🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Resolución 7126 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 7126 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES » 2 0 JUN 2025RESOLUCIÓN NUMERO DE “Por la cual se establecen las áreas de fumadores en las instalaciones del Ministeriode Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009.” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En uso de las facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas porel artículo 208 de la Constitución Política, en especial las que le confiere el literal adel artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de2016,y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Que mediante la Ley 1109 del 2006 “Por medio dela cual se aprueba el "ConvenioMarco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) demayo de dos mil tres (2003)”, se aprobó el Convenio Marco de la OMS para el controlde tabaco, con el objeto de proteger a las generaciones presentes y futuras de lasgraves consecuencias que produce el consumo de tabaco y de la exposición al humode este.

Que mediante la Ley 1335 de 2009 se dictan “disposiciones por medio de las cualesse previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y seestipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandonode la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”tiene como objeto contribuir y garantizar los derechos a la salud de los habitantes delterritorio nacional, especialmente el de los menores de 18 años de edady la poblaciónno fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos,tabaco y sus derivados? y en su “Capítulo V” establece las “Disposiciones paragarantizar los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco”,donde se especifica la prohibición de fumar en las áreas cerradas de los lugares detrabajo, así como también en entidades públicas y privadas destinadas para cualquiertipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atenciónal público y salas de espera. Que mediante la Ley 2354 de 2024, “Por medio de la cual se modifica el artículo 1° dela Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, regulo el consumo, venta,publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, caRESOLUCIÓN NUMERO 20D JUN 202Hoja número 2

Continuación de la resoltición «Por la cual se establecen las áreas de fumadores en las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 dejulio de 2009» sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, asícomo la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a ladisminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina,sucedáneos o imitadores, en aras de garantizar los derechos a la salud de loshabitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edady la población no fumadora. Que a través de la Resolución 1956 de 2008 “Por la cual se adoptan medidas enrelación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”, el Ministerio de la Protección Socialprohibió fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo ylo de loslugares públicos, entre otros, determinando que solamente se podrán establecerzonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Que el numeral 6 de la Instrucción B de la Circular Unificada 2004 del 22 de abril de2004 expedida por el Ministerio de la Protección Social, determinó que las empresaspúblicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurarel cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Que el literal d) del numeral 2° del artículo 33 del Código de Policía Nacional (Ley 1801de 2016), determina que fumar en lugares prohibidos es un comportamiento que afectala tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas. Que debido a la modificación de la Ley 1335 de 2009, en cuanto a prevención delconsumo del tabaco para incluir los nuevos sistemas de vapeo electrónicos con o sinnicotina y con el fin de continuar garantizando el bienestar y la salud colectiva de losfuncionarios, contratistas y visitantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hacenecesario actualizar las disposiciones en relación con los espacios libres de humo decigarrillo o tabaco y determinar las áreas de fumadores. Que el ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 3338 del 6 de juliode 2009 “Por medio de la cual se regula el consumo de cigarrillo en la planta interna yexterna del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y luego de revisar las áreas defumadores definidas en la Resolución antes mencionada, se considera pertinenteajustarlas conforme a lo establecido en la normatividad vigente, con el fin de que estosespacios garanticen los derechos de las personas no fumadoras. Que una vez visto que la normatividad del ministerio de Relaciones Exteriores conrespecto a las áreas de fumadores este acorde con las nuevas definiciones se hacenecesario derogar la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009 antes mencionada. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.Objeto. Derogar la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009 “Por medio dela cual se regula el consumo de cigarrillo en la planta interna y externa del Ministeriode Relaciones Exteriores”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esteacto administrativo.9 0 JUN 2025RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3

Continuación de la resolución «Por la cualse establecen las áreas de fumadores en las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 dejulio de 2009» Articulo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a losservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto de planta internacomo de planta externa, asi como a contratistas. Artículo 3. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones en el marco de lapresente Resolución: Aerosol: Mezcla de partículas líquidas o sólidas sus-pendidas en un gas. El aerosol"nube" de los cigarrillos electrónicos — ecig — es una mezcla de muchos químicosdiferentes que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, antes o que se produjerondurante el proceso de calentamiento.

Área Cerrada: Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes,independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y deque la estructura sea permanente o temporal.

Área abierta: Cualquier terreno excluyendo estructuras cerradas.

Cigarrillo Electrónico o Vapeadores: Son dispositivos para fumar que funcionan conelementos como baterías o mediante cargas eléctricas y que, por lo general, utilizanvapor caliente para producir el humo o que incrementan la temperatura mediantecargas eléctricas, pudiendo contener nicotina, en algunos casos tabaco, aromas yotros productos químicos. Humo de Tabaco Ajeno o Humo de Tabaco Ambiental: El humo que se desprendedel extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco como: cigarrillos,cigarros, bidis, tabaco para pipa o para piñas de agua, generalmente en combinacióncon el humo exhalado por el fumador.

