MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600564661 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600564661 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600564661 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600564661
Fecha: 13-05-2019
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ASUNTO: Pertinencia de permanencia de mascotas en el lugar de trabajo y solicitud de recomendaciones médico – laborales - Radicado Minsalud 201942300593382
Respetado señor: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Púbica, recibimos mediante el radicado del asunto su comunicación, mediante la cual plantea una serie de cuestionamientos relacionados con i) la pertinencia de que una mascota pueda acompañar a un servidor público a su puesto de trabajo, ii) la posibilidad de que el nominador de la entidad con fundamento en el numeral 21 del artículo 102 del Decreto 1443 de 20143, solicite al servidor público información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y en este marco, requiera copia de la historia clínica o en su defecto, de las recomendaciones médico laborales actualizadas y expedidas por médico laboral de la EPS, y iii) la viabilidad de adoptar la figura del teletrabajo, en caso de que el trabajador presente algún tipo de afección psiquiátrica, comprobada. Al respecto, me permito señalar: En primer lugar, debe señalarse que con el objeto de dar respuesta a la petición relacionada con la pertinencia de que una mascota pueda acompañar a un servidor público a su puesto de trabajo, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante Memorando No. 201921200082763, emitió concepto técnico, señalando: “(…) visto desde el punto higiénico – sanitario, no se considera adecuada la tenencia de un perro
en un recinto cerrado, por un periodo de tiempo que vulnera los derechos y libertades de los animales, cuando las condiciones de abrigo, descanso, alimentación y recreación, no son las indicadas para la especie, las cuales detonan en los animales, cuadros de ansiedad, agresividad y depresión, que terminan en patologías comportamentales, influenciadas por los propietarios que desconocen las particularidades y necesidades de los animales y que pueden ser consideradas como maltrato animal. De otra parte el hecho de que un animal permanezca en contacto con personas de manera permanente, en donde la condición sanitaria del animal o de la persona no sea la mejor y el ambiente no reúna las condiciones de salubridad y saneamiento adecuado, puede detonar la presencia de enfermedades zoonóticas (transmitidas de los animales al hombre) y antropozoonóticas (transmitidas del hombre a los animales), lo cual requiere de un amplio conocimiento para la atención de situaciones generadas por este tipo de convivencia. 1 “2. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud;” 2 “Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades” 3 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST)”
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Radicado No.: 201911600564661
Fecha: 13-05-2019
Página 2 de 4 (…) en Colombia se cuenta con regulación frente a protección y bienestar animal, en los años 70, se expidió la Ley 5 de 1972 y su Decreto Reglamentario 497 de 1973, en materia de
creación de las Juntas Defensoras de Animales, posteriormente se expidió la Ley 84 de 1989 por la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal y en 2016 se expidió la Ley 1774 por medio de la cual se modificó la Ley 84 de 1989, reconociendo a los animales como seres sintientes y no como cosas, además se estableció un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Vale la pena resaltar que en esta transición normativa y buscando la protección de los animales, Se emitieron las sentencias T035 en 1997, T 760 en 2007, C 666 en 2010 y T 608 en 2013; la Resolución 02601 de 2013 para caninos de vigilancia, la Ley 1638 de 2011 sobre animales de circos y la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo artículo 248, razón por la cual si es propietario del animal no da cumplimiento a estas normas, estaría violando los derechos del perro, al mantenerlo en extensas jornadas laborales, en un ambiente que no reúne las características adecuadas de convivencia, bienestar y protección. (…)”. De otro lado, en lo relacionado con la posibilidad de que el nominador de la entidad solicite al trabajador información en el marco del numeral 2 del artículo 10 del Decreto 1443 de 2014 y demás interrogantes que se plantean en el ítem ii), antes transcrito, debe resaltarse que en efecto, al amparo de lo previsto por el Decreto 1072 de 20154 y particularmente, por su artículo 2.2.4.6.10, que compiló el precitado artículo 10, en el contexto del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST), es responsabilidad de los trabajadores suministrar información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud. Ahora bien, la Resolución 2346 de 20075, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, en el artículo 5 se pronuncia sobre las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas y el artículo 8 ibídem, estatuye que en dichas evaluaciones se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo, indicando si estos son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. Por su parte, el artículo 4º de la misma resolución, dispone frente a las evaluaciones médicas preocupacionales, que: “PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. (Negrillas y subrayas ajenas al texto original). 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” 5 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. 201911600564661 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 13-05-2019
Página 3 de 4 Así las cosas y bajo el entendido que las evaluaciones médicas ocupacionales, hacen parte del programa de salud ocupacional y de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador
como parte de los mecanismos de prevención y control de las alteraciones de la salud de sus trabajadores, en el marco de la normativa indicada, se considera que no obstante la historia clínica ocupacional estar sometida a reserva, los empleadores deben conocer las recomendaciones que se emitan desde el punto de vista ocupacional, pues solo así podrá disponer de la información que les permita conocer las restricciones existentes y recomendaciones o condiciones que requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar su trabajo, criterio este igualmente aplicable para el evento en que exista calificación por parte de la autoridad competente, que determine la enfermedad como de origen laboral. Por último, frente a su inquietud sobre la viabilidad de que una servidora pública adopte la figura de teletrabajo en razón a una posible afección de tipo psiquiátrico, se informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156, dicha consulta fue trasladada al Ministerio de Trabajo, para la respectiva respuesta. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157. Cordialmente,
FLOR ELBA PARRA MEDINA
Coordinadora Grupo de Consultas (E) Dirección Jurídica 6 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”. 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 201911600564661 Al contestar por favor cite estos datos:
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