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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602153101 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602153101 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611602153101 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602153101

Fecha: 18-11-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642402316602 – Formalidades del certificado médico Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta si la normativa en materia de salud y protección social, contempla un formato específico para la emisión de certificados médicos. Al respecto, se indica lo siguiente: En primer lugar, vale la pena traer a colación lo previsto en los artículos 2.7.2.2.1.3.2., y 2.7.2.2.1.3.4., del Decreto 780 de 20161, los cual hace referencia a la expedición y datos mínimos del certificado médico, así: “Artículo 2.7.2.2.1.3.2. El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981. Parágrafo. El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. (…) Artículo 2.7.2.2.1.3.3. Contenido del certificado médico. El Certificado Médico en lo relativo al estado

de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales: a. Lugar y fecha de expedición; b. Persona o entidad a la cual se dirige; c. Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico; d. Nombre e identificación del paciente; 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611602153101 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602153101

Fecha: 18-11-2016

Página 2 de 2 e. Objeto y fines del certificado; f. Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; g. Número de la tarjeta profesional y registro; h. Firma de quien lo expide.” Del anterior recuento normativo, podemos colegir que un certificado médico tienen como requisitos: que sea expedido por un profesional de la medicina, además, debe ser claro, preciso, gozar de veracidad y contener como mínimo una serie de datos generales, no obstante, se advierte que la expedición de un certificado médico de manera irregular, puede acarrear sanciones de tipo civil, penal y ética para el médico que lo expida. Así las cosas y frente a su interrogante, se tiene que no existe un formato establecido por norma (Ley, decreto, resolución o acto administrativo), para la expedición de certificaciones médicas, mas allá de los requisitos y datos relacionados a lo largo del presente escrito. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consulta

Dirección Jurídica Proyectó: O.F. Cetina C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201642402316602) REQUISITOS CERTIFICADO MEDICO - DIANA MILENA GIRALDO OSPINA.docx

2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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