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MINRELACIONES - Resolución 8866 de 2022

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 8866 de 2022
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

Libertad y Orden Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMER8 8 6 23 Nov 2077 Por medio de la cual se establece la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artícuio 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, el cual establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subroga el Capítulo 1 del Título 9 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual determina que la seguridad de la información busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, elemento fundamental que permite el desarrollo del gobierno digital y privacidad de los datos. Que el artículo 2.2.17.5.6 del Decreto 620 del 2 de mayo de 2020, establece los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, seguridad de la información y seguridad digital, determinando que los actores que realicen el tratamiento de la información, deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información,

seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio, en la que se lleve a cabo periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital que incluya una identificación de las mejoras a implementar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Que, para cumplir este propósito se debe contar con un fundamento normativo, políticas de ejecución, procedimientos, recursos técnicos, recursos administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, las entidades deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el CONPES 3995 de 2020, Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, fija como objetivo el de establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora en la seguridad digital de manera que, Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como, la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías. Que el Decreto 338 del 8 de marzo de 2022, por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el modelo y las instancias de gestión de riesgos y atención de incidentes y se dictan otras disposiciones. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario disponer de un marco para la

gobernanza de la seguridad digital del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo 23 NOV 72077 RESOLUCIÓN NUMERO £ % Hoja número 2 4 Continuación de la Resoiución “Por medic de la cual se establece la forma de designación y las funciones dei Cricia! de Seguridad y "ivacidad de 1a información en el Ministerio de Relaciones Exterioras y su-Fondo Retatorio”. Rotatorio, así como impiementar y aricar Modslos de Cestión de Riesgos de Seguridad y un

Medeto Instituciona: de Atención a Incidentes.

Que en el Manua! de Gobierne Disital, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecen las pautas que deben anlicar las entidades públicas para la implementación de la Política de Gobierno Digital, entre ellas, ia aplicación del Modeic de Seguridad y Privacidad de ia Información (MSP!), cuyos lineamientos e indicadores permiten establecer el nivel de madurez en materia de seguridad digital para las entidades públicas. Que el mencionado Manual se encuentra alineado con las buenas prácticas en seguridad (Norma ISO/IEC 27001:2013), con la Ley 1581 de 2012 que trata de la Protección de Datos Personales y con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional). Que la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la InformaciónMSPIen el Ministerio de Relaciones Exteriores está determinada por las necesidades objetivas, los requisitos de seguridad, procesos, el tamaño y la estructura de la entidad, todo con el objetivo de nreservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de los activos de información,

garantizzndo 'a privacidad de ios datos, mediante la apiicación de un proceso de gestión del MESCO. Que mediante la adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad por parte de las entidades del Estado se busca contribuir a! incremento de la transparencia en la Gestión Pública, promeviendo ei uso de las mejeres prácticas de Seguridad de la Información cumpliendo con 1a aplicación del concepto de Seguridad Digital. Que para ei cumplimiento del Modelo de Seguridad y Privacidad de la información se debe establecer las funciones y responsabilidades del líder de la planeación, implementación y verificación a cargo del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 2. Definiciones. Para la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Activo: En el contexto de Seguridad y Privacidad de la Información son recursos tales como: hardware, software, de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones, bases de datos (datos personates u otra información), información física y digital, procedimientos y recursos humanos asociacos al manejo de ios datos y la información misional, operativa y administrativa, que utiliza la entidad para el desarrollo de sus actividades.

Activos de Información: Todo activo que recibe, produce, utiliza, transforma o entrega la entidad y le representa valor.

Ambiente de Desarrollo: Conjunto de elementos de hardware y software como compiladores, editores, instaladores de lenguajes de programación, donde residen todos los recursos informáticos necesarios para efectuar tareas relacionadas con la generación o modificación de aplicaciones.

