MINRELACIONES - Resolución 15986 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 15986 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION Nika an j Ceol Suef! “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 70 del Decreto número 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo cual impone a las autoridades el deber de implementar herramientas de apoyo técnico y estratégico para la mejora . continua de la gestión pública. Que el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual'se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”, establece que es función del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa:como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el.Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial. de la Vida" se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto 104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye una
Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto 104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye una etapa dentro del ciclo de defensa de estado. Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto 104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye una etapa dentro del ciclo de defensa de estado.(0 O o y i rm E Ñ a PS E oR ane RESOLUCION NUMERO | h Y i y DE 17 DIS 2025 Hoja número 2
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior y migratoria de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y 869 de 2016, Que conforme al artículo 2.2.3.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el citado Decreto 104 de 2025, la prevención del daño antijuridico hace referencia a las actividades y estrategias que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los
Decreto 104 de 2025, la prevención del daño antijuridico hace referencia a las actividades y estrategias que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas a fin de reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado. Que la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado tiene dentro de sus funciones formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, de acuerdo con el artículo 6” del Decreto 4085 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del.Estado.” Que de acuerdo con la Resolución 9634 de 2022 "Por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075 de 2022” la Secretaria Técnica debe proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera o solicite para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico para lo cual efectuó mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeacion y el Grupo interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, entre otros, Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico mediante la Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025, con la
formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico mediante la Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025, con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión del 03. de diciembre de 2025, aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exterioresvigencia 2026-2027”, el cual constituye el anexo de la presente resolución, siguiendo la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado compuesta por cuatro etapas a saber: formulación, aprobación, implementación y seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo. Que conforme a lo expuesto se hace necesario expedir la presente resolución, en cumplimiento de los dispuesto. en el número 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022,E a e 4 ete, 4 E E ¿ ANE RESOLUCION NUMERO ice El 5 2025 Hoja número 3
E Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” con el fin de adoptar formalmente las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vigencia 2026-2027.- En mérito de lo expuesto,
con el fin de adoptar formalmente las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vigencia 2026-2027.- En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar las Políticas de Prevención de! Daño Antijuridico del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2026-2027, conforme a los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y aprobados por el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo .Rotatorio, contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otra disposición mediante la cual'el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hayan adoptado políticas de prevención del daño antijurídico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY Ministra de Relaciones Exteriores "Revisó: UberneyMarín VilladaJefe de la Oficina Asesora Juridica Interna encargado de las funciones del Despacho de la Secretaria General. - Revisó: María del Pilar Salcedo Díaz — Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normatia 7
Revisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes — Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales e Q
General. - Revisó: María del Pilar Salcedo Díaz — Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normatia 7
Revisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes — Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales e Q Proyectó: Kely María Lara Arroyave — secretaria técnica de! Comité de Conciliación yRESOLUCIÓN NUMERO ¿ Ho Hoja número. 4 i Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
ANEXO 1
“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2026-2027” En consideración a la obligación establecida en el numeral 1 artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar bienalmente las políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación, se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2026-2027.
1. Identificación de la actividad litigiosa.
Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas y las demandas notificadas a la entidad durante los últimos 21 meses, sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, derechos de petición, reclamaciones administrativas u otros factores relevantes Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en
notificadas a la entidad durante los últimos 21 meses, sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, derechos de petición, reclamaciones administrativas u otros factores relevantes Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado e-kogui, generadoras de litigiosidad para el Fondo Rotatorio de! Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:
TOR AG DE PROCESOS AOMITIDOS ENTRE ENERO 0103/2020 HAST,
CAUSAS E ESOS
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA |
FUNCIONARIO PUBLICO DESCONOCIENDO EL REGIMEN 37 $ 8
DE CARRERA DIPLOMATICA ¥ CONSULAR
TACONSTITUCIONALIDNGD DEL ACTO ADMINESTRATIVO 20 50
DÁÉNOS DERIVADOS DE ACTO ADHINISTRAFIVO LICITO 4 $3.334.097,183
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: QUE DECLARA
LA INSUBSTSTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE 4 $427.985.27B
HOMBRAMIENTO Y REMOCION
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE .
SANCIOMES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE 4 $1.202.515.019
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL INCUMPLIMIENTO DE NORMA JURIDICA a ra) GMISION EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIDN, VIGILANCIA Y CONTROL 3 $4.832.343.763
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 3 $i.017.077.025
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORSL 2 $a
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOG QUE DECLARA
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 3 $i.017.077.025
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORSL 2 $a
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOG QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EM : 2 $20.409.602 PROVISIONALIDAD Se «analizaron las mencionadas causas con el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, el Grupo interno de Gestión y el Grupo Inerno de Gestión y Desempeñoee pass 2 E RESOLUCIÓN NUMERO | Fo hs 3 Lag al ‘Hoja número 5
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” Institucional, llegando a la conclusión que la principal causa de litigiosidad no es prevenible, por lo tanto, se decidió abordar los derechos de peticion.
2. Justificación.
Los resultados reportados por el Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC en la gestión de peticiones, quejas, reclamos, solicitides, denuncias y felicitaciones -PQRSDF indica un incremento de las acciones de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por violación del derecho constitucional de petición para los años 2024 y 2025. El informe establece como un punto relevante que los usuarios puedan radicar acciones de tutela por considerar que la respuesta a los derechos de petición no sean de fondo, precisas, congruentes o consecuentes, atendiendo que la acción de tutela es el mecanismo constitucional idóneo para la protección del derecho fundamental de petición, el aumento en las fallas administrativas referidas actúa como un indicador predictivo del
precisas, congruentes o consecuentes, atendiendo que la acción de tutela es el mecanismo constitucional idóneo para la protección del derecho fundamental de petición, el aumento en las fallas administrativas referidas actúa como un indicador predictivo del aumento de este tipo de acciones constitucionales en el corto y mediano plazo.
3. Causa.
Incumplimiento de la norma jurídica.
4. Subcausa. 4.1 El incremento en el volumen total de PQRSDF es para el tercer trimestre de 2025 (301,337) es del 1.44% con respecto al total de solicitudes 2024 (297.050), ello implica una mayor carga operativa sobre las dependencias encargadas de contestar las solicitudes ciudadanas. 4.2 El informe del CIAC identifica las 5 áreas con mayor indice de vencimiento de derechos de petición para 2024, a saber: el G.1.T. Sistemas de Información con 176 peticiones vencidas, lo que representó el 71.8% del total de incumplimientos; el G.1.T.
Licitaciones y Contratos con 18 peticiones vencidas que correspondieron al 7.3% del total, seguida por la Dirección de Talento Humano con 12 peticiones que representan el 4.9% del total de peticiones vencidas; la Dirección Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, que tuvo 7 peticiones vencidas equivalente al 2.9% del universo analizado y el Consulado en Los Ángeles - Estados Unidos, con 4 peticiones correspondientes al 1.6% del total de vencimientos. 4.3 Riesgo de Oportunidad: Dada la creciente en el volumen de solicitudes, se aumenta la posibilidad de que los plazos de respuesta se incumplan, viabilizando ello la acción
peticiones correspondientes al 1.6% del total de vencimientos. 4.3 Riesgo de Oportunidad: Dada la creciente en el volumen de solicitudes, se aumenta la posibilidad de que los plazos de respuesta se incumplan, viabilizando ello la acción de tutela. 4.4 Riesgo de Fondo: Las respuestas emitidas pueden llegar a no ser de fondo, precisas o congruentes, lo que también es un motivo suficiente para la acción de tutela.RESOLUCIÓN NUMERO le ¿ue? Hoja número 6 go | apuros as Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” .
5. Plan de acción.
Con el fin de mitigar la causa y subcausas prevenibles antes identificadas, se procedió a elaborar un plan de acción en el cual se determinaron tas actividades propuestas, se establecieron los responsables de la ejecución, que figura en el cuadro denominado matriz 1 “plan de acción”.
6. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y siguiendo la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Densa Jurídica del Estado ANDJE, con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, se establecieron los indicadores de gestión y de resultado por cada subcausa identificada, contenido en el cuadro denominado matriz 2 “seguimiento y evaluación”. MATRIZ 1: PLAN DE ACCIÓN | Ot: ine.RESOLUCIÓN NUMERO i e A E i : Hoja número 7 oe e Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño
MATRIZ 1: PLAN DE ACCIÓN | Ot: ine.RESOLUCIÓN NUMERO i e A E i : Hoja número 7 oe e Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”A y y e . E O y en, 47 DIC 0095 RESOLUCIÓN NUMERO ° gf E do 1? “2% Z0% Hoja número 8 o A nd Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” MATRIZ 2: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNRESOLUCIÓN NUMERO ¿ Hoja número 9 sees) rene Continuáción de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”Ministerio de Relaciones Exteriores ered Den República de Colombia
TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015
NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 1 de 6
MEMORIA JUSTIFICATIVA ] Entidad originadora: Ministerio de Relaciones Exteriores Fecha (dd/mm/aa): 4 de diciembre de 2025 Proyecto de “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio Decreto/Resolución: de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
Fecha (dd/mm/aa): 4 de diciembre de 2025 Proyecto de “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio Decreto/Resolución: de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN, Mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, se establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomia administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y que tiene dentro de sus objetivos y funciones la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijuridicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Durante el actual gobierno y con la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-202, en virtud del articulo 206, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), cuya coordinación le corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), cuya coordinación le corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ahora bien, a través del Decreto 104 de 2025 "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Juridica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" se reglamentó el Sistema de Defensa Juridica del Estado (SDJE) y estableció dentro de los objetivos especificos del dicho sistema, entre otros, fortalecer la prevención sistémica del daño antijuridico con el fin de reducir la-litigiosidad y su impacto fiscal y definió como etapa del ciclo de defensa jurídica del estado ta “Prevención de Daño Antijuridico” señalando que: “Prevención del daño antijuridico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas. Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijuridico, y mediante sus políticas
se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.” Además señalo en el articulo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015 al modificarlo, lo siguiente: "(...) Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control intemo o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijuridico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir tos eventos generadores de! daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra de Estado". :- AA A ee Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.ae Ministerio de Relaciones Exteriores Uibarted y Orden República de Colombia
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TODOS LOS PROCESOS.
Página 2 de 6 Se destaca que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras
disposiciones.” es función, entre otras, del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Y, tambien preceptúa que es competencia de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación “Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico y de defensa de los intereses del ente.”, de acuerdo con el artículo 121 ibidem. Así mismo, el citado estatuto de conciliación, define que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asesorará a los respectivos entes en la conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de las de prevención del daño antijuridico estatal, siendo estas ultimas un indicador de gestión en cada entidad. En cumplimiento de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió la Circular Externa No, 07 del 10 de septiembre de 2025, con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre, de acuerdo con los lineamientos descritos en la misma y los cuales están compuestos por cuatro elementos: i) formulación, ii) aprobación, iii) implementación y iv) seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles. En la etapa de formulación y aprobación, en la que ese enmarcaria el presente acto administrativo, se deben efectuar un diagnóstico e identificación
que sean prevenibles. En la etapa de formulación y aprobación, en la que ese enmarcaria el presente acto administrativo, se deben efectuar un diagnóstico e identificación de las causas de litigio a fin de tratarlas en un plan de acción y una posterior medición tanto de la ejecución de las activades propuestas y su futuro impacto en la presentación de demandas y condenas. En atención a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, se convocó al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión y la Oficina Asesora de Planeación, entre otros, con el propósito de definir la causa prioritaria para la vigencia de las políticas 2026-2027, con la siguiente litigiosidad SULAR
MINIS TRATING ag
$6
DANOS DERIVADOS GE ACTO ADMINISTRATIVO LICITG
4 $3.334.891.202
TLEGALIDAD
ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA
LA INSUBSSISTENCIA Di
CIONARIO DE LIBRE
+ $427.885.278
MOMBRAMIENTO Y REMO
LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE
SANCIONES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE
4 $1.202,513.919
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
INCUMBLUIMIENTO DE NORMA JURIDICA
4 5 0
OMISION EN LAS FUNCIONES DE INSPECTION,
FILANCIA Y CONTROL
BIOS PROCESO ADMINISTRATIVO:
3
ILEGALIDAD DEL ACTG ADMINISTRATIVG QUE DECLARA
>
EL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORAL
2 50
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE
LA INSUDSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN
3
ILEGALIDAD DEL ACTG ADMINISTRATIVG QUE DECLARA
>
EL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORAL
2 50
TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE
LA INSUDSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN
2 $30.409,502
PROVISIONALIDAD
_______———= _ _ _ _ _ __ __ _ ____ _________a rrr Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones Exteriores Uber y Deen República de Colombia
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
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TODOS LOS PROCESOS.
