MINSALUD - Circular Externa 016 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 016 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
E 3 Ú Salud
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA ÑOO0016 de 30 ABR 20205
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES Y/O SECRETARIOS DEPARTAMENTALES
Y MUNICIPALES DE SALUD, GERENTES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Y PUNTOS DE ENTRADA
INTERNACIONAL.
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ASUNTO: DIRECTRICES ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA REGIONAL DE SARAMPIÓN Y FRENTE AL RESGO DE CASOS IMPORTADOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA, SARAMPIÓN Y RUBEOLA, El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, y actuando conforme a las funciones previstas en el artículo 2' del Decreto-Ley 4107 de 2011, imparte las siguientes directrices frente a la situación de alerta regional por sarampión y el riesgo de casos importados de interés en salud pública, tales como sarampión y rubéola: El 1 de febrero del 2025, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe basado en los datos mensuales de vigilancia de sarampión y Rubéola, se notificaron 7.633 casos sospechosos de sarampión en 54
El 1 de febrero del 2025, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe basado en los datos mensuales de vigilancia de sarampión y Rubéola, se notificaron 7.633 casos sospechosos de sarampión en 54 Estados Miembros de las seis regiones de la OMS, de los cuales 3.098 (40,6%) fueron confirmados. En 2024, se informaron 664.144 casos sospechosos de sarampión en 184 Estados Miembros de la OMS, de los cuales 334,144 (50,3%) fueran canfirmados?. Entre la semana epidemiológica (SE) 1y 9 del 2025, en la Región de las Américas se confirmaron 268 casos de sarampión, de los cuales uno fue mortal. En argentina y México cada uno con 4 casos, Canadá 96 casos, Estados Unidos 164 casos, con una defunción. Al comparar el mismo periodo del 2024, los casos notificados aumentaron en 4,5 veces obteniendo en el 2025, con:186 casos que corresponde a personas de 5 años o más. Es importante resaltar que durante 2024, la OMS/OPS expreso que la Región de las América fue nuevamente catalogada como un país libre del virus de sarampión, Rubéola y el Sindrome de Rubéola congénita (SRC) + “Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social (...Y describe en su numeral 4, “Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y contro! de enfermedades transmisibles y de las enfermedades
crónicas no transmisibles”, además en el Artículo 3: Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Naciona! en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, famillas o comunidades”, 2 Alerta Epidemiológica Sarampión en la Región de las Américas 28 de febrero del 2025-Incluye casos confirmados por laboratorio, criterios clínicos o epidemiológicos, https:/Awww.paho.org/sites/defaulUfiles/2025-03/2025-feb-28-0he-aterta-epi-sarampion-es-final. pdf Ministerio de Salud y Proteccién Social
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1. ACCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD EN SALUD PÚBLICA.
Ante la presencia de casos de sarampión en la región y la movilidad poblacional, se hace necesario fortalecer, intensificar y garantizar la vigilancia de los eventos inmunoprevenibles de control internacional! como son
Ante la presencia de casos de sarampión en la región y la movilidad poblacional, se hace necesario fortalecer, intensificar y garantizar la vigilancia de los eventos inmunoprevenibles de control internacional! como son sarampión, rubéola y síndrome de rubéola congénita, así como la vacunación, por lo que se sugiere implementar las siguientes acciones: 1.1. Intensificar la vacunación en consonancia con el esquema actualizado, definido para Colombia, disponible en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social que puede ser consultado en el siguiente enlace https:/iwww.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/paginas/pai.aspx 1.2. Mantener y difundir masivamente las jornadas de vacunación orientadas a cumplir con el esquema en la población migrante y extranjera, de la siguiente manera: 1.2.4. Los niños con un rango de edad entre 1 a 10 años deben recibir 2 dosis de la Vacuna Triple Viral (SRP); si se detectan niños con esquemas incompletos y son mayores de 18 meses, se debe garantizar, en el primer contacto, la aplicación de la primera dosis de triple viral, y la segunda dosis debe aplicarse 4 semanas después. 1.3. Garantizar la articulación con los diferentes actores del sistema de salud para el logro de coberturas útiles del 95% o más con cada uno de los biológicos, intensificando la vacunación con triple viral (SRP). Realizar estrategias de vacunación altamente efectivas en todos los niveles del país: departamental, distrital, municipal; priorizando los niños y niñas de 1 a 10 años los cuales deben contar con dos dosis de vacuna Triple viral (SRP) sin restricciones, sea población residente o migrante en el territorio
