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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601154141 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601154141 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811601154141 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601154141

Fecha: 19-09-2018

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842401291542 – Alianzas o asociaciones de usuarios.

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual argumenta que los entes de vigilancia y control del Departamento de Antioquia están exigiendo que las IPS deben tener alianza o asociación de usuarios por cada sede que se encuentra habilitada, lo que considera que va en contravía del concepto 201742300638372 emitido por este Ministerio, toda vez que en este se concluye: “En conclusión, se asumiría que es de la autonomía de los usuarios que reciben los servicios de salud para el caso en una IPS, decidir si conforman una sola asociación de usuarios o crean las que ellos consideren pertinentes”. Al respecto, se anota lo siguiente: En primer lugar, vale la pena resaltar que el concepto 201742300638372, fue emitido por esta Dirección con el objeto de determinar si al interior de una IPS, pueden existir varias alianzas o asociaciones de usuario; mas no establecer como obligación la creación de estas, por cada sede habilitada que pertenezca a la red de servicios de una IPS.

Hecha la anterior aclaración, es preciso remitirnos artículo 49 de la Constitución Política, norma que contempla el derecho a la participación en salud, así: “ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

(…) Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…).” (Subrayado fuera de texto) 201811601154141 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601154141

Fecha: 19-09-2018

Página 2 de 4 Ahora bien, en virtud de la participación que la Constitución confiere a la comunidad, es decir a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en su momento fue expedido el Decreto 1757 de 19941, norma que en la actualidad se encuentra compilada en el Decreto 780 de 20162, el cual dispone en su artículo 2.10.1.1.9, que las instituciones del SGSSS, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables. En consecuencia y conforme lo prevé el último de los citados decretos en el artículo 2.10.1.1.10, fueron reguladas las alianzas o asociaciones de usuarios, así: “Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios

que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” (Subrayado fuera de texto) Así las cosas y en los términos que prevé la anterior transcripción normativa, tenemos que las alianzas o asociaciones de usuarios son agrupaciones integradas por los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del SGSSS, que se conforman con el fin de velar por la calidad del servicio y la defensa del usuario ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las Empresas Promotoras de Salud - EPS, del orden público, mixto y privado, imponiendo además a las EPS e IPS, el deber de convocar a los afiliados de dichos regímenes para que integren tales asociaciones. Aunado a lo anterior, resulta importante conocer lo que frente a la conformación de alianzas o asociaciones de usuarios instruyó la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 2.1.1., del capítulo 2 (Participación Ciudadana) de su Circular Única: 1 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 201811601154141 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601154141

Fecha: 19-09-2018

Página 3 de 4 “2.1.1 Conformación de Asociaciones de Usuarios En cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden nacional. (…) La conformación de las asociaciones de usuarios deberá ser promovida y realizada por las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud mediante convocatoria pública, a través de un medio de alta divulgación local, regional o nacional, durante los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la presente Circular. En caso de que la entidad administradora o prestadora del servicio no convoque su conformación dentro del término señalado, los afiliados por iniciativa propia lo podrán hacer y así lo comunicarán a la Entidad y a la Superintendencia Nacional de Salud. (…)” Así las cosas y frente al tema objeto de consulta, debe concluirse que la normativa aplicable a las alianzas o asociaciones de usuarios, no prevé la obligación de constituir estas agremiaciones en cada una de las sedes que hacen parte de una misma IPS, lo que sí está claro, es el deber que le asiste a dichas entidades, de convocar a los afiliados para su integración. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la

Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 201811601154141 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 19-09-2018

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