MINRELACIONES - Resolución 15961 del 17 de diciembre de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 15961 del 17 de diciembre de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DP ApraRESOLUCION nmr | O 17 DIC 2025 “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para elFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA ENCARGADO DE LASFUNCIONES DEL DESPACHO DE'LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 1 delartículo 3 de la Resolución 5992 de 2025 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la funciónadministrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo cual impone a las autoridades.el deber de implementar herramientas de apoyo técnico y estratégico para la mejoracontinua de la gestión pública. Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó elSistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye unaetapa dentro del ciclo de defensa de estado. Que mediante el Decreto 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica delFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” seestableció al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores come una unidadadministrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimoniopropio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que es función del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir gastosgenerales y celebrar todos los actos y contratos del Ministerio de Relaciones Exteriorespara su eficaz funcionamiento, oportuna prestación de servicios y satisfacción denecesidades, de acuerdo con el artículo 2 Ibidem. Que conforme al articulo 2.2.3.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el citadoDecreto 104 de 2025, la prevención del daño antijurídico hace referencia a las actividadesy estrategias que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a losactos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad ycondenas a fin de reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello,impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.4 A o _ a 47 y)RESOLUCIÓN NUMERO| ty ry PEDIC 202i E $ $ DE 25 Hoja número 2 4
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene dentro de sus funcionesformular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de lasconductas públicas antijuridicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, deacuerdo con el artículo 6” del Decreto 4085 de 2011 “Por el cual se establecen losobjetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.”
Que el artículo 120 del Decreto 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatutode conciliación y se dictan otras disposiciones.”, establece que es función del Comité deConciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interesesde la entidad. Que el artículo 6 de la Resolución 9634 de 2022 “Por medio de la cual se actualiza elReglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de suFondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075. de 2022” la Secretaria Técnica debeproyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera o solicitepara la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico para lo cualefectuó mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeacion y el Grupo Interno deTrabajo de Control Interno de Gestión, entre otros. Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 5992 de 2025 "Por la cualse hacen. unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y susmodificaciones" la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de RelacionesExteriores, está delgada en la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió los lineamientos para laformulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del_ Daño Antijuridico mediante la Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025, con lafinalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídicocada dos años entre los meses de octubre a diciembre
Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su FondoRotatorio, en sesión del 03 de diciembre de 2025, aprobó el documento denominado“Políticas de Prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio del, Ministerio deRelaciones Exteriores - vigencia 2026-2027”, el cual constituye el anexo de la presenteresolución, siguiendo la metodología diseñada por la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estado compuesta por cuatro etapas a saber: formulación, aprobación,implementación y seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemáticay diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales seadoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo. Que conforme a lo expuesto se hace necesario expedir la presente resolución, encumplimiento de los dispuesto en el número 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022,con el fin de adoptar formalmente las políticas de prevención del daño antijurídico para elFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en la vigencia 2026-2027. En mérito de lo expuesto,a RESOLUCIÓN NUMERO Py ¿DE bP DIC 2025 Hoja número 3
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dafioantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” RESUELVE Artículo 1Objeto. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño. Antijuridico del FondoRotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2026 a 2027, conformea los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado yaprobadas por el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y suFondo Rotatorio, contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presenteresolución.
Artículo 2- Ámbito de aplicación. La presente resolución va dirigida alos funcionarios delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 3Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el diario oficial y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otradisposición mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatoriohayan adoptado políticas de prevención del daño antijurídico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,a ASBERNEY MARINJe Oficina Asesora Jurídica-MternaEncargado as/Funciones del Despacho de laSecretaria General Revisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes— Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales @ rRevisó: Maria del Pilar Salcedo Diaz—- Coordinadora Grupo Interno de ¿abajo de Conceptos y Regulación NormativaProyectó: Kely María Lara Arroyave— secretaria técnica del Comité pr. mTM 4 47 NTC 9006RESOLUCION NUMERO my Me A Poe! / DIC 2025 Hoja número 4a ii Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
ANEXO 1 “POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDOROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2026-2027” En consideración a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220de 2022, que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar bienalmentelas políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos ymetodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado, a continuación, se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídicopara la vigencia 2026-2027,