23 NOV 2022 RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3 Continuación de la Resoiución “Por meaio de la cia: se establece la forma de designación y las funciones del Cficial de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Foncdo Rotatorio”, Ambiente de Preducción: Conjunto de elementos de hardware y software que soportan los sistemas de información utilizados por los funcionarios para la ejecución de las operaciones de la entidad. En este ambiente deben residir aplicaciones en producción, bibliotecas o directorios que contengan archivos de datos, bases de datos, programas ejecutables o compilados.

Ambiente de Pruebas: Conjunto de slementos de hardware y software que soportan los sistemas de información utilizados para veriticar ia funcionalidad de los desarrollos de software y aplicativos y realizar los ajustes necesarios antes de ser puestos en funcionamiento en el ambiente de producción de la entidad.

Amenaza: Causa potencial de un incidente no deseado, el cuál puede afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de un activo de información.

AIN: Análisis de Impacto al Negocio.

Confidencialidad: Propiedad que determina que la infermación sólo esté disponible y sea relevada a individuos, entidades o procesos autorizados.

Contrc!: Medida que previene la materialización del riesgo.

Datos Abiertos: En los términos de la Ley 1712 de 2014, son todos aquellos datos primarios O sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano,

de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

Disponibilidad: Es ¡a propiedad de la información que permite que ésta sea accesible y utilizable cuando se requiera.

Incidente de Seguridad de la Información: ocurrencia de un acto intenciona! o nc intencional que tiene una alta probabilidad de afectar la información de la entidad, que a causa de este acto se vea afectada la operación y que por lo tanto amenaza la seguridad de la información.

Integridad: Propiedad de saivaguardar la exactitud y estado completo de los activos de información. Condición que garantiza que la información consignada en un mensaje de datos ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición autorizada de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

MSP!: Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información PHVA: Planear-Hacer-Verificar-Actuar. Enfoque de gestión simple e iterativo para probar cambios en procesos o soluciones a problemas, e impulsar su optimización continua a través del tiempo. Riesgo de Seguridad y Privacidad de la Información: Posibilidad de ocurrencia de eventos asociados a los dominios del modelo de Seguridad y Privacidad de la Información bajo los estándares de la Norma 1SO 27001 correspondientes a seguridad física, talento humano, contratación, seguridad en operaciones, gestión documentai, datos personales, entre otros, que afecten la seguridad digital, ia gestión documental! y la protección de datos Vuinerabilidad: Represenie ¡a debitidad de un activo que puede ser lesionado o expiotado por una o más amenazas y ateciar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

6 6 23 NOY .20,22 RESOLUCIÓN NUMERO Cantinuación de ¡a Resolución “Por medio de la cual se establece la forma de designación y las funciones del Cficial de Securicad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exterioras y su Fondo Retaterio”. Artícuilo 3. Designación y Responsabilidad dei Oficial de Seguridad y Privacidad de la infermación. =1 Oficial de Seguridac y Privacidad de la Información será designado mediante acto administrativo por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El cficia: de Seguridad y Privacidad de la Información será el responsable de liderar todo el cicio de PHVA del MSP1, no obstante, para ¡a correcta ejecución de sus funciones o decisiones se requiere cel apoyo de todos los precesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo

Rotatoric. Artículo 4. Funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información. Son funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio las siguientes:

1. Liderar el cumplimiento al ciclo PHVA del MSPI.

2. Definir y eladorar documentos que sean de su competencia para la operación del MSPI, actualizar y definir políticas. normas, procedimientos y estándares. manuales, metodciogías y documentación del MSP! que sea de su competencia, así como apoyar otres precesos que requieran brindar lineamientos relacionados con seguridad de la información.

3. Reelizar, proponer y exponer riesgos cibeméticos en materia de seguridad y privacidad de la información de acuerdo con los proyectos y/o procesos de la entidad.

4. Brindar acompañamientc a los proceses de la entidad en la identificación, clasificación de activos de información y tratamiento de riesgos de seguridad digital, que puedan comprometer las operaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y amenazar la seguridad de la información de acuerdo con lo definido en la Política de Administración de Riesgos de la entidad.

