MINRELACIONES - Resolución 9411 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 9411 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
Libertad y Orden Ministerio de Relaciones ExterioresRepública de Colombia “Por la cual se establece el procedimiento para la naturalización mediante exoneraciónparcial de requisitos.” LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DEL EMPLEO DEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en elartículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia establece que los extranjerospodrán ser nacionales colombianos por adopción si solicitan y obtienen carta denaturalización, de acuerdo con la ley. Que el artículo 6 de la Ley 2332 de 2023 determina que la naturalización es una decisiónsoberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro deRelaciones Exteriores, para otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a unextranjero, a través de la expedición de la correspondiente carta de naturaleza, conformea los requisitos establecidos en la ley. Que la nacionalidad colombiana por adopción puede ser adquirida por el extranjero através del procedimiento ordinario, desarrollado entre los artículos 8 y 21 de la Ley 2332de 2023 o mediante la exoneración parcial de requisitos, la cual es potestad única delPresidente de la República y que se pretende regular mediante este acto administrativo.
Que la Ley 2332 de 2023 señala los documentos necesarios para adelantar el trámite denaturalización por exoneración parcial de requisitos y la autoridad competente, por lo queresulta necesario un procedimiento administrativo claro y diferenciado del procedimientoordinario. Que la naturalización que se concede mediante la exoneración parcial de requisitos es unprocedimiento excepcional y no requiere de las mismas etapas establecidas para elprocedimiento ordinario, que, además, permite garantizar la eficacia, celeridad,imparcialidad y publicidad de la función administrativa en estos trámites, brindandoseguridad jurídica tanto a los solicitantes como a las autoridades intervinientes.— Hoja número 2RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución «Por la cual se establece el procedimiento para lanaturalización mediante exoneración parcial de requisitos» Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, asícomo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,.aplicable en virtud de lo previstoen el artículo 2.1.2.1.21 Ibidem, el contenido de la presente Resolución junto con sumemoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de RelacionesExteriores y Sistema Unico de Consulta Pública — SUCOP entre el día 24 de julio hasta eldía 28 de julio, para conocimiento y Observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de artículo 3 del Decreto 2106de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites,procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” y de losartículo 4 y 8 de la Resolución 455 de 2021 “Por la cual se establecen lineamientosgenerales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de lostrámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización yestandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020” solicitóal Departamento Administrativo de la Función Pública autorización para ajustar el trámitede nacionalidad colombiana por adopción en el Sistema Único de Información de Tramites— SUIT. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimientoadministrativo para tramitar las solicitudes de naturalización de extranjeros mediante elprocedimiento de exoneración parcial de requisitos, de conformidad con los artículos 22 y23 de la Ley 2332 de 2023. Este procedimiento define las etapas, documentos, términosy autoridades competentes, diferenciándolo del trámite ordinario de naturalización. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta resolución es aplicable a lostrámites de naturalización presentados por extranjeros mediante exoneración parcial derequisitos, consagrado en los artículos 22 y 23 de la Ley 2332 de 2023. Artículo 3. Discrecionalidad del Estado colombiano. El trámite de naturalización por elprocedimiento de exoneración parcial de requisitos es discrecional, soberano y rogadoconforme a la Constitución y la Ley, por tanto, el cumplimiento de los requisitos no generaen sí mismo el otorgamiento del derecho a obtener la nacionalidad por esta vía.
CAPÍTULO 1.
REQUISITOS Y RADICACIÓN Artículo 4. Documentos requeridos para la solicitud. El extranjero interesado ensolicitar la naturalización mediante exoneración parcial de requisitos deberá cumplir conlos establecidos en el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023. Parágrafo. En relación con el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 2332 la carta depresentación sobre el solicitante no podrá ser firmada por el Ministro de RelacionesExteriores, los viceministros o miembros del cuerpo directivo de este Ministerio. Artículo 5. Requisitos para los beneficiarios. De conformidad con el parágrafo 2 delartículo 23, los beneficiarios del trámite de exoneración parcial de requisitos deberánRESOLUCIÓN NUMERO DE _ Hoja número 3 Continuación de la resolución «Por la cual se establece el procedimiento para lanaturalización mediante exoneración parcial de requisitos» aportar el documento de que trata el numeral 3 del art 23 de la Ley 2332 de 2023. Además,de los siguientes que comprueban el vínculo con el extranjero solicitante: a. Para el cónyuge o compañero permanente: documento idóneo emitido porautoridad extranjera competente que acredite dicho estado. b. Hijos menores de edad que estén bajo su patria potestad: se deberá presentarregistro civil de nacimiento, o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos aportados dentro del trámite que sean emitidos porautoridades extranjeras deben presentarse apostillados o legalizados según el país deemisión del documento y, por lo tanto, contar con la correspondiente traducción al idiomaespañol. Artículo 6. Radicación de la solicitud. Los documentos establecidos en el artículo 23 dela Ley 2332 de 2023, serán radicados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por elextranjero solicitante o por la Presidencia de la República para la verificación de la solicitudy los documentos que la soportan.
