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MINRELACIONES- Resolución 3122 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES- Resolución 3122 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN NÚMERO Z ] 27 DE j

L Reisen MAR 2095 Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de los vehiculosasignados a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia2025. LA SECRETARIA GENERALDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 2y 11 del articulo 18 del Decreto 869 de 2016 y el numeral 1 del articulo 2 de laResolución 2368 de 2019 modificada por la Resolución 5771 de 2024, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio tienen la responsabilidadde garantizar la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y de los que hansido asignados para la prestación del servicio, así como de velar por la seguridad de susfuncionarios, especialmente en relación con los vehículos automotores asignados. Que, con frecuencia, los conductores asignados para conducir los vehículos terminan laprestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio deRelaciones Exteriores. Por esta razón, y para salvaguardar tanto la seguridad de losfuncionarios como la de los vehículos a su cargo, resulta necesario que los automotoressean parqueados en sitios cercanos a la residencia del conductor. Que es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, asícomo de los conductores, mantener los vehículos que les han sido asignados en lugaresque ofrezcan condiciones de seguridad, garantizando la debida custodia e integridad delvehículo, sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de este, evitandoasí daños, pérdida, sustracción o hurto de estos.

Que los lugares en los cuales se estacionen los vehículos propiedad del Ministerio deRelaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deben cumplir con las siguientes condicionesmínimas de seguridad: a. Contar con condiciones adecuadas de seguridad, acceso restringido y cierreperimetral que minimice los riesgos de hurto o daño.b. Disponer de un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros deancho.No estar ubicado en áreas consideradas parte del espacio público.Permanecer en óptimas condiciones de limpieza.ay fy4 / / 1.3 MAR 2025RESOLUCIÓN NUMEROg_} | fd DE Hoja número 2 Continuación de la resolución «Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de losvehículos asignados a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2025.» Y e. Garantizar que los parqueaderos estén disponibles las veinticuatro (24) horas deldía, los siete (7) días de la semana. Que mediante la Resolución 2153 del 26 de marzo de 2024, se asignó el presupuesto parael reconocimiento de los gastos de parqueadero en ese año, el cual debe ser actualizadoen la presente vigencia. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en relación con los gastosde parqueadero sufragados por los conductores asignados para la presente vigenciaefectuó un análisis histórico y de estudio de mercado sobre las condiciones y necesidadespresentadas en este concepto.

GASTOS DE PARQUEADERO POR VALORVIGENCIA2022 $ 120.0002023 $ 135.0362024 $ 174.840

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio evidenciando lanecesidad de reconocer a los conductores los gastos incurridos por concepto deparqueadero de los vehículos asignados en lugares distintos a las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores para 2025 realizó un estudio de mercado sobre loscostos promedio del servicio de parqueadero, concluyendo que el valor mensual dereferencia para el presente año es de CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($180.000).Además, teniendo en cuenta las proyecciones presupuestales, para la vigencia 2025 seestablece un monto total de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MILPESOS M/CTE ($86.400.000.00), con un límite mensual máximo por vehículo de CIENTOOCHENTA MIL PESOS M/CTE ($180.000). Que la Entidad cuenta con los recursos necesarios para cubrir este gasto, de acuerdo conel Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente al presupuesto de lavigencia 2025, bajo el rubro presupuestal "A-02-02-02-0070 Servicios Inmobiliarios" por elmonto total asignado de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOSM/CTE. ($86.400.000.00). Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exterioresestablezca las condiciones y características para el reconocimiento de los gastos deparqueadero, fijando el monto máximo a pagar por dicho concepto durante la vigencia2025.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer para la vigencia 2025 la suma que será entregada a losfuncionarios que desempeñen labores de conductor, quienes, por la prestación del servicioy la seguridad del servidor público, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a suresidencia, tanto en las horas nocturnas como en los días no laborales.13 MAK 2025 :DE Hoja número 3RESOLUCIÓN NUMERO _¿ | é e { Continuación de la resolución «Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de losvehículos asignados a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2025.» Artículo 2. Valor del reconocimiento de parqueadero. El valor máximo que sereconocerá de forma mensual por concepto de parqueadero a cada uno de losconductores de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorioserá la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000) M/CTE. Artículo 3. Forma de pago. El pago de los gastos de estacionamiento y/o arrendamientode parqueadero se realizará directamente en las cuentas bancarias de los funcionariosque desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad delMinisterio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, siempre que hayan sidoasignados por necesidades del servicio. Parágrafo 1. El reconocimiento y pago se efectuará al conductor por mensualidadesvencidas, y estará sujeto a la presentación de la cuenta de cobro respectiva por conceptodel servicio de parqueadero y un informe mensual el cual tiene la relación de losconductores con la información del parqueadero y el valor a pagar presentado por elCoordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte y avalado por el DirectorAdministrativo y Financiero.

Parágrafo 2. Para el primer pago, el conductor deberá presentar copia de su cédula, RUTactualizado y certificación bancaria. Estos documentos deberán ser adjuntados una únicavez, salvo en caso de modificaciones o actualizaciones que afecten los pagos posteriores. Artículo 4. Condiciones. Las condiciones mínimas de seguridad de los parqueaderos enlos que se ubicarán los vehículos automotores son las siguientes: a) Contar con condiciones adecuadas de seguridad, acceso restringido y cierreperimetral que minimice los riesgos de hurto o daño.b) Disponer de un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros deancho.c) No estar ubicado en zonas clasificadas como espacio público.d) Mantenerse en condiciones óptimas de limpieza.e) Estar disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Articulo 5. Verificación. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Coordinadordel Grupo Interno de Trabajo de Transporte, deberá asegurarse que los parqueaderosutilizados cumplan con las condiciones mínimas de seguridad necesarias para laprotección de los automotores asignados, para el efecto llevará a cabo una verificaciónanual de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución, así comoen el momento en que se presenten cambios en el parqueadero o en el conductor delvehículo. Esta verificación tiene como objetivo garantizar que los vehículos oficiales del Ministeriose encuentren en lugares seguros, evitando así cualquier riesgo de deterioro, pérdida ohurto. Además, se establecerán protocolos para documentar y reportar cualquierincumplimiento a las condiciones del parqueadero encontradas durante estas revisiones,asegurando un manejo adecuado y responsable del parque automotor.RESOLUCIÓN NUMERO _ fp. 13 MAK 2UZ9DE Hoja número 4a

Continuación de la resolución «Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de losvehículos asignados a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2025.» Artículo 6. Incumplimiento de condiciones. Cualquier anomalía o incumplimiento a lascondiciones del parqueadero que se detecte durante el proceso de verificación serácomunicada al conductor responsable del vehículo a fin de que ubique un parqueaderoque cumpla con las condiciones del artículo 4, lapso dentro del cual el vehículo pernotaraen las instalaciones de la Entidad y no será objeto de reconocimiento del pago de gastosde parqueadero. Artículo 7. Exclusión de factor salarial. El reconocimiento de los gastosde parqueaderocontemplado en la presente resolución no constituye un factor salarial ni prestacional paraningún efecto legal. Artículo 8. Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución 2153 del 26 demarzo de 2024, y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASDada en Bogotá, D.C., a los EDREY ACEVEDO MENESESSecretaria General tA Revisó: Camilo Andres Escobar Gutiérrez — Jefe de Oficina Asesora Jurídica ca aRevisó: Maria del Pilar Salcedo Diaz — Coordinadora G.I.T Conceptos y Regulación N atvRevisó: Manuela Morales Pacheco — Abogada Dirección Administrativa y o iaAprobó: Carlos Mario González Fajardo — Director Administrativo y FinangieroProyectó: Cristopher Alex Polanco Núñez -Coordinador G.1.T Transport Sy

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