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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401315951 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401315951 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011401315951

Fecha: 26-08-2020

Página 1 de 11 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de información para prestar servicios de asesoría y consultoría Radicado: 202042401228022 del 30 de julio de 2020 Respetado señor En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información para poder prestar servicios de asesoría y consultoría frente a diferentes ámbitos relacionados con la atención en salud, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163, este Ministerio tiene como objeto formular, adoptar, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud y protección social, sin que en dichas normas ni en ninguna otra, se nos haya otorgado la competencia de regular lo atinente a los seguros de vida, razón por la cual, no podemos absolver los interrogantes 5 y 6 de su escrito, referentes a los requisitos legales para que una persona pueda prestar servicios de auditoría y consultoría en dicho ámbito. De otro lado, en cuanto a los requisitos para que una persona, ya sea natural o jurídica, pueda prestar los servicios de asesoría o consultoría en materia de salud, vale la pena señalar que a la fecha en el marco de la normativa aplicable el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, no se ha expedido ninguna norma que los regule,

sin embargo, en materia de auditoría, se tiene lo siguiente: El artículo 2.5.1.1.3 Decreto 780 de 20164, al referirse dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, a la auditoría, la definió de la siguiente forma: “Artículo 2.5.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo se establecen las siguientes definiciones: 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones 3Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios. (…)” Por su parte, el artículo 2.5.1.2.2 ibidem, estableció la auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, como uno de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad – SOGCS.

En esta medida, el artículo 2.5.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, estableció:

“Artículo 2.5.1.4.1 Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema único de Habilitación. Los procesos de auditoría serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB. La auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica:

1. La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.

2. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.

3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.

Parágrafo. Para todos los efectos de este título debe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad la Atención Salud incluye el concepto de Autoría Médica a que se refiere el artículo 227 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, en el documento denominado “Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud”5, 5publicado en el Repositorio Institucional Digital de esta entidad https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/guias-basicas-auditoria-mejoramiento-calidad.pdf 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 11 emitido en el 2007 por el entonces Ministerio de la Protección Social y el cual a la fecha continúa siendo aplicable, en la página 37 se aclara: “Es importante aclarar que, según el avance organizacional que se tenga en materia de auditoría para el mejoramiento de la calidad, las instituciones podrán optar por cualquier mecanismo que les permita conocer el estado de sus procesos, sin olvidar que sin importar cuál se utilice, siempre debe evaluar los aspectos relacionados con la calidad de la atención para recibir por los usuarios y el mejoramiento continuo de la calidad, identificando permanentemente las brechas…” (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el documento “Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud”6, del mismo año y también expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social, establece: (…) “tanto la auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención como la acreditación miran integralmente el proceso de atención en salud como un continuo clínicoadministrativo, que debe comportarse con eficiencia y efectividad en procura de cumplir su finalidad: impactar en el estado de salud del paciente, en el respeto a sus derechos y en la adecuada utilización de los recursos. Ambas metodologías se diferencian desde el punto metodológico (…). Para que estos instrumentos actúen de manera coordinada en una institución, las acciones de la auditoría deben enfocarse hacia aquellos objetivos definidos como prioridad en un

plan de mejoramiento; el despliegue de la auditoría debe dirigirse a evaluar si en los procesos prioritarios se están consiguiendo los resultados de calidad hacia los cuales apuntan los estándares de acreditación, y a evaluar los problemas de calidad que están presentes en la organización para afectarlos positivamente. La auditoría debe incentivar la cultura de la autoevaluación y el autocontrol contra los estándares de acreditación. La auditoría, en resumen, es el mecanismo de aseguramiento de las mejoras obtenidas a través de los procesos de acreditación, que se convierten en “centinela”, de su permanencia en el tiempo, así como en el promotor del mejoramiento hacia niveles nuevos y superiores de cumplimiento”7. En este orden de ideas, en el numeral 1.7 del documento antes reseñado, se concluye que la auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud se entiende como un componente de mejoramiento continuo que implica, frente a las pautas indicativas de auditoría, lo siguiente:  “Que su accionar se oriente a la obtención de resultados centrados en el cliente. 6https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/pautas-auditoria-mejoramiento-calidad-atencion-en-salud.pdf 7 Guías básicas para la implementación de las pautas de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud. página 57. 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 4 de 11  Que la evaluación esté orientada a buscar la mejora de los resultados con los cuales está

 correlacionado el proceso.  Que su evaluación no se enfoque a unidades administrativas particulares sino que entienden el proceso de atención como un continuo clínicoadministrativo  Que se basa en evidencia  Que los recursos que la organización destine a la auditoría, deben generar retorno, ojalá medibles en términos de contención de costos de no calidad.  Que su impacto se oriente hacia la mejora de procesos y no hacia la búsqueda de culpables.  La auditoría para el mejoramiento de la calidad de salud es un proceso técnico, quien va inmerso en la misma prestación de los servicio y cuyo mecanismo de actuación se da específicamente mediante la retroalimentación al sistema de atención acerca de su desempeño comparado con el marco de estándares óptimos a través del cual la organización o el profesional pueda implementar procesos de mejoramiento que le permitan optimizar la utilización de los recursos destinados a la atención (eficiencia clínica y administrativa), mejorar el impacto en la salud de los pacientes y la población (efectividad clínica) y ofrecer al cliente los servicios que espera y a los cuales tenga derecho en un ambiente de respeto e interacción en la dimensión interpersonal de la atención, de tal manera que le genere satisfacción (aceptabilidad), pero también buscando incentivar un justo y óptimo equilibrio entre la satisfacción de las expectativas de los individuos y las necesidades de la sociedad (optimización)”. En este orden de ideas, la auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, es un mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad en los servicios para ciertos procesos, dentro de los cuales, se definen medidas

