MINRELACIONES - Resolución 8558 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 8558 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN NÚMERO +, y Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecendisposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposicionesen materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”. LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORESENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas porel literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 de la Ley 2136 de 2021, elartículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8 de laLey 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad rectora en materiamigratoria, que le corresponde formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política IntegralMigratoria (PIM) del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia deextranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas,determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicaciónde esta medida.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la deejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado,la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes ymodificaciones que correspondan. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, escompetencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberaníadel Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Que el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021 establece que, conforme a la facultad residualreglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales,administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de ResoluciónMinisterial. Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para elEstado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionalesrequieren o no de visa para ingresar al territorio nacional. Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2, establece como objetivo primario de la PolíticaIntegral Migratoria, propender por una migración segura, ordenaday regular.RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 2 Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual seestablecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones enmateria migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018»
Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado enel numeral 5 del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exterioresrequerirá visa para el ingreso a Colombia a los nacionales del Estado de Israel. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar el literal A del parágrafodel artículo 3 de la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposicionessobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materiamigratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, relativo a los nacionales de Estadosexentos de requisito de visa para actividades de corta estancia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar. Modifíquese el literal A del parágrafo del artículo 3° del Capitulo IIde la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposicionessobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materiamigratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, el cual quedará así: “A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARAACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA: . Albania. Alemania. Andorra. Antigua y Barbuda. Argentina. Australia. Austria. Azerbaiyan. Bahamas10. Barbados11. Bélgica12. Belice13. Bolivia14. Bosnia y Herzegovina15. Brasil16. Brunéi-Darussalam17. Bulgaria18. Butan19. Canada20. Checa (Republica)21. Chile22. Chipre23. Corea (Republica de)24. Costa Rica25. Croacia26. Dinamarca27. DominicaRESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3
Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual seestablecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones enmateria migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018»
28. Ecuador29. El Salvador30. Emiratos Árabes Unidos31. Eslovaquia32. Eslovenia33. España34. Estados Unidos de América35. Estonia36. Fiyi37. Filipinas38. Finlandia39. Francia40. Georgia41. Granada42. Grecia43. Guatemala44. Guyana45. Honduras46. Hungría47. Indonesia48 Irlanda49. Islandia50. Islas Marshall51. Islas Salomón52. Italia53. Jamaica54 Japón55. Kazajstán56. Letonia57. Liechtenstein58. Lituania59. Luxemburgo60. Macedonia del Norte61. Malta62. Marruecos63. México64. Micronesia65. Moldova66. Mónaco67. Montenegro68. Noruega69. Nueva Zelandia70. Países Bajos71. Omán72. Palau73. Panamá74. Papúa Nueva Guinea75. Paraguay76. Perú77. Poloniai ANEWL 2UZ.RESOLUCION NUMERO ) Hoja número 4
Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual seestablecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones enmateria migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018»
78. Portugal79. Qatar80. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte81. República Dominicana82. Rumania83. Rusia (Federación de)84. San Cristóbal y Nieves85. Samoa86. San Marino87. Santa Lucia88. Santa Sede89. San Vicente y las Granadinas90. Serbia91. Singapur92. Suecia93. Suiza94. Surinam95. Trinidad y Tobago96. Turquía97. Ucrania98. Uruguay99. Venezuela ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigor en lafecha de su publicación en el diario oficial y modifica el literal A, del parágrafo del artículo3, del Capítulo ll de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecendisposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones enmateria migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, y deroga las disposicionesque le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los A YOLANDA VILLAVICENCIO MAPYViceministra de Relaciones ExterioresEncargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores Lele Ltheaesteed ae Revisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez, Jefe de Oficina Asesora Juridiga InterrRevisó: Grupo Interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normatitate. ARRevisó: Luis Ricardo Fernández Restrepo, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (E)Revisó: Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico MeProyectó: Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración Revisó: Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar, Secretaria General (E) S> Ayni