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MINRELACIONES - Resolución 15986 del 17 de diciembre de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 15986 del 17 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION os Q % DE 17 DIC 2025 j Le Sool . “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para elMinisterio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas porel artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la funciónadministrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo cual impone a las autoridadesel deber de implementar herramientas de apoyo técnico y estratégico para la mejora. continua de la gestión pública. Que el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual'se expide el estatuto deconciliación y se dictan otras disposiciones.”, establece que es función del Comité deConciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interesesde la entidad. Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el.PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó elSistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye unaetapa dentro del ciclo de detensa de estado.

Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide -el PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó elSistema de Defensá Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye unaetapa dentro del ciclo de defensa de estado.3 RESOLUCIÓN NUMERO i ) Poe 7 DIC 2025 Hoja número 2 dl Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativode Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de laRepública, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior y migratoriade Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de laRepública, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y 869 de 2016. Que conforme al artículo 2.2.3.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el citadoDecreto 104 de 2025, la prevención del daño antijuridico hace referencia a las actividadesy estrategias que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a losactos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad ycondenas a fin de reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello,impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.

Que la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado tiene dentro de sus funcionesformular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de lasconductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, deacuerdo con el artículo 6° del Decreto 4085 de 2011 “Por el cual se establecen losobjetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.” Que de acuerdo cen la Resolución 9634 de 2022 “Por medio de la cual se actualiza elReglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de suFondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075 de 2022” la Secretaria Técnica debeproyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera o solicitepara la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico para lo cualefectuó mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeacion y el Grupo interno deTrabajo de Control interno de Gestión, entre otros. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió los lineamientos para laformulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención delDaño Antijurídico mediante la Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025, con lafinalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídicocada dos años entre los meses de octubre a diciembre

Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su FondoRotatorio, en sesión del 03 de diciembre de 2025, aprobó el documento denominado“Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores -vigencia 2026-2027”, el cual constituye el anexo de la presente resolución, siguiendo lametodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado compuestapor cuatro etapas a saber: formulación, aprobación, implementación y seguimiento,tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción quecontiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanentea través del presente acto administrativo. Que conforme a lo expuesto se hace necesario expedir la presente resolución, encumplimiento de los dispuesto en el número 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022,y a gg RESOLUCIÓN NUMERO, de a 2025 Hoja número 37 a Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” con el fin de adoptar formalmente las políticas de prevención del daño antijurídico para elMinisterio de Relaciones Exteriores en la vigencia 2026-2027.- En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar las Políticas de Prevención de! Daño Antijuridico del Ministeriode Relaciones Exteriores para la vigencia 2026-2027, conforme a los lineamientosimpartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y aprobados por elComité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo .Rotatorio,contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución va dirigida a los funcionarios delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el diario oficial y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otradisposición mediante la cual'el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatoriohayan adoptado políticas de prevención del daño antijurídico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPYMinistra de Relaciones Exteriores "Revisó: UberneyMarín VilladaJefe de la Oficina Asesora Juridica Interna encargado de las funciones del Despacho de la SecretariaGeneral. -Revisó: María del Pilar Salcedo Díaz — Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Conceptos y Regulación NormativayyRevisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes — Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales e ÉSProyectó: Kely María Lara Arroyave — secretaria técnica de! Comité de Conciliación yHoja número 4RESOLUCIÓN NUMERO ¿ la3

Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”

ANEXO 1 “POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL. MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2026-2027” En consideración a la obligación establecida en el numeral 1 artículo 120 de la Ley 2220de 2022, que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar bienalmentelas políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos ymetodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado, a continuación, se presenta el plan estratégico de Prevención del DañoAntijurídico para la vigencia 2026-2027.

