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MINRELACIONES - Resolución 16083 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 16083 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION funfeyo ioiPor la cual se crea el Observatorio de Politica Exterior del Ministerio de RelacionesExteriores-OPEi DE 2025 19 DIC 2025 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES > En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas porel artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de1998, y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la funciónadministrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo cual impone a las autoridadesel deber de implementar herramientas de apoyo técnico y estratégico para la mejoracontinua de la gestión pública Que, la Ley 1286 de 2009, modificó las disposiciones para el fomento de la investigacióncientífica ley y estableció en el artículo 2, el deber de estado colombiano de fortalecer unacultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y lainvestigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizajepermanentes e incorporar estos aspectos como ejes transversales de la políticaeconómica y social del país. Que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, refuerza la necesidad de incorporar laprospectiva, la innovación y el uso estratégico de datos en la gestión pública, destacandoel papel de las entidades estatales como generadoras de valor público,

Que, de conformidad con el artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000 “Por el cual se regulael Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, el ConsejoAcadémico de la Academia Diplomática tiene entre sus funciones trazar las políticasgenerales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomáticay del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,así como proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico einvestigativo que responda a las exigencias del servicio exterior y de la representacióninternacional del Estado.RESOLUCIÓN NUMERO, pe 19 DIC 2025 Hoja número 2 a aan |Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exieriores-OPE-” Que, el Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto ReglamentarioÚnico del Sector de Relaciones Exteriores" prevé, que el Ministerio de -RelacionesExteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le 'corresponde, bajo la dirección. del Presidente de la República, formular, planear, coordinar,ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales yadministrar el servicio exterior de la República. Que, de conformidad con el literal 6 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016 “Por mediodel cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otrasdisposiciones”, la Dirección de la Academia Diplomática "Augusto Ramírez Ocampo” tieneentre sus funciones realizar estudios e investigaciones relacionados con la política exteriory migratoria de Colombia, promoviendo además la cooperación con entidades académicas |nacionales e internacionales y coordinar, preparar, elaborar y divulgar las publicacionessobre temas de interés en materia de politica exterior.

Que, el artículo 17 de la Resolución 7810 de 2025, mediante la cual se integran yactualizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, asignacomo parte de las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Conocimiento,Investigación y Biblioteca, la coordinación de la realización, publicación y divulgación deestudios e investigaciones que sirvan de apoyo para la formulación de la política exteriory migratoria, ya sea directamente o mediante alianzas con instituciones de educaciónsuperior públicas o privadas; la coordinación de la elaboración, edición, contratación ydistribución de la revista y proyectos editoriales de la Academia Diplomática, y la selecciónde información estratégica para el desarrollo de planes, programas y proyectos deinvestigación del Ministerio, mediante el trabajo con semilleros y grupos de investigación. | Que, una de las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es lagestión del conocimiento y la innovación, la cual se encuentra compuesta por los ejes degeneración y producción de conocimiento, herramientas de uso y apropiación, analíticainstitucional, cultura del compartir y difundir. Que, con el fin de cumplir los objetivos institucionales relacionados con la formulación dela politica exterior del país, asi como contribuir con la promoción de las redes deconocimiento, es necesaria la creación del Observatorio de la Política Exterior delMinisterio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de desarrollar investigaciones y |proyectos académicos, de manera directa o por asocio con entidades públicas,instituciones académicas, centros de pensamiento o de investigación, mediante esquemasde cooperación, convenios interinstitucionales o alianzas estratégicas.

