MINSALUD - Circular Externa 012 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 012 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
Salud CIRCULAR N: 0000001 2025
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD —IPS - Y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR FIEBRE AMARILLA Y SE ACTUALIZA LA CIRCULAR 018 DE 2017
CON RELACIÓN A LA EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL O CARNE NACIONAL DE VACUNACIÓN Y DEROGA LA CIRCULAR 018 DE 2024 Y 005 DE 2025. 03 ABR 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS, en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario emitir la presente Circular externa e impartir las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios, para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta o emergencia en salud pública.
FECHA: ASPECTOS PRELIMINARES Considerando que la Fiebre Amarilla - FA, es una enfermedad viral, infecciosa, de inicio súbito y
en salud pública.
FECHA: ASPECTOS PRELIMINARES Considerando que la Fiebre Amarilla - FA, es una enfermedad viral, infecciosa, de inicio súbito y curso agudo, cuya gravedad puede variar entre una infección subclínica o de sintomatología leve hasta una enfermedad grave, ictérico hemorrágica, que puede comprometer diferentes órganos y llevar al paciente a la muerte en periodos cortos de tiempo, observándose en el sistema de vigilancia epidemiológica su presencia ya en una vasta extensión del país, se evidencia su reemergencia como una situación de alerta de salud pública desde 2024. ' El virus de la FA es un arbovirus del género Flavivirus transmitido por mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes relacionado con transmisión selvática y Aedes relacionado con transmisión urbana, de alto poder epidémico, con una letalidad de hasta 75% en brotes, considerándose entre las más altas de las enfermedades transmisibles e inmunoprevenibles. Dado su poder epidémico y su alta letalidad, con medida preventiva con vacuna, se considera como evento de Interés en Salud Pública Internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI de 2005. 2
En 1995 se registró uno de los más grandes brotes en la región occidental del área andina en Perú, con aproximadamente 500 casos. En 1998, los países afectados fueron Perú, Bolivia y Brasil. En 2003, se observó un incremento de la incidencia de esta enfermedad debido a la aparición de brotes en Brasil (64 casos) y Perú (26 casos), y un extenso brote registrado en la frontera entre Colombia (112 casos) y Venezuela (34 casos), para un total de 236 casos para este año. Desde julio de 2017
en Brasil (64 casos) y Perú (26 casos), y un extenso brote registrado en la frontera entre Colombia (112 casos) y Venezuela (34 casos), para un total de 236 casos para este año. Desde julio de 2017 hasta julio de 2018 se registraron en Brasil 1266 casos confirmados y 415 muertes causadas por la fiebre amarilla. 3 La Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de la Salud - OPS, mediante el reporte de «Actualización Epidemiológica FA en la Región de las Américas» del 21 de marzo del 2024, hace referencia a la activación de la circulación del virus en las Américas, valorando ! OPS, OMS. Manejo Cinco de la Fiebre Amarilla en la Región de las Américas, experiencias y recomendaciones para los servicios de salud [ed.] Organización Panamericana de la Salud. 2023. págs, 1-36 2 nitps //ti y 3H3BYwi hitos ¿vans gov cofbtscador-eventos/Informesdeevento/FIESRE%20AMARILLA 2020 pd, instituto Necional de Salud. Protocolo de Vigilancia en Salud Pública de Fiebre Amarilla. Bogotá D.C: s n., 2024. Vol. versión 06. chrome-extension /fefaidnbmnnnibpcaipeglciefindmkajhttos //pmc.ncbi.nim nih.goviarticies/PNICES41045/0d7/CLD-13-524 pdf Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 96002000000012 Salud 03 ABR 2025 un alto riesgo de ocurrencia de brotes para la región, presentando 41 casos en 2023 en países como Bolivia, Brasil, Perú y Colombia, de este último, 2 casos procedentes del departamento de Amazonas. En enero de 2025 la OPSOMS, declaró la alerta epidémica para fiebre amarilla en la región de las Américas. En Colombia, se presentaron en el siglo XX, epidemias cada 10 años, siendo la última en 1979 en la Sierra Nevada de Santa Marta. En el presente siglo, se han presentado brotes en los años 2003 y 2004 en la zona del Catatumbo y la Serranía del Perijá (Norte de Santander) y la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena — La Guajira); en 2005 hubo casos en Putumayo (11 casos) y Caquetá (10 casos) y para el 2009, en el Meta; también se han presentado casos aislados en otros departamentos como Chocó, Santander, Casanare, Vaupés y Amazonas.