distrital, municipal; priorizando los niños y niñas de 1 a 10 años los cuales deben contar con dos dosis de vacuna Triple viral (SRP) sin restricciones, sea población residente o migrante en el territorio nacional, evitando las pérdidas de oportunidad para la vacunación. 1.4. Realizar la caracterización (persona, tiempo y lugar) con el propósito de identificar los diferentes riesgos en salud pública, especialmente para los eventos de sarampión y rubéola, En esta caracterización se debe incluir las siguientes variables: 1.4.1. Población en desplazamiento, población residente en sitios turísticos, población residente en frontera, 1.4.2. Áreas donde el Programa Ampliado de inmunización (PA!) ha mostrado tener dificil acceso, como son: 1.4.2.1. Coberturas administrativas por debajo del 95% con primera dosis y segunda dosis con Triple Viral (niños de 18 meses). Ministerio de Salud y Protección Social
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regular y falta de recolección de muestras. 1.5. Evaluar, monitorear y concurrir a la cobertura de vacunación de la población caracterizada de riesgo (persona, tiempo y lugar) y asegurar coberturas de vacunación con triple viral (SRP) del 95% y más en los niveles departamental, distrital y, municipal. 1.6. Identificar en la población migrante o con antecedentes de viaje, la ausencia de un antecedente de vacunación Triple Viral o Bivalente (SR) en la población. 1,7. Identificar, notificar, caracterizar e implementar las acciones correspondientes ante la presencia de brotes de dando cumplimiento al Protocolo de Vigilancia y Control de Vigilancia integrada de Sarampión-Rubéola, Sindrome Rubéola Congénita (SRC) establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social - Instituto Nacional de Salud, disponible en el siguiente enlace https:/www.ins.gov.co/buscadoreventos/Paginas/Fichas-y-Protocolos.aspx 1.8, Fortalecer las capacidades técnicas de los Equipos de Respuesta Inmediata (ER!) del territorio para el abordaje de brotes de sarampión o Rubéola. 1.9. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, deberán conformar, mantener en alistamiento y desplegar el ERI ante cualquier situación de interés en salud pública, nacional o internacional, con alistamiento las 24 horas del día, los siete días de la semana, garantizando los recursos y seguridad de los ERI. El Instituto Nacional de Salud acompañará la respuesta territorial de acuerdo con la valoración del riesgo dado en la sala de análisis Las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal deben garantizar las capacidades para la detección oportuna de cualquier evento de interés en salud pública que garantice el análisis inmediato y la
riesgo dado en la sala de análisis Las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal deben garantizar las capacidades para la detección oportuna de cualquier evento de interés en salud pública que garantice el análisis inmediato y la respuesta oportuna, eficaz y efectiva con el fin de mitigar, controlar o reducir el riesgo en salud pública. Este proceso, definido como Sistema de Alerta Temprana (SAT) opera las 24 horas del día y siete días de la semana, incluye la identificación, valoración y respuesta ante cualquier riesgo a la población. Dentro del SAT, las entidades territoriales deben garantizar una Sala de Análisis del Riesgo (SAR)® como espacio de análisis, articulación y coordinación de las estrategias de valoración y respuesta, así como todos los procesos para el adecuado funcionamiento y articulación en cualquier situación de emergencia. 1.10. Asegurar la contratación y continuidad del talento humano en salud para la operación de los procesos del PAI y de vigilancia en salud pública durante todas las semanas epidemiológicas del año, siete días de la semana, asegurando la contratación. 1.11. Garantizar los procesos de inducción y reinducción en la preparación de los equipos de respuesta en sarampión, rubéola y SRC incluyendo capacitaciones, simulaciones, simulacros y demás procesos de evaluación para la mejora continua al personal encargado de la respuesta. 3 hitos:/www.ins.gov.co/BibliotecaDigitalint-sala-analisis-del-riesgo-et.pdf Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 960020£3000016 Salud 30 ABR 2005 1.12. Notificar de manera super-inmediata e individual, los casos sospechosos, en cada uno de los niveles del Sistema de vigilancia, de acuerdo con el flujo de información establecido por el Sistema Nacional de Vigilancia - en Salud Pública (SIVIGILA) e iniciar las acciones de control establecidas en el protocolo del evento relacionado previamente en el punto 1.7. 1.13. Garantizar la articulación, con las autoridades competentes, para la implementación de estrategias de información al viajero, educación y comunicación de manera inmediata en los siguientes temas: 1.43.1. Reconocimiento de signos y síntomas de alarma (fiebre y erupción maculopapular), y adecuar las medidas preventivas; 1.13.2. Implementar áreas de aislamiento respiratorio en todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) durante la atención en salud, desde el cuadro clínico sugestivo de sarampión, rubéola y Sindrome de Rubéola Congénita (SRC). 1.14.Notificar inmediatamente al Instituto Nacional de Salud (INS) a través del correo electrónico del Sistema de Alerta Temprana eri@ins.gov.co o según corresponda, al Centro Nacional de Enlace a los correos cneQminsalud.gov.co y vigilanciamps@gmail.com, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional
(RSI), todo caso confirmado de sarampión-rubéola, casos sospechosos en personas con antecedente de viaje reciente o que procedan de zonas con circulación vira! con una alta probabilidad de constituirse en un caso confirmado y casos que requieran el desarrollo de acciones conjuntas de salud pública en otros países
viaje reciente o que procedan de zonas con circulación vira! con una alta probabilidad de constituirse en un caso confirmado y casos que requieran el desarrollo de acciones conjuntas de salud pública en otros países (ej. aquellos en contacto con viajeros durante vuelos internacionales durante periodo de contagio). 1.15. Realizar Búsqueda Activa Institucional (BAI) de manera periódica en los municipios en los que se observe un silencio por más de dos (2) semanas epidemiológicas y, ante la notificación de casos sospechosos se debe garantizar el seguimiento de éstos, con diagnósticos diferenciales para descartar la posible presencia de casos en el territorio nacional. 1.16.Ante la ocurrencia de un caso sospechoso de Sarampión o Rubéola, realizar el monitoreo rápido de vacunación de triple viral (SRP) y sarampiónRubéola (SR) según sea la edad de los individuos en un radio que se extenderá a 5 0 más manzanas a la redonda de su residencia (500 metros) y por la ruta de desplazamientos del caso sospechoso durante el periodo de transmisibilidad, o las áreas geográficas según el análisis de la intervención en el análisis de casos. Se debe garantizar la vacunación a todos los niños susceptibles de un año en adelante y hasta los diez años, 11 meses y 29 días, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI del Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de identificarse población mayor de esta edad sin antecedente de vacunación y que requiera intervención, deberá recibir una dosis de vacuna bivalente (Sarampión-Rubéola). 1.17.Activar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la entidad territorial ante la detección de un caso
antecedente de vacunación y que requiera intervención, deberá recibir una dosis de vacuna bivalente (Sarampión-Rubéola). 1.17.Activar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la entidad territorial ante la detección de un caso sospechoso para la investigación rápida y organizada con el fin de evitar la transmisión del virus. Este equipo debe realizar la investigación epidemiológica de campo de los casos sospechosos durante las primeras 48 horas de notificados, esto incluye: Ministerio de Salud y Protección Social
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identifica un caso sospechoso asegurar la notificación, obtención, envío de muestras y demás acciones individuales mencionadas anteriormente, 1.17.5. Aislamiento en su hogar a los casos confirmados de sarampión que no presenten complicaciones (o que no tengan riesgo social) durante su periodo de transmisibilidad y al caso sospechoso que puede haber sido contacto del caso confirmado. El aislamiento respiratorio debe mantenerse (desde el inicio de sintomas generales hasta 4-7 días después del inicio de exantema). 1.18. Realizar el informe del brote de acuerdo con los requerimientos enunciados en el protocolo de vigilancia del evento relacionado previamente en el punto 1.7. 1.19. Garantizar estrategias de educación, comunicación, difusión y capacitación inmediata a los profesionales de la red de laboratorios clínicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del departamento, distrito, municipio sobre la toma, transporte, refrigeración, tiempo de envío y análisis de las muestras de suero, orina y respiratorias; realizar los envió en la forma de tiempo determinadas en el protocolo del control de Sarampión-Rubéola. 1.20. En caso de muerte sospechosa, asegurar los procesos de necropsia clínica, toma de muestras, 2.1. procesamiento y envío al Laboratorio Nacional de Referencia para análisis patológicos y virológicos. En el caso de necropsia médico-legal, deberá asegurar que el prestador de servicios de salud en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando corresponda, envié las muestras al INS de acuerdo con sus lineamientos. Coordinar con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) municipal, la ocupación
con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando corresponda, envié las muestras al INS de acuerdo con sus lineamientos. Coordinar con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) municipal, la ocupación asistencial y la disponibilidad de urgencias para la atención en caso de ser requerirse; establecer los mecanismos de aislamiento necesarios para el caso de necesitarse traslado asistencial.
2. ACCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, RELACIONADAS CON LA
COMUNICACIÓN CON EQUIDAD E IGUALDAD PARA POBLACIÓN VULNERABLE.
En coordinación con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), deberán elaborar un plan de comunicaciones que contemplé los Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 9600203000816 Salud 30 ABR 2025 siguientes aspectos: i) objetivo general, ii) alcance, il) responsabilidades, iv) población objetivo, v) materiales, vi) equipos, vii) recursos y vili) los contenidos incluidos en esta circular, 2.2. Diseñar y difundir contenidos que se deben enfocar a las medidas que ayuden a promocionar hábitos saludables, prevenir y controlar los riesgos con la vacunación para ello deben hacerse en lenguaje sencillo, con orientaciones e indicaciones claras de acuerdo y, en lo posible, utilizar pictogramas, lengua de señas y las lenguas propias de los grupos étnicos; deben ser mensajes diferenciados de acuerdo con las
con orientaciones e indicaciones claras de acuerdo y, en lo posible, utilizar pictogramas, lengua de señas y las lenguas propias de los grupos étnicos; deben ser mensajes diferenciados de acuerdo con las necesidades del público al que se quiere llegar niños, niñas, jóvenes, adultos, personas mayores, personas en situación de discapacidad. personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, entre otros. 2.3. Establecer mecanismos de participación comunitaria que permitan la construcción de mensajes de acuerdo con las características sociales, ambientales, culturales, económicas y necesidades de cada zona, contando con el apoyo de los líderes y organizaciones comunitarias para el logro de las coberturas de vacunación. 2.4. Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que contribuyan con información adecuada y pertinente en articulación con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para que conozcan el riesgo que tiene el territorio con estos virus y la importancia de fortalecer la inmunización en el territorio nacional para blindar al territorio nacional. 2.5. Vacunar al personal que trabaja en turismo y transporte (hotelería, aeropuertos, taxis y otros) que no soporte su antecedente vacunal con Triple viral o sarampión, rubéola con una dosis de vacuna bivalente, la cual es gratuita y recomendar que porte el carné de vacunación.
3. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUDIPS, PÚBLICAS, PRIVADAS y MIXTAS.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tanto públicas como privadas, harán énfasis en las siguientes actividades: 3.1. Vacunar a la población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), con el esquema
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tanto públicas como privadas, harán énfasis en las siguientes actividades: 3.1. Vacunar a la población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), con el esquema autorizado para el país; asegurar esquemas completos de vacunación hasta los 10 años, 11 meses y 29 días con Triple Viral. Además, asegurar la segunda dosis de triple viral a niños de 2, 3, 4, 5 años y cumplir con el reporte de la población vacunada al PAI Nacional según lineamientos nacionales, en cumplimento de las obligaciones con la Dirección Territorial de Salud (DTS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). 3.2. Garantizar y verificar que el personal del área de la salud u otro personal que labora al interior de la Institución y que estén en contacto con pacientes, cuenten con el antecedente de vacunación de SR o SRP. Si no lo tienen o no recuerdan haber sido vacunadas con anterioridad, deben recibir una dosis de vacuna bivalente — SR, asegurar que el antecedente se encuentre registrado en el PAIWEB y en la hoja de vida de cada funcionario de la institución prestadora de salud. La vacuna de SR es gratuita. Ministerio de Salud y Protección Social
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3.3. Implementar actividades de capacitación y monitoreo del cumplimiento de los procedimientos, guías clínicas de atención y protocolos para el manejo de sarampión-rubéola establecido por el INS. 3.3.1. Garantizar la atención integral de los casos, la identificación temprana de casos sospechosos; toma de muestras de suero, orina y muestras respiratorias en el primer contacto y envío de las muestras para procesamiento de acuerdo con los protocolos de transporte de la Red Nacional de Laboratorios. 3.3.2. Encaso de muerte sospechosa, asegurar los procesos de necropsia coordinada con las EAPB para toma de muestras, procesamiento y envío de las mismas al laboratorio Nacional de Referencia para análisis patológicos y virológicos. En el caso de necropsia médico-legal, deberá asegurar que el prestador de servicios de salud en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando corresponda, envié las muestras al INS de acuerdo con sus lineamientos. 3.4. Intensificar la detección de casos de sindrome febril-eruptivo en particular en aquellas IPS que realizan atención de población migrante y/o extranjera (especialmente territorios de frontera y receptores de población), teniendo en cuenta las directrices establecidas en el protocolo de vigilancia del INS. 3,5. Realizar una completa anamnesis de antecedentes clínicos epidemiológicos, identificando antecedentes de vacunación con triple viral o bivalente sarampión-rubéola (verificación de carné de vacunación) y antecedente de viaje o contacto con caso confirmado durante los últimos 21 días previos a la erupción cutánea para sospecha de sarampión y 23 días previos a la erupción para rubéola.
