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MINRELACIONES - Resolución 6885 de 2023

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 6885 de 2023
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2023

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMER06 8 8 % 23 ACO 2073 Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888de - - 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional. Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las

relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el numeral 23 del artículo 4 del precitado Decreto, le asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores, la función de expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 de 2016, determina que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6838 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

Que el número de páginas del pasaporte diplomático corresponde en efecto a 48 hojas y no 32 como se encuentra en la Resolución 6888 de 2021, por lo que se actualiza el artículo 3. Ilgualmente, se elimina los parágrafos del citado artículo y del artículo 4, toda vez que muchos de los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales necesitan los pasaportes ordinarios con las visas expedidas por otros Estados, por lo que retenerlos en

custodia puede limitar la libertad de locomoción a los titulares de dichos documentos y significa un trámite y un riesgo innecesario para el Ministerio mantener esa custodia. Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y dentro de este la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPy en virtud del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, adicionado por el referido Acto Legislativo, los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdesempeñan sus funciones como jueces especializados, particularmente en la investigación y juzgamiento del Conflicto Armado No Internacional de Colombia. Que en razón al cargo que desempeñan en ejercicio de las funciones legalmente asignadas en la investigación y juzgamiento del Conflicto Armado No Internacional de Colombia, se hace necesaria la expedición de pasaporte diplomático a los Magistrados titulares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como al Ex Presidente titular de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Que en virtud de lo anterior, es necesario actualizar algunas disposiciones en el procedimiento para la expedición de los pasaportes diplomáticos y oficiales de acuerdo con las exigencias del trámite de estos documentos, establecidos en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO. Es expedido por el

Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo VI de la presente Resolución. El pasaporte consta de cuarenta y ocho (48) páginas. Artículo 2. Modificar. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 4. PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas - 8 8 5 29 AGO 2023 RESOLUCIÓN NUMERO Ú DE Hoja número 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo VII de la presente Resolución. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas. Artículo 3. Modificar. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 25. TITULARES RESPECTO DEL CARGO. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:

1. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: 1.1 Presidente de la República y sus hijos 1.2 Vicepresidente de la República y sus hijos 1.3 Ministros de Estado

1.4 Directores de Departamentos Administrativos

1.5 Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores 1.6 Comandante General de las Fuerzas Militares 1.7 Fiscal General de la Nación 1.8 Vicefiscal General de la Nación 1.9 Procurador General de la Nación 1.10 Defensor del Pueblo 1.11 Contralor General de la República 1.12 Registrador Nacional del Estado Civil 1.13 Alto Comisionado para la Paz 1.14 Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 1.15 Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares 1.16 Director General de la Policía Nacional 1.17 Comandantes de las Fuerzas Armadas 1.18 Presidente del Senado de la República 1.19 Presidente de la Cámara de Representantes 6 8 8 5 2 A 9 A "G AO n20 23 7 RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja númeto 4

Continuación de la Resolución: “Porl a cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano. 1.20 Magistrados de la Corte Constitucional 1.21 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 1.22 Consejeros de Estado 1.23 Magistrados titulares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1.24 Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz 1.25 Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura 1.26 Magistrados del Consejo Nacional Electoral 1.27 Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.28 Miembros de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de

Televisión 1.29 Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros 1.30 Presidente de ProColombia 1.31 Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpece) 1.32 Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior 1.33 Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia 1.34 Miembros de las Comisiones de Vecindad 1.35 Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República 1.36 Directores de las diferentes Oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros en el exterior 1.37 Ministro Consejero de la Presidencia de la República 1.38 Secretario de Prensa de la Presidencia de la República 1.39 Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República

2. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los

siguientes cargos, mientras desempeñen el mismo: 2.1.Viceministros 2.2.Secretario General 29 AGO 209 RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano. 2.3. Directores 2.4. Jefes de Oficinas 2.5.Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo. 2.6.Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo.

2.7.Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa. 2.8. Quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete.

3. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

4. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.

5. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.

6. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia.

7. Los colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.

Artículo 4. Modificar. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 26. TITULARES RESPECTO DE SUS CUALIDADES. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático, los colombianos que tengan las siguientes calidades: j Ex Presidente de la República Ex Vicepresidente de la República EX Ministro delegatario Ex Ministro titular de Relaciones Exteriores EX Procurador General de la Nación RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

6. Ex Embajador de Carrera Diplomática y Consular de la República

7. Ex Jefe de Organismo Internacional (Presidente — Secretario General)

8. Ex Fiscal General de la Nación

9. Ex Vicefiscal General de la Nación 10.Ex Defensor del Pueblo 11.Ex Registrador Nacional del Estado Civil 12.Ex Contralor General de la República. 13.Ex Presidente titular de la Corte Constitucional 14.Ex Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia 15.Ex Presidente titular del Consejo de Estado 16.Ex Presidente titular del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 17.Ex Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz 18.Ex Presidente titular del Consejo Superior de la Judicatura 19.Ex Presidente titular de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 20.Ex Presidente titular del Consejo Nacional Electoral 21.Ex Gerente General titular de la Federación Colombiana de Cafeteros 22.Ex Veedor del Tesoro. 23.Ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 24.Ex Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República Artículo 5. Modificar. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 6888 del 26 de

noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 27. PASAPORTE DIPLOMÁTICO AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que conviva con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, conforme al presente capítulo, excepto en los casos contemplados en los

numerales 4 y 6 del artículo 25 de la presente resolución. 29 AGO 2073 RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

PARÁGRAFO. En los casos en que sea necesario, se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Artículo 6. Modificar. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 31. EXPEDICIÓN DE PASAPORTE OFICIAL AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE. Se expedirá pasaporte oficial al cónyuge o compañero(a) permanente que conviva con quien tiene el derecho a la expedición del pasaporte oficial conforme a este capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales 8 y 9 del artículo 29 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En los casos en que sea necesario, se expedirá pasaporte oficial al cónyuge extranjero, dejando constancia que su expedición no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3, 4, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución 6888 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a

ÁLVA LEYVADÁN

Ministro de Re|aW Aprobó: José Antonio Salazar Ramírez, Secretario General <£ Revisó: Martha Patricia Medina, Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Cuudadano Revisó: Luz Adriana Nava VillamilJefe Oficina Asesora de Planeación esarrollo 0rgamzac¡onal

Revisó: Paola Ramirez Pabón, Jefe Oficina Asesora Juridica Intema[_ll5

Proyectó: Juan Carlos Espinosa Escallón, Coordinador del GIT Apoyo Jurídico.

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