1. Identificación de la actividad litigiosa.

Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas y las demandasnotificadas a la entidad durante los últimos 21 meses, sino también las solicitudes deconciliación extrajudicial, derechos de petición, reclamaciones administrativas u otrosfactores relevantes Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas enel Sistema Único de Información Litigiosa del Estado e-kogui, generadoras de litigiosidadpara el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: TOP 10 DE PROCESOS ADMITIDOS ENTRE EMERG 01/03/2024 HAST)E CAUSAS : ESOSILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA | :FUNCIONARIO PÚBLICO DESCONOCIENDO El REGIMEN 37 $ 0DE CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR

JINCONSTH UCIONALIGAD DEL ACTO ADMIMISTRATIVG 26 0

DANOS DERIVADOS DE ACTO ADMINISTRATIVO LICITO 4 $3,334,597 ,104

TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARALA INGUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE 4 $427.885 278HOMBRAMENTO Y REMOCION LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE .SANCIOMES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE 4 $1.202.515.019INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

INCUMPLIMIENTO DE NORMA JURIDICA 4 E

OMISION EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y CONTROL 3 $4.832.243.763

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 3 $1.017.977.025

TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINIGTRATIVO QUE DECLARAEL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORAL 2 + 0

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVG QUE DECLARALA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EM : 2 $20.409.602PROVISIONALIDAD Se «analizaron las mencionadas causas con el Grupo Interno de Trabajo de AsuntosLegales, el Grupo interno de Gestión y el Grupo Inerno de Gestión y Desempeño. q a dd psRESOLUCION NUMERO | . 2 sl] AE E LES 2025 Hoja número 5

Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijuridico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”

Institucional, llegando a la conclusión que la principal causa de litigiosidad no esprevenible, por lo tanto, se decidió abordar los derechos de peticion.

2. Justificación.

Los resultados reportados por el Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC en lagestión de peticiones, quejas, reclamos, solicitides, denuncias y felicitaciones -PQRSDFindica un incremento de las acciones de tutela contra el Ministerio de RelacionesExteriores por violación del derecho constitucional de petición para los años 2024 y 2025. El informe establece como un punto relevante que los usuarios puedan radicar accionesde tutela por considerar que la respuesta a los derechos de petición no sean de fondo,precisas, congruentes o consecuentes, atendiendo que la acción de tutela es elmecanismo constitucional idóneo para la protección del derecho fundamental de petición,el aumento en las fallas administrativas referidas actúa como un indicador predictivo delaumento de este tipo de acciones constitucionales en el corto y mediano plazo.

3. Causa.

Incumplimiento de la norma jurídica.

4. Subcausa. 4.1 El incremento en el volumen total de PQRSDF es para el tercer trimestre de 2025(301,337) es del 1.44% con respecto al total de solicitudes 2024 (297.050), ello implicauna mayor carga operativa sobre las dependencias encargadas de contestar lassolicitudes ciudadanas.

4.2 El informe del CIAC identifica las 5 áreas con mayor indice de vencimiento dederechos de petición para 2024, a saber: el G.1.T. Sistemas de Información con 176peticiones vencidas, lo que representó el 71.8% del total de incumplimientos; el G.I.T.Licitaciones y Contratos con 18 peticiones vencidas que correspondieron al 7.3% deltotal, seguida por la Dirección de Talento Humano con 12 peticiones que representanel 4,9% del total de peticiones vencidas; la Dirección Naturalización, Renuncia yRecuperación de la Nacionalidad, que tuvo 7 peticiones vencidas equivalente al 2.9%del universo analizado y el Consulado en Los Ángeles - Estados Unidos, con 4peticiones correspondientes al 1.6% del total de vencimientos. 4.3 Riesgo de Oportunidad: Dada la creciente en el volumen de solicitudes, se aumentala posibilidad de que los plazos de respuesta se incumplan, viabilizando ello la acciónde tutela. 4.4 Riesgo de Fondo: Las respuestas emitidas pueden llegar a no ser de fondo, precisaso congruentes, lo que también es un motivo suficiente para la acción de tutela.ij UIC 2025 Hoja número 6RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” .

5. Plan de acción.

Con el fin de mitigar la. causa y subcausas prevenibles antes identificadas, se procedió aelaborar un plan de acción en el cual se determinaron las actividades propuestas, seestablecieron los responsables de la ejecución, que figura en el cuadro denominado matriz1 “plan de accién’.

