MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601021421 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601021421 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601021421 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601021421
Fecha: 27-08-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de Información No 001286 - Radicado: 201842301219982
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual teniendo en cuenta las diferentes auditorías realizadas por la Contraloría General del Quindío a las diferentes Empresas Sociales del Estado, solicita se aclare si dichas entidades deben realizar los descuentos de estampillas (para el bienestar del adulto mayor y pro cultura) a los diferentes contratos suscritos por dichas entidades con los proveedores de bienes y servicios. Al respecto, nos permitimos señalar: Sobre el particular, vale la pena precisar que frente al tema objeto de consulta, se han emitido diferentes pronunciamientos por parte de esta entidad, así como, por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. Al punto, vale la pena traer en cita lo indicado en el concepto No 010873 del 26 de marzo de 2015, emitido por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se concluye lo siguiente: “(…) En este orden de ideas, en relación con el cobro de tributos territoriales sobre actos y contratos que son financiados con recursos del sector salud, esta Dirección considera que los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de retención en la fuente conforme las normas territoriales que imponen
dichos deberes, pues una cosa es imponer gravámenes directamente a las entidades que integran el sistema de seguridad social en salud, y otra muy diferente es imponer el gravamen a los contratistas o proveedores de dichas entidades, diferenciando de manera clara la imposibilidad de gravar a éstas (entidades del sistema), y la posibilidad de gravar a aquellos (contratistas y proveedores). (Negrilla y subrayas fuera de texto) (…)” En este orden de ideas y frente a lo consultado debe mencionarse que la exención en el pago de los tributos denominados Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, dependerá de que el 201811601021421 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601021421
Fecha: 27-08-2018
Página 2 de 2 proveedor de bienes y servicios haga parte del Sistema General de Seguridad Social – SGSSS, así las cosas, le corresponderá a la respectiva entidad retenedora (ESE), establecer en cada caso específico, si dicho proveedor independientemente del servicio que provea, cuenta o no con la obligación de asumir el impuesto mencionado. Al respecto y para mayor claridad del tema, nos permitimos remitir para su conocimiento, copia de los conceptos 201811600638861 y 201611200492881, emitidos por esta Dirección. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Anexo(s): Copia concepto 201611200492881 en tres (3) folios Copia concepto 201811600638861 en dos (2) folios
Elaboró: Johanna M.
Revisó: E. Morales
Aprobó: Kimberly Z.
C:\Users\Jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Estampillas\201842301219982 Estampillas Contraloría del Quindio.docx 1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.