MINRELACIONES - Resolución 3998 de 2023
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 3998 de 2023
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2023
- 2 JUN 2073
RESOLUCIÓN NUMERO ;5 g g 8 DE Hoja número 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Que el Artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, relativo a las “TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS” comprende los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior, los cuales se reflejan en cantidades de dólares o euros con cifras decimales, lo cual ha dificultado el pago de las mismas por parte de los usuarios. Que para superar dicha dificultad en el pago que llevan a cabo los usuarios se considera necesario ajustar las tarifas para la expedición de visas a la unidad de dólar o euro anterior al decimal. Que en razón a lo anterior se hace necesario modificar el Artículo 3 de la Resolución 0576 de 2023 para ajustar las tarifas de las tasas por el estudio y expedición de visas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 576 del 20 de enero de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. Los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior son los siguientes:
VALOR EN DÓLARES VALOR EN EUROS PO EEE;Z%EÍ ETAPA DE TOTAL EEISE?ODIEE ETAPA DE TOTAL DELA | EXPEDICIÓN | VALOR DE A EXPEDICIÓN | VALOR DE soLICITUD | PE LAVISA | — LAVISA soLICITUD | PELAVISA LA VISA VISITANTE Visa Tipo “V” 54,00 132,00 186,00 42,00 101,00 143,00 MIGRANTE Visa Tipo “M” 54,00 195,00 250,00 42,00 149,00 192,00 RESIDENTE Visa Tipo “R” 54,00 175,00 230,00 42,00 135,00 177,00
PREFERENCIALES DIPLOMÁTICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 — OFICIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DE SERVICIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
TRAS&?20 E 54,00 54,00 109,00 42,00 42,00 84,00 g 9 8 = .JUN 2023
RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE. Las tarifas establecidas en el presente artículo
no incluyen el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales: a) La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas. b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras, cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito. El valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada en la zona euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada. e) Los nacionales de la República del Perú, que se establezcan en las cuencas de los ríos
Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será el que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada. f) Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud será el que corresponda a la clase visa solicitada. 4 - RESOLUCIÓN NUMERO DE _2' JUN 2q2hqa número 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y Trabajo, acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos. j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,a =2 JUN 720723 Ministro de Relaciones Exteri Aprobó: José Antonio Salazar Ramírez, Secretario General Revisó: Martha Patricia Medina, Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Segyicio al Ciudadano a?T Revisó: Eduardo Alexander Franco Solarte, Director Administrativo y Financiero q Revisó: Leonardo Carvajal HernandezJefe Oficina Asesora de Planeación y De ollo Organizacional. m
Revisó: Edwin Ostos Alfonso, Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna. 7
Proyectó: Jack Jaime Smith May, Asesor del GIT Apoyo Juridico.á_º y=