MINSALUD - Circular Externa 022 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 022 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

Salua

PARA:

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

ASUNTO:

0 6 JUN 2025FECHA:

Página| 1

INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS

ATENCIONES EN SALUD A LOS CASOS INCIDENTES DE CÁNCER EN

COLOMBIA

GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DE SALUD EN TODOS

LOS NIVELES TERRITORIALES O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS

VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS, ENTIDADES

ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD - IPS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES

VOLUNTARIOS DE SALUD, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS

REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN

CIRCULAR EXTERNA^0002 2 DE 2025

Igualmente, la Ley 1384 de 2010, modificada por la Ley 2194 de 2022 y la Ley 2360 de 2024, establece acciones encaminadas a reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, garantizándose la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, ademas de reconocer como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer. El Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el Decreto - Ley 4107 de 2011, direcciona las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social.

las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social. En los términos del artículo 112 y siguientes de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social administra la información del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en ejercicio de sus funciones, está facultado para solicitar información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que determine. De los artículos 4, 5 (literals' g y h), 19 y 20 de la Ley 1751 de 2015, se advierte que es obligación del Estado realizar seguimiento de la evolución de las condiciones en salud a lo largo del ciclo de vida, así como realizar evaluaciones sobre resultados en salud en función de garantizar el derecho fundamental de salud. Ministerio de Salud y Protección Social

Dicción: Carrcrs n Ng. 76, Bucctá D.C., a 770 •v-sro 77 i país; Ci S00CJ0U00022 a i) ¡O Página | 2 . : un ' En razón del componente encaminado al seguimiento y monitoreo en el marco del plan de choque previsto en la referida circular, es necesario solicitar información específica para identificar las atenciones en salud respecto de los casos incidentes, de todos los tipos de cáncer en el país durante la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento, con el propósito de orientar las decisiones en materia de política pública en salud dirigidas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Periodos y plazos del reporte. El reporte de la información referida en el numeral anterior, se realizará de la siguiente manera: la la 0 6 JUN 2U25

a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Periodos y plazos del reporte. El reporte de la información referida en el numeral anterior, se realizará de la siguiente manera: la la 0 6 JUN 2U25 En este sentido, teniendo en cuenta que el cáncer es una de las mayores causas de morbi-mortalidad en el país y que, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la Vida" el Gobierno Nacional estableció como prioridad el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control de dicha enfermedad, el Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología y la Superintendencia Nacional de Salud, expidieron la Circular 00000010 de 02 de julio de 2024 en la cual se implemento un plan de choque dirigido a concretar las acciones que garanticen la atención integral del cáncer a través de cinco (5) componentes dirigidos a: i) la organización de la red de servicios en salud, ¡i) el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud, iii) el programa de aseguramiento de la calidad, iv) la información, educación y comunicación, y v) el seguimiento y monitoreo. https://web.sispro.qov.co/VVebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=Anex osTecn¡cosNormas&pT¡tle=Anexos%20T%C3%A9cnicos%20-%20Normas Ministerio de £.i!ud y Protección Soda! ... .. .-r - : --io, BuacU CoíO'oh;. >5 En consecuencia, este Ministerio solicita a las Secretarías de Salud Departamentales, - Municipales y Distritales de Salud, a ¡as Entidades Promotoras de Salud, Entidades

... .. .-r - : --io, BuacU CoíO'oh;. >5 En consecuencia, este Ministerio solicita a las Secretarías de Salud Departamentales, - Municipales y Distritales de Salud, a ¡as Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que administran planes voluntarios de salud y regímenes especiales y de excepción, el reporte de información conforme se especifica continuación: Información solicitada. Las entidades obligadas a reportar, definidas en presente circular, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social información de las atenciones en salud generadas frente a la aparición de nuevos casos (casos incidentes) de cáncer en Colombia en cuanto a la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento de conformidad con la estructura y especificaciones definidas en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro.gov.co en el siguiente link: i Saludi Salud O 6 JUN 2025