Que, en sesión no.5 de fecha 25 de junio.de 2025 el Consejo Académico de la AcademiaDiplomática avaló avanzar con el desarrollo del Observatorio de Política Exterior. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Crear el Observatorio de la Política Exterior del Ministerio: deRelaciones Exteriores, que se conocerá con la sigla -OPE-, como una instancia deinvestigaciones y proyectos académicos, regular sus objetivos, actividades y equipo.RESOLUCIÓN NUMERG ifCw wG pe 13 DIC 2025 Hoja número 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores-OPE-” Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a la Dirección dela Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, al Grupo Interno de Trabajo deGestión del Conocimiento, Investigación y Biblioteca y a las demás dependencias de lapolítica exterior y migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los productos y servicios del Observatorio de Política Exterior están dirigidos a todos losservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a actoresacadémicos e investigadores tanto a nivel nacional como internacional, y a cualquierpersona u organización interesada en el análisis técnico y estratégico de la política exteriory migratoria de Colombia, de conformidad con la confidencialidad y reservas de lainformación a las que haya lugar. : Artículo 3. Creación. Créase el Observatorio de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores -OPE-, como una instancia de investigaciones y proyectosacadémicos que apoyen la formulación, seguimiento y evaluación de la política exterior ymigratoria, el cual estará bajo el cargo de la Dirección de la Academia Diplomática AugustoRamírez Ocampo, a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Conocimiento,Investigación y Biblioteca.

Artículo 4. Objetivo del Observatorio de Política Exterior -OPE-. El OPE, tendrá comopropósito apoyar la formulación, seguimiento y evaluación de la política exterior ymigratoria, así como la toma de decisiones basadas en evidencia, mediante la producción,sistematización, análisis y divulgación de conocimiento estratégico en esta materia, conmiras a fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se realizará a través de la generación de insumos técnicos desde la investigación ydebate académico; la promoción de alianzas con actores académicos o interesados en elestudio de la política exterior y migratoria; la divulgación del conocimiento dirigida a losservidores públicos y a la comunidad en general; y, finalmente, se tendrá una fuente dedatos, información y conocimiento que no sólo soporte a la toma de decisiones en políticaexterior y migratoria, sino que permita anticipar tendencias, riesgos y oportunidades parael Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5, Actividades del Observatorio de Política Exterior -OPE-. EJ OPE cumplirá,entre otras, las siguientes actividades a) Identificar, recolectar, producir, sistematizar y/o centralizar información estratégica,así como datos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores, generando insumostécnicos relevantes que respalden la toma de decisiones informadas en laformulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política exterior ymigratoria. b) Elaborar, orientar, coordinar y publicar informes, estudios técnicos €investigaciones estratégicos, prospectivos y/o retrospectivos sobre las tendenciasinternacionales y asuntos de interés de la política exterior y migratoria de Colombia.

c) Formular recomendaciones de política exterior y migratoria basadas en evidencia,dirigidas a fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de RelacionesExteriores y orientar su actuación en escenarios bilaterales y multilaterales.RESOLUCIÓN NUMERO 3 19 DIC 2025 Hoja número 4wri Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Politica Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores-OPE-” d) e) 9) h) Y) k) Orientar, coordinar y articular los lineamientos y la agenda investigativa con lasdistintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las directricesdel Consejo Académico de la Academia Diplomatica. Articular insumos, tales como documentos de gestión, trabajos académicos, acervobibliográfico, hemerográfico y cartográfico que hagan parte de las colecciones delMinisterio de Relaciones Exteriores, entre otros que hayan sido generados en elejercicio de las funciones de sus dependencias, con el fin de aprovechar lasexperiencias y conocimientos de la entidad, y fortalecer la producción académicadel Observatorio. Promover la participación de los servidores públicos de la Cancillería en losprocesos investigativos del Observatorio con el fin de aprovechar sus experienciasy conocimientos; afianzar la pertinencia y relevancia estratégica de los productosgenerados; y fortalecer la vinculación del Observatorio con las necesidadesanalíticas y técnicas de las distintas dependencias del Ministerio de RelacionesExteriores.

