MINSALUD - Circular Externa 017 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 017 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA NÚ 300017 oe202s - (9 MAY 205

“PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS,

INSTITUCIONES FPRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD,

PROVEEDORES, OPERADORES LOGÍSTICOS, GESTORES

FARMACÉUTICOS, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS,

PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA OPERÁTIVA PARA LA DISTRIBUCIÓN,

SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO DEL MEDICAMENTO ANTIRRETROVIRAL

PARA VIH DOLUTEGRAVIR 50 MG, LAMIVUDINA 300 MG Y TENOFOVIR

DISOPROXIL FUMARATO 300 MG EN TABLETAS DE LIBERACIÓN NO

MODIFICADA (DLT) ADQUIRIDO EN VIRTUD DE LA COMPRA

CENTRALIZADA, PARA LA POBLACIÓN DE PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 2164 DE 2024 (|. PERSONAS QUE VIVEN CON VIH QUE

HACEN PARTE DE LA POBLACIÓN MIGRANTE VENEZOLANA REGULAR; II.

PERSONAS QUE VIVEN CON VIH RECIÉN DIAGNOSTICADAS; li.

PERSONAS QUE VIVEN CON VIH CON FALLA VIROLÓGICA.) El Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en el ejercicio de sus funciones establecidas en los

PERSONAS QUE VIVEN CON VIH CON FALLA VIROLÓGICA.) El Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en el ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 4 y 90 de la Ley 1438 de 2011'; el artículo 5 y los literales a) c) k) y j) del articulo Ede la Ley 1751 de 20152 el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015; así como los numerales 9 y 10 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 20113, modificado por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 20165, expide la presente circular con el propósito de definir la Ruta Operativa para la distribución, el suministro y seguimiento de la dispensación del medicamento antirretroviral para VIH Dolutegravir 50 mg + Lamivudina 300 mg + Tenofovir Disoproxil fumarato 300 mg en tabletas de liberación no modificada - DLT en frasco por 30 tabletas, al cual se le asignó el Identificador Único de Medicamentos -¡UM 2D1063571000100 (en adelante el medicamento), así como impartir instrucciones para su implementación. Este medicamento fue adquirido en el marco de la Resolución 20049 de 2024 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social la licencia obligatoria por razones de interés público sobre la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,

Salud y Protección Social la licencia obligatoria por razones de interés público sobre la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, ? Ley 1751 de 2015. Por medio de ta cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, ? Decreto Lay 4107 de 2011. "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Satud y Protección Social.” “ Decreto 2562 de 2012. "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1432 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Prolección Social” Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No, 32-76, Bogotá D.C,, Colombia Página | | Conmutador en Bacotá: (4571 601 330 5047I 00000017 salud 09 MAY 2005 patente de invención con certificado N1887, concedida a la' Solicitud. N 07115501A, que comprende el principio activo Dolutegravir, titulada "DERIVADO"DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICO QUE TIENE ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH", la cual estará destinada única y exclusivamente al uso gubernamental.

El mecanismo de adquisición fue establecido mediante la Resolución 2164 de 20245 expedida por este Ministerio en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida" en la línea de "Acceso equitativo a

por este Ministerio en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida" en la línea de "Acceso equitativo a medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías”, con el fin de garantizar la cobertura y el suministro oportuno de los antifretrovirales a las poblaciones beneficiarias a las que hace referencia la Resolución 1579 de 20237, En este contexto, la compra centralizada se llevó a cabo a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición,de Productos Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud-OPS, con el propósito de aumentar la eficiencia del uso de los recursos del sistema de salud y mejorar la disponibilidad de este medicamento en el territorio nacional. - Adicionalmente, este Ministerio expidió la Circular Externa 006 de 20253, la cual tiene como propósito fortalecer el seguimiento al tratamiento antirretroviral, garantizar el acceso oportuno y continuo a las tecnologías prescritas, y asegurar la trazabilidad desde la prescripción hasta la dispensación y suministro. Asimismo, busca facilitar la articulación operativa entre los actores del sistema de salud responsables de la atención de las personas que viven con VIH, Esa circular establece las instrucciones para el reporte en MIPRES de la prescripción y el monitoreo de los medicamentos antirretrovirales indicados para el tratamiento del VIH, los cuales son financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De esta manera, la Circular 006 no solo responde a una necesidad de recolección de información, sino que busca incídir directamente en la mejora de la calidad de la atención brindada a las personas que viven con VIH. 2

