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MINSALUD - Concepto Juridico 201511200624481 del 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Juridico 201511200624481 del 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511200624481 Al contestarporfavorciteestosdatos:

Radicado No.: 201511200624481

Fecha: 14-04-2015

Página 1de4 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Solicitud de información frente a la aplicación del Decreto 2616 de 2013.

Radicado No: 201442300737442

Respetado señor: Procedente del Ministerio del Trabajo, hemos recibido su comunicación mediante la cual plantea varios interrogantes, de los cuales fueron trasladados los siguientes: 1. ¿Es cierto que dicho personal debe estar afiliado al Régimen Subsidiado o como beneficiario del Régimen Contributivo? 2. ¿Cómo sería el manejo de las incapacidades cuando el personal presente alguna enfermedad general o profesional? Al respecto y previas las siguientes consideraciones, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe anotarse que con miras a dar respuesta a su petición, se solicitó concepto técnico a la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, quien mediante escrito con radicado No. 201531000075353 del pasado 13 de marzo, frente a la aplicación del Decreto 2616 de 20131, señaló: “(…) El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, el cual tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

En concordancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta que con el fin de poder realizar los

aportes de que trata el Decreto 2616 de 2013, mediante la Resolución No. 5094 del mismo año, se creó el tipo de cotizante 51 “Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud”, el cual solo podrá ser utilizado por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto en mención. Así las cosas, se desprende de la Resolución No. 5094 de 2013, que sólo las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán hacer uso del Cotizante Tipo 51: 1 Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales Carrera 13 No.32-76 -Código Postal 110311, Bogotá D.C.

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Radicado No.: 201511200624481

Fecha: 14-04-2015

Página 2de4  Que se encuentren vinculados laboralmente.  Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.  Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario

mínimo mensual legal vigente y  Que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado en salud. Concluyéndose que los trabajadores que se encuentren vinculados laboralmente o pensionados, y adicionalmente trabajen por días, devenguen menos de un salario mínimo y se encuentren afiliados al Régimen Contributivo como cotizantes o beneficiarios, no les aplica el Decreto 2616 de 2013, toda vez que, como ya se mencionó, para utilizar el Tipo de Cotizante 51 el trabajador debe estar afiliado previamente al Régimen Subsidiado en salud. (…)”. De otro lado, teniendo en cuenta que para poder utilizar el Tipo de Cotizante 51, el trabajador debe encontrarse afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, se entendería que no hay lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc., teniendo en cuenta que el reconocimiento de las mismas sólo se predica de quienes tienen la calidad de afiliados cotizantes en el Régimen Contributivo, más no de los afiliados al Régimen Subsidiado. (…)”. (Negrilla y subraya fuera de texto) En este orden de ideas y frente a sus interrogantes, debe indicarse que en principio los trabajadores que laboren por períodos inferiores a un mes, pueden ser sujetos de la aplicación del Decreto 2616 de 2013, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, situación que no permite el reconocimiento de prestaciones económicas, tal y como lo señala el artículo 302 del Decreto 806 de 19983.

No obstante, debe mencionarse que el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de ley que busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 20184, una disposición orientada a 2 “Artículo 30. Beneficios de los afiliados al régimen subsidiado. El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos por el artículo 162 de la Ley 100 de 1993. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, diseñará un programa para que los afiliados del régimen subsidiado alcancen en forma progresiva el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, quedando excluidas las prestaciones económicas”.(Negrilla fuera de texto) 3 por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. 4 Ponencia para primer debate proyecto de ley no. 200/2015 (cámara) y 138/2015 (senado) por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país Carrera 13 No.32-76 -Código Postal 110311, Bogotá D.C.

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Fecha: 14-04-2015

Página 3de4 posibilitar la afiliación en salud de aquellos trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes o por días y que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente, efectuando cotizaciones proporcionales al número de semanas cotizadas, lo que dará derecho al reconocimiento de prestaciones económicas en forma proporcional al número de semanas cotizadas y al ingreso base de cotización. Al respecto, la propuesta normativa es del siguiente tenor: “9. Artículo Nuevo. Afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes por periodos inferiores a un mes o por días. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente-SMMLV, se realizará mediante aportes por semanas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo. En materia de salud, la cobertura será de carácter individual y lo previsto en el inciso anterior aplicará para las personas que, estando afiliadas al régimen subsidiado de salud, se vinculen laboralmente por periodos inferiores a un mes, sobre los cuales existe la obligación de realizar la correspondiente cotización. Los beneficiarios de los cotizantes al Régimen Contributivo de Salud que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente-SMMLV, podrán cotizar bajo el esquema previsto en el presente artículo.

En razón a la cotización que se realice al Sistema General de Seguridad Social en Salud, habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas para el afiliado cotizante en forma proporcional al número de semanas cotizadas y a su ingreso base de cotización. En materia de protección a la vejez el aporte se hará por el mismo ingreso base de cotización reportado para salud. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones. En cuanto a la protección de riesgos laborales, la cotización deberá realizarse sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por un periodo de un mes, de conformidad con la normatividad vigente. En los casos a que hace referencia este artículo los empleadores que los vinculen laboralmente realizarán el pago del aporte al Sistema General de Seguridad Social Integral en los términos que defina el Gobierno Nacional. (…)”. Carrera 13 No.32-76 -Código Postal 110311, Bogotá D.C.

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Fecha: 14-04-2015

Página 4de4 Teniendo en cuenta lo anterior, debe indicarse que una vez sancionada la ley que adopte el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 y expedida la reglamentación que permita la operatividad de la disposición ya enunciada, se contará con las herramientas necesarias para hacer viable la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud frente al

caso planteado en su comunicación. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19845. Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO

Director Jurídico

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales.

Aprobó: Liliana S.

C:\Documents and Settings\jmayorgaa\Mis documentos\Consultas\TEMAS\TRABAJADORES POR DÍAS\201442300737442 Jose Joaquin Rodriguez - Prestaciones económicas.docx 5“Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243-Número Único:11001-03-06-000-201500002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 -Código Postal 110311, Bogotá D.C.

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