5. Definir e implementar actividades de divulgación, campañas o capacitaciones de socialización sobre seguridad y privacidad de la información para servidores públicos, contratistas y partes interesadas que consulten o reciban servicios del Ministerio de

Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

6. Apcyar, proponer y hacer seguimiento a los procesos en los planes de mejoramiento para dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de seguridad y privacidad de la información.

7. Definir, mplementar y apiicar el procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad y Privacidad de la información en la entidad, con el fin de detectar, contener, reportar, evaluar, responder, tratar e identificar las lecciones aprendidas de incidentes de seguridad y privacidad de la información

8. Hacer seguimiento y proponer controles de ser necesarios a los procesos en la implementación de las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. 23 NOV 2027

RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 5 Continuación de la Resciución “Por med:o de la cual se establece ¡a ferma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad ce la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.

9. Asesorar a la Dirección de Gestión de Información y Tecnología de la entidad sobre

seguridad de la información y seguridad digital, para que pueda hacer seguimiento y tomar las decisiones adecuadas en esta materia. 10.Efectuar acompañamiento y dar recomendaciones a la alta dirección, para asegurar el liderazgo y cumplimiento de los roies y responsabilidades de los líderes de los procesos en seguridad y privacidad de :a información. 11.Realizar el análisis de riesgo a las aplicaciones y sistemas de información de uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. 12.Asesorar en la aplicación de la meiodología para el mantenimiento de los planes de contirgencia y continuidad de las funciones misionales de la Entidad. 13.Evaluar, seleccionar e implantar herramientas que faciliten la labor de seguridad y privacidad de la información. 14.impartir iineamientos y hacer seguimiento para controlar el acceso a los sistemas de información y la modificación de privilegios. 15.Promover la formación, educación y el entrenamiento en seguridad y privacidad de la información.

16. Recibir capacitación en el tema de seguridad y privacidad de la información; mantenerse actualizado en nuevas amenazas y vulrerabilidades existentes con el fin de socializar y divulgar al interior de la enticad; acoptar mejores prácticas de seguridad de la información en la plataforma tecno:ógica y sistemas de información. Adicionalmente, poder replicar a todas las partes interesadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio los nuevos conocimientos aprendidos en el uso y apropiación de seguridad de la información. 17.Realizar estudios de penetración y pruebas de vulnerabilidades en todos los ambientes

(Desarrollo, Pruebas, Producción y Contingencia) a los servidores, equipos de comunicación, seguridad y sistemas de información, resultado de los procesos de

Gestión de Sistemas de Información y Cestión de Configuración y Activos de los Servicios de TI. De igual forma, recomendar controles o planes de tratamiento para la mitigación de las vulnerabilidades. 18.Informar al Oficial de Protección de Datos Personales de la entidad cuando se presenten violaciones a los controles de seguridad de bases de datos que contengan datos personales y existan riesgos en la administración de la información de los titulares, para evaluar la pertinencia de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio 19.Coordinar y aroyar las auditorías internas y externas al sistema de gestión de seguridad de la información enmarcadas en i¡as responsabilidades de la segunda línea de defensa de acuerdo con el Modelo Estándar de Control interno, sin que en ningún caso pueda auditar su propio procesc. 23 NOV 2027 RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 6

Continuación de la Reso: ución “"Por medin de la cual se establece la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacicad de la Información en el Ministerio de Relaciones Extericres y su Fendo Rotatorio”. 20.Realizar seguimiento a la impiernentación de las recomendaciones en materia de seguridad de la información que hayan resultado de cada auditoria. 21.Realizar el monitoreo del cumplimiento de las políticas y procedimientos que se establezcan en materia de seguridad de la información, sin perjuicio de aquellas tareas que realizan las autoridades de control. 22.Estar al tanto de las nuevas modalidades de ciberataques que pudieran llegar a afectar a la entidad en materia de seguridad y privacidad de la infermación, de acuerdo con su evaluación de riesgo y atendiendo criterios de razonabilidad.

