MINRELACIONES - Resolución 7907 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 7907 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para los funcionariospertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y sederoga la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que leconfiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a. del artículo 61 de la Ley489 de 1998, el artículo 33 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7del Decreto 869 de 2016, y, CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministrosson los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la direccióndel Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a sudespacho. Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre laorganización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden lasdisposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribucionesprevistas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictanotras disposiciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector delSector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones,ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley les confieray vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado adependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionariosdel mismo.
Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario delSector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. queel Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativode Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de laRepública, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior deColombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de laRepública, lo cual es reafirmado por el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, sobre laestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regulael ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, 4VSRESOLUCIÓN 1.9025 Hoja número 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se derogala Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023” cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores,de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula elServicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.” Que el artículo 33 del Decreto-Ley 274 de 2000 establece que, los funcionariospertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría deEmbajador deberán realizar, cada cuatro años, una actividad de actualización paraEmbajadores de acuerdo con lo que se determine mediante resolución ministerial.
Que la actividad de actualización para Embajadores tiene como objetivo mejorar lascompetencias y conocimientos en áreas específicas, asegurando que cuenten con laformación continua necesaria para el desempeño eficaz de las funciones en el ámbitodiplomático y consular. Que en las funciones asignadas a la Dirección de la Academia Diplomática medianteDecreto 869 de 2016, se encuentran la de preparar y actualizar periódicamente loscursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de laAcademia Diplomática. Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en ejercicio de las funcionesprevistas en los literales a.) y j.) del artículo 76 del Decreto — Ley 274 de 2000, en lasesión número 03 del 19 y 27 de marzo de 2025, aprobó la metodología para larealización de la actividad de actualización para los Embajadores. Que de acuerdo con las prioridades de la política exterior de Colombia, los interesesdel servicio exterior y los nuevos escenarios en el ámbito regional como mundial, sehace necesario ajustar el proceso de la actividad de actualización para Embajadores, afin de que esta pueda constituir un aporte importante para la orientación yfuncionamiento del servicio exterior. Que es necesario derogar la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023, en razón a losnuevos lineamientos impartidos para la actividad de actualización para los funcionariosde Carrera Diplomática y Consular en el rango de Embajador. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Determinar la metodología y ponderación de la actividad deactualización que deben efectuar los funcionarios pertenecientes a la CarreraDiplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador a fin depermanecer dentro de la misma, conforme lo previsto en el artículo 33 del Decreto 274de 2000.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta regulación está dirigida a los funcionariospertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Embajador,quienes deberán realizar la actividad de actualización, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 33 del Decreto Ley 274 de 2000.RESOLUCIÓN Hoja número 3 y % Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se derogala Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023” Artículo 3. Procedimiento. 3.1. Notificación La Dirección de la Academia Diplomática solicitará por escrito a la Dirección de TalentoHumano el listado de los funcionarios en la categoría de Embajador que deban llevar acabo en la respectiva anualidad la actividad de actualización. Recibido el respectivo listado, la Dirección de la Academia Diplomática notificará a losEmbajadores sobre la actividad de actualización a realizar, mediante memorando, juntocon la guía metodológica para la actividad de actualización.
3.2. La actividad de actualización para Embajadores está integrada por trescomponentes que se describen a continuación:
A. Curso de actualización impartido por la Dirección de la AcademiaDiplomática.
El curso de actualización representa una herramienta fundamental para fortalecer laprofesionalización y actualización de los Embajadores de Carrera Diplomática yConsular, mediante un proceso formativo orientado a proporcionar contenidos yherramientas que les permitan mantener vigentes sus conocimientos sobre los debatesmás recientes en política exterior, así como sobre temas coyunturales de la agendainternacional, contribuyendo así a la mejora continua de su desempeño profesional.Alineado con las prioridades de la política exterior colombiana. El curso también tienecomo propósito apoyar la elaboración del documento escrito que los Embajadoresdeben presentar y sustentar, al tiempo que sirve como base para el fortalecimiento dela gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este curso incluye talleres prácticos y formativos, promoviendo un aprendizajedinámico, participativo e interactivo, a través de ejercicios prácticos, estudios de caso ydinámicas de grupo, se buscará desarrollar habilidades gerenciales, de toma dedecisiones e inteligencia emocional, competencias clave en la labor diplomática. Lostalleres también fortalecerán el liderazgo, la capacidad de negociación y el manejo deequipos multiculturales, mejorando el desempeño de los Embajadores en sus funcionescomo representantes del país. Los talleres no se enfocarán en evaluaciones competitivas, sino en crear un espacioseguro para el intercambio de ideas, la exploración de nuevas herramientas y lainnovación. La participación activa y la asistencia serán los criterios principales paravalorar el impacto de los talleres.