En el contexto de la Emergencia en Salud Pública por brote de fiebre amarilla, a nivel nacional 2024 y en lo corrido del 2025, se han confirmado 59 casos con 29 fallecimientos, con una letalidad acumulada del 49,1% (29/59). Para el año 2024 se presentaron 23 casos con 13 fallecimientos y desde enero de 2025 a la fecha, se han confirmado 36 casos de los cuales 16 fallecieron, con grupos de edad mínimo de 11 y máximo de 89 años, en el periodo acumulado entre el 03 de enero de 2024
desde enero de 2025 a la fecha, se han confirmado 36 casos de los cuales 16 fallecieron, con grupos de edad mínimo de 11 y máximo de 89 años, en el periodo acumulado entre el 03 de enero de 2024 al 28 de marzo de 2025. De acuerdo con la procedencia de los casos acumulado 2024 al 28 de marzo de 2025, se observa que el departamento de Tolima concentra el 78% (n=46) de los casos confirmados, de los cuales el 30,4% (n=14) pertenecen al municipio de Cunday, seguido de Prado con el 22% (n=13), Villarrica con el 20,3%(n=12), Purificación 6,7% (n=4), Ataco 3,3% (n=2) y 1,69% Dolores (n=1). Así mismo, la distribución de los casos en otros departamentos se distribuye así: el 8,5% (n=5) de los casos corresponden a Putumayo en los municipios de Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel (1) y Crito (1), en Caquetá con 5,1%, (n=2) de los municipios de El Doncello y Cartagena del Chairá En Nariño el 3,4% (n=2) de los casos son de procedencia Ipiales del área rural, y en menor proporción de casos, en Huila (Campoalegre), Vaupés (Mitú), Cauca (Piamonte), y Caldas (Neira) con 1,7% (n=1) respectivamente. . Es importante señalar que a la alta infestación por Aedes aegypti en las áreas urbanas de los municipios ubicados por debajo de los 2.200 msnm, se suma la presencia de Aedes Albopictus y el
Es importante señalar que a la alta infestación por Aedes aegypti en las áreas urbanas de los municipios ubicados por debajo de los 2.200 msnm, se suma la presencia de Aedes Albopictus y el escalonamiento de su distribución, además la presencia de vectores como Haemagogus y Sabethes en áreas rurales y selváticas, ubican en situación de riesgo al 73,2% del territorio nacional, incluidos 822 municipios distribuidos en todos los departamentos. En la actualidad, en el país convergen escenarios hacia la transmisión selvática y el riesgo de una transmisión urbana de la FA, dado por: "El diagnóstico de fiebre amarilla en zonas del país no endémicas, ni consideradas a riesgo para fiebre amarilla Lacirculación de virus y la existencia de condiciones ecológicas para el mantenimiento de su transmisión, con la evidencia de presencia de vectores selváticos. = La conformación ecológica de corredores endémicos en municipios que limitan con otros que hayan presentado casos de FA, en áreas endémicas. " Desplazamiento de personas susceptibles (personas no vacunadas) por los municipios endémicos eco epidemiológicos y de estos a lugares sin riesgo. = El efecto de no vacunación para FA en población susceptible, especialmente en áreas rural y rural dispersa. = Alteraciones climáticas que afecten los ecosistemas. (Fenómenos ambientales — cambios climáticos). Acciones antropogénicas que causan la variabilidad en los microhábitats para las especies de reservorios no humanos como las especies vectores silvestres. Aunado a lo anterior, la transmisión urbana de la FA, que comprende entre otros:
Acciones antropogénicas que causan la variabilidad en los microhábitats para las especies de reservorios no humanos como las especies vectores silvestres. Aunado a lo anterior, la transmisión urbana de la FA, que comprende entre otros: » Evidencia de la presencia del vector Aedes aegypti en todas las zonas de transmisibilidad del virus de la fiebre amarilla, sean tanto urbanas como rurales. OPS, OMS. Actualización Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de las Américas, 21 de marzo de 2024 y 29 de julio del 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