antecedente de viaje o contacto con caso confirmado durante los últimos 21 días previos a la erupción cutánea para sospecha de sarampión y 23 días previos a la erupción para rubéola. 3.6. Para todas aquellas personas que no tengan claro su antecedente vacunal con vacuna Bivatente (SR) o Triple viral (SRP), se tendrá disponible vacuna bivalente para su vacunación, sin que sea necesaria la realización de pruebas inmunológicas previas a su vacunación. 3.7. indicar al paciente las medidas de aislamiento intrahospitalario y orientar las medidas de aislamiento domiciliario para que permanezca en su lugar de residencia durante un periodo de siete días posterior al inicio del exantema y evitar los viajes y visitas a lugares públicos. 3.8. Identificar, analizar y definir la red de prestación de servicios de salud que cuenta el territorio en los diferentes niveles de atención, conforme a los prestadores de servicios de salud inscritos y los servicios habilitados en el registro especial de prestadores de servicios de salud. 3.9. Intensificar la vigilancia, control e inspección de servicios de salud en las instituciones que prestan el servicio de atención y vacunación para mitigar el riesgo de complicaciones y eventos adversos. 3.9.4. Generar y adoptar estrategias para el fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en lo correspondiente a capacidad instalada, recurso humano, dotación de insumos y demás aspectos asociados, en coordinación con los actores involucrados. Ministerio de Salud y Protección Social
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4. RESPONSABILIDADES A CARGO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS (EAPB) Y ADAPTADAS.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB deben desarrollar las siguientes acciones: 4.1. Implementar actividades de capacitación y monitorear el cumplimiento de las guías clínicas de atención y protocolos para el manejo de sarampión-rubéola establecido por el INS en todas las IPS de su red contratada. 4.2. Participar en las estrategias de vigilancia planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública. 4.3. Verificar que su red de prestadores realice la notificación al SIVIGILA así como, las búsquedas activas institucionales, 4.4. Desarrollar estrategias de vacunación orientadas a la captación de población susceptible en su población afilada, con el fin de reducir la alta probabilidad de enfermar de sarampión y rubéola. 4.5. Asegurar y participar de forma activa en la estrategia de vacunación extramural para la búsqueda de población susceptible: bloqueos vacunales, Monitoreos Rápidos de Vacunación (MRV), Evaluación
4.5. Asegurar y participar de forma activa en la estrategia de vacunación extramural para la búsqueda de población susceptible: bloqueos vacunales, Monitoreos Rápidos de Vacunación (MRV), Evaluación cobertura de Vacunación (EVC), barridos documentados de su población afiliada con el fin de reducir el riesgo de brote de sarampión, rubéola y SRC.
5. ACCIONES A CARGO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS En cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo que respecta a la vigilancia para la Red Nacional de Laboratorios para sarampión, rubéola y Sindrome de Rubéola Congénita (SRC); se imparte las siguientes directrices: La red nacional de laboratorios para la detección y vigilancia de Sarampión, Rubéola y SRC en Colombia, está integrada por el Instituto Nacional de Salud (INS), como laboratorio de referencia del nivel nacional, los laboratorios departamentales de salud pública y del distrito capital, como referencia en sus respectivas jurisdicciones y los laboratorios clínicos que realicen análisis para la detección serológica - molecular de sarampión, rubéola y SRC 5.1. La vigilancia por laboratorio de Sarampión, Rubéola y SRC incluye, la realización de pruebas para la determinación de anticuerpos 19M, anticuerpos IgG, detección viral por técnicas de RT-PCR, determinación de genotipo, avidez de anticuerpos IgG. La ejecución de estas pruebas está alineada de acuerdo con el nivel de responsabilidad en la confirmación de casos. 4 Capitulo 2, ! Titulo 8, Parte 5, Libro 2.
Ministerio de Salud y Proteccién Social
nivel de responsabilidad en la confirmación de casos. 4 Capitulo 2, ! Titulo 8, Parte 5, Libro 2. Ministerio de Salud y Proteccién Social
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En caso de tener únicamente muestra de suero, procesar y continuar con el algoritmo. 5.5, Las muestras deben ser tomadas al primer contacto con el paciente (caso sospechoso de
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