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MINSALUD - Concepto 1-02-2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 1-02-2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones LibemyOd nlen 01/’2/2007

Asunto: Concepto Pensionados Activos Aporte Fondo Solidaridad Respetado señores (as): El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 – modificado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003al establecer las fuentes de recursos de la Subcuenta de Solidaridad y de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determina los aportantes al mismo de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 27. RECURSOS. El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de

recursos:

1. Subcuenta de solidaridad a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

...

2. Subcuenta de Subsistencia a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley; b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los

afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;” Por su parte, el artículo 5º del Decreto 569 del 2004 sobre el punto prescribe:. Artículo 5º. El artículo 6° del Decreto 1127 de 1994 quedará así: "Artículo 6°. Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad

Pensional son:

1. Subcuenta Solidaridad: a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: (57 1) 330 5000 Extensiones 1911 - 1950. FAX: (57 1) 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones LibemyOd nlen

2. Subcuenta de Subsistencia: a) Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: De 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%;

b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; Del conjunto de normas citadas se puede establecer que los pensionados que son a su vez trabajadores activos no tienen la obligación de realizar aporte al Fondo de Solidaridad Pensional por cuenta del ingreso que perciben como trabajadores, habida cuenta de que los pensionados no pueden cotizar al Sistema General de Pensiones, por cuanto ya tienen cubierto el riesgo de vejez o de invalidez Sin embargo, en su calidad de pensionados deben contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional, tal como lo señala el literal d) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100, que dispone sobre la financiación de la Subcuenta de Subsistencia: “ d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.” Atentamente

ORIGINAL FIRMADO POR:

DIANA ARENAS PEDRAZA

Directora General de Seguridad Económica y Pensiones GFM Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: (57 1) 330 5000 Extensiones 1911 - 1950. FAX: (57 1) 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

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