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MINRELACIONES-Resolución 5488 de 2022

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES-Resolución 5488 de 2022
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2022

Ministerio de Relaciones Exteriores Republica de Colombia a s E D R E M U N N O I C U L O S E R 2 2 0 2 L U J 2 2 8 8 A y P e u Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es

competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa. Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional. Que el Artículo 10 de la Resolución 6045 de 2017 dispone lo relativo a los “Destinatarios y alcance de la Visa Tipo V”, indicando que ésta se otorgará, entre otras circunstancias, para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018, establece la lista de países cuyos nacionales podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional. s an ty m Y) RESOLUCIÓN NUMERO DE LE WL oja número 2 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018."

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su Decisión 878, adoptó el Estatuto Migratorio Andino, el cual fue publicado el 12 de mayo de 2021 en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena y entró en vigor el 11 de agosto de 2021. Que se hace necesario establecer la lista de los países cuyos nacionales requieren visa para ingresar al territorio nacional en tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y otras disposiciones en materia migratoria y derogar la Resolución 10535 de 2018. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Sin menoscabo de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de convenios o acuerdos de facilitación migratoria suscritos y en vigor, únicamente los extranjeros portadores de pasaportes o de documento de viaje expedido por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán ingresar al pais, con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, ARTÍCULO 2. Salvo las excepciones establecidas en la presente Resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país. CAPÍTULO Il EXTRANJEROS EXENTOS DE VISA PARA VISITAS DE CORTA ESTANCIA ARTÍCULO 3. Los titulares de pasaporte expedido por los Estados, territorios o sujetos internacionales que se listan en los siguientes literales podrán ingresar, permanecer

y salir de Colombia, exentos de requisito de visa, para efectuar tránsito aeroportuario o para actividades de corta estancia, siempre que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia. En estos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar el permiso que corresponda para el ingreso y permanencia, de acuerdo con la norma vigente.

Parágrafo: Se entiende como actividad de corta estancia aquella cuya duración es menor de 90 días y que puede ser extensible hasta 180 días, en los casos que determine la norma.

A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA

ACTIVIDADES CORTA ESTANCIA:

1. Albania

2 Alemania

3. Andorra LB RESOLUCION NUMERO 5 IA Q Q DE - UNE NOA número 3

QQ YY Y Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018." 4 Antigua y Barbuda 3 Argentina

6. Australia e Austria

8 Azerbaiyán

9. Bahamas

10. Barbados

11 Bélgica

12. Belice

13. Bolivia

14. Bosnia y Herzegovina

15. Brasil

16. —Brunei-Darussalam

17. Bulgaria

18. Bután

19 Canada

20. Checa (Republica)

21. Chile

22. Chipre

23. Corea (República de)

24. Costa Rica

25. Croacia

26. Dinamarca

27. Dominica

28. Ecuador

29. El Salvador

30. Emiratos Árabes Unidos

31. Eslovaquia

32. Eslovenia

33. España

34. Estados Unidos de América

35. Estonia

36. Fiyi

37. Filipinas

38. Finlandia

39. Francia

40. Georgia

41, Granada

42. Grecia

43. Guatemala

44. Guyana

45. Honduras 46. — Hungría

47, Indonesia

48. Irlanda

49. Islandia

50. Islas Marshall

51. Islas Salomón

52. Israel

53: Italia

54. Jamaica

55. Japon

56. Kazajstán

57. Letonia 22 JUL 2022

RESOLUCION NUMERO DE Hojanumero 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018.”