CAPÍTULO 2.
PROCEDIMIENTO Artículo 7. Verificación de los requisitos y subsanación de documentación. Una vezradicado los requisitos para el trámite de exoneración se dará apertura al expediente porparte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo interno deTrabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, el cual contarácon cinco (5) días hábiles para realizar la verificación de los documentos aportados, conel fin de constatar:
1. Que se cumpla con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo23 de la Ley 2332 de 2023 y el artículo 4 y 5 de la presente resolución, segúncorresponda.
2. Que dichos documentos cumplan con las formalidades exigidas por el parágrafo delartículo 5 de la presente Resolución.
3. Que la solicitud esté correctamente diligenciada y firmada.
Parágrafo. Cuando la solicitud no reúna las exigencias establecidas en el artículo 23 dela Ley 2332 de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia yRecuperación de la Nacionalidad, requerirá al solicitante para que, dentro del término deseis (6) meses siguientes al mismo, proceda a subsanar o completar los requisitos que laautoridad haya estimado necesarios.
Transcurridos seis (6) meses, sin que el interesado haya subsanado las exigencias, seentenderá que ha desistido de continuar con el trámite y se ordenará el archivo definitivodel expediente. Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno. Artículo 8. Solicitud de información. Una vez el extranjero interesado cumpla con losrequisitos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo Internode Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad deberá solicitarRESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número .4 Continuación de la resolución «Por la cual se establece el procedimiento para lanaturalización mediante exoneración parcial de requisitos» documentos e información adicional, de carácter migratorio, confidencial, a otrasautoridades, respecto del extranjero solicitante y su cónyuge o compañero permanentecuando solicite incluirlos en el procedimiento. Artículo 9. Solicitud de concepto. Cuando la Dirección de Asuntos JurídicosInternacionales, a través del Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia,Recuperación de la Nacionalidad, cuente con la información solicitada en virtud del artículoanterior, presentará a la Presidencia de la República el expediente de solicitud denaturalización para su estudio y emisión del concepto requerido en el artículo 22 de la Ley2332 de 2023 Artículo 10. Emisión de concepto. El Presidente de la República, directamente o a travésdel funcionario delegado para tal efecto, emitirá concepto en el que decidirá sobre laconveniencia para el país de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción al extranjerosolicitante y a sus beneficiarios en caso de que lo haya solicitado mediante la exoneraciónparcial de los requisitos.
Este concepto deberá emitirse por escrito, a través de comunicación oficial de laPresidencia de la República, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, y precisará deforma expresa si es favorable o desfavorable la solicitud, pudiendo en caso positivoseñalar consideraciones o condiciones particulares que se estimen pertinentes respectodel titular o beneficiario Parágrafo. Teniendo en cuenta la naturaleza discrecional de esta decisión, el conceptode conveniencia no tiene un término para su expedición. Artículo 11. Concepto desfavorable. En caso de que el concepto de la Presidencia dela República sea desfavorable, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a emitirresolución por medio de la cual se niega la solicitud de naturalización medianteexoneración parcial de requisitos, de acuerdo con el artículo tercero de la presenteresolución. Dicha resolución será notificada al interesado de conformidad con el artículo67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, enconsecuencia, se dará por terminado el trámite. Parágrafo. Contra la decisión de negación no procederá recurso alguno, sin perjuicio deque el extranjero pueda presentar una nueva solicitud mediante procedimiento ordinario,o de exoneración parcial de requisitos, si considera que concurren nuevos elementos ensu favor. Artículo 12. Elaboración del proyecto de Decreto de exoneración parcial derequisitos. El concepto de que trata el artículo 10 de la presente resolución, de carácterfavorable constituye requisito necesario para que el Ministerio de Relaciones Exterioresproceda a elaborar el proyecto de decreto presidencial de exoneración parcial de requisitospara la naturalización del solicitante y sus beneficiarios, cuando corresponda.
Artículo 13. Decreto presidencial. Firmado el proyecto de decreto por el Ministro deRelaciones Exteriores este se remitirá a la Presidencia de la República, para la rúbrica delPresidente. Emitido el decreto presidencial de carácter particular y concreto, este deberá ser notificadode conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NUMERO DE_08 AGA 25 Hoja número 5 Continuación de la resolución «Por la cual se establece el procedimiento para lanaturalización mediante exoneración parcial de requisitos» Artículo 14. Carta de naturalización. Una vez notificado el decreto de exoneraciónparcial de requisitos emitido por la Presidencia de la República, el Ministro de RelacionesExteriores, en ejercicio de la delegación contenida en el artículo 6 de la Ley 2332 de 2023,expedirá la correspondiente Carta de Naturaleza de concesión de la nacionalidadcolombiana por adopción, en favor del solicitante principal y de sus beneficiarios, cuandosea del caso. Parágrafo 1. Se emitirá una Carta de Naturaleza para el titular en la que se incluirán sushijos menores, en caso de que los mismos hayan sido incluidos en la solicitud inicial. Enel caso del cónyuge o compañero permanente se expedirá una Carta independiente.
