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MINRELACIONES - Resolución 7824 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 7824 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN nome 8 7 i, DE 97 JUL 2025 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Proyectos para la ComunidadColombiana Residente en el Exterior y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porel artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 dela Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministrosson los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República,les corresponde formular las políticas atinentes a su Despacho. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del SectorAdministrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajola dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar lapolítica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicioexterior de la República. Que la Ley 1465 de 2011 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y seexpiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, creó el SistemaNacional de Migraciones, como un conjunto armónico de instituciones, organizacionesde la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberáacompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, conel propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas enel exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1067 de 2015 Reglamentario del Sector deRelaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través dela Secretaría General y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio alCiudadano, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares deColombia acreditadas en el exterior, estudiarán la proyección y ejecución de losprogramas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior. Que el artículo 7 del Decreto 869 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructuradel Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, determina quees competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Crear, organizar yreglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y comités necesarios,con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos delMinisterio. . Le97 JUL 2025RESOLUCION NUMERO DE Hoja número 2 Continuación de la resolución «Por la cual se crea el Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior y se dictan otras disposiciones» Que el artículo 24 del Decreto 869 de 2016 "Por medio del cual se modifica laestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”,determina que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, coadyuvar enla promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en elexterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales ycontribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen lasdefiniciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de laPolítica Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otrasdisposiciones.”, dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministeriode Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñara con losconsulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido socialy promover actividades entre colombianos fuera del país. Así mismo, implementará programas de vinculación y participación de la diásporanacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales,académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través deentidades públicas y privadas en el territorio nacional. Los Consulados colombianosdeberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación enlas convocatorias, la realización de encuentros con la comunidad colombiana presenteen su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el procedimiento DP-PT-054“Desarrollo de la Política Exterior Desarrollo del Plan Comunidad En El Exterior” cuyoobjeto es establecer los lineamientos para realizar la convocatoria, contratación yevaluación a la gestión de los multiplicadores; así como también, de las diferentesiniciativas, planes, programas y proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer eltejido social y promover actividades en la diáspora colombiana, con el fin de hacer alos connacionales sujetos de políticas públicas y mantener su vínculo con el país.

Que la Resolución 13498 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se reglamenta laplaneación, asignación y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas delas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en elExterior, se deroga la Resolución 1134 de 2022 y se dictan otras disposiciones”, en suartículo 17 sobre proyectos de inversión establece el proyecto “FORTALECIMIENTO DELDESARROLLO DE INICIATIVAS INSTITUCIONALES PARA LA COLOMBIANIDAD EN ELEXTERIOR Y SUS FAMILIAS. NACIONAL - DIFUSION” cuyo desarrollo permiteaprovechar una oferta institucional ya diseñada e implementada y así optimizar losrecursos del Estado para atender a los connacionales en el exterior, a partir delPrograma Colombia Nos Une, articulador de la oferta de servicios institucionales delEstado colombiano para los connacionales radicados en el exterior y sus familias enColombia. Que por lo anterior, se hace necesario crear el Comité de Proyectos para la ComunidadColombiana Residente en el Exterior, cuyo objeto será aprobar o rechazar los proyectospresentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, encumplimiento de sus objetivos misionales y funcionales, en especial de los programasde promoción con las comunidades colombianas en el exterior en el marco de la Ley IEoe 07 JUL 2025RESOLUCION NUMERO Hoja número 3 Continuación de la resolución «Por la cual se crea el Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior y se dictan otras disposiciones»

2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios ylineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria delEstado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.” En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Crear el “Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior”, en el que se evaluará la procedencia los proyectospresentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, encumplimiento de sus objetivos misionales y funcionales, en especial de los programasde promoción con las comunidades colombianas en el exterior en el marco de la Ley2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios ylineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria delEstado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.” Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución seránde obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y colaboradores que en elámbito de su competencia tengan funciones y/u obligaciones relacionadas con lapresentación y aprobación de proyectos para la comunidad colombiana residente en elexterior.

Artículo 3. Conformación del comité. Serán integrantes del “Comité de Proyectospara la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”, los siguientes funcionarios:

1. Un(a) delegado(a) del Ministro(a) de Relaciones Exteriores.2. El/la Secretario(a) General quien lo presidirá. El/la Secretario(a) General podrádelegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor.En todo caso, ante la ausencia del Secretario(a) General, el Comité serápresidido por el/ la Director/a Administrativo/a y Financiero/a.El/la Director (a) de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.. El/la Director(a) Administrativo y Financiero.. El/la Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une quienejercerá como Secretario/a Técnico/a del Comité. Con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1. Los miembros del “Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior’ no podrán delegar su participación, sin perjuicio de loestablecido en el numeral 2 de este artículo (excepción del secretario(a) general). Parágrafo 2. En caso de ausencia del/la Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajode Colombia Nos Une, el presidente podrá designar un/a Secretario/a Ad Hoc delComité previa instalación del mismo. — ' Parágrafo 3. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, será invitadopermanente, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proyectos con voz, perosin voto.RESOLUCIÓN NUMERO / : be peo! JUL 2025 Hoja número 4E

Continuación de la resolución «Por la cual se crea el Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior y se dictan otras disposiciones» Parágrafo 4. El “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en elExterior” podrá invitar a las sesiones a otros(as) servidores(as) públicos(as) delMinisterio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio o a representantes de otrasentidades cuando, a su juicio, el concepto de éstos sea necesario para la toma dedecisiones. Artículo 4. Funciones del comité. El “Comité de Proyectos para la ComunidadColombiana Residente en el Exterior”, tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellasrecomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad enel trámite de las solicitudes de los proyectos presentados por los jefes de lasoficinas consulares de Colombia en el exterior.2. Aprobar o rechazar los proyectos presentados por los jefes de las oficinasconsulares de Colombia en el exterior, y por ende la asignación presupuestalrequerida para su ejecución. .3. Informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno o a quien haga sus veces,según sea el caso, sobre posibles hechos de corrupción, a efecto de que seinicien las actuaciones pertinentes.4. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento de los“Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”