6. Seguimiento y evaluación.

Una vez desarrollados los pasos anteriores y siguiendo la metodología propuesta por laAgencia Nacional de Densa Jurídica del Estado ANDJE, con el fin de efectuar el seguimientoy evaluación pertinente al plan de acción propuesto, se establecieron los indicadores degestión y de resultado por cada subcausa identificada, contenido en el cuadro denominadomatriz 2 "seguimiento y evaluación”. Súbeanan,RESOLUCIÓN NUMERO | Y A PA Hoja número 7rr UE O Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”. 4 “opal E 4 RTC OOORESOLUCIÓN NUMERO¿ ¿a iio 14 DIC 2029 Hoja número 8 “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoContinuación de la resolución:antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”

MATRIZ 2: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNRESOLUCIÓN NUMERO¿ Hoja número 9

Continuáción de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dañoantijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”Ministerio de Relaciones ExterioresUey Ses República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-F0-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 1 de 6

MEMORIA JUSTIFICATIVA ] Entidad originadora: Ministerio de Relaciones ExterioresFecha (dd/mm/aa): 4 de diciembre de 2025Proyecto de “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el MinisterioDecreto/Resolución: de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027"

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN, Mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, se establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esuna entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financieray patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y que tiene dentro de sus objetivos y funciones la formutación, evaluación ydifusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijuridicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídicoy la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas,para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Durante el actual gobierno y con la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrallo 2022-202, en virtud delarticulo 206, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas,rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de lapolítica pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), cuya coordinación le corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Juridica delEstado. Ahora bien, a través del Decreto 104 de 2025 "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica laSección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones” se reglamentó el Sistemade Defensa Jurídica del Estado (SDJE) y estableció dentro de los objetivos específicos del dicho sistema, entre otros, fortalecer la prevenciónsistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal y definió como etapa del ciclo de defensa jurídica del estado la“Prevención de Daño Antijuridico” señalando que:

“Prevención del daño antijuridico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar lasolución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas. Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsablesdel proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticasse debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactaren la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.” Además señalo en el artículo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015 al modificarlo, lo siguiente: "(...) Cadaentidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables delproceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticasse debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir tos eventos generadores de! daño antijurídico y, con ello, impactaren la disminución de las demandas y condenas en contra de Estado". Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.ested y ren Ministerio de Relaciones ExterioresRepública de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 2 de 6

Se destaca que de acuerdo con el articulo 117 de la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otrasdisposiciones.” es función, entre otras, del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad. Y, tambien preceptúa que es competenciade la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación “Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para laformulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico y de defensa de los intereses del ente.”, de acuerdo con el artículo 121 ibidem. Así mismo, el citado estatuto de conciliación, define que la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado asesorará a los respectivos entes enta conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigioy de las de prevención del daño antijuridico estatal, siendo estas ultimas un indicador de gestión en cada entidad.

En cumplimiento de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025,con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijuridico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre,de acuerdo con los lineamientos descritos en la misma y los cuales están compuestos por cuatro elementos; i) formulación, ii) aprobación, iii)implementación y iv) seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causasque sean prevenibles. En la etapa de formulación y aprobación, en la que ese enmarcaria el presente acto administrativo, se deben efectuar un diagnóstico e identificaciónde las causas de litigio a fin de tratarlas en un plan de acción y una posterior medición tanto de la ejecución de las activades propuestas y su futuroimpacto en la presentación de demandas y condenas. En atención a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, se convocó al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales,el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión y la Oficina Asesora de Planeación, entre otros, con el propósito de definir la causaprioritaria para la vigencia de las políticas 2026-2027, con la siguiente litigiosidad $3.334.691.101 ACTS ADMINISTRATIVO QUE DECLARA3 CIA Di CIONARIO DE LIBRE + $427.8285.278NOMBRAMIENTO Y REMO: ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONESANCIONES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE 4 $1.202,513.919INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

INCUSIPLIMIENTO DE NORMA JURIDICA 4 $6

OMISION E

DEGIO PROCESO ADMINISTRATIVO: 3

LIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVG QUE DECLARAEL RESULTADO DE UN PROCESO ELECTORAL 2 50

TLEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARELA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN 2 $30.409,502PROVISTONALIDAD Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones ExterioresLibertad y Orden República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 3 de 6 Tras el análisis de las diez principales causas de litigiosidad de la Entidad, se determinó que algunas no son prevenibles y otras corresponden ademandas en las que el Ministerio de Relaciones Exteriores es vinculado por su condición de cabeza de sector, sin que exista una acción u omisiónatribuible directamente a la entidad, por lo que se concluyó que el enfoque se orientará hacia la gestión de los derechos de petición. El Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC encargado de la gestión de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones-PQRSDF indico que se presentaba un incremento de las acciones de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por violación del derechoconstitucional de petición para los años 2024 y 2025 asi: + El incremento en el volumen total de PORSDF es para el tercer trimestre de 2025 (301.337) es del 1.44% con respecto al total desolicitudes 2024 (297.050), ello implica una mayor carga operativa sobre las dependencias encargadas de contestar las solicitudesciudadanas.

