MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200063751 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200063751 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
PROSPERIDAD
MinSalud Ministerio de Sotud y Fromeción Social
CUINA TONTA TE
Al contestar por favor cite estosd : Radicado No.: 201411200063751 ‘ . Fecha: 22-01-2014 Página 1 de 3 Bogota D.C, - URGENTE Señora
ISABEL TIBADUIZA PUENTES
Directora Nacional de Indemnizaciones Seguros de Vida Colpatria S.A Carrera 7 No. 24-89 Piso 3 Bogotá D.C.
Asunto: Servicios de salud para colombianos residentes en el extranjero.
Respetada señora Isabel: Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita “concepto jurídico relacionado con la atención medica para pensionados residentes en el exterior” Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En materia de salud, debe indicarse que el literal c) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993', dispone como uno de los principios generales que regulan el Sistema de
Seguridad Social Integral, el siguiente: “(.) c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. (3 De igual manera, el numeral 3.4 del artículo 153 de la citada ley, modificado por elartículo 3 de la Ley 1438 de 20112 consagra entre otros principios o fundamentos
del servicio público de salud, el siguiente. "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. + Ca Lar a 13 No. 32-76 - Código Postal 119311, Bogotá D. C
Telefono: (57-1)33: 00 - Lines gratuita: 016000052525 Fax: (57e ve Www.minsalud.gov.co MinSatud 2 PROSPERIDAD Ninisiario de Saud 8
y Proincción Secial RIERA Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201411200063751 e EN Fecha: 22-01-2014 Página 2 de 3 A.) 3.4 Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. (- De otra parte, el artículo 157 literal a) numeral 1 de la Ley 100 de 1993, señala que los afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago; al respecto, la norma prevé que estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo | del título Ill de la ley en cita. Ahora bien, se tiene que el artículo 3 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Estado garantizará a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. (El subrayado es nuestro) De igual manera, el artículo 162 de la ley en mención, señala que se crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud, para todos los habitantes
del territorio nacional. (El subrayado es nuestro). De esta forma, se concluye que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está sujeto a un principio de territorialidad, según el cual, el sistema tiene por objeto la prestación de servicios de salud a todos los colombianos, en el territorio nacional, razón por la cual, se considera que la residencia de un colombiano en el exterior, hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la Ley 100 de 1993. De conformidad con lo expuesto, se tiene que una persona radicada en el exterior no estará obligada a cotizar al SGSSS, toda vez que el sistema no tiene previsto Cubrir servicios de salud en el extranjero. Sin embargo, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 26 del Decreto 806 de 19983, los pensionados son considerados como afiliados obligatorios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. S ep ro vir c ioel pc úu buaa lll i cos e esr ee ng cl ia amn le n dt ea Sela g uraf ii dú l aia dc ió Sn o cia aly l R eé ng i Sm ae ln u d d ye coS meg ou r si ed ra vd ic ioS oc di e al i nte en r ésS a gl eu nd e ray l , la enp re ts ot doa ci eó lde n terd re i torl io os nb ae cn ie of ni ac l.i os del _ Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311, Bo = D.C ¡eléfono-(57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000 5: Fax: (57-1)330505) 0 Mw.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201411200063751
Le Fecha: 22-01-2014 - Página 3 de 3
Conforme con el anterior mandato legal, el inciso final del artículo 65 Decreto 806 de 1998, señala que la base de cotización en salud del pensionado debe corresponder a su mesada pensional. Así las cosas, se tiene entonces que si el pensionado se encuentra radicado en el exterior, si bien no está en la obligación de cotizar todo el monto de su aporte en salud, el cual equivale al 12% de la mesada pensional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1250 de 2008, sí debe aportar el porcentaje de solidaridad, el cual está previsto como un recaudo que financia el acceso al sistema de salud de la población pobre y vulnerable. Por lo anteriormente expuesto, se tiene que si el pensionado residente en el extranjero se desplaza al país con el fin de acceder al servicio de salud o decide trasladar su residencia al país para recibir atención de enfermedades de alto costo, deberá efectuar el pago completo de su aporte en salud del 12%, para que sea atendido por parte de las Entidad Promotora de Salud a través de la cual cotice. Vale la pena agregar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, toda persona tiene derecho a contar con la atención inicial de urgencias en el evento de requerirlo, aún sin estar afiliada al Sistema. El anterior concepto/fiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, AN \ OLGA LILIANA Subdirectora de as Nofmativos Dirección Jurídica
Elaboro: Lucila Maria C.
Revisó: E Morales CaDocuments and SemingcldbonillalWis documento RESPUESTAS ORFEO JUNIO 201:NSERVICIOS DE SALUD PARA PENSIONADOSV198325ALUDPENSIONADOSRESIDEXTERION @ doex Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de le Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6 de la Ley 797 de 2003"
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