manera, la Circular 006 no solo responde a una necesidad de recolección de información, sino que busca incídir directamente en la mejora de la calidad de la atención brindada a las personas que viven con VIH. 2 En consecuencia, por medio de la presente circular se imparten las directrices para la implementación de la ruta operativa en la cual se incluyen los procedimientos para la distribución, suministro y seguimiento a la dispensación del medicamento a los usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud-EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud -IPS y/o Gestores farmacéuticos, asegurando que llegue de manera oportuna a los siguientes grupos de personas con diagnóstico de VIH mencionados en el artículo 1° de la Resolución 2164 de 2024:

  1. Persanas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular. . ii. — Personas que viven con VIH recién diagnosticadas. — - ill, — Personas que viven con VIH con falla virológica. Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para VIH y el seguimiento a las poblaciones incluidas en la Resolución 1579 de 2023 y se diclan otras disposiciones 7 "Por medio de la cual se dectara la existencia de razones de interés público para someter una patente de los medicamentos cuyo principio aclivo es el Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamental” Modificada por ta Circular Externa 010 de 2025, medianle la cual se amplió el plazo para ia entrada en vigencia de la Circular 006 con el fin de facilitar su implementacién operativa por parte de los actores del sislema de salud,

Modificada por ta Circular Externa 010 de 2025, medianle la cual se amplió el plazo para ia entrada en vigencia de la Circular 006 con el fin de facilitar su implementacién operativa por parte de los actores del sislema de salud, Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No, 32-76, Bogotá D.C., Colombia ' Página |2

Conmutador en Bocotá: (4571 611 330 5043Ur 00000017 Salud 59 ay m5

Es así como este Ministerio define la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento a la dispensación del medicamento, e imparte las siguientes instrucciones para su implementación:

1. DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL PACIENTE 1.1. Prescripción del medicamento a los usuarios por parte de los profesionales y prestadores de servicios de salud definidos por la EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces.

1.1.1. : La prescripción del medicamento obedece a la autonomía médica, la cual será ejercida por el médico tratante en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y el seguimiento de la evidencia científica, en la cual se basa la Vía Clinica para la prevención. diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH Colombia 2024 (en adelante la Vía Clinica de VIH) que estipula los algoritmos para la definición del caso y tratamiento. Por lo tanto, es indispensable que se tenga como referencia para la prestación del servicio la mencionada Vía. Los médicos prescriptores deben tener acceso y conocer el funcionamiento de la herramienta tecnológica “Mi Prescripción — MIPRES”. N . Los médicos realizarán la prescripción del medicamento utilizando la herraservicio la mencionada Vía. Los médicos prescriptores deben tener acceso y conocer el funcionamiento de la herramienta tecnológica “Mi Prescripción — MIPRES”. N . Los médicos realizarán la prescripción del medicamento utilizando la herramienta MIPRES conforme a lo establecido en la Resolución 740 de 2024, modificada por la Resolución 2262 de 2024; y lo instruido en la Circular 006 de 2025, modificada por la Circular 010 de 2025, siguiendo el procedimiento descrito en el manual del usuario del MIPRES, disponible en el siguiente enlace: hitps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ?manual-usuario-modulo-prescripcion-tecnologias-salud-no-financiadas-upc-servicios-complementarios-mipres-no-upc.pdf. . La duración de la prescripción de las personas que viven con VIH, objeto de la presente circular, deberá ajustarse a la condición clínica y a la valoración integral del paciente, conforme a los algoritmos establecidos en la Vía clínica para el manejo del VIH. Esta Vía Clínica recomienda que las prescripciones se realicen por periodos de entre dos (2) y tres (3) meses, dependiendo del estado de salud del paciente. Excepcionalmente, y según el criterio médico, la prescripción podrá extenderse por seis (6) meses, siempre que así lo respaide la valoración clínica correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los numerales 12.1 y 12.2. del artículo 12 de la Resolución 740 de 2024. . La prescripción del medicamento para las personas que viven con VIH que haración clínica correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los numerales 12.1 y 12.2. del artículo 12 de la Resolución 740 de 2024. . La prescripción del medicamento para las personas que viven con VIH que hacen parte de la población objeto de la presente circular, deberá atender las directrices establecidas en la Vía Clínica de VIH, tal como lo prescribe el artículo 3 de la precitada resolución. Ministerio de Salud y Protección Sncial