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Dado, que esta enfermedad genera una mortalidad que alcanza hasta el 75% de los infectados y que no existe cura ni tratamiento específico, las medidas de prevención primaria a la transmisión, tales como la vacunación y manejo integrado de vectores son fundamentales. De acuerdo con lo anteriormente referenciado se hace necesario actualizar los municipios de alto riesgo de acuerdo con la presencia de casos y conminar a las autoridades especialmente Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS — y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad así: 1 MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA O EN SITUACIÓN DE ALERTA EN SALUD PÚBLICA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 «Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres» establece en el Capítulo Il las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres identificando a los gobernadores y los alcaldes como los conductores del sistema nacional de gestión de riesgos, en su nivel territorial y por tanto están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Así mismo, la aludida norma incorpora las siguientes definiciones: i) Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno con el fin de que las entidades y la población involucrada,
con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno con el fin de que las entidades y la población involucrada, activen procedimientos de acción previamente establecidos y ii) Emergencia: Situación caracterizada por la alteración e interrupción intensa y grave de las condiciones de funcionamiento y operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. 5 Atendiendo los aspectos y condiciones técnicas previstas en el acápite anterior se hace necesario declarar en estado de alto riesgo, a los Departamentos y Municipios que a continuación se enuncian:
1. El 100% de los municipios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá,
Casanare, Cesar, Chocó, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Putumayo, Tolima, Vaupés y Vichada.
2. Antioquía: Los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Murindó, Mutatá, Necocli, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Juan de
Urabá, San Luis, Turbo, Vigía del Fuerte y Yondó.
3. Bolívar: Los municipios de Arenal, Barranco de Loba, Cantagallo, Morales, Pinillos, Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simiti.
4. Boyacá: Los municipios de Cubará, Maripi, Muzo, Otanche, Páez, Pauna, Paya, Puerto
Boyacá y San Pablo de Borbur.
Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simiti.
4. Boyacá: Los municipios de Cubará, Maripi, Muzo, Otanche, Páez, Pauna, Paya, Puerto Boyacá y San Pablo de Borbur. 5, Caldas: Los municipios de Aránzazu, Filadelfia, La Dorada, Manizales, Merced,
Victoria, Neira, Norcasia, Salamina y Samaná.
6. Cauca: Los municipios de Piamonte y Santa Rosa. hitps:/Awww funcionpublica gov.coeva/gestornormativo/narma, pho?i=47 141 #:~ text=LEY %201523%20DE % 202012 %20(AbrI%2024)%20P0r%2.
0la%20cual%20se Ministerio de Salud y Protección Social
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Cundinamarca: Los municipios de Agua de Dios, Arbeláez, Beltrán, Cabrera, Caparrapi, Girardot, Guaduas, Guataquí, La Palma, Medina, Nariño, Nilo, Paime, Pandi, Paratebueno, Puerto Salgar, Ricaurte, San Juan de Rioseco, Tocaima, Venecia y
Yacopi. .
Magdalena: Los municipios de Aracataca, Ciénaga, Distrito de Santa Marta y
Fundación.
Nariño: El municipio de Ipiales (corregimiento de Sucumbios). . Norte de Santander: Los municipios de Abrego, Convención, Cáchira, Cúcuta, El
Fundación.
