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MINRELACIONES - Tratado entre Colombia y El Salvador sobre traslado de personas condenadas de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Tratado entre Colombia y El Salvador sobre traslado de personas condenadas de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS La República de Colombia y la República de El Salvador, en adelante denominadas “las Partes de IL TI. IV. V.

CONSIDERANDO: Que la dignidad de la persona humana es un valor intangible, fundamento esencial de los derechos humanos y del carácter humanista; vinculante, extensible y aplicable a todas las personas privadas de libertad, sobre todo, si se encuentran recluidas en un país del cual no son nacionales, Que toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ende, a toda persona condenada se le debe garantizar tales derechos y garantías con respecto a su condición de reclusión, Que, animados por el deseo de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona condenada en sus propios países y deseosos de promover y mejorar la colaboración mutua en materia de cooperación judicial, Que el procedimiento de traslado debe efectuarse sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y jurisdicción nacional, Que las Partes, reconociendo los estrechos vínculos existentes entre ellas,

Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO Las Partes se comprometen en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de traslado de personas condenadas a privación de libertad.ARTÍCULO I

ARTÍCULO I OBJETIVO Las Partes se comprometen en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de traslado de personas condenadas a privación de libertad.ARTÍCULO I DEFINICIONES Para los fines del presente Tratado se entenderá: pa N 4. un 2; . Estado Trasladante: El Estado Parte en este Tratado en el que se ha dictado una sentencia condenatoria y desde el cual la persona condenada es trasladada.

Estado Receptor: Designará al Estado Parte al cual la persona condenada deberá ser trasladada.

Sentencia condenatoria: Decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, una pena por la comisión de un hecho delictivo. Se entiende por sentencia firme y definitiva, aquella que no cuente con recurso legal ordinario pendiente contra ella en el Estado Trasladante. En consecuencia, ha causado estado o autoridad de cosa juzgada.

Persona condenada: Significa una persona que ha sido sentenciada por una Autoridad Judicial a privación de la libertad por el Estado Trasladante.

Estados contratantes: Los Estados que han consentido en obligarse por el Tratado.

ARTÍCULO III AUTORIDADES CENTRALES . Las autoridades a cargo de la implementación del presente Tratado para los Estados Contratantes son: a) Para la República de Colombia: El Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección de Asuntos Internacionales. b) Para la República de El Salvador: El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública - Dirección General de Centros Penales. En caso de que cualquiera de los Estados Contratantes cambie a las autoridades centrales, notificará al otro Estado a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO IV

General de Centros Penales. En caso de que cualquiera de los Estados Contratantes cambie a las autoridades centrales, notificará al otro Estado a través de los canales diplomáticos. ARTÍCULO IV PRINCIPIOS GENERALES De conformidad con las disposiciones del presente Tratado:

1. Las sentencias impuestas en uno de los Estados Parte podrán ser cumplidas por la persona condenada en el Estado del cual sea nacional.2. El Estado Trasladante y el Estado Receptor deberán estar de acuerdo en el traslado o en su caso informar sobre la decisión de la denegación del mismo, en caso de proceder. Para ello, deben remitir una declaración o documentación emitida por la autoridad competente la que se acepte dicho traslado, una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos pertinentes.

Las Partes se obligan en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia cooperación posible en materia de traslado internacional de personas condenadas. ARTÍCULO V CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO El presente Tratado se aplicará bajo las siguientes condiciones: Que exista sentencia condenatoria firme y definitiva como ha sido definida en el Artículo II, numeral 3, del presente Tratado. Que no haya otros procesos penales pendientes; en casos de pago de multa o indemnizaciones, será la entidad competente de cada Estado, la que determine la absolución o pago de las mismas. Que la persona condenada otorgue expresamente su consentimiento al traslado por escrito, de manera libre y voluntaria, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo. La persona condenada podrá renunciar al trámite de traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado.

