MINSALUD - Circular Externa 026 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 026 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
DE 2025
PARA:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.DE:
ASUNTO:
0 9 UL 2025FECHA:
COMUNIQUE ~ PUBL1QUESE Y CÚMPLASE
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020
Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 4 consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, en consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y el artículo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable. Por lo anterior, se prohíbe que, cualquier autoridad político - administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el departamento de la Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien por parte de los organismos correspondientes las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. La Superintendencia Nacional de Salud deberá en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud' en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.
PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL
obstaculicen la prestación de los servicios de salud' en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.
PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, A TRAVÉS
DE LOS HOSPITALES MÓVILES O DE.CAMPAÑA.
Aprobó: Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E).
Elaboró:
N. Caro I A. Vidal I A. Ortiz I K. Lozano.
9 Salud ««««■«■■I GUILLERMO ALFOP SÓ“JÁRAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social En virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 1751 del 2105 que establece como elementó esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021 que advierte que tales servicios no puedan ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras o de ninguna otra índole.