MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600347611 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600347611 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600347611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600347611
Fecha: 21-03-2019
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201942300208952
Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta acerca de la autoridad competente para registrar el libro de actas de la junta directiva de una Empresa Social del Estado
- ESE. Al respecto, se señala lo siguiente:
I. ANTECEDENTE.
La Directora del Instituto Nacional de Cancerología - INC, Empresa Social del Estado del orden Nacional, en el ejercicio del derecho de petición que regula el artículo 13 de la Ley 1437 de 20111, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152, formula consulta acerca del registro del libro de actas de la junta directiva de la ESE en referencia, lo cual se encuentra previsto en el artículo 10 del Decreto 1876 de 19943, actualmente compilado por el Decreto 780 de 20164. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en visita realizada en el mes de mayo de 2017, requirió el registro del citado libro ante la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que el INC procedió a realizar de manera personal el trámite ante dicha superintendencia, obteniendo por parte de esta última entidad una negativa frente a la solicitud, pues argumentaron la falta de competencia para adelantar este procedimiento. Igualmente, para el mes de diciembre de 2018, se informa por parte de la entidad consultante, que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, observó una vez más al Instituto Nacional de
Cancerología, por no contar con el libro de actas debidamente registrado, por lo que formula la consulta ya enunciada.
II. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es la entidad competente para realizar el registro de los libros de actas de la junta directiva de la ESE Instituto Nacional de Cancerología?
III. NORMATIVA Sobre el particular, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, norma que como ya se indicó, compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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Fecha: 21-03-2019
Página 2 de 4 1876 de 1994, y que regula el registro del libro de actas de las Empresas Sociales del Estado, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.6 Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2)
meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. (…)” Trascrita la norma anterior, se hace necesario remitirnos a lo previsto en materia de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, para los entes territoriales departamentales, municipales y distritales, por los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 20015, los cuales establecen: “ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.2. De prestación de servicios de salud. (…) 43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente. (…) ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su
jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.3. De Salud Pública. (…) 5 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.. 201911600347611 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 21-03-2019
Página 3 de 4 4.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. (…) ARTÍCULO 45. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LOS DISTRITOS. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. (…).”
IV. ANÁLISIS JURÍDICO Planteado el problema jurídico y previa cita de las normas aplicables al caso objeto de consulta,
es claro que al tenor literal del artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, es la autoridad que ejerza funciones de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, sobre las Empresas Sociales del Estado – ESE, la competente para registrar el libro de actas de las reuniones de la junta directiva, norma que se encuentra actualmente vigente. Ahora bien, para determinar con precisión a quien le corresponde registrar el mencionado libro, es necesario acudir a las competencias que los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, establecen para los departamentos, municipios y distritos en materia de salud; encontrándose que dichos entes territoriales, tienen asignadas funciones de inspección, vigilancia y control en componentes como son la prestación de servicios y la salud pública, actividades que de IVC se ejercen entre otros, sobre los prestadores de servicios de salud. Al punto, nótese que la normativa reseñada nos lleva a concluir, que el IVC sobre los prestadores de servicios de salud no es exclusivo de la Superintendencia Nacional de Salud, pues en ello también concurren los entes territoriales a través de sus secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, en el marco de las competencias otorgadas en la Ley 715 de 2001. Sobre el particular, hay que resaltar además que las secretarías de salud, ejercen su competencia de IVC de forma directa sobre el prestador y en el área geográfica en la cual este se encuentre y opere, tal y como por ejemplo lo ha efectuado la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en la visita que realizó al Instituto Nacional de Cancerología y en la que, solicitó el registro del libro de actas de
su junta directiva. Así las cosas, teniendo en cuenta que los entes territoriales desarrollan y ejecutan a través de sus secretarías de salud el IVC y que de conformidad lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, los distritos tienen las mismas competencias asignadas a los departamentos y municipios, esta Dirección considera que la entidad competente para realizar el registro del libro 201911600347611 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 4 de actas de la junta directiva de la ESE Instituto Nacional de Cancerología, es la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Por último, resulta relevante indicar que en el Departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social, efectúa el registro del libro de actas de las juntas directivas de las ESE de dicho ente territorial , tal y como se evidencia en el: “Manual de Inducción para los Representantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado” del año 2001, el cual dentro de los temas que trata, hace alusión al procedimiento para el registro del libro en comento, así como también lo hace el Departamento del Valle del Cauca, donde la Secretaría Departamental de Salud en su instructivo del año 2012, denominado: “Preguntas Más Frecuentes Sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado”, de igual manera contempla este trámite para las ESE pertenecientes a dicho departamento. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 . Cordialmente,
ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA
Directora Jurídica
Proyectó: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201942300208952) COMPETENCIA REGISTRO DE ACTAS JUNTAS DIRECTIVAS ESE - LINA MARIA TRUJILLO.docx 6 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.