» Las 5 áreas con mayor indice de vencimiento de derechos de petición para 2024, a saber: el G.1.T. Sistemas de Información con 176peticiones vencidas, lo que representó el 71.8% del total de incumplimientos; el G.!.T. Licitaciones y Contratos con 18 peticiones vencidasque correspondieron al 7.3% del total, seguida por la Dirección de Talento Humano con 12 peticiones que representan el 4.9% del totalde peticiones vencidas; la Dirección Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, que tuvo 7 peticiones vencidasequivalente al 2.9% del universo analizado y el Consulado en Los Ángeles - Estados Unidos, con 4 peticiones correspondientes al 1.6%del total de vencimientos. « El creciente volumen de solicitudes aumenta la posibilidad de que los plazos de respuesta o que no se atiendan de fondo, de maneraprecisas o congruentes, viabilizando ello la acción de tutela. Para mitigar lo anterior se propone establecer si se requiere de una herramienta ofimática que pueda clasificar, automatizar, priorizar y gestionarlas respuestas a las solicitudes, asi como semiautomáticas respuestas en casos de reiteración y similares que pueda asignar las tareas a las áreascompetentes, así como hacer seguimiento en tiempo real de las solicitudes ciudadanas. Así como hacer capacitaciones dirigida y enfocada a lasáreas identificadas con mayor indice de morosidad en las respuestas, así como precisar las características y condiciones requeridas para lasrespuestas, ejemplificando y generando espacios de resolución de dudas y análisis de casos difíciles.

En ejercicio de sus funciones, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión celebrada el 03 dediciembre de 2025, aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico.

Oportunidad: Se deben adelantar políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a loslineamientos señalados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con el artículo 6 del decreto 4085 de 2011, en losque se señala que las entidades deben formular las políticas de prevención del daño antijuridico cada dos afios entre los meses de octubre adiciembre.

Conveniencia: Se hace necesario evaluar e implementar nuevas políticas de prevención de! daño antijuridico, de conformidad con las directricesseñaladas en la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el periodo dedos años, esto es 2026 y 2027, a fin de tomar acciones que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechosde las personas, con miras a reducir la litigiosidad de la entidad y su impacto en los recursos de la entidad.

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Eibertady Orden Ministerio de Relaciones ExterioresRepública de Colombia

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3. VIABILIDAD JURIDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo . + Elartículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los ministros son jefes de su respectiva cartera y les compete formularpolíticas bajo la dirección del Presidente. Esto habilita al Ministro para crear mecanismos de apoyo técnico, como el OPE, en el marco desus funciones. + Elliteral a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 facultan a los ministros para ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que elPresidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado adependencias del Ministerio, asi cómo de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo » El Decreto 869 de 2016, en su artículo 7 numeral 17, señala que son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, ademásde las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (...) 17. Expedir los actosadministrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”, estableceque:

“ARTÍCULO 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:(...)1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico.” Además, el Decreto 4085 de 2011 que consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado "Formular, aplicar, evaluary difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijuridico y la extensión de susefectos” y los lineamientos emitidos en virtud de esta función, se encuentran vigentes y se desarrollan dentro del Ministerio de RelacionesExteriores a través de la resolución que se pretende expedir 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otra disposición mediante lacual el Ministerio de Relaciones Exteriores ha adoptado las políticas de prevención del daño antijuridico. No es necesario derogar la Resolución 606 de 2024 “Por medio de la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para elMinisterio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2024-2025.” dado que este acto estaba sujeto a los años 2024 y 2025, por lo que, alfinalizar esta última anualidad, perderá vigencia, siendo necesario adoptar unas nuevas Políticas de Prevención del Daño Antijurídico delMinisterio de Relaciones Exteriores . 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo(Órganos de cierre de cada jurisdicción)

No aplica Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones ExterioresUber y Ori República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 5 de 6 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales NA

4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) No aplica

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere) No aplica

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si se requiere) No genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

7. ESTUDIOS TECNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ello

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