Artículo 5. Funciones del/la Presidente/a del Comité Son funciones de el/la presidente del “Comité de Proyectos para la ComunidadColombiana Residente en el Exterior” las siguientes: a) Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.b) Presidir las reuniones que convoque el Comité.c) Invitar a servidores/as, contratistas o representantes del Ministerio deRelaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, o de otras entidades, cuando a sujuicio su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.d) Suscribir las actas del Comité. Artículo 6. Funciones del Secretario Técnico del Comité. Son funciones delSecretario Técnico del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residenteen el Exterior": a) Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del presidente/a y enviar elcorrespondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.b) Verificar la existencia de quórum en cada sesión.c) Elaborar las actas de cada sesión del Comité en el formato de acta vigenteestablecido por la entidad y remitirla dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes para ser suscrita por los/las miembros(as) del Comité.d) Mantener organizado y actualizado el archivo físico o digital del Comité,atendiendo los lineamientos de gestión documental establecidos por la entidad. Z R9i pe?! JUL 2025 Hoja número 5RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución «Porla cual se crea el Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior y se dictan otras disposiciones»

e) Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.f) Presentar informes sobre el estado de los proyectos aprobados y el avance dela ejecución presupuestal del proyecto de inversión establecido para este fin,previa solicitud de los miembros del Comité. Artículo 7. Sesiones del Comité. El “Comité de Proyectos para la ComunidadColombiana Residente en el Exterior” se reunirá en forma presencial o virtual, segúnel caso, mínimo dos (2) veces al mes previa convocatoria del secretario técnico y desus reuniones se dejará constancia en actas. A las sesiones del comité podrán serinvitadas las personas que a juicio de cualquiera de sus integrantes contribuyan ainformar, explicar o dar claridad técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra indole,en relación con los temas que se van a tratar en la sesión respectiva. a) El Comité sesionará siempre que sea requerido y será convocado con un términode antelación de dos (2) días hábiles. La convocatoria debe contener el ordendel día y la documentación que será objeto de análisis.b) Si por alguna circunstancia se requiere suspender la sesión, esta debereanudarse sin más convocatoria que la efectuada al momento de sususpensión.c) Una vez instalada la sesión del Comité, se presentarán para consideración yrecomendación de sus miembros, los proyectos objeto de la convocatoria. Artículo 8. Quórum. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de lamitad más uno de los/as miembros del Comité, En consecuencia, en el evento en queno se complete este quórum, el Comité no podrá sesionar y el/la secretario(a)técnico(a), deberá citar a nuevo Comité.

Artículo 9. Desarrollo de las sesiones del “Comité de Proyectos para laComunidad Colombiana Residente en el Exterior” El/la secretario(a) técnico(a) del Comité verificará si existe el quórum deliberatorio einformará a los miembros del “Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior”. Seguidamente, el/la secretario(a) técnico(a) del Comitépresentará el orden del día. Una vez instalado el Comité, el equipo técnico del Grupo Interno de Trabajo deColombia Nos Une, presentará los aspectos generales de los proyectos puestos aconsideración del comité y la finalidad esperada del mismo. En el transcurso de la exposición y previa concesión de la palabra, los/las miembrosdel “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”pueden formular preguntas o solicitar aclaraciones respecto al tema tratado. Al finalizar la exposición de cada uno de los puntos del orden del día, se someterá avotación por parte de los miembros del comité, quienes emitirán el respectivo voto. Artículo 10. Presentación de Proyectos. Los jefes de las oficinas consulares deColombia en el exterior, deberán presentar sus proyectos atendiendo el procedimientope 7 JUL 2028RESOLUCION NUMERO Hoja,número 6 Continuación de la resolución «Porla cual se crea el Comité de Proyectos para la Comunidad ColombianaResidente en el Exterior y se dictan otras disposiciones» DP-PT-054 y el formato DP-FO-167 o los que lo modifiquen o sustituyan, en un términono inferior a dos (2) meses de la fecha prevista para la ejecución del proyecto.

Para la presentación del proyecto las oficinas consulares de Colombia en el exteriorpropenderán, porque sus proyectos cuenten con una cofinanciación mínima del 30%del valor total del proyecto, la cual podrá estar representada en especie o dinero. Parágrafo. En caso de no contar con el porcentaje de cofinanciación mínimo indicado,deberá justificarse las razones de dicha situación, en el formato utilizado para lapresentación del proyecto. Los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior garantizarán, atendiendola naturaleza y los posibles riesgos en los proyectos presentados para aprobación deeste Comité, que los mismos, cuenten con las pólizas y/o garantías respectivas decumplimiento previstas en el país de ejecución del proyecto. Artículo 11. Casas Colombia. Las actividades del proyecto Casas Colombia, deberánestar conformes a lo estipulado en la ficha de inversión aprobada por el DepartamentoNacional de Planeación; así como lo dispuesto en los Planes Estratégicos y de AcciónInstitucional. Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del díasiguiente a su publicación, y deroga las disposiciones, reglamentos, directivas,circulares y directrices institucionales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C.,07 JUL 2025

Ministra de Relaciones Exteriores Revisó: Lucy Edrey Acevedo Meneses - Secretaria GeneraRevisó: Martha Lucia Noguera Baquero — Asesora Secretaria Genera 7

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