Primer reporte: Segundo reporte: Reportes mensuales sucesivos: i) Página | 3

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Coion-bia Corwui'^dor <?'• Bogota: ( :-57j 60! son Oes-c üoí pa¡s: ; , 5?; iH 8000 96üú7o Fecha inicial de corte

2025-06-01 2025-07-01 2025-08-01 2025-09-01 2025-10-01 _ 2025-11-01 2025-12-01 Fecha final de corte 2024-12-31 Fecha final 2025-06-20

2025-08-01 2025-09-01 2025-10-01 _ 2025-11-01 2025-12-01 Fecha final de corte 2024-12-31 Fecha final 2025-06-20 No. De periodo 2 Fecha final de corte 2025-05-31 Plazo dé reporte Fecha inicial 2025-07-01 2025-08-01 2025-09-01 2025-10-01 2025-11-01 202512-01 202601-01 Fecha final___ 2025-07-15 2025-08-15 2025-09-15 2025-10-15 2025-Í1-15 202512-15 202601-15 No. De periodo 3 4 5 6 7 8 9 :WPIazo^WepdrteFecha inicial 2025-06-21 - -Periodo de la información reportada?- Fecha inicial de corte 2025-01-01 ~No.De periodo 1 , Plazo de reporte ¿ . Fecha inicial 2025-06-10 Periodo de la información reportada ... Fecha inicial de _____ corte 2024-01-01 Périg»daiá infóMción repóftadQ Fecha final de corte 2025-06-30 2025-07-31 2025-08-31 2025-09-30 ~ 2025-10-31 2025-11-30 2025-12-31 s Fecha final 2025-06-30 hLtP.S-//web.s¡spro.qov.coA/\/ebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=:Anex

2025-11-30 2025-12-31 s Fecha final 2025-06-30 hLtP.S-//web.s¡spro.qov.coA/\/ebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=:Anex QsTecn¡cosNormas&pTitle=Anexos%20T%C3%A9cnicos%20-%20Norma^ Mecanismo de reporte. El reporte de la información se hará como se indica en el Anexo Técnico IVC143CICA definido en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro.gov.co en el siguiente link: A partir del tercer reporte de información (julio de 2025), las entidades obligadas a reportar deberán hacerlo de manera mensual, es decir, la información deberá reportarse dentro de los 15 primeros días de cada mes reflejando los nuevos casos diagnosticados durante el mes inmediatamente anterior, por ejemplo, para lo que resta de la vigencia 2025 se hará así: UÜÜ00022JJ0000Ü2 O 6 JUN 2025 ii) iii)

PUBÜQUESE Y CÚMPLASE

O 6 JUN 2025Dada en Bogotá D.C. a los, físon Betancur Romero. / Página | 4 La información reportada a través de esta plataforma en ningún caso sustituye el reporte de la Resolución 247 de 2014 que establece el reporte de pacientes a través de la Cuenta de Alto Costo. Orientación y asistencia técnica para el reporte de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC, suministrará orientación y asistencia técnica a las entidades que lo requieran a través del correo electrónico

Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC, suministrará orientación y asistencia técnica a las entidades que lo requieran a través del correo electrónico soportepisis@minsalud.qov.co, respecto del diligenciamiento de los campos requeridos para la remisión del archivo solicitado. Investigaciones administrativas. La inobservancia de lo dispuesto en esta circular será objeto de investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019.

Salud Aprobó: J ( Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martinez Saldarriaga. / í f i fe ^Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Jaime Hernán Urrego Rodríguez. (hX ^Director de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - JohnEdison ' Directora de Promoción y Prevención (E)-Tatiana Lemus Perez.'4^^- Oficina de la Información y la Comunicación - OTIC - Didier Aníbal Beltran Cadena.^ •

Director Jurídico (E), Rodolfo Salas Figueroa. D.C. Colombia ■ \ 601 J a' GUILLERMO ALFpNSO-^ARÁMiLLO MARTINEZ Ministro de jsalud y Protección Social Mr-.isterio de SaJud V Protección Social i. - ■■ .... U

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