MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601415921 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601415921 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601415921 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601415921
Fecha: 13-11-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201842301671312 – Asignación de citas médicas.
Respetado señor Silva Rincón: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita: “se le informe si es verdad que hay un decreto que dice: las citas de medicina general las deben asignar máxima a tres días? Y otro que el paciente debe ser atendido en el lugar más cercano a su residencia”. Al respecto, me permito informarle: Frente al tema en cuestión, debe precisarse que las Empresas Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, actúan a través de una serie de disposiciones legales y reglamentarias, frente a los tiempos y procedimientos que se deben seguir cuando se trate de asignar una cita médica. Al respecto, el artículo 23 de la Ley 1122 de 2007, dispone: “Artículo 23: Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente
ley, los límites de afiliación a las entidades promotoras de salud, previo estudio técnico que se realice de acuerdo a las capacidades técnicas, científicas y administrativas de las mismas”. 201811601415921 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601415921
Fecha: 13-11-2018
Página 2 de 3 Así mismo, debe indicarse que en el marco de lo contemplado en el artículo 1231, del Decreto 019 de 20122, este ministerio expidió la Resolución 1552 de 2013, que reglamento parcialmente el artículo 123 del citado Decreto, de la siguiente manera: “Artículo 1.- Agendas abiertas para asignación de citas. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. Parágrafo 1. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud - EPS, ésta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud. Parágrafo 2. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud - EPS gestionará la
cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. Parágrafo 3. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.” (Resaltado fuera de texto) Con relación, a su segundo planteamiento, en cuanto a que si un paciente debe ser atendido en el lugar más cercano a su residencia, el Decreto 780 de 20163 - Único Reglamentario del Sector Salud – DUR, en su artículo 2.5.2.3.3.3., establece: 1ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas
geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso. 2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 201811601415921 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601415921
Fecha: 13-11-2018
Página 3 de 3 “Artículo 2.1.12.3 Domicilio de afiliación. Es el municipio en el cual tiene lugar la afiliación de una persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho municipio, o en un municipio cercano por residencia o facilidad de acceso y de acuerdo con la elección del afiliado, la Entidad Promotora de Salud, deberá adscribir tanto a este, como a su núcleo familiar a una IPS primaria, como puerta de acceso a su red de servicios en dicho municipio y por fuera de él. Parágrafo. Para los efectos de este Título, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios”. No obstante frente al tema consultado, en cuanto a si es verdad, que hay un decreto que señale si las citas de médico general las deben asignar en un plazo máximo de tres días y si el paciente debe ser atendido en el lugar más cercano a su residencia, es importante indicar que estos servicios se prestarán en las condiciones y términos consagrados en la ley y el derecho a ser atendido en la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, de su libre escogencia, de acuerdo los listados ofrecidos por su EPS.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 175 de 20154. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Elaboró: Sandra O. / Revisó: E. Morales C:\Users\solaya\Desktop\CONSULTAS 2018\Octubre-2018\Rad 201842301671312 – Asignación de citas médicas..docx 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo