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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200445111 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200445111 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611200445111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611200445111

Fecha: 17-03-2016

Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: Su consulta Radicación 201542400736382.

Respetado señor: Hemos recibido su escrito en el cual solicita se le informe: “…sobre medidas que se deben tomar como Institución y como Médico Prescriptor con los formularios de control y cuáles son las consecuencias jurídicas de su inadecuada custodia y uso.”, para cuya respuesta hacemos las

siguientes consideraciones:

1. Con la Ley 13 de 1974, se aprobó la "Convención Única sobre estupefacientes", suscrita, en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y su Protocolo de Modificaciones, en Ginebra el 25 de marzo de 1972, que en su Artículo 34, Medidas Fiscalización y de Inspección, Literal b), señala: "Que las autoridades administrativas, los fabricantes, los comerciantes, los hombres de ciencia, las Instituciones científicas y los hospitales lleven registros en que consten las cantidades de cada estupefaciente fabricado, y de cada adquisición y destino dado a los estupefacientes. Dichos registros serán conservados por un período de dos años por lo menos. Cuando se utilicen talonarios

(artículo 30, inciso 2 b) de recetas oficiales, dichos talonarios se conservarán también durante un período de dos años por lo menos".

2. La Resolución 1478 de 20061, modificada parcialmente por la Resolución 2564 de 20082,

señala requisitos y seguimiento a la expedición de recetarios para medicamentos de control, especificando en sus artículos 1° y 2°, lo siguiente: “Artículo 1. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales que importen, exporten, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de materias 1 “por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.” 2 “por la cual se reglamenta la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología y se modifican los anexos técnicos números 8 y 8A de la Resolución 1478 de 2006”, esta última también modificada por las Resoluciones 940 de 2007 y 262 de 2009, en orden a adicionar las sustancias y medicamentos objeto de control. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 2 de 5 primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro

producto que las contengan. “Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: … RECETARIO OFICIAL: Documento oficial autorizado por la entidad competente, de carácter personal e intransferible que utilizan los prescriptores de salud para la formulación de los medicamentos de control especial y de Monopolio del Estado.” De otra parte, el capítulo XVII sobre prescripción de medicamentos de control especial, en el artículo 81, establece quienes pueden ser los usuarios del recetario oficial, así. “Artículo 81.- Los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas graduados y en ejercicio legal de su profesión son los únicos profesionales que podrán prescribir Medicamentos de control especial, franja violeta, en la fórmula del Recetario Oficial.” Para el caso de los odontólogos, la Resolución 2564 de 2008, dispone “Artículo 1º. Requisitos para la prescripción de medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología. Los profesionales de la salud en Odontología en ejercicio legal de su profesión, que dentro de sus protocolos de procedimientos necesiten prescribir algunos medicamentos de control especial, para el manejo de la premedicación, ansiedad (estrés preconsulta) y dolor leve a moderado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con entrenamiento certificado en soporte vital básico o avanzado, otorgado por una entidad académica o institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado.

2. Estar registrados ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en cada uno de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarias, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud.3. Efectuar la prescripción de medicamentos de control especial en los Recetarios Oficiales suministrados por la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud conforme a lo normado en la Resolución 1478 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” El capítulo XVIII de la Resolución 1478 de 2006, establece en el artículo 84, lo relacionado con el recetario oficial así.

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Página 3 de 5 “CAPÍTULO XVIII RECETARIO OFICIAL ARTÍCULO 84.- La prescripción de medicamentos de control especial para uso humano o veterinario solo se podrá efectuar en los recetarios oficiales suministrados por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, para médicos en ejercicio legal de su profesión y/o por COMVEZCOL para médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas. El Recetario debe ajustarse al formato prescrito en los ANEXOS No. 8 y 8A de la presente Resolución. Los profesionales que laboren en las instituciones podrán hacer uso del Recetario Oficial adquirido por la entidad.

Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, instituciones o Direcciones Departamentales de Salud, y/ó COMVEZCOL para médicos veterinarios, son los únicos autorizados para emitir, distribuir y vender el Recetario Oficial para la prescripción. PARÁGRAFO.- Las instituciones que compren Recetarios Oficiales para su distribución a los médicos de su institución serán solidariamente responsables del manejo y buen uso que se les de a los mismos. (…) ARTÍCULO 87.- Cuando a un profesional se le extravíe el Recetario Oficial, deberá formular la denuncia correspondiente e informar inmediatamente por escrito al Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la respectiva Dirección Departamental de Salud, allegando copia de la denuncia.” De otro lado, en el capítulo XX, artículo 97 y siguientes de la citada Resolución, se enlistan las prohibiciones y conductas señaladas como faltas administrativas leves, graves y muy graves, que suponen adelantar una investigación administrativa por la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o las Secretarías, Institutos o Direcciones Seccionales de Salud, con la consecuente imposición de una sanción consistente en multa y como sanciones accesorias el decomiso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o productos que las contengan, deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud y la asunción de los gastos en que se incurriere para las medidas anteriores y para la destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o productos que las contengan, por cuenta del infractor. Sobre este particular, es pertinente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47

de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 4 de 5 Administrativo-, todo procedimiento sancionatorio administrativo que no esté regulado en leyes especiales, deberá adelantarse conforme las disposiciones de la primera parte del referido Código. Igualmente, en relación con las sanciones que sea procedente imponer con ocasión de dichos procedimientos, deberán observarse aquellas cuyo sustento se derive de las Leyes vigentes.

3. El Decreto 2578 de 20123, que se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, departamental, distrital, municipal; las entidades territoriales indígenas, de los territorios especiales biodiversos y fronterizos y demás que se creen por ley; las entidades privadas que cumplen funciones públicas; las entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y demás organismos regulados por la Ley 594 de 20004, dispone: “ARTICULO 25. Eliminación de documentos. La eliminación de documentos de archivo deberá estar respaldada en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el particular, en las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental con la debida sustentación técnica,

legal o administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité Interno de Archivo o por el Archivo General de la Nación, cuando se haya elevado consulta a este último. PARAGRAFO. La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos, deberá constar en Actas de Eliminación, indicando de manera específica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (número de expedientes) a eliminar, así como los datos del acto administrativo de aprobación de la respectiva tabla de retención o valoración documental; dicha Acta debe ser firmada por los funcionarios autorizados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad y publicada en la página web de cada Entidad. El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado reglamentará el procedimiento para la eliminación de documentos de archivo, garantizando siempre el principio de transparencia y máxima divulgación.”

4. Finalmente, la Resolución 2023 de 20145, señala en los estándares y criterios de habilitación de IPS, en cuanto a Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos, lo siguiente: 3“Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado.” 4 “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.” 5“Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.”

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Página 5 de 5 “El prestador que realice algún tipo de actividad con medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud, deberá contar con la respectiva resolución de autorización vigente, por parte del Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y cumplir con los requisitos exigidos para el manejo de medicamentos de control, de acuerdo con la normatividad vigente.” De todo lo anterior, se colige que la custodia y manejo de recetarios deberá efectuarse conforme las citadas normas, por personas naturales o jurídicas, cualquier irregularidad en su manejo, custodia o uso, será investigada y sancionada administrativamente por la UAEFondo Nacional de Estupefacientes, sin perjuicio, de responsabilidades disciplinarias, tratándose de servidores públicos y penales y ético-disciplinarias en todos los casos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. 6“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.“ Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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