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MINRELACIONES - Resolución 7926 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 7926 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN NÚMERQ | | DE La 2025 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Acciones deTutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lasprevistas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) y g)del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto869 de 2016, y CONSIDERANDO Que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendráderechoa interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección delos derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados oamenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. Que, la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien sesolicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo, el fallo, que será de inmediatocumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente. Que, el Decreto - Ley 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela señalando suprocedencia, las medidas provisionales y definitivas para proteger los derechosfundamentales conculcados, los alcances de los fallos, su impugnación y desacatoentre otros aspectos procedimentales. Que, una vez emitido el fallo que concede la tutela, la autoridad accionada deberácumplirlo sin demora so pena de incurrir en desacato. De no hacerlo, el juez tienela facultad de sancionar tanto al responsable como a su superior, hasta que secumpla la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda recaersobre el funcionario o entidad en cada caso concreto.RESOLUCIÓN NÚMERO/ “| /DE | | 2025 Página2 de 6

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Accionesde Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.” Que, en virtud del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, las entidades públicas de todos losniveles y las privadas que cumplan funciones públicas deben tener un buzón decorreo electrónico para recibir notificaciones judiciales.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio La Coordinacióndel Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales podrá solicitar larevisión del fallo de tutela ante la Corte Constitucional, dentro del término legalestablecido, cuando, una vez ejecutoriada la sentencia, se considere que el fallovulnera derechos o competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y sufondo Rotatorio, desconoce el precedente constitucional, incurre en defectossustanciales, procedimentales o de motivación, o afecta de manera directa elinterés jurídico de la entidad. Que, la solicitud de revisión deberá presentarse conforme a lo dispuesto en elartículo 33 del Decreto 2591 de 1991, y podrá ser elaborada directamente por eljefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o por conducto del apoderado designado,quien actuará en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores como entidadvinculada o accionada en el trámite de la tutela. Que, a través de la Resolución 3035 de 2010“Por medio de la cual se reglamentael procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministeriode Relaciones Exteriores”, reglamentó el trámite interno de la atención de lasacciones de tutela, dentro del cual cada Grupo Interno de Trabajo dependiendo delasunto y las competencias atribuidas, gestionaban de forma integral lo relacionadocon las acciones de tutela con destino a los diferentes despachos judiciales.

Que, de los procesos de auditoría que se han llevado a cabo al interior del Ministerioy en los que se ha evaluado la gestión del trámite de las tutelas se ha sugeridoelevar a la alta dirección la viabilidad de que el registro, atención y seguimiento delas acciones de tutela este centrada en una sola dependencia del Ministerio deRelaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como la implementación de unaplicativo software o plataforma tecnológica que permita administraradecuadamente el registro y trazabilidad de la atención de tutelas, y medianteestadísticas prevenir el daño antijuridico derivado de los derechos fundamentalesinvocados por los accionantes en contra de la entidad. Que, de igual manera el Grupo auditor recomendó estudiar la viabilidad deactualizar la Resolución 3035 de julio 19 de 2010, “Por medio de la cual sereglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela enel Ministerio de Relaciones Exteriores” y la Guía GJGS-01: Atención de lasacciones de tutela, versión 7 del 08 de abril del 2021. Que, por otra parte, y de acuerdo con la auditoria señalada, es necesario mantenerla unidad de criterios frente a las excepciones de forma que se requieran plantearal momento de responder las acciones de tutela, interpuestas contra el Ministeriode Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

4/A JUL Al2025 l RESOLUCIÓN NUMERO f DE ágina3 de 6

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Accionesde Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.” Que, la integración de los Grupos Internos de Trabajo dentro del Ministerio deRelaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio se modificó con la creación del GrupoInterno de Trabajo de Acciones Constitucionales adscrito a la Oficina AsesoraJurídica Interna, quien se encarga de gestionar de manera íntegra las acciones detutela desde su recepción, respuesta, seguimiento al fallo, impugnación, desacatoy eventual escogencia para revisión por parte de la Corte Constitucional, así comola presentación de informes y estadísticas en la materia.

Que, teniendo en cuenta la interacción de la Oficina Asesora Jurídica Interna delMinisterio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio con las autoridadesjudiciales, y que la mayoría de las notificaciones recibidas se refieren a acciones detutela, se dispone que el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionalesserá el encargado de administrar el buzón de correo institucional destinado a larecepción de notificaciones judiciales, conforme a las funciones establecidas en elacto administrativo que regula la conformación de los grupos de trabajo.

Que, en aras de actualizar y adecuar los procesos y evitar la proliferación normativa,se hace necesario derogar la Resolución 3035 de julio de 2010, para centralizar lagestión integral de las acciones de tutela al interior del Ministerio de RelacionesExteriores Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio atendiendo alas recomendaciones hechas en las auditorías internas llevadas a cabo por partedel Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, fijando lineamientospara que a través del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales setramiten de manera transversal con las demás dependencias del Ministerio deRelaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente Resolución establece el procedimiento interno enel Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para la gestión integralde las acciones de tutela interpuestas en su contra, las cuales deberán atender loprevisto en el Decreto 2591 de 1991, o aquella que lo modifique o sustituya. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente procedimiento aplica al Ministerio deRelaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y establece el procedimiento internopara la gestión de las acciones de tutela interpuestas contra la entidad. Su ejecuciónestá a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales, con elapoyo en el suministro de insumos e información de las demás dependencias delMinisterio. Artículo 3. Competencia. El Grupo Interno de Trabajo de AccionesConstitucionales dentro del ámbito de sus competencias, será el encargado de /7RESOLUCIÓN NÚMERO we | ¿ DEY! 2025 Pagina 4 de 6

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Accionesde Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.” atender y responder todas las actuaciones que dentro de las acciones de tutela seadelanten ante los despachos judiciales.