Elaborar y presentar reportes de gestión en las sesiones del Consejo Académicode la Academia Diplomática, con el fin de socializar los avances, resultados,productos y recomendaciones derivadas de las actividades del Observatorio. Orientar y definir los lineamientos metodológicos y técnicos que guíen laformulación, ejecución y evaluación de investigaciones, estudios y productosanalíticos desarrollados en el marco del Observatorio, asegurando la rigurosidad,coherencia temática y calidad técnica de los insumos generados. Coordinar y orientar la formulación de estudios técnicos y/o investigativos queapoyen la formulación, implementación, monitoreo o evaluación de :la políticaexterior y migratoria, de manera directa o por conducto de instituciones deeducación superior, públicas o privadas. Coordinar y promover la elaboración de estudios técnicos y/o de investigación quepermitan identificar fenómenos emergentes que sean de interés para el Estadocolombiano, con el fin de fortalecer la capacidad del Ministerio para anticiparse yprepararse estratégicamente. Identificar, promover e impulsar la construcción de agendas investigativas enarticulación con universidades, centros de investigación, entre otros actores delnivel nacional e internacional, mediante el desarrollo de espacios de diálogo ydebate académico informado sobre la política exterior y migratoria. Apoyar los espacios de formación, divulgación y debate sobre asuntosinternacionales y globales que fortalezcan la capacidad institucional del Ministeriode Relaciones Exteriores. m) Promover la apropiación social del conocimiento, mediante la elaboración y difusiónde productos multicanal, multiformato y/o multilingúe, que permitan acercar los19 DIC 2025 Hoja número 5RESOLUCIÓN wwe 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores-OPE-” análisis y debates de política exterior a la ciudadanía, la academia y otros sectoresestratégicos.

Estas actividades se realizarán en articulación con las diferentes dependencias delMinisterio de Relaciones Exteriores, así como con las demás entidades del GobiernoNacional. Artículo 6. Dirección y funcionamiento. La Dirección del Observatorio de PolíticaExterior -OPEserá ejercida por el director de la Academia Diplomática, o quien haga susveces. La conformación del equipo de trabajo y el funcionamiento OPE, será determinadapor el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Conocimiento,Investigación y Biblioteca, bajo los lineamientos del Director de la Academia Diplomática,según sus necesidades técnicas, estratégicas y operativas. Artículo 7. Definición de líneas de investigación. El coordinador del Grupo Interno deTrabajo de Gestión del Conocimiento, Investigación y Biblioteca, bajo los lineamiéntos delDirector de la Academia Diplomática y el Consejo Académico de la Academia Diplomática,definirá anualmente fas líneas de investigación de! Observatorio de Política Exterior (OPE),con base en las necesidades estratégicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y enconcordancia con las prioridades institucionales. Para tal fin, el coordinador articulará los procesos internos de identificación, formulación ypriorización de las líneas y proyectos de investigación previa disponibilidad de recursostécnicos, humanos y presupuestales de la entidad. Este procedimiento garantizará lapertinencia temática, la coherencia con el contexto internacional y el enfoque orientado ala toma de decisiones.

Artículo 8. Recolección de información institucional. Con el fin de cumplir con susfunciones de identificación, sistematización y centralización de información relevante parael análisis y la investigación, el OPEpor medio del Grupo Interno de Trabajo de Gestióndel Conocimiento, Investigación y Biblioteca, solicitará a las direcciones y oficinasasesoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera periódica y sistemática,información y/o documentación generada en el marco de sus competencias y que seconsidere oportuna para desarrollar productos de investigación. Las direcciones y oficinas asesoras requeridas deberán atender dichas solicitudes demanera diligente, completa y oportuna, salvaguardando la reserva y confidencialidad de lainformación conforme a la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes. Artículo 9. Productos y servicios del Observatorio. Los productos generados por elOPE constituirán insumos técnicos de apoyo sin carácter vinculante. No obstante, podránser consultados y utilizados como referencia en los procesos de formulación, seguimientoy evaluación de la política exterior y migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los productos generados en el marco de las actividades del Observatorio se ceñirán a lodispuesto en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autory demás normasaplicables En los casos en que los productos del Observatorio sean desarrollados en conjunto conotras entidades de manera colaborativa, sin que se trate de un producto derivado de un

melaRESOLUCIÓN NUMERO]__4_f2 | DE 19 DIC 9095 Hoja número 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores-OPE-” contrato, los derechos de deberán ser reconocidos de manera compartida entre quieneshayan colaborado en su elaboración. Frente a los derechos patrimoniales del producto,mediante acuerdo expreso de las partes, se podrá permitir su uso, reproducción,adaptación, distribución y divulgación.

Artículo 10. Conservación y acceso a los productos documentales. El OPE de maneraarticulada con la Biblioteca Marco Fidel Suárez y demás áreas pertinentes, realizará lasgestiones relevantes para almacenar y/o publicar sus productos en’ un repositorioinstitucional en aras de promover la creación de nuevas colecciones derivadas de susgestiones, fortaleciendo así la memoria institucional del Ministerio. Artículo 11. Participación de terceros. El OPE, fomentará la cooperación activa conuniversidades, centros de pensamiento, organismos multilaterales, entidades públicas yprivadas, otros observatorios nacionales e internacionales, entre otros, con el fin defortalecer el análisis y la producción de conocimiento estratégico sobre la política exteriorde Colombia. Artículo 12. Redes de colaboración de expertos. El OPE podrá crear, consolidar yarticular redes de colaboración conformadas por expertos nacionales e internacionalesque contribuyan al fortalecimiento de la capacidad analítica y técnica del Ministerio deRelaciones Exteriores en temas estratégicos de política exterior y migratoria.

Estas redes tendrán como propósito facilitar el acceso del Ministerio a conocimientocientífico, académico y técnico en temas clave para la proyección internacional deColombia, promoviendo la integración de la ciencia, la tecnología y la innovación en laformulación, seguimiento y evaluación de la política exterior. El director de la AcademiaDiplomática definirá los mecanismos para su conformación, vinculación y participación,asegurando su pertinencia temática y su alineación con los objetivos institucionales, Artículo 13. Incentivos y reconocimientosa la investigación. El Ministro de RelacionesExteriores, previo concepto del director de la Academia Diplomática, podrá, conforme laregulación vigente, diseñar, establecer y otorgar incentivos que promuevan y reconozcanla participación en actividades investigativas desarrolladas en el marco del Observatoriode Política Exterior (OPE). Estos incentivos podrán consistir en mecanismos no pecuniarios tales como certificadosde participación y reconocimiento, menciones honoríficas, priorización para participaciónen espacios académicos o de formación, acceso preferente a actividades de capacitaciónrelacionadas con investigación, y otros estímulos académicos que fomenten la producción,sistematización y divulgación del conocimiento en la entidad. Los incentivos y reconocimientos podrán ser otorgados tanto a funcionarios del Ministeriocomo a personas externas a la entidad, que contribuyan de manera significativa a losobjetivos del Observatorio, de conformidad con los criterios y procedimientos que para talfin establezca la Dirección de la Academia Diplomática.

Parágrafo. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo visto bueno desu jefe inmediato y del director de la Academia Diplomática, podrán solicitar autorizacióna la Dirección del Talento Humano para dedicar unas horas definidas mensuales de suRESOLUCIÓN NUMERO E Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Observatorio de Politica Exterior.del Ministerio deRelaciones Exteriores-OPE-" jornada laboral a actividades académicas e investigativas, siempre que estas esténenfocadas a contribuir con los objetivos del Observatorio. . Artículo 14. Financiamiento y recursos. La operación del OPE se financiará conrecursos del presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, laDirección de la Academia Diplomática, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión deConocimiento, Investigación y Biblioteca, y el Observatorio, podrán gestionar actividadesde intercambio y cooperación en investigación y gestión de proyectos editoriales quepermitan otras fuentes de recursos no financieros para el desarrollo o impulso de lasfunciones del Observatorio. Artículo 15. Sostenibilidad operativa y presupuestal. El Ministerio de. RelacionesExteriores, a través de la Dirección de la Academia Diplomática, velará por lasostenibilidad del Observatorio de Política Exterior mediante la articulación delfuncionamiento del OPE con el Direccionamiento Estratégico del Sector, la inclusión desus actividades en el Plan de Acción Institucional, la solicitud de recursos en laprogramación presupuestal anual y la gestión de recursos complementarios. Parágrafo. La asignación presupuestal para el Observatorio de Política Exterior se definiráanualmente según la disponibilidad de recursos de la Dirección de la AcademiaDiplomática y deberá incorporarse en la programación presupuestal de cada vigenciafiscal.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 49-DIC 2095 baud bum 2.OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPYMinistra de Relaciones Exteriores Aprobó: Elvira Sanabria Salazar - Secretaria General encargada det Mpisterio de Relaciones o Re,Revisó: Carlos Arley Orozco Gómez, Director de Talento HumanoRevisó: Ubemey Marín Villada, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna Vy 1Revisó: Maria Del Pilar Salcedo D., Coordinadora GIT Conceptos y Regulación Normativ:Revisó: Harol González Duque, Director Academia Diplomática 44Revisó: Pedro Isidro López Pérez, Coordinador GIT de Gestión del conocimiento, investigación y biblioteca pelProyectó: Andrés Mauricio Buriticá Chica, Asesor, Gestión del conocimiento, investigación y biblioteca 5Laura Sofia Becerra Pedraza, GIT de Gestión del conocimiento, investigación y biblioteca £Hugo Eduardo Ramirez Arcos, GIT de Gestión del conocimiento, investigación y biblioteca Pu: 12 Soueyewod so} eesexd+e{qu0}09@PJeinsuoD,

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4 FORIGIaa SOPEUBUOS Op [2904 GIOLIDN SSOpTOUDOROSSOPOUSIS|UI| aygndey: el ep 9p Bu UOD soprpecke L9pendal ep $0] ep saysondsei A souopanasqa ap auoju| 9 PEPIN "p)'J7'1'Z OIraJus SLOZ ap 4801 Ol8L08C] jap oque dino ua elquiojo)seMinisterio de Relaciones ExterioresUy Or República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 1 de 10 MEMORIA JUSTIFICATIVA Entidad originadora: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESFecha (dd/mm/aa): 05/12/2025Por la cual se crea el Observatorio de Politica Exterior del Ministerio de RelacionesProyecto de Exteriores.Decreto/Resolución:

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN Antecedentes El Ministerio de Relaciones Exteriores ha enfrentado de forma constante la necesidad de generar conocimiento que orientela formulación, implementación y evaluación de la política exterior y migratoria. Esta función investigativa ha estadopresente por más de cinco décadas, inicialmente asumida por el instituto Colombiano de Estudios Internacionales yposteriormente fortalecida desde la Academia Diplomática, que ha liderado la promoción de investigaciones, la cooperaciónacadémica y la difusión de sus resultados. A lo largo del tiempo, estas acciones se han consolidado como pilaresfundamentales del análisis estratégico y de la formación del personal diplomático, en respuesta a los desafíos del entornointernacional.

Con el tiempo, esta labor ha evolucionado hacia una metodología colaborativa, que permite la articulación entre el Ministeriode Relaciones Exteriores con instituciones académicas y otros actores que generan conocimiento en politica exterior ymigratoria. Esta trayectoria evidencia un compromiso institucional sostenido con la producción de conocimiento comoherramienta clave para el diseño e implementación de una política exterior informada, anticipativa y alineada con losintereses del país. La función investigativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ha evolucionado en paralelo con el fortalecimiento de lainvestigación científica en el sector público, Actualmente, la normatividad vigente promueve la incorporación o ajuste decompetencias que hagan esta labor más eficiente y orientada a la toma de decisiones estratégicas enfocadas en lageneración de valor público. Para ello, diversas políticas y documentos técnicos establecen lineamientos que orientan elrumbo que debe asumir la Cancillería en la producción, gestión y uso del conocimiento,En este contexto, la adopción o actualización de dichas competencias se fundamenta en la Constitución Política deColombia, particularmente en los artículos 208 y 209, que asignan a los ministros la responsabilidad de formular laspolíticas públicas de su competencia y de desarrollar la función administrativa bajo principios como eficacia, economía,celeridad y publicidad. Esto implica el deber de incorporar herramientas técnicas y estratégicas que fortalezcan la gestióninstitucional, promuevan la transparencia y contribuyan a la mejora continua del servicio público, incluyendo el uso delconocimiento como insumo clave para una diplomacia más modema, informada y proactiva.