1. Identificación de la actividad litigiosa.
Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas. y las demandasnotificadas a la entidad durante los últimos 21 meses, sino también las solicitudes deconciliación extrajudicial, derechos de petición, reclamaciones administrativas u otrosfactores relevantes.. Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en elSistema Único de Información Litigiosa del Estado e-kogui, generadoras de litigiosidad parael Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:
TOP PROCESO ADMUTIO‘ ENTRE ENERO 901/2074 HASTA 31/08/2025
CAUSA : o a ¿PROCESOS PRETENSIONES.VIOLACIÓN O AMENAZA A LA MORALIDADADMINISTRATIVA Se analizó la mencionada causa con el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, elGrupo Interno de Gestión y el Grupo Inerno de Gestión y Desempeño Institucional,llegando a la conclusión que la principal causa de litigiosidad no es prevenible, por lo tanto,se decidió que un tema que podría llegar a presentar demandas en contra del FondoRotatorio es la configuración de contrato realidad, fundamentado en la siguiente:
2. Justificación.
La contratación de prestación de servicios con ejecución vigente experimentó uncrecimiento significativo entre los años 2024 y 2025, de acuerdo con el insumo generadopor el GIT Licitaciones y Contratos, el número de contratistas cuyos contratos seencuentran vigentes y que fueron suscritos en 2024 fue de 187, cifra que se elevó a 537para aquellos contratos suscritos en 2025. Este aumento representa un crecimiento de350 contratos de prestación de servicios para el segundo año del análisis, lo que equivalea un incremento porcentual aproximado del 187.17%. Al consolidar el total de 724contratos vigentes, las tres dependencias que concentran la mayor cantidad de contratosfo opRESOLUCIÓN wnerd| pm Ad ‘Loe F DLC 2025 Hoja número 5
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” de prestación de servicios son: la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicioal Ciudadano, con 316 contratistas (187 de 2024 y 129 de 2025); seguida por la Direcciónde la Academia Diplomática, con 63 contratistas; y en un tercer lugar, se encuentran laDirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Gestión de Información yTecnología, ambas con 46 contratistas cada una.
Lo anterior, permite determinar que el incremento de estos contratos de prestación de ~servicios incrementan el riesgo de demandas que se puedan presentar en contra d elaentidad.
3. Causa.
Configuración del contrato realidad.
4. Subcausa.
41. La entidad no cuenta con el personal de planta suficiente para cumplir laborespropias de varias de sus dependencias, usando contratos de prestación deservicios para atender dicha necesidad. Los contratos de prestación de serviciosson una modalidad de vinculación de tipo excepcional y temporal, y al utilizarcontratistas para desarrollar funciones misionales de la entidad de maneracontinua, se podría llegar a incumplir con los principios de excepcionalidad ytemporalidad que inspiran los contratos de prestación de servicios y llegar aconfigurar contratos realidad de acuerdo con la jurisprudencia. 4.2. Los contratistas que prestan sus servicios son supervisados por funcionarios deplanta que no tienen claridad y formación jurídica legal sobre los factores de riesgoy elementos que caracterizan una relación laboral. El daño podría presentarse porel desconocimiento por parte de los supervisores, de los riesgos que se tienen alimpartir instrucciones a los contratistas que podrían llevar a la configuración de uncontrato realidad.
5. Plan de acción.
5. Plan de acción.
Con el fin de mitigar la causa y subcausas prevenibles antes identificadas, se procedió aelaborar un plan de acción en el cual se determinaron las actividades propuestas, seestablecieron los responsables de la ejecución, que figura en el cuadro denominado matriz1 “plan de acción”.
6. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y siguiendo la. metodología propuesta por laAgencia Nacional de Densa Jurídica del Estado ANDJE, con el fin de efectuar el seguimientoy evaluación pertinente al plan de acción propuesto, se establecieron los indicadores de2. say, E AT te SyRESOLUCIÓN NUMERO + ' 4 haf z 4 DE! 1 DIC 2025 Hoja múmero 6E re e aeer teTINO es |Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” gestión y de resultado por cada subcausa identificada, contenido en el cuadro denominadomatriz 2 “seguimiento y evaluación”.