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 3

Conmutador en Boaotá: (4573 601 330 5043v 00000017 Salud — pg may 2005 1.1.6. Las EPS y Entidades Adaptadas o quienes hagan sus veces, deberán garantizar, a partir de los acuerdos de voluntades celebrados con su red de prestadores de servicios de salud, que todas las personas que viven con VIH reciban una atención integral e interdisciplinaria, que incluya, controles clinicos y paraclínicos, evaluación de la adherencia y el cumplimiento de los algoritmos establecidos en la dimensión de seguimiento de la Vía Clínica del VIH, 1.1.7. Una vez generada la prescripción del medicamento en MIPRES, las EPS y Entidades Adaptadas o quienes hagan sus veces, deberán asegurar la entrega del medicamento al paciente, de manera oportuna, garantizando el inicio temprano y continuación de los tratamientos, sin afectar la adherencia de los pacientes al tratamiento, y eliminando las barreras de acceso para los usuarios.

Para esto, los aseguradores y prestadores deben realizar los ajustes tecnoló- gicos y contractuales pertinentes, tales como la automatización del proceso de

cientes al tratamiento, y eliminando las barreras de acceso para los usuarios. Para esto, los aseguradores y prestadores deben realizar los ajustes tecnoló- gicos y contractuales pertinentes, tales como la automatización del proceso de direccionamiento, sin afectar los modelos de atención actuales, los tiempos y calidad de la prestación de los servicios de salud, ni solicitando trámites adicionales, que no son requeridos por la herramienta mencionada anteriormente, y pueden limitar o dilatar el tiempo en la entrega de los medicamentos, en cumplimiento de los criterios de oportunidad de entrega establecidos en el artículo 131 del Decreto — Ley 019 de 2012, reglamentado por la Resolución 1604 de 2013 y las disposiciones que los complementen, medifiquen o sustituyan. 1.1.8. Posterior a la entrega del medicamento al paciente, se debe realizar el reporte del ciclo completo de suministro en la plataforma MIPRES, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 740 de 2024, con el fin de garantizar la actualización del inventario del medicamento. Cabe resaltar que, dado que el medicamento DLT fue adquirido directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el mecanismo de compra centralizada, el valor a reportar en el proceso de facturación debe ser cero (0). 1.1.9. Cada EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, deberán brindar la educación necesaria a los pacientes frente al buen uso de este medicamento. 1.1.10. El medicamento está destinado exclusivamente a la población beneficiaria definida en la presente circular, que corresponde a: personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular, personas que viven con VIH recién diagnosticadas y personas que viven con VIH con

definida en la presente circular, que corresponde a: personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular, personas que viven con VIH recién diagnosticadas y personas que viven con VIH con falla virclógica. Por lo tanto, se prohibe la venta y comercialización del medicamento. 1.1.11. Situaciones particulares 1.1.41.1. Enlos casos en los que las personas viviendo con VIH objeto de la presente circular, presenten alguna contraindicación para la prescripción del medicamento, será el médico tratante quien debe justificarlo clínicamente, y Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No, 32-76, Bogutd D.C., Colombia Página |4

Conmutador en Bogotá: (457) 601 130 5043O 40000017 Saud noma 2005 definir la alternativa terapéutica adecuada, de acuerdo con las directrices establecidas en la Vía Clínica de VIH. 1.1.11.2. En casos particulares, como las personas que viven con VIH y realizan viajes dentro o fuera del pais, aquellas que residen en territorios apartados del centro poblado, entre otros, la dispensación del medicamento podrá realizarse por periodos superiores a un mes, siempre que asl lo determine la EPS y Entidad Adaptada o quien haga sus veces, con base en la evaluación clínica realizada por el equipo tratante y conforme a los parámetros establecidos en la Vía Clínica de VIH. La programación de la periodicidad en la entrega de los medicamentos es responsabilidad de las EPS y Entidades Adaptadas o sus equivalentes, de acuerdo con los acuerdos de voluntades suscritos con su red de prestadores y considerando las condiciones particuentrega de los medicamentos es responsabilidad de las EPS y Entidades Adaptadas o sus equivalentes, de acuerdo con los acuerdos de voluntades suscritos con su red de prestadores y considerando las condiciones particulares de cada paciente.

2. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE INVENTARIOS 2.1. Identificación de los responsables y contactos en EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces.

Para la correcta identificación de los contactos con cada una de las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, este Ministerio requiere la siguiente información: 2.4.1. Información del operador logístico, el cual se encargará de la recepción, almacenamiento, y distribución de los medicamentos asignados, 2.1.2. Información del gestor clinico/coordinador del programa de VIH, quien es el profesional responsable, con conocimientos médicos y epidemiológicos designado para tal fin por la EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, 2.4.3. Información de la persona responsable de la gestión en la plataforma para el contral y seguimiento de inventarios de medicamentos de alto costo ~ ACMED Para tal fin, se debe diligenciar el formulario REGISTRO DE DATOS PARA COMPRA CENTRALIZADA DEL MEDICAMENTO disponible en el enlace: https://forms.office.com/r/qJbfiyHMbG?origin=IprLink, en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente circular. 2.2. Definición del inventario inicial. Con el fin de establecer la cantidad de medicamento requerido (es decir, el número de frascos del medicamento) para cada EPS y Entidad Adaptada, o quien haga sus veces, éstas deberán diligenciar el formato “CASOS HISTÓRICOS Y PROYECTADOS DE

Con el fin de establecer la cantidad de medicamento requerido (es decir, el número de frascos del medicamento) para cada EPS y Entidad Adaptada, o quien haga sus veces, éstas deberán diligenciar el formato “CASOS HISTÓRICOS Y PROYECTADOS DE PACIENTES CON VIH-RES. 2164 DE 2024 (.xisx)". Este formato (Formato 1) será suministrado por el Ministerio de Salud y Protección Social a los correos definidos en el formulario mencionado en el numeral 2,1, En este se deberán registrar los siguientes datos: Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrara 13 No. 32-75, Bogotá 0.C., Colombia Página [5

Conmutador en Bocetá: (+57) 601 330 5043e 2.2.1. Histórico de los últimos 3 años (2022-2024) de las personas que viven con VIH migrantes venezolanas regulares, 2.2.2. Histórico de los últimos 3 años (2022-2024) de las personas recién diagnosticadas con VIH. 2.2.3. Histórico de los últimos 3 años (2022 — 2024) de las personas con falla virológica. 2.2.4. Proyección a 12 meses de los casos esperados de las poblaciones objeto descritas anteriormente. 2.2.5. Número de frascos requeridos del medicamento para los primeros 6 meses.

Una vez diligenciado, el formato debe ser enviado al correo ViHcentralizada@minsalud.gov.co en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente circular. 2.3. Entrega del medicamento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces.

la publicación de la presente circular. 2.3. Entrega del medicamento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2164 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico designado por cada EPS y Entidad Adaptada o quien haga sus veces, el cual será responsable de su distribución en el territorio nacional a través de la red de prestadores contratada, garantizando así el suministro oportuno a los afiliados. Para ello, y conforme a los datos suministrados por dichas entidades, según lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 de la presente circular para el primer envío del medicamento, el Ministerio realizará la entrega a un único operador logístico por EPS y Entidad Adaptada o quien haga sus veces, quien asumirá la responsabilidad de la distribución hasta los puntos de dispensación correspondientes.

NOTA: Una vez publicada la presente circular, el Ministerio dará inicio al proceso de distribución del medicamento correspondiente al primer envio, dirigido a los operadores logisticos designados por las EPS y Entidades Adaptadas o quienes hagan sus veces que hayan remitido la información requerida en los numerales 2.1 y 2.2 de esta circular antes del cumplimiento de los 10 días calendario. Posteriormente, deberán iniciar el despacho inmediato a los puntos de dispensación que tiene cada entidad.