58. Liechtenstein

59. Lituania

60. Luxemburgo

61. Macedonia del Norte

62. Malta

63. Marruecos

64. México

65. Micronesia

66. Moldova

67. Mónaco

68. Montenegro

69. Noruega

70. Nueva Zelandia

71. Países Bajos

72. Omán

73. Palau

74. Panamá

75. Papúa Nueva Guinea

76. Paraguay

77. Perú

78. Polonia

79. Portugal

80. Qatar

81. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

82. República Dominicana

83. Rumania

84. Rusia (Federación de)

85. San Cristóbal y Nieves

86. Samoa

87. San Marino

88. Santa Lucia

89. Santa Sede

90. San Vicente y las Granadinas

91. Serbia

92. Singapur

93. Suecia

94. Suiza

95. Surinam

96. Triniy dTaobdag o

97. Turquía

98. Ucrania

99 Uruguay

100. Venezuela

B. TITULARES DE OTROS PASAPORTES EXENTOS DE VISA PARA ACTIVIDADES

DE CORTA ESTANCIA:

1. Hong Kong - SARG China

2. Soberana Orden Militar de Malta

3. Taiwán OS Wu wu t RESOLUCION NUMERO g DE Hoja número 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018.”

C. NACIONALES DE ESTADOS CON EXENCIÓN CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA: Los nacionales de los siguientes Estados podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio

nacional: Camboya India Nicaragua Myanmar República Popular China Tailandia Vietnam km 82O :SES A Parágrafo 1: Con el fin de fomentar el intercambio académico, no se considerarán lucrativas las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la

organización del evento en el que participa. Parágrafo 2. Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa de corta estancia, en los términos de este artículo. ARTÍCULO 4. Exención de Visa de Corta Estancia para nacionales de terceros países, Residentes Permanentes en Estados miembros de la ALIANZA DEL PACIFICO. A los extranjeros de terceros Estados que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacifico, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro en los términos del acápite principal del artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. Exención de Visa de Corta Estancia para residentes permanentes extracomunitarios en países de la COMUNIDAD ANDINA. En aplicación del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Comunidad Andina, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, en los términos del acápite principal del articulo 1° de la presente Resolución, con fundamento en la reciprocidad. ARTÍCULO 6. También estarán exentos de visa para estancias cortas los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional,

ARTÍCULO 7. Los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3%, 4°, 5°, y 6° precedentes, así como los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deberán solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano. o - > - FA pat ne 22 JUL 2022 RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 6 -— Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018." Parágrafo: La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular,

CAPÍTULO III ;

EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE VISA PARA TRANSITO AEROPORTUARIO

DIRECTO.

ARTICULO 8. Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados o territorios requieren visa para realizar transito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional con destino a un tercer Estado. Dicha visa para transito solo permite la permanencia en zona de transito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios: Afganistán

Angola Argelia Bangladesh Burkina Faso Camerún Cabo Verde Costa de Marfil . Cuba

10. Egipto

11, Etiopía 12.Eritrea

13. Gambia

14. Ghana

15. Guinea

16. Haiti

17. India

18.Iraq 19.!rán

20. Jordania

21.Kenia

22. Líbano

23. Libia

24 Mali

25. Nepal

26. Nigeria

27. Pakistán 28.Palestina 29.República Centroafricana

30. Sierra Leona

31. Senegal

32. Siria

33. Somalia

34.Sri Lanka

35. Sudán

NeO PO G 5 h, 8 8 22 JUL 22 a RESOLUCIÓN NUMERO DE _ Hoja número 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018."

36. Tayikistán

37. Tanzania

38. Togo

39. Uganda

40.Uzbekistán

41. Yemen Parágrafo 1. Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren visa V para efectuar tránsito aeroportuario.

Parágrafo 2. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular. ARTÍCULO 9. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con base en la

reciprocidad, establecerá la tarifa por concepto de control y verificación migratoria que deberán pagar los ciudadanos nicaraguenses a quienes, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia, de conformidad con lo establecido en esta resolución. ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA La presente resolución entrará en vigor diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos UN) |

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores Revisó Luis Gabnel Femández, Secretaro General Revisó tuiva Elva Benavdes Cotes, Directora dé Aaynios Migratonos, Cansulares y Servic al Ciudadano FERC 3 Revisó. Ecwin Ostos Alfonso, Jete ce Otcina Asesora JUN ca interna oy Revisó. Leonardo Carvajal Hemáncez, Jete ce Oficina Asesora ce Planeación y Desarrollo Orgarmzacional fowl Rovisó. Victor M Echevern Jaramillo, Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración Proyectó. Jost Demetrio Matias, Asesor GIT de Visas e Inmigración

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