MATRIZ 1: PLAN DE ACCIÓNRESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 7
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijuridico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante lavigencia 2026-2027”d A E agy E7 y RESOLUCIÓN mero | 4 da TA a número 8an vención del dañon: “Por medio dé la cual se adoptan las políticas de precia 2026-2027”Continuación de la resolució| Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigenantijurídico para el Fondo Rotatorio de
MATRIZ 2: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
FORMULACIÓN DEL INDICADORRESOLUCIÓN NUMERO ¿1 Hoja número 9
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”Ministerio de Relaciones ExterioresUbery Oden Republica de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 1 de 5
MEMORIA JUSTIFICATIVA | Entidad originadora: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones ExterioresFecha (dd/mm/aa): 4 de diciembre de 2025Proyecto de Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo RotatorioDecreto/Resolución: del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027"
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
Mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, se establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esuna entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financieray patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y que tiene dentro de sus objetivos y funciones la formulación, evaluación ydifusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijuridicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijuridicoy la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas,para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación, Durante el actual gobierno y con la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-202, en virtud delartículo 206, se creó el Sistema de Defensa Juridica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas,rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada ta eficacia de lapolítica pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), cuya coordinación le corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado.
Ahora bien, a través del Decreto 104 de 2025 "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica laSección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones” se reglamentó el Sistemade Defensa Jurídica del Estado (SDJE) y estableció dentro de los objetivos específicos del dicho sistema, entre otros, fortalecer la prevenciónsistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal y definió como etapa del ciclo de defensa jurídica del estado la“Prevención de Daño Antijuridico” señalando que: “Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar lasolución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas. Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsablesdel proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticasse debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactaren la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.”
Además señalo en el artículo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015 al modificarlo, lo siguiente: "/...) Cadaentidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control intemo o quien haga sus veces, son las únicas responsables delproceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijuridico, y mediante sus políticasse debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir tos eventos generadores de! daño antijurídico y, con ello, impactaren la disminución de las demandas y condenas en contra de Estado". Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones ExterioresUbey xen República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 2 de 5 Se destaca que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otrasdisposiciones.” es función, entre otras, del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, Y, tambien preceptúa que es competenciade la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación “Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para laformulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico y de defensa de los intereses del ente.”, de acuerdo con el artículo 121 ibidem.
Asi mismo, el citado estatuto de conciliación, define que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asesorará a los respectivos entes enla conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigioy de las de prevención del daño antijurídico estatal, siendo estas ultimas un indicador de gestión en cada entidad. En cumplimiento de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025,con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre;de acuerdo con los lineamientos descritos en la misma y los cuales están compuestos por cuatro elementos; i) formulación, ii) aprobación, iii)implementación y iv) seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causasque sean prevenibles. En la etapa de formulación y aprobación, en la que ese enmarcaría el presente acto administrativo, se deben efectuar un diagnóstico e identificaciónde las causas de litigio a fin de tratarlas en un plan de acción y una posterior medición tanto de la ejecución de las activades propuestas y su futuroimpacto en la presentación de demandas y condenas.
En atención a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se convocó al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales,el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión y la Oficina Asesora de Planeación, entre otros, con el propósito de definir la causaprioritaria para la vigencia de las políticas 2026-2027 y quienes tras el análisis de la principal causa de la litigiosidad del Fondo Rotatorio de Ministeriode Relaciones Exteriores se determinó que no es prevenible por lo que con los insumos del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y contratosse concluyó que el enfoque se orientará hacia la configuración del contrato realidad. Los resultados reportados por el Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y contratos demuestran que la contratación de prestación de servicioscon ejecución vigente experimentó un crecimiento significativo entre los años 2024 y 2025, el número de contratistas cuyos contratos se encuentranvigentes y que fueron suscritos en 2024 fue de 187, cifra que se elevó a 537 para aquellos contratos suscritos en 2025. Este aumento representaun crecimiento de 350 contratos de prestación de servicios para el segundo año del análisis, lo que equivale a un incremento porcentual aproximadodel 187.17%. Al consolidar el total de 724 contratos vigentes. Las demandas que se han tenido por esta causa se generan por: e Ausencia de personal de planta suficiente para cumplir labores propias de varias de sus dependencias + — Los contratistas que prestan sus servicios son supervisados por funcionarios de planta que no siempre cuentan con formación jurídica sobrelos factores de riesgo y elementos que caracterizan una relación laboral, por lo que el daño podría presentarse por el desconocimiento porparte de los supervisores, de los riesgos que se tienen al impartir instrucciones a los contratistas que podrian llevar a la configuración de uncontrato realidad.