La prescripción del medicamento Dolutegravir 50 mg + Lamivudina 300 mg + Tenofovir Disoproxil fumarato 300 mg en tabletas de liberación no modificada — DLT (frasco por 30

La prescripción del medicamento Dolutegravir 50 mg + Lamivudina 300 mg + Tenofovir Disoproxil fumarato 300 mg en tabletas de liberación no modificada — DLT (frasco por 30 tabletas), será habilitada en MIPRES a partir del 2 de junio de 2025. A partir de esa fecha, las entidades que cuenten con disponibilidad del medicamento en sus puntos de dispensación deberán iniciar la entrega del medicamento a los pacientes. 2.4. Seguimiento y proceso de reabastecimiento del inventario del medicamento. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Boyetá D.C., Colombia Página | 6

Conmutador en Ronotá: (4571 601 330 5043H c0000017 Sale 09 ay 205 2.4.1. El seguimiento det inventario estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección

2.4.2 2.4.3. Social por medio de la plataforma ACMED. Las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, deberán registrar y validar en esta plataforma la cantidad de medicamento recibido, Con el fin de que el Ministerio de Salud y Protección Social realice el reabastecimiento del inventario del medicamento, las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces deberán enviar un correo electrónico a la dirección: VIHcentralizada@minsalud.gov.co de manera trimestral, o antes si las circunstancias así lo requieren. Este envío debe realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes. En el asunto del correo se'debe especificar: "Solicitud de reabastecimiento - Nombre de [a EPS o Entidad Adaptada o quien haga sus veces - Régimen de afiliación". En el cuerpo del correo, se deberá indicar de

hábiles del mes. En el asunto del correo se'debe especificar: "Solicitud de reabastecimiento - Nombre de [a EPS o Entidad Adaptada o quien haga sus veces - Régimen de afiliación". En el cuerpo del correo, se deberá indicar de forma clara la cantidad de frascos requerida para el reabastecimiento del inventario. El reabastecimiento del medicamento a las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, se realizara trimestralmente reponiendo las cantidades suministradas a la población objeto de la presente circular o cuando se haya agotado por lo menos el 50% del inventario asignado inicialmente a las entidades. 2.5. Notificación a Sivigila Las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, deberán realizar los reportes al Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, de acuerdo con el protocolo de vigilancia en salud publica VIH / SIDA CÓDIGO INS 850. 2.6, Reporte a la Cuenta de Alto Costo Las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, deberán realizar los reportes a la Cuenta de Alto Costo VIH — CAC VIH en los tiempos establecidos en la Resolución 273 de 2019 o la que la modifique o sustituya. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD. 3.1, Ministerio de Salud y Protección Social Realizar las estimaciones de necesidades y estudios previos para la compra del medicamento y garantizar su disponibilidad. Darrespuesta a inquietudes técnicas y operativas del proceso de compra centralizada y distribución del medicamento. Ofrecer asistencia técnica a los actores del Sistema de Salud en la Vía Clínica VIH.

dicamento y garantizar su disponibilidad. Darrespuesta a inquietudes técnicas y operativas del proceso de compra centralizada y distribución del medicamento. Ofrecer asistencia técnica a los actores del Sistema de Salud en la Vía Clínica VIH. » Ofrecer asistencia técnica para la utilización de la plataforma ACMED. - Articular con las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces los responsables y contactos internos según lo estipulado en el punto 2 de esta Circular. « Definir el inventario inicial del medicamento y su reposición de acuerdo con la información enviada por las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, de las Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página |7

Conmutador en Bogotá: +57) 601 33i personas que viven con VIH objeto de la presente circular (i. Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; ii. Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; iii. Personas que viven con VIH con falta viroló- gica.) Entregar al operador logístico designado par las EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, las cantidades de frascos requeridas por éstas según definición del inventario inicial y las siguientes necesidades de reposición.