Nariño: El municipio de Ipiales (corregimiento de Sucumbios). . Norte de Santander: Los municipios de Abrego, Convención, Cáchira, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, La Playa de Belén, Ocaña, Puerto Santander, San
Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Teorama y Tibú . Risaralda: Quinchia Santander: Los municipios de Barrancabermeja, Bolivar, Bucaramanga, Charalá, Cimitarra, Coromoro, El Playón, Floridablanca, Florian, Girón, Jesús de María, Jordán, La Belleza, Landazuri, Piedecuesta, Puerto Parra, Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, Santa Helena, San Vicente de Chucurí, Socorro, Surata y Vélez. San Andrés y Providencia (No hay antecedente de FA en las islas, se establece el riesgo por nexo ecológico y por ser frontera internacional).
NOTA: Para todos los efectos se entiende como municipio de alto riesgo aquel que haya presentado al menos un (1) caso confirmado de fiebre amarilla humana o epizootias. Asi mismo, esta condición se extiende a aquellos municipios con presencia de Haemagogus o Sabethes no incluidos en la lista anterior.
De otro lado, se consideran en situación de alerta en salud pública por brote de FA: 1. 2. 3. Los Departamentos con caso humano o epizootia confirmado en los últimos 6 meses en uno de sus municipios. Municipios con confirmación de epizootias en los últimos 6 meses Los Departamentos y Municipios vecinos en los cuales, en los últimos 12 meses se han
3. Los Departamentos con caso humano o epizootia confirmado en los últimos 6 meses en uno de sus municipios. Municipios con confirmación de epizootias en los últimos 6 meses Los Departamentos y Municipios vecinos en los cuales, en los últimos 12 meses se han confirmado casos humanos o epizootias, que posean condiciones eco-epidemiológicas para la transmisión; aspecto que se puede extender a otros municipios que hagan parte del corredor eco epidemiológico; la definición de estos municipios será establecida por el MSPS Ante confirmación de caso humano o epizootia en el área fronteriza, los municipios y departamentos limítrofes de país de origen de los casos. En situación de emergencia en salud pública por brote de FA: 1. 2. 3 Los municipios que presenten casos humanos de FA. Departamentos que presenten casos en más de un (1) municipio. Departamento que se observe un patrón de desplazamiento de la transmisión del virus por epizootias. Y en Control, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones, debidamente verificadas por el equipo funcional del MSPS y del INS: 1. 2. Municipio o departamento con ausencia de casos tanto en humanos como epizootias en los últimos 6 meses después del último caso confirmado Vigilancia en salud pública y funcionando a nivel institucional (verificada por BA! y otros atributos del sistema de vigilancia en salud pública) y comunitario (vigilancia basada en comunidad según criterios nacionales). Vigilancia de epizootias operando. Coberturas de vacunación para FA >95% mediante barrido documentado o soportes de abordaje al 100% de la población del municipio donde se confirmó la presencia del caso.
Vigilancia de epizootias operando. Coberturas de vacunación para FA >95% mediante barrido documentado o soportes de abordaje al 100% de la población del municipio donde se confirmó la presencia del caso. Establecimientos prestadores de servicios de salud habilitados con servicios de urgencias y/o hospitalización con riesgo entomológico cero evidenciado durante los últimos 6 meses luego de implementadas las acciones contempladas en el Manejo Integrado de Vectores (IMV) institucional.
2. PLAN DE CONTINGENCIA.
El Plan de contingencia se constituye en el instrumento que establece las directrices para la preparación y organización de la respuesta ante la situación de alerta y emergencia en todo el Ministerio de Salud y Protección Social
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Dicho plan, incorpora las siguientes cinco lineas estratégicas para ser adoptado e implementado por las gobernaciones, alcaldías, aseguradoras y prestadores de salud, de acuerdo con su competencia en el marco del Sistema de Salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, definidos en la Ley 1751 de 2015 y Ley 100 de 1993 = Gestión integral de la contingencia. = Intensificación de la vigilancia en salud pública. « Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión = Manejo integral de casos.