Oe Una vez descargado e impreso este documento se considera copla no controlada,Ministerio de Relaciones ExterioresLlera y Olen República de ColombiaTIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7¡RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 2 de 10 La Ley 29 de 1990, “por /a cual se dictan normas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico”,sentó las bases para reconocer la investigación como una función estratégica de las entidades públicas y fomentó laarticulación entre el Estado, la academia y el sector productivo, con el fin de generar conocimiento útil para el desarrollodel país. En este sentido, la creación del Observatorio de Política Exterior se alinea con ese mandato, al configurarse comoun espacio institucional para generar, sistematizar y transferir conocimiento técnicoy académico en apoyo a la formulaciónde la política exterior y migratoria de Colombia. Ley 1286 de 2009, modificó las disposiciones para el fomento de lainvestigación científica ley y estableció en el artículo 2, el deber de estado colombiano de fortalecer una cultura basada enla generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, lainnovación y el aprendizaje permanentes e incorporar estos aspectos como ejes transversales de la política económica ysocial del país.

El Decreto 1008 de 2018, que establece los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, promueve el uso estratégicode las tecnologías de la información y la gestión de datos para consolidar un Estado proactivo, competitivo e innovador. ElObservatorio, al centralizar y analizar información sobre política exterior y migratoria, se convierte en una herramienta clavepara avanzar en esta dirección, al fomentar decisiones informadas y generar valor público mediante el uso de datos,Asimismo, el CONPES 3918 de 2018, que define la estrategia para la implementación de los Objetivos de DesarrolloSostenible (ODS), reconoce el papel central de los observatorios como actores fundamentales para la veeduría ciudadana,la producción de conocimiento y el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Enesta línea, el Observatorio contribuirá conanálisis interdisciplinarios y recomendaciones técnicas alineadas con los compromisos internacionales de Colombia,además de generar confianza pública mediante procesos de transparencia y apertura informativa.Alineado con el CONPES 3920 de 2018, que define la Política Nacional de Explotación de Datos, enfatiza la necesidad degestionar los datos como activos para generarvalor social y económico, el Observatorio además representa una respuestainstitucional a este llamado, al consolidar un espacio que transforma la información estratégica en conocimiento útil paraorientar la política exterior del país.

Por su parte, frente al CONPES 4069 de 2021, que establece la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación2022-2031 y plantea acciones concretas para incrementar la capacidad nacional de generación de conocimiento, fomentarla ciencia abierta y fortalecer la integridad cientifica, el Observatorio se alinea con la promoción de prácticas deinvestigación colaborativas, abiertas y orientadas a la solución de desafíos públicos, favoreciendo la producción ysocialización del conocimiento en temas clave para la diplomacia y las relaciones internacionales.Igualmente, en concordancia con el CONPES 4083 de 2022, que promueve el fortalecimiento del uso y la institucionalidadde las evaluaciones en Colombia y destaca la importancia de fomentar una cultura evaluativa en el sector público, elObservatorio permitirá desarrollar análisis sistemáticos que retroalimenten los procesos de formulación y evaluación depolíticas exteriores, fortaleciendo así la toma de decisiones con base en evidencia y criterios técnicos.Finalmente, en relación con la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, refuerza lanecesidad de incorporar la prospectiva, la innovación y el uso estratégico de datos en la gestión pública, destacando elpapel de las entidades del Estado como generadoras de valor público, el Observatorio de Política Exterior permitirá a la EF Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada,Ministerio de Relaciones ExterioresE ista Oven República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7RESPONSABILIDAD POR APLICACION: TODOS LOS PROCESOS, Página 3 de 10

Cancillería integrar capacidades analíticas y prospectivas en sus procesos institucionales, aportando a una diplomacia mástécnica. Actualmente, la Dirección de la Academia Diplomática es la facultada para coordinar, implementar y promover lasactividades investigativas, como lo establece el artículo 10 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica laestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”. De este, se destaca la función de“realizar estudios e investi

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