Supervisar al operador logístico contratado por el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar. las buenas condiciones de almacenamiento y transporte del medicamento, “a 3.2. EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces Realizar actividades encaminadas a brindar información, educación y acciones de prevención combinada a su población afiliada en torno a la infección por VIH, tal como lo

medicamento, “a 3.2. EPS y Entidades Adaptadas o quien haga sus veces Realizar actividades encaminadas a brindar información, educación y acciones de prevención combinada a su población afiliada en torno a la infección por VIH, tal como lo establece la Vía Clinica de VIH. Continuar con el procesc de tamizaje para VIH, a través de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de ta Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal, establecidas en la Resolución 3280 de 2018. Garantizar la confirmación. del diagnóstico y proveer atención integral a la población objeto de la presente circular, de conformidad con lo establecido en la Vía clínica de VIH, Asegurar la notificación de todos los casos identificados de VIH a los sistemas de información establecidos en la normatividad vigente. Realizar la vinculación temprana a los servicios de atención integra! en salud a las personas con nuevo diagnóstico de VIH, de acuerdo con lo estipulado en la Vía Clínica VIH. Garantizar que la prescripción de todos los antirretrovirales usados en el tratamiento del VIH sea conforme a lo estipulado en la Vía Clínica y la Circular 006 de 2025. Realizar seguimiento a la adherencia de las directrices establecidas en la Vía Clínica de VIH por parte de su red de prestadores de servicios de salud mediante el proceso de auditoria. . Garantizar la entrega oportuna del medicamento al paciente objeto de la presente circular cumpliendo con lo establecido en la Vía clínica de VIH y en las directrices emitidas en esta circular. Garantizar el mecanismo de entrega de información sobre el buen uso del medicacular cumpliendo con lo establecido en la Vía clínica de VIH y en las directrices emitidas en esta circular. Garantizar el mecanismo de entrega de información sobre el buen uso del medicamento a la población objeto de la presente circular. En los casos de cambio de EPS o IPS deberá hacerse entrega del paciente a la institución que lo recibe con: resumen de historia clínica, resultados paraclinicos y otros documentos que pudieran requerirse para dar continuidad a las atenciones. Hacer seguimiento a los resultados terapéuticos del paciente de acuerdo con lo descrito en la Vía Clínica de VIH. Garantizar la calidad de los datos reportados a los sistemas de información para ViH por parte de su red prestadora. Ministerio de Salud y Protección Social Dire i Carrera 13 No. 76, Bogotá D.C., Colombia Página | 8

Conmutador en Bogotá: (+571 601 130 5043e 0000017 Ste pa MAY 2005 En caso de que el médico tratante suspenda el medicamento, ya sea por reacción adversa o por evento adverso, deberá justificar clínicamente las razones basado en la Vía Clínica de VIH, reportarlo en la IPS o quien haga sus veces para suspender la entrega de este medicamento, y hacer los ajustes terapéuticos acorde con las indicaciones de la mencionada Vía. Garantizar que el operador logístico a su cargo cumpla con la recepción, almacenamiento y custodia del medicamento, acorde con la normatividad vigente. Así como la distribución del medicamento a su red prestadora de servicios de salud. Realizar el seguimiento de existencias del medicamento e informar al Ministerio de Salud y Protección Social oportunamente respecto a irregularidades en la prescripción

distribución del medicamento a su red prestadora de servicios de salud. Realizar el seguimiento de existencias del medicamento e informar al Ministerio de Salud y Protección Social oportunamente respecto a irregularidades en la prescripción y uso de éste. Disponer de un contrato vigente suscrito con el operador logístico. En caso de realizar un cambio de operador logístico, este deberá ser informado al Ministerio de Salud y Protección Social mediante un correo dirigido a ViHcentralizada@minsalud.gov.co, en el cual se deben reportar los nuevos datos de contacto y responsables del operador, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente circular. Esta información deberá ser actualizada al momento de realizar la solicitud de reabastecimiento, con el fin de garantizar la continuidad en la cadena de suministro del medicamento. Verificar que su operador logístico cumpla con lo establecido en los artículos 2.5.3.10.1 22.5.3.10.28 del Decreto 780 de 2016 y demás normas que apliquen, sustituyan o modifiquen. Realizar la recepción técnica del medicamento adquirido a través de la compra centralizada e informar oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades que se presenten con el mismo. Tomar las medidas pertinentes para que el medicamento no sea comercializado ni vendido. Determinar el responsable que hará el rol de gestor clinico/coordinador del

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