en la Ley 1751 de 2015 y Ley 100 de 1993 = Gestión integral de la contingencia. = Intensificación de la vigilancia en salud pública. « Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión = Manejo integral de casos. Comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud 2.4. LÍNEA ESTRATÉGICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA. 2.1.4. A las gobernaciones, alcaldías, secretarías de salud o entidad que haga sus veces (Departamentales, distritales y municipales). 2.1.1.1. Activar la Sala de Análisis de Riesgo - SAR en nivel competente, que permita analizar y evaluar el riesgo de la situación en salud pública de la entidad territorial - ET para establecer, según el nivel de riesgo, la estructura de comando y control, y la respuesta acorde al escenario del evento de FA, en coordinacion con las autoridades del orden nacional.® 2.1.1.2. El grupo funcional de Enfermedades Transmitidas por Vectores - ETV de cada secretaría de salud departamental, distrital y municipal de categoría especial, 1, 2 y 3, deberá sesionar al menos una vez al mes en situación de alerta y cada 15 días en situación de emergencia, contando con la participación de las áreas establecidas en el lineamiento para la operación de los programas ETV y el programa ampliado de inmunizaciones? Además de las funciones ya definidas, el grupo funcional deberá: i.Brindar asistencia técnica y seguimiento a las entidades de su territorio, aseguradoras € instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los equipos básicos de atención en salud, en cuanto a la implementación y cumplimiento de lineamientos y protocolos para FA.3
i.Brindar asistencia técnica y seguimiento a las entidades de su territorio, aseguradoras € instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los equipos básicos de atención en salud, en cuanto a la implementación y cumplimiento de lineamientos y protocolos para FA.3 ii.Elaborar el plan de contingencia, adoptando las instrucciones de la presente circular, emitiendo las recomendaciones técnicas para el cumplimiento de los objetivos del plan en la entidad territorial iii.Realizar seguimiento permanente al cumplimiento del plan de contingencia y la situación epidemiológica, en articulación con las diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Salud Ambiental, Promoción y Prevención, Promoción Social y Sanidad Portuaria en los puntos de entrada. iv.Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de la contingencia de acuerdo con la convocatoria que realice el MSPS. 2.1.1.3. La ET deberá convocar a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo, a fin de:
- Socializar la situación en salud pública, el plan de contingencia y solicitar su aval y el concepto técnico para la categorización del riesgo de la entidad en el nivel de alerta, emergencia o control, según los criterios establecidos en la presente circular y la situación de FA en su territorio. La sesión no debe superar los 8 días calendario luego de realizada la SAR. ii. Solicitar el apoyo intersectorial que haya lugar, para la adopción e implementación en el nivel departamental, distrital y municipal del nivel de riesgo declarado.
© https: www ins. gov. ita Mineami
calendario luego de realizada la SAR. ii. Solicitar el apoyo intersectorial que haya lugar, para la adopción e implementación en el nivel departamental, distrital y municipal del nivel de riesgo declarado. © https: www ins. gov. ita Mineami 7 Hips aw minsalud.gov co/sites/rid/Lists Bi Aineam 2021. pdPID=245754-—text=L meamiento% 20para%201a%20gesti%C3%BIn%20y"200peracisC 24 Rin :20de h20ls% 20nrogra E https S minealud.cov.corsiles/nd/L sts/BibliotecaD) gita/RIDEN/S/PP/E Team ento-atencion-cinica-Integral-fiebre-amanrla-2024, pdf jonales-2023 pdf gia /RIDEVS/PP/ETineamientos-gestion-programa-elvransferencias: Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 96002032000012 Salud 03 ABR 2025 identificar las necesidades y eventuales aportes de cooperación y complementariedad que puedan realizar los actores del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. iv. — Activar los planes de contingencia territorializados en los departamentos, distritos y municipios comprometidos con la situación de emergencia y seguimiento a la situación en salud pública.
