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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911401520031 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911401520031 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911401520031

Fecha: 13-11-2019

Página 1 de 7 Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: RAD No 201942401648122 – Consulta sobre Sistema General de

Seguridad Social en Colombia. Respetada señora. En atención a su escrito, a través del cual solicita información sobre Sistema General de Seguridad Social en Colombia, su funcionamiento y sus normas, me permito contestarle en los siguientes términos: FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSGSSS La Constitución Política de Colombia, en su artículo 491 estableció el derecho de todos los colombianos a la atención a la salud como un servicio público, y su prestación se realiza bajo la dirección, coordinación y control del Estado con la participación de agentes públicos y privados. En virtud de este mandato, se promulgó la Ley 100 de 19932 que creó el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud, conocido por sus siglas SGSSS y complementado, entre otras normativas, por la Ley 1751 de 20153, Ley Estatutaria de la Salud que determina que “Las personas tienen derecho a la prestación del servicio de salud, en el sentido de “Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad”. MODELO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA 1 “Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y

reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”. 2 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 2 de 7 Con el propósito de dar cobertura a toda la población, el modelo bajo el cual opera el SGSSS, parte de la creación de dos regímenes de aseguramiento para la prestación de los servicios de salud, a saber, el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Estos regímenes, se encuentran descritos en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en los siguientes términos: “ARTICULO 157.Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud

que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud:

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la presente Ley.

2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus Subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

B. Personas vinculadas al Sistema.

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado. A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los 201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 7 regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162”. Además de los beneficiarios del SGSSS, existen varios grupos que gozan de otros esquemas de seguridad social y que pertenecen a los regímenes especiales. Tal es el caso del Magisterio, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y quienes laboran en las universidades públicas y en la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), lo anterior, conforme al artículo 279 de la Ley 100 de 19934. La responsabilidad de las EPS en el marco de lo previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, consiste en garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a través de una red de Instituciones Prestadoras de servicios – IPS - públicas y/o privadas, el acceso a consultorios, laboratorios, hospitales y todos los profesionales que individual o colectivamente ofrezcan sus servicios de atención a la salud, lo anterior, bajo el amparo de la Resolución 2003 de 20145, normatividad que habilita estas IPS para la

prestación de los servicios bajo los estándares de eficiencia y calidad. DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SGSSS El encargado por naturaleza de la regulación y fijación de políticas en materia de salud es el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 20116, quien a través de decretos, resoluciones, circulares y otros actos administrativos, funge como la máxima autoridad en cuanto al manejo de la salud en Colombia. Este Ministerio, tal y como lo establece el artículo 1.1.1.1 del Decreto 780 de 20167: “es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social 4 “ARTICULO 279.Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas”. 5 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”. 6“Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

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Página 4 de 7 en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo”. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará, regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social”. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) está legalmente facultada para realizar actividades de inspección, vigilancia y control en prácticamente todos los niveles del funcionamiento de los diversos actores que participan en el sector salud a fin de garantizar la operatividad del SGSSS, conforme a los lineamientos del Decreto 2462 de 20138 modificado por el Decreto 1765 de 2019. Además de las funciones de entidades como la SNS descritas arriba, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) tiene a su cargo la vigilancia, regulación, inspección y el control de alimentos, medicamentos e insumos para la salud, dispositivos médicos, bancos de sangre, tejidos y órganos, y como entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, le apoya en el cumplimiento de sus objetivos, tal y como lo determina el artículo 2.8.8.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.

Por su parte, las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios-, cuentan con sus propias direcciones de salud, quienes son responsables de elaborar el diagnóstico de la situación de salud de la población y se encargan de la vigilancia del sistema de salud pública en sus respectivas jurisdicciones, las funciones de estos entes territoriales, se encuentran dispuestas en el artículo 2.8.8.1.1.9 del Decreto 780 de 2016. NORMATIVIDAD La Ley 100 en 19939, reformó el anterior Sistema Nacional de Salud, vigente desde 1976, e instauró el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, buscando llevar a cabo los mandatos contemplados en el título 2 de la Constitución Política de 1991. 8 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” 9 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 13-11-2019

Página 5 de 7 En materia de salud, se destacan como normas ejes de la materia, la Ley 1751 de 201510, mejor conocida como la Ley Estatutaria de la Salud, el Decreto Ley 4107 de 201111 que regula la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 780 de 2016 a través del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y que compila la mayor parte de la normatividad en materia de salud. A continuación, y conforme a su consulta, me permito citarle algunas de las principales

normativas en materia de salud y seguridad social, haciendo énfasis, en que el Decreto 780 de 201612, como Decreto Único Reglamentario del Sector Salud en Colombia, ha recogido la mayoría de producción normativa en materia de salud en nuestro país, por fuera de esta norma, se destacan, en materia de salud y seguridad social, las siguientes disposiciones: LEY 9 DE 1979. Por la cual se dictan Medidas Sanitarlas. LEY 100 DE 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. LEY 361 DE 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación visual y se dictan otras disposiciones. LEY 715 DE 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. LEY 776 DEL 2002. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. LEY 1164 DE 2007. Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Ley 1122 del 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud. 10 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” 11“Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.”

12 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 13-11-2019

Página 6 de 7 LEY 1335 DEL 2009. Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco v el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. LEY 1438 DE 2011. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. LEY 1562 DEL 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales Y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. LEY 1751 DE 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, Ley Estatutaria de la Salud en Colombia. LEY 1797 DE 2016. Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. LEY 1949 DE 2019. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones. LEY 1966 DE 2019. Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. DECRETO 780 DEL 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Con relación a su inquietud sobre la “atención odontológica”, es menester aclararle que las coberturas de estos servicios, están descritas en el Plan de Beneficios en Salud, que 201911401520031 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911401520031

Fecha: 13-11-2019

Página 7 de 7 está contenidos en la Resolución 5857 de 201813 artículo 3414 y anexo técnico No 2, de la cual se remite copia para su conocimiento. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201515. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo Resolución 5857 de 2018 / Plan de Beneficios en Salud (157) Folios

Elaboró: WGuerrero

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\wguerrero\Desktop\CONSULTAS\C28 Info sobre el SGSSS DanielaM 13 Por la cual se actualiza integralmente el Plan de beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. 14 Artículo 34. Atención en salud oral. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud oral

contenidas en el presente acto administrativo. Parágrafo 1. Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, esta se encuentra financiada con recursos de la UPC. Parágrafo 2. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante; así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama. 15“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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