El curso de actualización se desarrollará durante las dos primeras semanas de las tresque comprende la comisión de estudios de tiempo completo. 2; Elaboracion de documento escrito por los Embajadores. Como parte integral de esta actividad, al finalizar el curso de actualización, cadaEmbajador deberá elaborar un documento escrito tipo policy paper de alcanceRESOLUCIÓN É Hoja número 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se derogala Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023” internacional, con perspectivas o proyecciones que guarden relación con la políticaexterior colombiana o que estén directamente vinculados al funcionamiento delMinisterio de Relaciones Exteriores. La propuesta de tema será revisada por el ConsejoAcadémico, quien podrá realizar las observaciones pertinentes y notificarlas alEmbajador. Este documento deberá cumplir con las especificaciones académicas y técnicasindicadas, demostrando no solo la comprensión crítica de los contenidos, sino tambiénproponiendo soluciones concretas que fortalezcan la política exterior de Colombia.Además, el ejercicio debe enriquecer el acervo de conocimiento disponible para laconsulta de otros funcionarios, tomadores de decisiones, líderes estratégicos de laentidad y los procesos investigativos generados en la Academia Diplomática. También,podrá ser publicado, siempre y cuando cumpla con los estándares de calidad y hayasido autorizado por el Embajador.
El documento final tendrá un máximo de 10 páginas y debe entregarse a la Direcciónde la Academia Diplomática con al menos dos días de antelación a la fecha establecidapara la sustentación oral, la cual será acordada al inicio del curso de actualización conlos Embajadores. Una vez notificado el Embajador sobre la obligación de realizar la actividad deactualización en el respectivo año, este dispondrá de un plazo máximo de tres mesesantes de iniciar el curso de actualización, para presentar una propuesta de tema y plande trabajo. La Academia Diplomática sistematizará las propuestas recibidas paragenerar la malla curricular del curso, enfocada en los contenidos que potencien y nutranlas propuestas presentadas. Adicionalmente, la Academia Diplomática podrá ofreceracompañamiento metodológico durante el proceso.
3. Sustentación oral del policy paper.
Tiene como finalidad que cada Embajador demuestre de manera clara y convincentesu comprensión crítica de los contenidos del curso, así como la capacidad paracomunicar y defender sus propuestas concretas de política exterior. Este ejerciciofortalece las habilidades de argumentación y presentación estratégica, indispensablespara influir efectivamente en los espacios de toma de decisiones dentro del Ministeriode Relaciones Exteriores y ámbitos internacionales. En la fecha programada, el Embajador hará la sustentación oral sobre su documentoescrito académico, en la modalidad de coloquio o ciclo de conferencias. La Dirección de la Academia Diplomática invitará a la sustentación oral a losfuncionarios del Ministerio y a los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática yConsular. Se informará por parte de la Dirección de la Academia Diplomática, con ladebida antelación, del tema a tratar en el coloquio o ciclo de Conferencias.
La sustentación oral no deberá exceder más de quince (15) minutos por Embajador ypodrá ser acompañada de ayudas audiovisuales. Finalizada la intervención de losEmbajadores se dispondrá de un espacio para preguntas y respuestas de máximoquince (15) minutos. /RESOLUCIÓN 08 JUL 2025 Hoja número 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se derogala Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023” Artículo 4. Evaluación. La actividad de actualización se calificará sobre un total decien (100) puntos distribuidos así: ITEMS VALORACION %Talleres prácticos (asistencia y participación activa) 20%Documento Escrito 40%Sustentación oral 40%Total 100% Parágrafo 1°. El porcentaje mínimo para aprobar será del 70% sobre el máximoestablecido para la actividad de actualización. Parágrafo 2°. La Dirección de la Academia Diplomática designará dos personas paraintegrar el panel de jurados, que estarán compuestos, en la medida de lo posible, porlos docentes que participaron en el curso de actualización. Los jurados asistirán a lasustentación oral y, luego de una interacción con cada uno de los Embajadores,emitirán la calificación correspondiente al documento escrito y la presentación oral, enlos términos previstos en el artículo 33 del Decreto Ley 274 de 2000. En el caso de lostalleres prácticos los jurados serán aquellos que impartan estos.