manera libre y voluntaria, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo. La persona condenada podrá renunciar al trámite de traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado. Que el hecho por el que la persona haya sido condenada, constituya también delito en el Estado Receptor. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación que no afecten a la naturaleza del delito. Que la persona condenada sea nacional del Estado Receptor. Que el tiempo de la condena por cumplirse, al momento de hacerse la solicitud, sea superior a un (1) año. Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado Receptor. Que la condena por cumplirse no sea pena de muerte ni prisión perpetua. La transferencia de la custodia de la persona condenada al Estado Receptor no será perjudicial para la soberanía, la seguridad o cualquier otro interés del Estado Trasladante. Que la persona condenada no haya sido sancionada por un delito de naturaleza política, de índole estrictamente militar o contra la seguridad del Estado. || i} | |

10. Las consideraciones que justifican el traslado deberán estar contempladas en las leyes, 11. regulaciones o prácticas internas en cada una de las Partes.

En casos humanitarios, podrá efectuar la solicitud de traslado, quien acredite las siguientes razones humanitarias: a) Que la persona condenada se encuentre en estado de salud grave, progresivo e irreversible; b) Que los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada se encuentre en estado de salud grave, progresivo e irreversible; c) Que la persona condenada sea mayor de 65 años;

b) Que los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada se encuentre en estado de salud grave, progresivo e irreversible; c) Que la persona condenada sea mayor de 65 años; d) Que la persona condenada se encuentre en una condición de discapacidad física o mental debidamente certificado por la autoridad competente; e) Que la persona condenada sea madre o padre cabeza de hogar. En los casos definidos para las razones humanitarias, las Partes podrán autorizar el traslado, aunque el término del cumplimiento total de la pena a ejecutar sea inferior a un año. ARTÍCULO VI SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Cada una de las Partes deberá explicar el tenor del presente Tratado a cualquier persona condenada que pudiera ampararse a lo dispuesto en este instrumento. Cualquiera de los Estados que hubiere recibido una solicitud de traslado por parte de la persona condenada lo comunicará al otro Estado a la brevedad posible. Las Partes mantendrán informada a la persona condenada del trámite de su traslado, lo anterior no exime que las autoridades competentes, con el fin de garantizar la seguridad e integridad física y moral de la persona condenada y del proceso mismo, determinen el tipo de información que puede brindarse. ARTÍCULO VII CONSENTIMIENTO Y SU VERIFICACIÓN El trámite podrá ser promovido por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor, la persona condenada o su representante legal. En cualquiera de los casos se requiere que la persona condenada haya expresado su consentimiento por escrito de manera libre y voluntaria. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las Autoridades Centrales y deberá contener la siguiente información:

condenada haya expresado su consentimiento por escrito de manera libre y voluntaria. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las Autoridades Centrales y deberá contener la siguiente información: a) Nombre, apellidos y documento de identificación del peticionario; b) De ser procedente, la última dirección en el país de su nacionalidad; c) Una exposición de motivos para solicitar el traslado; d) Nombre del centro en el cual se encuentra recluido;e) Nombre de la autoridad judicial que lo sentenció; f) Fecha de la detención o de la privación de la libertad; g) Declaración escrita del condenado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado. Cuando el Estado Receptor lo solicite, el Estado Trasladante permitirá que el Estado Receptor verifique, a través de un funcionario designado, que la persona condenada ha manifestado su consentimiento de acuerdo a las condiciones expuestas en el numeral anterior. ARTÍCULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO El traslado de la persona condenada de un Estado a otro, se sujetará al siguiente procedimiento:

1. Ala solicitud de traslado se deberá acompañar la siguiente documentación: 1.1. Si se solicita un traslado, el Estado Trasladante debe suministrar los siguientes documentos o declaraciones al Estado Receptor: a) b) g) h) Copia de la sentencia condenatoria firme y definitiva, asi como del fallo que modifica o confirma la condena inicial, si a ello hubiere lugar; Documento por medio del cual la persona sancionada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparación civil y sanciones pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo con lo