Parágrafo 2. La Carta de Naturaleza mediante la cual se concede la nacionalidadcolombiana por adopción al solicitante y a sus beneficiarios, en su caso, será notificadaconforme a lo establecido en los artículos 67 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 15. Toma de juramento. Todo extranjero a quien se le haya concedido lanacionalidad colombiana por “adopción, mediante la exoneración parcial de requisitosdeberá tomar Juramento o protesta solemne de obediencia a la Constitución y leyes de laRepública de Colombia, acto mediante el cual se perfecciona el vínculo de lanaturalización. Artículo 16. Autoridades facultadas para tomar el juramento. La diligencia de toma dejuramento podrá ser adelantada por cualquiera de los siguientes funcionarios oautoridades, a decisión y solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lascircunstancias del caso y la conveniencia administrativa:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores,
2. Si el extranjero se encuentra domiciliado en territorio nacional, el alcalde del lugardel domicilio.
3. Si el extranjero se encuentra domiciliado en el exterior, el Embajador o Cónsul deColombia del lugar de la suscripción de su domicilio.
En todo caso, la designación de la autoridad que tomará el juramento atenderá a criteriosde que permitan facilitar el tramite para el nuevo nacional. Artículo 17. Acta de la toma de juramento. Es el documento mediante el cual se dejaconstancia de la toma del juramento o de la protesta solemne del extranjero decomprometerse a acatar la Constitución y las leyes de la República, bajo la salvedad deque no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, para lo cual se levantarándos ejemplares del acta de juramento que suscribirán el funcionario que realiza la toma dejuramento y el interesado.
La Carta de Naturaleza original deberá ser entregada al ciudadano en la ceremonia detoma de juramento. Realizada la toma de juramento, el funcionario que haya presidido el acto, remitirá copiadel acta de juramento a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través delGrupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad,A 08 AGO 2025DE 0 Hoja número 6 4SaltRESOLUCION NUMERO Continuación de la resolución «Por la cual se establece el procedimiento para lanaturalización mediante exoneración parcial de requisitos» dentro de los cinco (5) días siguientes, para su archivo en el expediente del proceso denaturalización. e Artículo 18. Nacionalidad por adopción de niñas, niños y adolescentes. Cuando elniño, niña o adolescente que haya sido beneficiario de la nacionalidad por adopción,cumpla la mayoría de edad, y desee conservar la nacionalidad colombiana por adopción,deberá tomar juramento ante las autoridades descritas en el artículo 16 de la presenteresolución. En caso contrario, deberá adelantar el trámite de renuncia a la nacionalidadcolombiana conforme al artículo 36 de la Ley 2332 de 2023. Artículo 19. Plazo para la toma de juramento. El solicitante deberá presentarse a cumplircon la toma de juramento dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que le seanotificada la concesión de la nacionalidad. El término para la toma de juramento se podráprorrogar por una sola vez y hasta por tres (3) meses.
Parágrafo. El niño, niña o adolescente que haya cumplido la mayoría de edad, tendrá seis(6) meses para solicitar la toma de juramento ante las autoridades establecidas en elartículo 16 de la presente resolución, contados a partir del día siguiente a la fecha en quealcanzó la mayoría de edad. El solicitante deberá presentarse a cumplir con la toma dejuramento dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que le sea notificada laconcesión de la nacionalidad. Artículo 20. Revocatoria de la carta de naturalización. El Presidente de la República oel Ministro de Relaciones Exteriores, podrán revocar mediante acto administrativomotivado la carta de naturalización, dentro de los seis (6) meses siguientes contados apartir de la firmeza de este, cuando el solicitante no hubiere prestado juramento, salvoque exista justificación válida que le hubiere impedido cumplir con el requisito, o cuandoel extranjero desista de obtener la nacionalidad por adopción, antes del vencimiento delplazo para la toma de juramento. Artículo 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el diario oficial.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE DB AGO 9095
Dado en Bogotá a los SA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPYViceministra de Relaciones ExterioresEncargada del Empleo deMinistro de Relaciones Exteriores A i Aprobó: Elvira Sanabria Salazar — Secretaria General li 12Revisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Internal 44%Revisó: Maria Del Pilar Salcedo DíazGoordinadora GIT Conceptos y Regulación omaiadProyectó: Jhon Jairo Camargo MottaW Director Asuntos Jurídicos Internacionales