MINRELACIONES - Resolución 1707 de 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 1707 de 2022
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
Uhertud Orden República de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN NÚMERO¿£ …; m — E " '_ | º A - ; 7 Por la cual se adicionan unos numerales al artículo 2 de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, especialmente las conferidas por el artículo 3 del Decreto 20 de 1992, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9 y el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, los numerales 10 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo. Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, a través de la Resolucion 2638 del 28 de mayo de 2019, se delegaron algunas funciones en áreas del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de asociación sindical implica el reconocimiento a los representantes sindicales de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, entre las cuales se encuentran los permisos sindicales para los empleados del sector público. Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, señala que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales a quienes sean designados por ellas, para que puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Que el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que % ( A NC EUA RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ii DÉ — Hoja número 2 P < [G -- Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adicionan unos numerales al artículo 2 de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019 las entidades públicas de todas las Ramas del Estado les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. Que el Secretario General, según lo establecido en el Decreto 869 de 2016, tiene la función de ejecutar las actividades relacionadas con los asuntos de contratación pública, así como dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con la gestión del talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Que con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, la Ministra de Relaciones Exteriores delegará en el Secretario General la suscripción de convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades sin cuantía, así como conceder permisos a los representantes de las organizaciones sindicales de la entidad En mérito de lo expuesto. RESUELVE Artículo 1. Adición. Adiciónense los numerales 13 y 14 al artículo 2 de la Resolución 2638 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones: (.)
13. Suscribir los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores no comprometa su presupuesto.
14. Conceder los permisos a los representantes de las organizaciones sindicales de la entidad para el desarrollo de su gestión.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona los numerales 13 y 14 al artículo 2 de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., f
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores
Aprobó: Luis Gabrie! Fernández Franco — Secretario General"
Revisó: Asesor Despacho de la Señora Ministra.
Revisó: Dirección de Talento HumanoX£XS Revisó: Solange! Ortiz Mejía — Jefe Oficina Asesora Juridica Interna.i Proyectó: John Alexander Serrano Bohórquez, Coordinador GIT de Conceptos y Regulación Normativa. $€_r
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