MINRELACIONES - Resolución 3766 del 31 de marzo de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 3766 del 31 de marzo de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 3 1 MAR 2025
“Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática yConsular para el año 2027” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por elartículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal “a” del artículo61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 y los numerales 1 y 2 del artículo10 del Decreto 869 de 2016.
CONSIDERANDO
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula elingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma,cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deconformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000. Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente porconcurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previaaprobación de las fases del concurso y del Curso de Capacitación Diplomática y Consularde la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y elliteral c del artículo 16 del Decreto Ley 274 de 2000. Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la convocatoria esnorma reguladora del concurso y obliga tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores comoa los participantes, y establece que no podrán cambiar las bases del concurso una veziniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal oreglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, Ofecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas,
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante ©resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual debe ser divulgadamediante los medios dispuestos en el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000. Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio deRelaciones. Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la CarreraDiplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10del Decreto 869 de 2016. Que teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano delMinisterio de Relaciones Exteriores, sobre.la capacidad proyectada de su planta global:para el año 2027, se determinó la viabilidad de hasta veinticinco (25) cupos para nuevosTercetos Secretarios de Relaciones Exteriores para dicha anualidad.RESOLUCIÓN NUMERO 4 Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000, el mínimo de pruebas deselección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la CarreraDiplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuestaaprobada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión ordinaria númerotres del 19 de marzo de 2025, adoptó la propuesta de la Dirección de la CarreraDiplomática y Consular de las pruebas de selección y el reglamento para el Concurso deIngreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027 y decidió mantener lassiguientes medidas: a) la socialización de la convocatoria en las 32 capitales de losdepartamentos del país; b) cursos de fundamentación en línea preparatorios para elconcurso; c) las listas de segundo idioma obligatorio y tercer idioma opcional, así comosus condiciones de acreditación para participar en las pruebas del concurso; d) laequivalencia de las lenguas nativas como tercer idioma; e) las acciones afirmativascontenidas en los criterios de desempate. Que en aras de incentivar la participación en el Concurso de ingreso a la CarreraDiplomática y Consular para el año 2027, se permitirá que participen, en lo quecorresponde a la acreditación del idioma de uso diplomático, aquellos aspirantes quedemuestren las competencias asociadas al nivel B1, es decir, que cuenten con la fluideznecesaria pará comunicarse sin esfuerzo con hablantes nativos, esto conforme al MarcoComún Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). En todo caso, aquellas personasque superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática yConsular en el año 2026, deberán acreditar las habilidades de hablar y escribir, descritasen el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000, del mismo idioma de usodiplomático seleccionado en el momento de inscripción en el nivel B2, mediante uncertificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de2021 del Ministerio de Educación Nacional para ser incluidos en lista de elegibles.
Que el conocimiento de .un tercer idioma ha sido un reconocimiento a favor de losaspirantes que otorga un beneficio porcentual en el concurso; esta práctica ha sido comúnen los concursos adelantados por la Academia Diplomática, también se tendrá comoequivalente al tercer idioma el caso de aquellos aspirantes que demuestren elconocimiento de lenguas nativas, es decir, las que se hablan en el territorio nacional,entre las que se encuentran 65 lenguas indígenas, o indoamericanas, dos lenguas criollashabladas por afrodescendientes: el creole de base léxica inglesa hablado en San Andrés,Providencia y Santa Catalina y el Palenquero de base léxica española y bantú africano,hablada en San Basilio de Palenque, Cartagena y Barranquilla y la lengua romani habladapor el pueblo Rrom o Gitano. ; Que la Constitución Politica de Colombia en su artículo 13 reconoce el principio de -igualdad a partir del cual se establece la obligación del Estado de promover lascondiciones para garantizar una igualdad material, asi como de proteger a aquellaspersonas que, por su condición econémica, física o mental, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta. Lo que implica que a nivel institucional las entidadesu organismos adopten medidas necesarias para que se superen las brechas dedesigualdad y se les permita a las personas en situación de vulnerabilidad gozarefectivamente de sus derechos y participar en la vida en sociedad.3 1 MAR 2005DE Hoja número 3RESOLUCIÓN NUMERO
Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Que en sentencia C433 de 2021, la Corte Constitucional ha aclarado que del principiode igualdad “se derivan cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatariosque “se encuentren en circunstancias idénticas” (li) un mandato de trato diferenteadestinatarios “cuyas situaciones no comparten ningún elemento encomún”: (ii) un mandato de trato. similara destinatarios “cuyas situaciones presentensimilitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de lasdiferencias”: y (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que “se encuentrentambién en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso lasdiferencias sean más relevantes. que las similitudes”. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la posibilidad de: implementar accionesafirmativas, las cuales son entendidas como las medidas dirigidas para eliminar y reducirlas desigualdades de tipo social, cultural o económico o para lograr que los miembros de :un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica,tengan mayor representación, razones por las cuales, en los criterios de desempate semantendrán estas medidas. Que teniendo en cuenta las estadísticas consulares de la entidad, referentes al númerode colombianos profesionales registrados en la diáspora, se determinaron las sedes deaplicación de las pruebas de la Fase | del concurso en el exterior.
Que la Academia Diplomática contratará un operador externo para la aplicación de laspruebas del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2027, que cumplacon altos estándares de seguridad, experiencia y calidad en la práctica de pruebas enconcursos públicos de mérito. Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de ingreso a la CarreraDiplomática y Consular para el año 2027. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO1
Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la ‘CarreraDiplomática y Consular para el año 2027, con base en el mérito a través de procedimientosque garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplircon los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de2000 y en la presente resolución. :
TÍTULO2
Etapas del Concurso
CAPÍTULO1
ConvocatoriaHoja número 4 aRESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Artículo 2. Convocatoria. Convóquese a concurso público de méritos abierto paraseleccionar hasta veinticinco (25) profesionales que participarán en el Curso deCapacitación Diplomática y Consular durante el año 2026, con miras a escoger hasta un 'máximo de veinticinco (25) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática yConsular en el año 2027 como Terceros secretarios en período de prueba, en los términoscontenidos en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.Artículo 3. Divulgación. El aviso-de convocatoria será fijado en un lugar visible de la sedede la Academia Diplomática, se divulgará en la página Web dela Cancillería(www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica), en las páginas Web de las misionesdiplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales delMinisterio de Relaciones Exteriores; además, se garantizará la accesibilidad y usabilidadde las páginas Web conforme a lo establecido en la Ley 1680 de 2013. Aunado a loanterior, se realizarán las siguientes actividades:
1. Eventos de socialización presenciales o virtuales en las 32 capitales de losdepartamentos del país y en las ciudades seleccionadas en el exterior, realizadospor diplomáticos de .carrera, seleccionados mediante un proceso abierto deconvocatoria al interior de la entidad a través de la Academia Diplomática.2. Divulgación en universidades a nivel nacional.3. Cursos de fundamentación en línea gratuitos, y preparatorios para el Concurso deIngreso a la Carrera Diplomática y Consular que serán suministrados por la -Academia Diplomática para colombianos que vivan dentro o fuera del territorionacional.
Así mismo, en concordancia con el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000, utilizandocomo mínimo dos de los siguientes medios: 1Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en díasdiferentes.2. Radio: A través de emisoras, al menos dos (2) veces en días distintos y enhorarios de alta sintonía.3Televisión: A través de canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces endías distintos y en horarios de alta sintonía. De acuerdo con el artículo 55 de laLey 182 de 1995 se incluirá el sistema de subtitulación o lenguaje manual paragarantizar el acceso a este servicio a las personas sordas.
Artículo 4. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular delaño 2027 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación: ACTIVIDAD FECHAAviso de convocatoria Lunes 31 de marzo de 2025Inscripciones Desde las 8:00 horas del martes 01 de julio dej2025 hasta las 17:00 horas del martes 08 dejulio de 2025Verificación de documentos Hasta el viernes 11 de julio de 2025Subsanación de documentos aportados durante lalHasta las 17:00 horas del lunes 14 de julio deinscripción al Concurso de Ingreso a la Carreraj2025Diplomática y Consular 2027Verificación de documentos aportados en lalHasta el viernes 18 de julio de 2025subsanación .RESOLUCIÓN NUMERO 3 1 MAR 2025E Hoja número 5 Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurs ! para el año 2027» i o de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular pruebas escritasPublicación de la lista de admitidos a presentarLunes 21 de julio de 2025 Solicitud de revisión de la lista de admitidos a1 presentar pruebas escritas Hasta las 17:00 horas del martes 22 de julio de2025dmitidos alPublicación definitiva de la lista de a Lunes 28 dejulio de 2025presentar las pruebas escritasFase | - Presentación de pruebas escritas | Domingo 28 de septiembre de 2025Publicación de resultados de las pruebas escritas— Fase | Martes 28 de octubre de 2025 Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas]escritas— Fase | Hasta las 17:00 horas del jueves 30 de octubre]del 2025Publicación de resultados finales de la Fase lly dellistado de admitidos a la Fase |! Lunes 24 de noviembre de 2025
Fase li — Prueba PsicotécnicaDesde las 8:00 horas del viernes 28 denoviembre hasta las 17:00 horas del domingo](30 de noviembre de 2025Entrevista e Interacción Grupal Desde las 8:00 horas del lunes 01 dediciembre hasta las 17:00 horas del viernes 05de diciembre de 2025Publicación de resultados de la Fase I! Miércoles 10 de diciembre de 2025Solicitud de revisión de los resultados de la Fasell Hasta las 17:00 del viernes 12 de diciembre de2025Publicación final de la lista de admitidos al Cursode Capacitación Diplomática y Consular 2026Miércoles 17 de diciembre de 2025 Comunicación de los admitidos que confirman suparticipación en el Curso de CapacitaciónDiplomática y Consular 2026 Desde el miércoles 17 de diciembre de hastalas 17:00 horas del domingo 21 de diciembre]2025 ol Parágrafo. En concordancia con el artículo 17del Decreto Ley 274 de 2000, la AcademiaDiplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en elcronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de laAcademia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.
CAPITULO 2
Inscripciones Artículo 5. Inscripción. La inscripción al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática yConsular para el año 2027 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a caboconforme al cronograma del proceso, para lo cual el aspirante deberá:
4. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página Webwww. cancilleria. gov.co/academia-diplomatica :2. Adjuntar los documentos legibles, en formato digital, señalados en los artículos 7°,8% y 9° de la presente resolución.Documentos aportados durante la etapa desubsanación, con expedición posterior al cierre de las inscripciones no seránaceptados. podrá cambiarse en casos de emergenciEscoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. La ciudad elegidaia sustentada, previa solicitud realizada porel interesado al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, siempre que lamisma se realice con una anticipación mínima de treinta (30 días) antes de la fecha .34 HAR 2025DE Hoja número 6RESOLUCIÓN NUMERO
Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» de aplicación prevista en el cronograma de actividades de que trata el artículo 4 dela presente resolución y/o las normas que lo modifiquen. La decisión final del .cambio será potestad exclusiva de la Academia Diplomática.4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la informaciónsuministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términosy condiciones que se indican en la plataforma.
Parágrafo. En los casos de personas con discapacidad, éstas deberán informar a laAcademia Diplomática sobre la condición que presentan en el formulario de inscripción,con el objeto de facilitar las condiciones básicas para la presentación de la prueba.Artículo 6. Requisitos mínimos. Conforme al artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000,podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:
4. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.2. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento deEducación Superior.Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso3 diplomático.4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejerciciode su profesión.
Parágrafo 1°. De acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil delConsejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con radicación interna 2412, ladefinición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento deinscripción al concurso. No obstante, este requisito sí será exigible para quienes hayansuperado todas sus etapas, incluido el Curso dé Capacitación Diplomática y Consular, almomento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba,siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente;o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la personase encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del serviciomilitar activo. Parágrafo 2°. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismodeclarará conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como aceptasus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como normareguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027.
Artículo 7. Acreditación de requisitos. Deberá adjuntarse, en formato PDF, copia delos siguientes documentos, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:
4. La nacionalidad: colombiana será acreditada mediante cédula de ciudadanía Ocontraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por amboslados. :2. El título profesional universitario consignado por el aspirante en el formulario deinscripción deberá ser acreditado mediante diploma o acta de grado legible, expedidopor una institución de educación superior oficialmente reconocida en Colombia; o eldiploma o acta de grado legible, que deberá ser allegado junto con la convalidaciónefectuada ante Ministerio de Educación Nacional y traducido al español en caso de queesté en otro idioma, cuando el título haya sido otorgado en el exterior, debidamenteapostillado o legalizado, según sea el caso.RESOLUCIÓN NUMERO Yeah 4 0 0 pe 3 1 HAR 2025 moja número 7E
Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027»
3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio desu profesión. Esta situación será acreditada mediante el certificado de antecedentesdisciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. La fecha deexpedición no puede superar los 30 días calendario.4. El segundo idioma podrá ser acreditado mediante un certificado vigente de exameninternacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio deEducación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique,sustituya o derogue.
Parágrafo 1°. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en sutotalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de esterequisito será causal de no validación de la inscripción. : Parágrafo 2°. Los idiomas de uso diplomático admitidos para este concurso, y la forma.enque pueden ser acreditados y la vigencia, podrán ser consultados en el anexo técnico dela presente Resolución. Parágrafo 3°. Los (as) aspirantes seleccionados (as) para el Curso de CapacitaciónDiplomática y Consular 2026, que certificaron el segundo idioma de uso diplomático ennivel B1 para ser incluidos en la lista de elegibles, deberán acreditar el dominio de lashabilidades de hablar y escribir, descritas en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley274 del 2000 del mismo idioma de uso diplomático seleccionado al momento de lainscripción en nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizadoincluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.Artículo 8. Tercer idioma o lengua nativa. El aspirante podrá acreditar de forma opcionalun tercer idioma en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el MarcoComún Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER; o una de las lenguas nativas alas que hace referencia la Ley 1381 de 2010. El tercer idioma o el conocimiento de unalengua nativa representará un puntaje adicional equivalente al 3% sobre el total alcanzadoen la-Fase | (Pruebas escritas).
Parágrafo 1°. El tercer idioma podrá ser acreditado mediante una de las siguientesopciones: a) Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en laResolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivelmínimo acreditado de B1. :b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativodebidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para elTrabajo y el Desarrollo Humano, SIET en el que se acredite el conocimiento dealguno de los idiomas, en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo conel Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER, el cual deberáestar debidamente validado o certificado por la Secretaría de Educacióncorrespondiente. Estas instituciones de educación deben cumplir con losparámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar losprogramas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (No formal), y estarautorizados por las Secretarías de Educación.-c) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativoextranjera, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en unnivel mínimo de B7 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de 'RESOLUCIÓN NUMERO DE 3? MAR 2025 Hoja número 8 Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular
para el año 2027» Referencia para las Lenguas, MCER, el cual deberá estar debidamente apostilladoo legalizado, según el caso, y acompañado de traducción, cuando se expida en idioma distinto al español o inglés. Parágrafo 2° La certificación de conocimiento de una lengua nativa, sobre las que hacereferencia la Ley 1381 de 2010, deberá ser acreditado por la Autoridad de Territorio, o porlos presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de lasdiferentes formas o expresiones organizativas de las comunidades étnicas que seencuentre registradas y certificadas por el Ministerio del Interior.Parágrafo 3° La acreditación de un tercer idioma o de las lenguas nativas deberárealizarse al. momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito conposterioridad al cierre de las inscripciones. Arfículo 9. Revisión de la inscripción. Durante el proceso de inscripciones, la AcademiaDiplomática verificará la información y la veracidad de los documentos aportados y si estoscumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará elestado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a laCarrera Diplomática y Consular. El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace .httos://academia.cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspxEi estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes:
4. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta 0;2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en el artículo 7°de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanardichos requisitos de acuerdo con el cronograma establecido, aclarando que no seaceptarán documentos con expedición posterior al cierre de las inscripciones.
Parágrafo 1° La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitarcualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberásuministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, encualquier caso, de acuerdo con el cronograma del proceso. Parágrafo 2° Una vez el aspirante sea admitido a la presentación de las pruebas escritas,no podrá modificar la información suministrada ni adicionar los documentos aportados ensu inscripción. Artículo 10. Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas. La listade aspirantes admitidos a presentar las pruebas escritas se publicará únicamente en la 'página Web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdocon el cronograma del proceso. Artículo 11. Revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. Losaspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas.La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por partede la Academia Diplomática una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado.Las solicitudes de revisión se deben. formular mediante comunicación dirigida a laAcademia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, de acuerdocon el cronograma del proceso.07 34 MAR 2025.Hoja número 9 aRESOLUCION NUMERO 4 Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Artículo. 12. Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar pruebasescritas. La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas sepublicará únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, deacuerdo con el cronograma del proceso.
Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicadas enla presente resolución. :
CAPÍTULO 3
Pruebas del Concurso Artículo 13. Pruebas. Son los instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad,idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y -Consular, los cuales fueron aprobados por el Consejo Académico en sesión del 19 demarzo de 2025, registrada en el Acta No. 03 de la misma fecha. Las pruebas son decarácter obligatorio, por lo cual el aspirante deberá presentar la totalidad de estas en lasjornadas programadas por la Academia Diplomática.Artículo 14. Material Bibliográfico. La Academia Diplomática publicará el materia!bibliográfico que se empleará como base de las Pruebas Escritas con un mes deanticipación a estas. Artículo 15. Fases. Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases: FASE PRUEBA DEFINICION METODOLOGÍA. ¡ VALOR Contexto Competencias Construcción de unFASE |: colombiano argumentativas y de análisis | texto en torno a un 30%PRUEBAS en relación con información | conjunto de temasESCRITAS Formato sobre Colombia en todas sus | proporcionados conPresencial diversidades y realidades. anterioridad. Comprensión Competencias interpretativas | Selección múltiplede lectura de textos. con única 15%respuesta, basadaFormato en textos cortosPresencial enunciados en cadapregunta.Prueba de | Dominio de temas incluidos | Selección múltipleconocimientos | en el material bibliográfico | con única 15%publicado. respuesta.FormatoPresencial
FASE ll: rueba n-de competencias | Escrita. OpciónPRUEBAS psicotécnica y habilidades. múltiple 10%PSICOTÉCNICAS,ENTREVISTA E Formato virtualINTERACCIÓN Entrevista | Reunión de cada aspirante | Presentación delGRUPAL individual con un jurado. aspirante ante un 15%jurado.FormatoPresencial __|DE 34 MAR 2025 Hoja número 10RESOLUCIÓN NUMERO
Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Interacción Ejercicio de simulación para Resolución de unGrupal desarrollaren grupo. caso frente a unjurado.FormatoPresencialaE Parágrafo 1°. Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase | y Il, el (la) aspirantedeberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía o la visualización decédula digital en el teléfono celular, o, en su defecto, el pasaporte en físico. En caso deque la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña vigente expedida por taRegistraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo 2°. Los criterios de evaluación de cada una de las fases serán comunicados enla Guía del Aspirante la cual será publicada oportunamente.
Artículo 16. Fase I. Pruebas escritas. La Fase | está conformada por tres (3) pruebasdirigidas a evaluar al aspirante en los aspectos establecidos en el artículo 15 de la presenteresolución, y su valor corresponde al 60% del valor total del concurso. Artículo 17. Aprobación de la Fase I. Aprobarán la Fase | los setenta y cinco (75)aspirantes que obtengan los primeros puntajes resultantes de la sumatoria de las pruebasescritas; siempre y cuando obtengan una calificación superior o igual al 70% de esta fase.Los aspirantes que no aprueben la Fase | quedarán eliminados del concurso. Parágrafo 1°. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), concuatro (4) cifras decimales.
Parágrafo -2. En caso de que uno o varios aspirantes obtengan el mismo puntaje en la :última posición, se realizará el proceso de desempate con base en los siguientes criterios,en su orden:
1. Con quien acredite su pertenencia a un pueblo Indígena, Negro, Afrocolombiano,Palenquero, Raizal y Rrom, mediante un certificado emitido por el Ministerio delInterior, o por la Autoridad Indígena de Territorio, o por los presidentes de losConsejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas oexpresiones organizativas y su fecha de expedición no puede superar los 3 meses.La.autoridad debe estar registrada y certificada como tal en el Ministerio delinterior.2. Con quien acredite reconocimiento de Víctima del Conflicto Armado, mediantecertificado de Registro Único Victimas (RUV). La fecha de expedición no puedesuperar los 3 meses.3. Con quien acredite su registro en el Sisbén A y B, a través del certificadorespectivo. La fecha de expedición no puede superar los 3 meses.4. Con
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