Fumar: El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendidoindependientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Imitador: Cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un productoaprovechando sus propiedades físicas o características de consumo. Para el caso dela presente resolución sistemas electrónicos inhalador diseñado en su origen parasimular el consumo de tabaco sin quemarlo directamente, diferenciándose del cigarrillotradicional.

Lugar de Trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo otrabajo incluyendo todos los lugares conexos O anexos y vehículos que lostrabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquelloslugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.

Lugares Públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares deuso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho deacceso a los mismos.

PTC: Productos de Tabaco Calentado

PNO: Productos de Nicotina Oral SEAN: Sistemas Electrónicos de Administración de NicotinaU 20 JUN 2025ú ARESOLUCIÓN NUMERO | DE Hoja número 4

Continuación de la ae la cúal se establecen las áreas de fumadores en las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 dejulio de 2009» SSSN: Sistemas Similares Sin Nicotina Sucedáneo: Todo producto comercializado o de otro modo ' presentadocomo sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para esefin. Para el caso de la presente resolución se tiene como, por ejemplo: hojas, tallos,de especies vegetales, entre otros.

Transporte Público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmentecon fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.

Artículo 4 °. Áreas de fumadores: Se establecen como áreas de fumadores para elMinisterio de Relaciones Exteriores las siguientes:

Sede Centro:

1. Casa Vieja: Corredor externo que da al parqueadero2. Patio de Banderas3. Edificio Enrique Olaya Herrera: Terraza del 4° piso Sedes Alternas en Planta Interna: En el caso de las sedes alternas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberátener en cuenta si existen “áreas de fumadores” habilitadas y señalizadas por laadministración del edificio donde se opere, las cuales deben ser en espacio abierto,en caso de que no se cuente con áreas habilitadas ni señalizadas y no se puedadesignar un espacio para el “área de fumadores”, no se permitirá el consumo decigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo dentro de las instalaciones.

Misiones De Colombia en el Exterior: Los Jefes de las Misiones de Colombia en el Exterior, deberán verificar si existen“¿reas de fumadores” habilitadas y señalizadas por la administración del edificio osede donde se opere, de lo contrario deberán determinar el “área de fumadores”dentro de su sede, la cual debe ser un espacio al aire libre; de no contar con el espaciose debe informar que carecen de espacios aptos para permitir el consumo de cigarrilloo cualquier otro dispositivo que produzca humo. De lo anterior informarán a laDirección del Talento Humano y al GIT de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Saluden el Trabajo, máximo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenciade la presente resolución.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que algunas de las zonas definidas como área defumadores también son zonas de alimentación al medio día, con el fin de garantizarun ambiente libre de humo, estas áreas en el horario de 12 p.m. a 2 p.m. no podránser usadas para fumar. Parágrafo 2. Se entenderá que los lugares no citados anteriormente, no son aptospara permitir el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo,por lo que no se debe hacer uso de otras áreas distintas a las indicadas.RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 5Ye 20 JUN 202 we _ Continuación de la resolución «Por la cual se establecen las áreas de fumadores en las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009» Parágrafo 3. Se recomienda a los usuarios de las “áreas de fumadores” que, en elmarco de las zonas definidas en este artículo, se verifique la cercanía a oficinas y dehaberlas, tratar de ubicarse retirados de ellas. Artículo 5. Prohibiciones. Se prohíbe el uso de cigarrillos, productos de tabaco, susderivados, sucedáneos o imitadores, cigarrillos electrónicos o vapeadores y losdispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran losSistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas SimilaresSin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos deNicotina Oral (PNO), entre otros, que limiten el derecho de las personas a respirar airepuro, en áreas cerradas de los lugares de trabajo, reunión o de los lugares públicosdonde funcionan las sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y enel Exterior, a excepción de aquellos espacios que se establezcan como “área defumadores”.

Parágrafo 1. Se prohíbe el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo queproduzca humo en los medios de transporte oficial que hacen parte de la flota devehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y de lasMisiones de Colombia en el Exterior. Artículo 6. Señalización. En todas las sedes de la planta interna y externa delMinisterio de Relaciones Exteriores, se deberán fijar en un lugar visible al públicoavisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme ala reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. Los avisos nodeben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expediciónen el diario oficial y deroga la Resolución No. 3338 del 6 de julio del 2009 y lasdisposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los Aprobó: Lucy Edrey Acevedo tie: Secretaria omo Á ARevisó: Asesor Secretaría General ERevisó: Camilo Escobar GutiérrezJefe Oficina Asesora Jurídica Intern; ;Revisó: Maria del Pilar Salcedo-Coordinadora GIT Conceptos y Regulación Nerang”Revisó: Luz Angela Cendales Durán — Directora de Talento rare GORevisó: Isabel Carolina Balanta AraratCoordinadora GIT Bienestar, Capacifacion y SSTHCBA-Proyectó: Claudia Rodriguez HernandezAsesor GIT Bienestar, Capacitación y SST

Consultar sobre este documento ...