Página 3 de 6 Tras el análisis de las diez principales causas de litigiosidad de la Entidad, se determinó que algunas no son prevenibles y otras corresponden a demandas en las que el Ministerio de Relaciones Exteriores es vinculado por su condición de cabeza de sector, sin que exista una acción u omisión atribuible directamente a la entidad, por lo que se concluyó que el enfoque se orientará hacia la gestión de los derechos de petición. El Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC encargado de la gestión de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones -PQRSDF indico que se presentaba un incremento de las acciones de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por violación del derecho constitucional de petición para los años 2024 y 2025 así: + El incremento en el volumen total de PQRSDF es para el tercer trimestre de 2025 (301.337) es del 1.44% con respecto al total de
constitucional de petición para los años 2024 y 2025 así: + El incremento en el volumen total de PQRSDF es para el tercer trimestre de 2025 (301.337) es del 1.44% con respecto al total de solicitudes 2024 (297.050), ello implica una mayor carga operativa sobre las dependencias encargadas de contestar las solicitudes ciudadanas. » Las 5 áreas con mayor indice de vencimiento de derechos de petición para 2024, a saber: el G.I.T. Sistemas de Información con 176 peticiones vencidas, lo que representó el 71.8% del total de incumplimientos; el G.I.T. Licitaciones y Contratos con 18 peticiones vencidas que correspondieron al 7.3% del total, seguida por la Dirección de Talento Humano con 12 peticiones que representan el 4.9% del total de peticiones vencidas; la Dirección Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, que tuvo 7 peticiones vencidas equivalente al 2.9% del universo analizado y el Consulado en Los Ángeles - Estados Unidos, con 4 peticiones correspondientes al 1.6% del total de vencimientos. + El creciente volumen de solicitudes aumenta la posibilidad de que los plazos de respuesta o que no se atiendan de fondo, de manera precisas o congruentes, viabilizando ello la acción de tutela. Para mitigar lo anterior se propone establecer si se requiere de una herramienta ofimática que pueda clasificar, automatizar, priorizar y gestionar las respuestas a las solicitudes, así como semiautomáticas respuestas en casos de reiteración y similares que pueda asignar las tareas a las áreas competentes, asi como hacer seguimiento en tiempo real de las solicitudes ciudadanas. Así como hacer capacitaciones dirigida y enfocada a las
las respuestas a las solicitudes, así como semiautomáticas respuestas en casos de reiteración y similares que pueda asignar las tareas a las áreas competentes, asi como hacer seguimiento en tiempo real de las solicitudes ciudadanas. Así como hacer capacitaciones dirigida y enfocada a las áreas identificadas con mayor índice de morosidad en las respuestas, así como precisar las características y condiciones requeridas para las respuestas, ejemplificando y generando espacios de resolución de dudas y análisis de casos dificiles. En ejercicio de sus funciones, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión celebrada el 03 de diciembre de 2025, aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico. : Oportunidad: Se deben adelantar políticas de prevención del daño antijuridico para el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado de conformidad con el artículo 6 del decreto 4085 de 2011, en los que se señala que las entidades deben formular las políticas de prevención del daño antijuridico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre. - Conveniencia: Se hace necesario evaluar e implementar nuevas políticas de prevención del daño antijuridico, de conformidad con las directrices señaladas en la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el periodo de dos años, esto es 2026 y 2027, a fin de tomar acciones que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechos de las personas, con miras a reducir la litigiosidad de la entidad y su impacto en los recursos de la entidad.
dos años, esto es 2026 y 2027, a fin de tomar acciones que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechos de las personas, con miras a reducir la litigiosidad de la entidad y su impacto en los recursos de la entidad.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente
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