MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600638861 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600638861 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600638861 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600638861
Fecha: 06-06-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta frente a la imposición de retenciones a través de estampillas en contratos relacionados con el apoyo de actividades del PIC. Radicado - 201842300582962
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual teniendo en cuenta el hallazgo administrativo reportado en la auditoría realizada por la Contraloría Departamental de Casanare, relacionado con la exigencia o no del pago de estampillas en contratos cuyo objeto se relacione con apoyo o suministro de insumos en la ejecución por parte de las ESE de actividades de los Planes de Intervenciones Colectivas –PIC, plantea una serie de interrogantes. Al respecto y previa transcripción de los mismos, nos permitimos señalar: a) “¿Las personas naturales o jurídicas que suscriben contratos con la Empresa Social del Estado Salud Yopal, cuyo objeto se relaciona con apoyo o suministro en la ejecución por parte de la ESE de actividades de los planes de Intervenciones Colectivas PIC, se les debe exigir o no el pago por concepto de estampillas, impuestos u otros?” Sobre el particular y revisados nuestros antecedentes documentales, se encuentra que en reiteradas oportunidades los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, han formulado consultas relacionadas con el tema por usted planteado (pago de estampillas pro bienestar del adulto mayor, entre otras, que han sido autorizadas por las corporaciones territoriales de elección popular con fundamento en la Ley 1276 de 2009).
Conforme con lo anterior, de manera atenta le remito copia del concepto No. 201611200492881, a través del cual se absolvió una consulta similar, siendo del caso anotar que el tema objeto de consulta esencialmente toca con aspectos de orden presupuestal, pues su interrogante se encamina a determinar la procedencia o no de excluir del cobro de dicho tributo ciertos contratos o actividades de los PIC, en el precitado concepto se recogieron como criterios orientadores los pronunciamientos sobre el cobro de estampillas, aplicable a recursos del sector salud, emitidos por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que anexo al presente escrito también se remite copia del concepto No. 010873 del 26 de marzo de 2015, de dicha Subdirección. Al respecto y tal como se ha expresado en diferentes conceptos los cuales son de su conocimiento, conforme se evidencia en su escrito, pronunciamientos que son compartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la respectiva ESE, quien determine en cada Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201811600638861
Fecha: 06-06-2018
Página 2 de 3 caso el sujeto pasivo de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si éstos son:
“proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud...”, independientemente de la fuente de pago. Al punto, vale la pena traer en cita lo indicado en el concepto No 010873 del 26 de marzo de 2015, antes reseñado, en donde se concluye lo siguiente: “(…) En este orden de ideas, en relación con el cobro de tributos territoriales sobre actos y contratos que son financiados con recursos del sector salud, esta Dirección considera que los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de retención en la fuente conforme las normas territoriales que imponen dichos deberes, pues una cosa es imponer gravámenes directamente a las entidades que integran el sistema de seguridad social en salud, y otra muy diferente es imponer el gravamen a los contratistas o proveedores de dichas entidades, diferenciando de manera clara la imposibilidad de gravar a éstas (entidades del sistema), y la posibilidad de gravar a aquellos (contratistas y proveedores). (Negrilla y subrayas fuera de texto) (…)” En este orden de ideas, la exigencia o no del pago por concepto de estampillas e impuestos, dependerá de que la persona natural o jurídica proveedora de bienes y servicios, forme parte o no del SGSSS. b) “¿Cuál sería el alcance de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 en su numeral 5 cuando menciona: “Los empleadores”, a que hace referencia, a las
personas jurídicas, las empresas o a sus representantes legales?” En cuanto a su interrogante, vale la pena mencionar que la norma citada en su escrito no hace una distinción especifica de lo se entiende por empleador, sin embargo, se concibe este como aquella persona natural o jurídica, con la que se tiene un vínculo laboral el cual surge de un contrato de trabajo. Como sustento de lo indicado en el párrafo anterior, vale la pena traer a colación lo indicado en la nonagésima quinta (95) Conferencia Internacional del Trabajo – (Quinto punto del orden del día - La relación de trabajo) reunión, 20061, en donde al definir a los sujetos que hacen parte de la relación de trabajo y específicamente en cuanto a lo que entiende por empleador, indicó: 1 Oficina Internacional del Trabajo - Ginebra Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201811600638861
Fecha: 06-06-2018
Página 3 de 3 “(…) El empleador
88. Algunas leyes simplemente definen al empleador como la persona que emplea al trabajador, o que usa sus servicios, eventualmente en virtud de un contrato de trabajo9 (…)” (Negrilla fuera de texto) c) “¿Si los proveedores de bienes y servicios, independiente del sector al que pertenezcan, tienen una nómina o empleados, se considerarían como empleadores
y por tanto se clasificarían en el artículo 5 de la Ley 100 de 1993?” Ahora bien, frente a su interrogante vale la pena indicar que una vez analizados los diferentes conceptos emitidos por este Ministerio, así como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, la obligatoriedad del pago de impuestos como el de la estampilla “Pro Adulto Mayor, pro cultura etc,”, no se determina por la calidad de empleador que tenga el sujeto pasivo, si no porque sea un proveedor de bienes y servicios, que en caso de no ser parte del SGSSS, deberá asumirse el pago de la referida estampilla. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica Anexo: Copia del concepto 201611200492881 en dos (2) folios Copia concepto Ministerio de Hacienda y Crédito Público en tres (3) folios No 2015-010873
Elaboró: Johanna M.
Revisó: E. Morales
Aprobó: Kimberly Z.
C:\Users\Jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Estampillas\201842300582962 Estampillas Contratos PIC.docx 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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