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MINSALUD - Concepto 20131120286871 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 20131120286871 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

PROSPERIDAD

1 PARA TODOS m llllill 11111r11~11111 11i1li1ll1 ll1l1ll í1l1l1l 1111l1il1ll11 11111 1111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201286871

Fecha: 23-09-2013

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Señor

IGOR CLAVIJO

igorclavijo@hotmail.com Calle 26A No.16-97 Bogotá D.C.

Asunto: Vigencia y aplicación de la disposición normativa contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012.

Respetado señor Clavijo: Hemos recibido su comunicación por medio de la cual plantea algunos interrogantes relacionados con la vigencia y aplicación de la disposición normativa contenida en el artículo 1211 del Decreto Ley 0019 de 20122 . Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: La historia clínica con base en el artículo 34 de la Ley 23 de 19813 se define como: , "el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley".

De igual forma, el literal a) del artículo 1 de la Resolución No.1995 de 19994 indica ; que: "la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que

interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido pór terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley'. A su vez, el artículo 14 de la citada resolución señala que "podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario, 2) El Equipo de Salud, 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos 1 Tr:unitc ,k r,·conocimicnto ,k incapacidades y liccnci:ts ck maternidad y paternidad. El tr:imitc para el rcconocimicnto de ineapacidad,·s p,>r cntcn11cd:id gcncr:,I y licenci:L<d e 111:1tcrnidado paternidad a cargo del Sistema Cicncral de Seguridad Sodal ,·n Salud. dcbcr:i ~cr adelantado. de maucra directa. por el cmpkador ante las entid:1dcs prom,,wr:Ls de ~<1!,1d1. :1'S. En consecueucia, en ningún caso puede ser tr:tslaJado :ti ariliado el trúmitc para la obtención de didw rewnocimicnto. l'ara di:ctos l:ib11rnlcs.s erá obligación de los aliliados informar al emplcatlllr ,ohr,· la c.,pctliciún de una incapacidad o licencia. • Por i.:I cual se dicl:m nonn;L, par:-1: -.uprimir o reformar rcgulacio11c·s.p ri)ccdimicnt<,s y rrúmilcs i1mcccsarios C:'\ÍSlt:111e..n:s la ,\U111mi:--1raciún l't1hlica

l't1hlica ' l'or la cual ,e tltl·t:11r1n 1rn1:l, CJt materia ,k .:tica m~dtca. Disposic1ó11n ormativa rcglan1cntatla por d Dcncto 3380 de 1' )81. 'Por la cu:tl ,e cstahlcccn norma$ parad m:111ejod e 1~l li•aoria Cli11ica.M inisterio de Salud. Juli,, X de 1'>99. e Cm 13 No. 32-76 Bogotá D. DF)', :: . 1 1 • ,~:10(\u L1n_a gratuita 018000 <J1 0097 Fax (fi7 • l 33050:;' 1 :•¡1¡w rn111, a 1• Jd.oo o

PROSPERIDAD

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Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201286871

Fecha: 23-09-2013

Página 2 de 3 previstos en la Ley, 4) Las demás personas determinadas en la ley. Parágrafo. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal". Respecto de la reserva de que goza la historia clínica, vale la pena traer en cita lo que sobre el tema ha expresado la Corte Constitucional en algunos apartes de la Sentencia T-1051 de 2008, así: "( ..) La información relacionada con el procedimiento de atención