Parágrafo 3°. La notificación del resultado de la calificación de la actividad se realizarámediante memorando dirigido al Embajador a más tardar en la última semana del mesde diciembre. Artículo 5. Modalidad y cronograma. La Dirección de la Academia Diplomáticaimpartirá el curso de actualización entre los meses de octubre y noviembre de cadaaño, con una duración de tres semanas bajo la modalidad híbrida (presencial y virtual).Los Embajadores llamados a presentar la actividad de actualización podrán decidir lamodalidad de asistencia. Las primeras dos semanas se impartirá el curso de actualización, el cual contará contalleres prácticos. La tercera semana será utilizada para que el Embajador elabore eldocumento escrito tipo policy paper y realice la sustentación oral en la modalidad decoloquio o ciclo de conferencias. Parágrafo. En el evento que el Embajador que adelante la actividad de actualizaciónse encuentre en planta externa y decida realizarla de manera presencial, deberá asumirlos costos del tiquete y viáticos. Artículo 6. Revisión del puntaje de la actividad de actualización. El Embajadorpodrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificación del resultado de la actividad, la revisión del puntajedel trabajo escrito y/o de la sustentación oral, de manera escrita y debidamentejustificada. Una vez recibida la solicitud de revisión por parte del Embajador, la Dirección de laAcademia Diplomática la remitirá al panel de jurados que evaluaron inicialmente,quienes se encargarán del proceso de revisión y determinación de la modificación dela calificación final, en caso de que proceda. ARESOLUCIÓN Hoja número 6 #
# Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se derogala Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023” En los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, este panelentregará un informe dirigido a la Dirección de la Academia Diplomática, dependenciaque comunicará el resultado al Embajador. En caso de que la nota de la revisión otorgada sea inferior a la nota obtenidainicialmente, se mantendrá la nota más favorable. Artículo 7. Comisión de estudios. Se concederá comisión de estudios de tiempocompleto por tres semanas para la asistencia y participación en el curso deactualización, así como la presentación y sustentación oral del documento escrito, paralos Embajadores de Carrera Diplomática y Consular que deban adelantar la actividad.Estas comisiones de estudio se solicitarán por parte de la Dirección de la AcademiaDiplomática a la Dirección de Talento Humano. Artículo 8. Fecha supletoria de la actividad de actualización. Cuando el Embajadorque deba participar en la actividad de actualización, por circunstancias de fuerza mayor,o caso fortuito, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias delservicio, calificadas por el Consejo Académico, no pueda participar oportunamente dela misma en la fecha inicialmente agendada, suplirá dicha presentación en el añosiguiente, en los mismos términos de la presente resolución.
Parágrafo. El Embajador que se encuentre en alguna de las situaciones antesmencionadas deberá sustentar de manera escrita ante el Consejo Académico, de formaclara y precisa, la imposibilidad de participar en la actividad, presentando las pruebas ysoportes que acrediten la circunstancia, a que se refiere este artículo. Para el caso, deespecial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, el Embajador,deberá sustentar está situación con una anticipación de mínimo quince (15) días. Artículo 9. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación y deroga la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., LAURA CAMILA-SARABIA TORRESMinistra de Relaciones Exteriores Revisó: Ana María Moreno Fonseca — Directora de la Academia Diplomática ¡YRevisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna $Revisó: Sergio Salazar Álzate — Jefe de Gabinete ayRevisó: Maria del Pilar Salcedo-Coordinadora GIT Conceptos y Regulación Normativa?Proyectó: Adriana María Palacios Parra - Coordinadora GIT Formación y Capacitación Diplomática y Consularcle Revisó: Lucy Edrey Acevedo Meneses — Secretaria General A, a y