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MINSALUD - Circular 1 de 2010- Comisión Nacional de Medicamentos

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 1 de 2010- Comisión Nacional de Medicamentos
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBUCA DE COLOMBIA

---•---

COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

CIRCULAR No 001 DE 2010

PARA: LABORATORIOS FARMACEÚTICOS, PRODUCTORES,

IMPORTADORES, MAYORISTAS, EPS, EMPRESAS SOCIALES DEL

ESTADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD CON SERVICIOS HOSPITALARIOS Y/O QUIRURGICOS

PUBLICAS Y PRIVADAS, CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR,

SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y

DISTRITALES DE SALUD.

DE: COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS FECHA: 1 ' 2010 ~L REFERENCIA: Por la cual se modifica parcialmente la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en ejercicio de las facultades contenidas en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 413 de 1994

DECIDE: ARTÍCULO 1°- Adiciónese al artículo 9° de la Circular 04 de 2006, el siguiente parágrafo: "PARAGRAFO.- Cuando se haya establecido a un medicamento importado un precio de referencia en moneda extranjera, la tasa de cambio a utilizar para su conversión a pesos colombianos será igual a la que aparezca en el último registro de importación del producto.

Si se trata de un medicamento de producción nacional, el precio de referencia se fijará en pesos colombianos." ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 24 de la Circular 04 de 2006, modificado por el

artículo 1° de la Circular 02 de 2007, el cual quedará así: "ARTÍCULO 24.- REPORTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SGSSS-. Sin excepción, todas las instituciones y agentes públicos o privados que hagan parte del SGSSS, que compren o vendan medicamentos, deberán reportar trimestralmente, en los plazos y condiciones establecidos en los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 de la Circular 01 de 2007, modificada por la Circular 03 de 2007, la siguiente información, discriminada mensualmente en relación con cada medicamento que compren o vendan, a saber: a) El valor total de las compras y ventas durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; b) El número total de unidades compradas y vendidas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; ..,~..~. .___________________________________] ;~i'

1 . COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOSCIRCULAR , • 1füMERO 001 DE 2010 Hoja Nº. 2

Modificación parcial de la Circular 04 de 2006 c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra y de venta, durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento; d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio. PARÁGRAFO.- En el evento de ser requerida la información de que trata el presente artículo, todas las facturas relacionadas con la compra de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo,

deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados." ARTÍCULO 3°.- La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación y modifica en lo pertinente a la Circular 04 de 2006. Publíquese y Cúmplase, Dada en Bogotá D.C. a los Delegado del Presidente de la República, 1 Ministro de la Protección Social,

DIEGQALAC O BETANCOURT

I /41e:/,-11}~ ~ Ministro de Comercio, In Turismo,

GlÍÍL.LE,✓.PAEZ

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