suministrado al paciente que reposa en la historia clínica, se encuentra protegida por la reserva legal, motivo por el cual, la información allí contenida no puede ser entregada o divulgada a terceros. Al respecto, en sentencia T-161 de 26 de abril de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbone//, se expuso que "La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su paciente.(. . .)." De conformidad con la normativa citada y con el aparte jurisprudencia! transcrito en el presente concepto, se tiene que por el carácter de reserva legal que posee la información contenida en la historia clínica, ninguna Entidad Promotora de SaludEPS puede exigirle a un empleador copia de dicho documento de sus trabajadores, para efectos de que en el marco de lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, la EPS proceda a reconocer el pago de la prestación económica derivada de la incapacidad, la licencia de maternidad o paternidad. Por su parte, debe precisarse que el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, es una disposición normativa vigente y que tiene por objeto evitar que el trabajador deba efectuar cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, toda vez que éste ha quedado en cabeza del empleador. Hecha la anterior precisión, nótese que el artículo 121 ibídem, no hizo una alusión expresa a que el trabajador debe presentar al empleador copia de la historia clínica, en este caso, esa falta de estipulación se debe a que existe una clara prohibición

legal de que cualquier persona como lo es el patrono, acceda a una información que tiene carácter reservado, del cual goza la historia clínica conforme lo contemplado en el artículo 345 de la Ley 23 de 19816 . 'Arliculo J,I: l,a hiswria clínica es d rc:,;istro obli:,;a1orio de l:osc ,indicio11c, de salud del pacic111c.E s 111d1o c11111<:nptroi vado. somc1ido a reserva. que· unicamentc puede ser co11<>cidpn, 1r terceros previa autori'la.:ion del p:icicntc·o en los casos prcvi,10, pnr la ky. e Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D. PBX (51 11 330'.)000 L, ea qr::i c1Ita 018000-91009r ¡ ax 157-1) 3305050 www rrnnsalud gov ca @ PROSPERIDAD ~i~Sa~ud ·) 1 P ARA TODOS 1 ~. ' ,.,. :-< CI ' '-- llll1illlllllllill1 mllll~ lllil 11 ml 1l1 11I 1J 1 1m11~111rn1 1111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201286871

Fecha: 23-09-2013

Página 3 de 3 Lo anterior quiere decir entonces, que ningún empleador puede adoptar como política interna, el exigir a su trabajador la presentación de copia de la historia clínica para efectos de tramitar ante la EPS la transcripción de una incapacidad o licencia. De esta forma, y teniendo en cuenta la reserva legal de que goza la historia clínica,

es claro que si un empleador o una Entidad Promotora de Salud -EPS, está solicitando dicho documento a uno de sus trabajadores, para efectos de tramitar una incapacidad o licencia, esta situación debe ser puesta en conocimiento del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia Nacional de Salud, entidades que en el marco de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4108 de 20117 y el Decreto 1018 de 20078 respectivamente, efectuarán las investigaciones y aplicaran las sanciones a que hubiere lugar. Por último, es preciso señalar que si su empleador lo despide o adopta cualquier tipo de represalias por no adjuntar con su incapacidad la copia de la historia clínica, dicha circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su domicilio, para que esta en el marco de lo expuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 4108 de 201 f, inicie las actuaciones administrativas a que hubiere lugar. El anterior concep tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimi{nto A ministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialme\te, ,1 \,\l , \s-A~"dov OLGA LILIANA AL RODRIGUEZ Subdirectora dzA ú'ntos Normativos Dirección Jyridic Proycclo MJr,a c1-..Gr Rov1s.o L Morales C \Oocumcn,s ano Sett,ngs n ,no\M,s <locumcnlos\WORO\CONCCP 10S SEPllCMllHE 2013112-5S1,1Conccpto 12-551' 11! ,1or13Cl,n,c.~C l:lv•JOId ocx

•· l',•r b cual ,e dictan 1h11111.::nL ,m a1.:na Jc .:1ic1 111cJ1cal >h!lú>l~hlll norni;ttl\a rq;l:1111cntm.plao r d lkcrclo J3XOd c l')l, l. 'l',,r el cual ,e modilic-:1l a 1 ,lílKlllfa Jc la Supcrinic-mknc,a Nacional ,k '>alud ) ,e d"lan olr:ls disp11,1donc, Cm. 13 No. 32-76 Bogotá D. C BX b 1 :::•o','"1 L '.< r 1 3305050 WW..' 'llP _ t1l1.,dg ov ce

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