Documento por medio del cual la persona sancionada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparación civil y sanciones pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia. Se exceptúa la persona sancionada que acredite debidamente su insolvencia o exoneración ante el órgano competente, de acuerdo al procedimiento interno de las Partes; Consentimiento expreso, escrito, libre y voluntario de la persona condenada; Una copia de un documento válido de identificación de la persona condenada y original de la carta decadactilar; Copia de las disposiciones legales aplicadas; Informe jurídico y/o certificación indicando de la duración de la pena, el tiempo ya cumplido y el que quedase por cumplir; Informes médicos, laborales, educativos, psicológicos, conductuales o cualquier otro tipo de reporte relacionado con los antecedentes y personalidad de la persona condenada, así como información sobre su tratamiento en el Estado Trasladante y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado receptor, u otra información adicional que pueda ser útil a las autoridades de ambos Estados; Documento o declaración en la que se manifieste la anuencia respecto del traslado. 1.2. El Estado Receptor debe entregar al Estado Trasladante los siguientes documentos o declaraciones: a) Documentos o declaraciones que certifiquen que la persona condenada es de nacionalidad del Estado Receptor;b) Disposiciones relevantes de las leyes del Estado Receptor estableciendo que la conducta por la cual la condena fue impuesta también constituye un delito; c) Información sobre los procedimientos bajo la legislación interna para asegurar el cumplimiento de la condena impuesta por el Estado Trasladante;

por la cual la condena fue impuesta también constituye un delito; c) Información sobre los procedimientos bajo la legislación interna para asegurar el cumplimiento de la condena impuesta por el Estado Trasladante; d) La declaración mediante la cual manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada y su compromiso para ejecutar la parte restante de la condena.

2. Las Partes conocerán y resolverán las solicitudes de traslado, caso por caso y en forma gradual.

ARTICULO IX

ENTREGA DE LA PERSONA CONDENADA

1. Las Partes determinarán las medidas de seguridad que tomarán durante el proceso de traslado, conforme a sus propios procedimientos internos.

2. La entrega de la persona condenada por el Estado trasladante al Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes. El Estado Receptor será responsable de la custodia de la persona condenada desde el momento en que le fuere entregada.

ARTÍCULO X

GASTOS

1. El Estado Receptor cubrirá los gastos de: a) El traslado de la persona condenada, excepto los costos incurridos exclusivamente en el territorio del Estado Trasladante, y b) La continuación de la ejecución de la condena después del traslado.

2. El Estado Receptor podrá solicitar a la persona condenada, el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado, cuando exista y se compruebe objetivamente la capacidad de pago de este o de su grupo familiar,

ARTÍCULO XI NEGATIVA AL TRASLADO Tanto el Estado Receptor como el Estado Trasladante tendrán facultad discrecional para conceder o negar el traslado de la persona condenada. Esta decisión es soberana y deberá ser comunicada al interesado.

NEGATIVA AL TRASLADO Tanto el Estado Receptor como el Estado Trasladante tendrán facultad discrecional para conceder o negar el traslado de la persona condenada. Esta decisión es soberana y deberá ser comunicada al interesado. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Tratado puede ser interpretada en el sentido de que se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado.ARTÍCULO XII DERECHOS DE LA PERSONA CONDENADA La persona condenada que fuera trasladada conforme a lo previsto en el presente Tratado no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado Receptor por el mismo hecho delictivo que motivó la sentencia impuesta por el Estado Trasladante. . Ninguna sentencia será ejecutada por el Estado Receptor de tal modo que prolongue la duración de la condena más allá de la fecha establecida según los términos de la sentencia del tribunal del Estado Trasladante. La persona condenada deberá de ser informada de la posibilidad de traslado y de sus consecuencias jurídicas. Tratándose de personas condenadas que poseen algún tipo de discapacidad para expresar libremente su voluntad, su representante legal será competente para consentir su traslado. El traslado de la persona condenada debe efectuarse dentro del marco de la consideración a su dignidad y al respeto a los derechos humanos que le asisten. ARTÍCULO XIII TRÁNSITO Cuando una Parte implementó un acuerdo con un tercer país sobre el traslado de personas condenadas a través del territorio de la otra Parte, la Parte anterior solicitará permiso de la última Parte para dicho tránsito. Tal permiso no es requerido cuando se utiliza el transporte aéreo y no está programado aterrizar

