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MINRELACIONES - Resolucion 9270 de 2022

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolucion 9270 de 2022
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN NUMERO DE 13 VIC 2072

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, determina que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar todo lo concerniente a las clases de pasaportes, a los requisitos para la expedición de los documentos de viaje y a los demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la

Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, con el objetivo de actualizar el procedimiento y agilizar el proceso de expedición del pasaporte colombiano. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, los ciudadanos menores de edad deben solicitar la expedición de un nuevo pasaporte en la circunstancia de cumplir siete años o por alcanzar la mayoría de edad. Que como resultado de los efectos generados por la pandemia del Covid-19, y la necesidad de disminuir la afluencia de público en espacios cerrados, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se suspendió provisionalmente la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021. Que con ocasión de la crisis sanitaria global ocasionada por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social procedió a la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en las vigencias 2020, 2021 y 2022, identificando en su gestión la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que permitan tomar decisiones oportunas y eficaces 2 7 0 13 DIC 2072 DE RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja número 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021” para dar una respuesta oportuna, eficiente y segura, en caso de presentarse amenazas para la salud de la población.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1238 de 2022, ha subrayado la necesidad de continuar adoptando medidas para la prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la Covid-19, entre otras. Que la alta demanda de pasaportes por parte de los ciudadanos sigue siendo un hecho relevante. En mérito de lo anterior, se hace necesario mantener la suspensión de la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, como lo establece actualmente el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021. Por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar. Prorróguese la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 y hasta por el término de dos (2) años a pattir de la publicación de la presente Resolución, en el sentido de suspender la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, siempre y cuando el pasaporte se encuentre en estado vigente. Parágrafo 1%: Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones de las autoridades migratorias extranjeras que podrían requerir la actualización del tipo de documento en la libreta de pasaporte, de forma consecuente con sus respectivas legislaciones internas. Parágrafo 2: Los ciudadanos beneficiados por esta medida deberán, en todo caso, renovar su libreta de pasaporte cuando expire la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2. Vigencia y aplicación. La presente Resolución empezará a regir a partir de su

publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a // E1 3 InC 2022 —

ÁLVARO LEYVA-DURÁN

Ministro de Relaciones Qtéñeresx Aprobó: José Antonio Salazar Ramirez, Secretario General <£ Revisó: Fulvia Elvira Benavides Cotes, Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano TEY3CRevisó: Edwin Ostos AlfonsoJefe de la Oficina Asesora Juridica Interna £, —

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