23.Evaluar las medidas de seguridad, privacidad y circulación restringida en la transferencia de información a otras entidades para garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información, de conformidad con lo estipulado en el habilitador transversal de seguridad de la información de la Política de Gobierno Digital. 24, Reportar a la Oficina de Centro! Disciplinario Interno las presuntas violaciones de los servidores públicos al cumplimiento de las políticas del manual de seguridad y privacidad de la información, que generaron un incidente que afectó la integridad, la disponibilidad o confidencialidad de la información de la Entidad, para su respectiva investigación y acciones a las que haya lugar. 25.Aplicar las demás consideraciones que a juicio de la nación y la entidad contribuyan a elevar sus estándares de seguridad y privacidad de la información. Artículo 5. Informe de avances con respecto de la Gestión del Oficial de Seguridad y Privacidad de ¡a Información. El Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de Retaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, realizará informes con respecto al avance de su gestión trimestralmente en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 6. Enlaces de Activos de Información del Ministerio y su Fondo Rotatorio: Conformado por servidores públicos de las diferentes dependencias, quienes son designados por los líderes de cada área. En este equipo se debe garantizar la representación de la totalidad de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, su Fondo Rotatorio y Misiones en el Exterior Artículo 7. Responsabilidades de los Enlaces de Activos de Información del Ministerio y

su Fondc Rotatorio: Los Enlaces tendrán la responsabilidad de:

1. Transferir al interior de sus áreas el conocimiento adquirido en materia de Seguridad y Privacidad de la Información, promoviendo la cultura de seguridad y privacidad de la información.

2. Realizar actividades de divulgación, socialización, comunicación de los temas relacionados con Seguridad y Privacidad de la Información.

3. Cumplir a cabalidad las políticas que imparta la Entidad a través del Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información y demás documentos del Sistema Integrado de Gestión asociados a este. 23 NOV 7077

RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 7 a Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio4. Acompañar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en la identificación y etiquetado de los activos de información.

5. Acompañar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en la identificación de los riesgos, acciones de mejora y actividades para los controles a implementar.

6. Apoyar las auditorias en materia de Seguridad y Privacidad de la Información en caso de que le sean asignadas, sin que en ningún caso puedan auditar sus propios procesos.

7. Participar activamente en las capacitaciones, sensibilizaciones que sobre Seguridad y Privacidad de la Información imparta la entidad.

8. Apoyar la implementación de los lineamientos impartidos por el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en las respectivas dependencias de la entidad.

Artículo 8. Reuniones de los Enlaces de Seguridad de la Información. Los Enlaces se reunirán a solicitud del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, dos veces al año en reuniones ordinarias y en caso de presentarse una situación que lo amerite, se convocará reunión extraordinaria. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 N0V 2027 ÁLVARO LEYVA Ministro de Rel¡¿ciones Exteriore Aprobó: Dr. José Antonio Salazar Ramirez - Secretario General. á A M1/l Revisó: Dr. Leonardo Carvajal Hernandez — Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

Revisó: Ing. Victor Alfonso Arias Garcia, Director de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología -+< .

Revisó: Dr. Edwin Ostos Alfonso — Jefe Oficina Asesora Jurídica lnterna%x Revisó: Dr.Eduardo Alexander Franco Solarte, Director Administrativo y Financ¡ero.í Revisó: Dra. Hivon Maritza Sanabria, Coordinadora, GIT de Archwo$& Revisó: Dra. María Peña Samiento, Oficial de Protección de Datos Personales , Revisó: Dr. John Alexander Serano Bohórquez -Coordinador Grupo Interno de Trabejo d Concep_igs y Regulación Normativa uy Proyectó: Ing. Lucy Pabón Benitez — AsesorDirección de Gestión de Información y Tecnología. J%b_b—¡ºn N

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