condenadas a través del territorio de la otra Parte, la Parte anterior solicitará permiso de la última Parte para dicho tránsito. Tal permiso no es requerido cuando se utiliza el transporte aéreo y no está programado aterrizar en el territorio de la otra Parte. La Parte requerida, en la medida en que no sea contraria a su legislación interna, otorgará la solicitud de tránsito hecha por la Parte solicitante. ARTÍCULO XIV JURISDICCIÓN El Estado Trasladante conservará la jurisdicción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, las condenas impuestas por ellos y todos los procedimientos de revisión, modificación o cancelación de los fallos y condenas. El órgano competente del Estado Trasladante, conservará la facultad de indultar, conmutar o conceder amnistía sobre la condena. El Estado Receptor, al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, adoptará con prontitud las medidas que correspondan.Í, 3. ARTÍCULO XV CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Después de recibir a la persona condenada, el Estado Receptor continuará la ejecución de la sentencia determinada por el Estado Trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y el Estado Receptor aplicará la sentencia de la misma manera como una sentencia impuesta por sus propios tribunales. Para ser ejecutada por el Estado Receptor, la condena, según lo determinado por el Estado Trasladante, debe ser definida en su duración. La continuación de la ejecución de la condena después del traslado se regirá por las leyes y procedimientos del Estado Receptor, incluidos los que rigen la reducción de la pena, la libertad condicional y otras medidas adoptadas durante la

después del traslado se regirá por las leyes y procedimientos del Estado Receptor, incluidos los que rigen la reducción de la pena, la libertad condicional y otras medidas adoptadas durante la ejecución de la condena. ARTÍCULO XVI EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material transmitido de acuerdo a lo estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier apostilla o legalización, autenticación y otros requisitos formales. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material remitido por la Autoridad Central, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o prueba de autenticidad. Las Autoridades Centrales garantizarán la autenticidad de los documentos transmitidos. ARTÍCULO XVII COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS El presente Tratado se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan de otros Tratados Internacionales de los que ambos sean Partes. 1, ARTÍCULO XVIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Autoridades Centrales se esforzarán por resolver mutuamente cualquier controversia que surja de la interpretación, aplicación o implementación de este Tratado, por la vía pacífica y a través de mecanismos de solución alternativa de conflictos. Si las Autoridades Centrales no pueden resolver la controversia de mutuo acuerdo, se resolverá a través de los canales diplomáticos. | {i | if | | Ht ifARTÍCULO XIX ENMIENDAS Cualquier enmienda o modificación a este Tratado, acordada por los Estados Parte, entrará en vigor de la misma manera que surtió efecto el mismo.

ARTÍCULO XX

APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

Cualquier enmienda o modificación a este Tratado, acordada por los Estados Parte, entrará en vigor de la misma manera que surtió efecto el mismo.

ARTÍCULO XX

APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

1. El presente Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por Nota Diplomática el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos.

2. El presente Tratado tendrá una duración indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante un aviso escrito por la vía diplomática. La denuncia será efectiva a partir de los seis (6) meses de haberse efectuado dicha notificación.

3. No obstante, sus disposiciones continuarán en vigor en lo ateniente a las personas condenadas que hubieren sido trasladadas hasta el término de las respectivas condenas, al amparo de dichas disposiciones.

4. Las solicitudes de traslado que se encuentren en trámite al momento de la denuncia del presente Tratado, serán completadas hasta su total ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en dos ejemplares en idioma español.

POR LA REPÚBLICA DE PO fA REPUBLICA wi

COLOMBIA Y i L SALVADOR y Y A Ml Y y f > l, A a ww LUIS Lamero MURILLO OSIRE A MEZ:z _ Ministro de Relaciones Exteriores de la Viceministfo de Justigiadel Ministerio de República de Colombia Justicia y Seguridad Pública y Director General de Centros \Penales Ad Honorem deta República de El Salvador Ciudad BOGOTA D.C. Ciudad 5AN_ SALVADOR

República de Colombia Justicia y Seguridad Pública y Director General de Centros \Penales Ad Honorem deta República de El Salvador Ciudad BOGOTA D.C. Ciudad 5AN_ SALVADOR Fecha 17 de enero de 2025 Fecha 24 de enero de 2025 | \ ii {i i i i 1 i | ij li {i i | | | | ih

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