Asignar cofinanciación para la ejecución del plan de contingencia Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes de contingencia Activación de Puestos de Mando Unificados
situación en salud pública. Asignar cofinanciación para la ejecución del plan de contingencia Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes de contingencia Activación de Puestos de Mando Unificados 2.1.1.4. El gobernador o alcalde, deberá, mediante acto administrativo, realizar la declaratoria de la emergencia en salud pública de su territ definiendo el periodo (hasta que se logren criterios de control), el alcance, las responsabilidades de los actores intra e intersectoriales, la adopción del plan de contingencia, la financiación, la celeridad administrativa y los ajustes pertinentes en la planeación territorial; dicho acto administrativo debe ser remitido al MSPS o gobernación según pertinencia a más tardar cinco (5) días hábiles luego de la sesión del comité de gestión de riesgo respectiva. Así mismo, en el caso de los departamentos, el respectivo acto administrativo incorporará, explicitamente, la indicación a los municipios en emergencia o alerta, que previo a la realización de festividades o eventos con aglomeración de público, deben realizar acciones de control fisico y reordenamiento del entorno cuya financiación deberá ser asumida por la organización del evento. 2.1.1.5. Articular con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y DesastresCRUE, conforme a las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 1220 de 2010 o norma que la sustituya. 2.1.1.6. Las ET deben fortalecer los procesos de articulación intersectorial en el marco del Consejo Territorial de Zoonosis y el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, con el fin de analizar la situación de la dinámica epidemiológica, entomológica, de epizootias y
Consejo Territorial de Zoonosis y el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, con el fin de analizar la situación de la dinámica epidemiológica, entomológica, de epizootias y enzootias de la FA, para formular, ejecutar y coordinar las estrategias y acciones de prevención, vigilancia y control de ellas. 2.1.1.7. La Secretaria de salud departamental, debe definir el referente o enlace a nivel territorial, quien será el interlocutor con la nación e informar sus datos de contacto al correo que se disponga a tal fin. 2.1.1.8. Elaborar e implementar el plan de acción territorializado por parte de la Entidad Territorial, departamental y municipal de salud en articulación con el Programa Ampliado de inmunizaciones PAI, en conjunto con las Entidades Administradora de Planes de BeneficiosEAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y demás actores responsables de la atención a la población del territorio. 2.1.1.9. Enlazar a los aliados estratégicos en el marco del brote de FA para implementar la vacunación sin barreras a partir de los nueve (9) meses de edad, incluida la población de sesenta (60) años y más, en los municipios de emergencia, alerta y alto riesgo en salud pública por fiebre amarilla. 2.1.1.10. El plan de contingencia se debe armonizar al eje estratégico del Plan Decenal de Salud Pública denominado "Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias”. Las acciones de las líneas operativas del plan contingencia deben articularse a las líneas operativas del Plan de Acción en Salud - PAS, establecidas en la Resolución 100 de 2024
Salud Pública denominado "Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias”. Las acciones de las líneas operativas del plan contingencia deben articularse a las líneas operativas del Plan de Acción en Salud - PAS, establecidas en la Resolución 100 de 2024 2.1.1.11. Los planes de contingencia elaborados por ET departamentales y distritales deberán ser remitidos a la Subdirección de enfermedades transmisibles al Grupo de Gestión de Enfermedades Endemo-epidémicas de la Dirección de Promoción y Prevención del MSPS, para la revisión técnica y orientaciones a que haya lugar, por parte del equipo funcional nacional, según competencias. Cada plan debe ser remitido en los ocho (8) dias hábiles después de ser identificada la alerta y emergencia en salud pública por FA y debe ser firmado por el representante legal de la Dirección Territorial de Salud - DTS departamental, distrital o municipal o quien haga sus veces. Así mismo, los municipios en emergencia o alerta deberán remitir el plan de contingencia ala dirección territorial de salud departamental en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, en el instrumento establecido por el MSPS. 2.1.1.12. Los departamentos brindarán apoyo, bajo el principio de concurrencia y Subsidiaridad, a los municipios de su jurisdicción y financiar e implementar las acciones de contro! químico de vectores en los municipios de categoría 4, 5 y 6. 2.1.1.13. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para la atención integral de casos Ministerio de Salud y Protección Social
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2.1.1.13. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para la atención integral de casos Ministerio de Salud y Protección Social
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