Para mitigar lo anterior se propone alertar a las dependencias responsables sobre la situación, en concreto sobre la identificación de la necesidad,la carencia de recurso humano para su atención en el corto y mediano plazo, asi como del riesgo jurídico que ello comporta, así como implementarprogramas de formación obligatoria para los funcionarios que supervisan a los contratistas, profundizando en los indicios de subordinación, como — ——=AAA Az 222222229226960692000000AAA Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones Exterioresibay Den República de ColombiaTIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 3 de 5 la potestad de impartir órdenes sobre el modo, tiempo o cantidad de trabajo, la fijación de horarios, y la inserción del contratista en ámbito funcional,organizacional o disciplinario de la entidad. En ejercicio de sus funciones, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión celebrada el 03 dediciembre de 2025, aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico. Finalmente se precisa que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es como una unidad administrativa especial del orden nacional,dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene dentro de sus funciones, cubrir gastosgenerales y celebrar todos los actos y contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento, oportuna prestación deservicios y satisfacción de necesidades, de acuerdo con el Decreto 20 de 1992 "Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatoriodel Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones”
Así las cosas, al ser el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores una unidad administrativa con personería jurídica y patrimonio propioconfigura una entidad diferente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que deben formularse políticas de prevención del daño de maneraindependiente.
Oportunidad: Se deben adelantar políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,conforme a los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con el artículo 6 del decreto 4085de 2011, en los que se señala que las entidades deben formular las políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años entre los meses deoctubre a diciembre.
Conveniencia: Se hace necesario evaluar e implementar nuevas políticas de prevención del daño antijuridico, de conformidad con las directricesseñaladas en la Circular Extema No. 07 del 10 de septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el período dedos afios, esto es 2026 y 2027, a fin de tomar acciones que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechosde las personas, con miras a reducir la litigiosidad de la entidad y su impacto en los recursos de la entidad.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio,3, VIABILIDAD JURÍDICA
3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo El el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 5992 de 2025 y demás normas concordantes. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, estableceque: "ARTÍCULO 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:(...1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico.” A Se Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada,Ministerio de Relaciones Exterioresibay Oren República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 4 de 5 Además, el Decreto 4085 de 2011 que consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “Formular, aplicar, evaluary difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijuridicas, del daño antijurídico y la extensión de susefectos” y los lineamientos emitidos en virtud de esta función, se encuentran vigentes y se desarrollan dentro del Fondo Rotatorio del Ministeriode Relaciones Exteriores a través de la resolución que se pretende expedir 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otra disposición mediante lacual el Ministerio de Relaciones Exteriores ha adoptado las politicas de prevención del daño antijurídico. No es necesario derogar la resolución 86 de 2024 “Por medio de la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del FondoRotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025" dado que este acto estaba sujeto a los años 2024 y 2025, por loque, al finalizar esta última anualidad, perderá vigencia, siendo necesario adoptar unas nuevas Políticas de Prevención del Daño Antijurídico delFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo(Órganos de cierre de cada jurisdicción) No aplica 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No aplica
4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) No aplica
5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere) No aplica
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si se requiere) No genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) A _ _ ___ __ _ __ ___ __ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ __ ___ == __z==__—_—— 3
Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones ExterioresUbery Orden República de Colombia
A _ _ ___ __ _ __ ___ __ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ __ ___ == __z==__—_—— 3 Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones ExterioresUbery Orden República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 5 de 5 Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones ExterioresActa del Comité de Conciliación y demás informes de insumo para la formulación de las nuevas Políticas de Prevención del Daño ANEXOS:Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación enla agenda regulatoria(Firmada por el servidor público competente —entidad originadora) xX Concepio(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación deconformidad) No aplica Informe de observaciones y respuestas(Análisis del informe con la evaluación de la