Parágrafo 1. La atención adecuada y la respuesta oportuna de las acciones detutela contará con los insumos que las diferentes áreas de ministerio proporcionenpara la correcta defensa jurídica y la garantía de los derechos presuntamentevulnerados. Parágrafo 2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de accionesconstitucionales, quien será funcionario de la planta del Ministerio de RelacionesExteriores y su Fondo Rotatorio, es el encargado de firmar y remitir directamente alDespacho Judicial, las comunicaciones, respuestas y recursos que se originen enel desarrollo del trámite de las acciones de tutela, salvo aquellas que por suimportancia y relevancia las firmará el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna. Artículo 4. Notificación: La notificación de las acciones de tutela se efectuará através del buzón judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su FondoRotatorio. En el evento que la acción de tutela sea notificada por el despachojudicial en otra dependencia, buzón institucional o funcionario, este deberá remitirlode inmediato al buzón judicial: judicial@cancilleria.gov.co Artículo 5. Solicitud de insumos e información. El Coordinador del Grupo Internode Trabajo de Acciones Constitucionales, a través de los abogados solicitará a lasdiferentes áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio losinsumos necesarios para la adecuada contestación y trámite que se enmarque enla acción de tutela.

Artículo 6. Entrega de insumos e información. Cada director, jefe de Oficina oCoordinador de los grupos internos de trabajo del Ministerio de RelacionesExteriores y su Fondo Rotatorio, deberá remitir de forma inmediata, un informerespecto a cada uno de los hechos mencionados en el escrito de tutela, asi comode los procedimientos y actuaciones desplegadas por el Ministerio en cada casoconcreto y los documentos que soporten el citado informe. Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será informado por el Coordinadordel Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales a la Oficina de ControlInterno Disciplinario, para lo de su competencia. Artículo 7. Respuesta a la acción de tutela. El abogado designado para la gestiónde la acción de tutela deberá proyectar la contestación a la misma y remitirla juntocon los anexos correspondientes al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo deacciones constitucionales para su respectiva firma. Una vez cuente con laaprobación se encargará de remitirlo al despacho judicial dentro del términoconcedido. Artículo 8. Fallo de la acción de tutela. En el evento que el fallo de la acciónconceda amparo a los derechos fundamentales del accionante, la Coordinación delGrupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales informará al área£/LUE.Pagina 5 de 6RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Accionesde Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.”

competente de la orden emitida por el despacho judicial y les conminará a cumplirla.De igual manera deberá estudiar la posibilidad de impugnar el fallo en caso de quesea contrario a los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y su fondoRotatorio y presentarlo dentro de la oportunidad debida. Artículo 9. Cumplimiento del fallo. El director, jefe de Oficina o Coordinador deacuerdo con las funciones que tienen a su cargo, son quienes tienen la obligaciónde adoptar las medidas pertinentes para que lo ordenado por el órgano judicial secumpla en el término concedido. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales a travésdel abogado designado para la atención de esta, proyectará el oficio decumplimiento del fallo con destino al despacho judicial de conocimiento, con losinsumos allegados por parte de las áreas involucradas en el cumplimiento de laprovidencia judicial. Artículo 10. Desacato. En caso de que se presente un incidente de desacatoderivado del incumplimiento de una providencia judicial, la responsabilidad recaeráen el funcionario o dependencia a quien corresponda el cumplimiento de loordenado en el respectivo fallo de tutela. Artículo 11. Revisión ante la Corte Constitucional. La Coordinación del GrupoInterno de Trabajo de Acciones Constitucionales podrá solicitar la revisión del fallode tutela ante la Corte Constitucional, dentro del término legal establecido, cuando,una vez ejecutoriada la sentencia, se considere que el fallo vulnera derechos ocompetencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, desconoce el precedenteconstitucional, incurre en defectos sustanciales, procedimentales o de motivación,o afecta de manera directa el interés jurídico de la entidad.

Parágrafo. La solicitud de revisión deberá presentarse conforme a lo dispuesto enel artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, y podrá ser elaborada directamente por eljefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o por conducto del apoderado designado,quien actuará en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y su FondoRotatorio como entidad vinculada o accionada en el trámite de la tutela. Artículo 12. Registro de seguimiento de las acciones constitucionales. Cadaabogado del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales deberá deforma permanente diligenciar el formato registro de seguimiento de tutelas GJ-FO-005 o la herramienta que se utilice de forma institucional para el respectivo registrode las acciones de tutela, cuya supervisión corresponderá al Coordinador del GrupoInterno de Trabajo de acciones constitucionales Artículo 13. Archivo. Cada abogado del Grupo Interno de Trabajo de accionesconstitucionales deberá velar por la integridad de los expedientes físicos o digitalesde las acciones de tutela asignadas, cuya supervisión corresponderá alCoordinador del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales. YN25

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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las Accionesde Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.” Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fechade su publicación en el diario oficial y deroga la resolución 3035 de 2010 “Por la cualse reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutelaen el Ministerio de Relaciones Exteriores” y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los Ministra de Relaciones Exterlores r LQ Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses— Secretaría Genera 7)Revisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez— Jefe Oficina Asesora Jurídica InternalY BYRevisó: María del Pilar Salcedo Diaz. -Coordinadora GIT Conceptos y Regulación NormativaRevisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes. -Coordinador GIT Asuntos Legales eRevisó: Sully Alexandra Cortes Fetiva. - GIT Conceptos y Regulación Normativa ~Proyectó: Boris Bermeo-GIT Conceptos y Regulación Normativa Sa

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