tendientes a corregir las desviaciones detectadas, respecto a los parámetros previamente establecidos, debiendo mantener las condiciones de mejora, apuntando en este proceso a estándares superiores a los definidos en habilitación de servicios de salud. Bajo este contexto, en materia de habilitación el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, dispone: “Artículo 2.5.1.3.1.1 SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. (Subrayado fuera de texto). 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 5 de 11 El sistema de habilitación, se encuentra reglamentado mediante la Resolución 3100 de 20198, la cual tiene por objeto definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la mencionada resolución.

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, aclara en su introducción lo siguiente: “(…) se precisa que el presente manual no tiene como objeto establecer las actividades, intervenciones o procedimientos a realizar en cada uno de los servicios de salud, siendo responsabilidad del prestador definirlos y documentarlos en el estándar de procesos prioritarios, teniendo en cuenta el objeto y alcance de los servicios de salud que habilite… Conforme con lo expuesto y frente a lo consultado en sus interrogantes 1 y 2, consideramos que para prestar servicios como, asesoría, auditoria o consultoría, respecto de los procesos que atañen al SGSSS, se requiere que exista un conocimiento previo, sobre las normas atinentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo serían, entre otras, las Leyes 100 de 19939, 1122 de 200710, 1438 de 201111, 1751 de 201512, 1797 de 201613, 1955 de 201914, al igual que, sobre los diferentes decretos reglamentarios como el Decreto 780 de 2016, que estructura el desarrollo de las leyes en comento y que tiene como único fin, elevar los estándares de calidad en la salud de los usuarios del sistema. En este sentido y para efectos de precisar lo señalado en el párrafo anterior, el documento Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, señala: “EL LÍDER DEL EQUIPO QUE REALIZA LA AUDITORÍA (…) 8 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de

los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud 9 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 10Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 11Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 12 Ley Estaturaria de Salud 13 Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” 14 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 6 de 11 Es importante también, para tener presente por los directores de las distintas Instituciones de salud, que la implementación de un equipo de auditoría y su líder, no sería necesario (si así lo decide la dirección), en instituciones de baja complejidad, con pequeña infraestructura, bajo número de camas y recurso humano acorde a lo anterior, donde se facilita alcanzar un nivel de autocontrol que haría exitoso el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. En caso de decidir la adopción de la figura de líder del equipo de auditoría, es deseable que cumpla un perfil, teniendo en cuenta que la ejecución de un procedimiento de auditoría de cualquier clase es una actividad que requiere en quien la realiza, no solo capacidad como auditor, sino conocimiento particular y profundo del tema o de la disciplina del saber humano respecto de la

cual se realiza la auditoría, y el líder de equipo es quien debe garantizar que el anterior principio se cumpla: • Ser un profesional, preferentemente del área de la salud, que conozca la terminología específica del tema salud, con amplios conocimientos clínicoasistencialesadministrativos, con formación y/o experiencia en auditoría. • Esta característica no aplica cuando los procesos técnicos que deba auditar el equipo no tengan relación directa con los procesos asistenciales, en cuyo caso el líder del equipo se recomienda que sea una persona que garantice “el dominio de conocimiento” del área o proceso auditado, aunque no sea profesional del área de la salud. • Poseerá el don de convocatoria para que genere la cultura del autocontrol en todos los niveles de la organización, ser facilitador con un amplio sentido de cooperación para identificar ágil y objetivamente los distintos problemas de calidad que afecten la buena atención en salud y sepa involucrarse en el logro de una solución cuando la calidad observada no sea la calidad deseada. • Su rol en el Sistema será de catalizador, sus conclusiones de auditoría y sus recomendaciones deben ser una parte más de los proyectos de mejora dentro del mejoramiento continuo de la calidad. • Las recomendaciones que dé el líder auditor deben estar encaminadas a las diferencias que detecte entre la calidad observada y la calidad deseada y fomentar el mejoramiento de los procesos relacionados con el no cumplimiento de los estándares • Podrá interactuar con los diferentes responsables de los procesos que se hayan identificado como prioritarios, para el logro de los correctivos y acciones preventivas que conduzcan al mejoramiento continuo de la entidad. El auditor líder podrá conformar un equipo, si así lo dispone la dirección, para que apoye el proceso

de auditoría para el seguimiento a los distintos estándares, recopilación de datos, seguimiento a las 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 7 de 11 actividades del día a día y para los programas de auditoría en la relación entre instituciones con las que se tengan contratos para la prestación de servicios de salud y los aseguradores. Ese equipo podrá ser conformado por personal del área de la salud, profesionales y técnicos con conocimientos de auditoría, o personal entrenado por la misma institución.” Ahora, en cuanto a los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda prestar servicios de asesoría y consultoría referentes a medicinal laboral, es importante mencionar que verificada la normativa aplicable, está no los define, no obstante se solicitó concepto técnico a la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio, la cual en términos generales, mediante correo el electrónico del 25 de agosto del presente año, respecto de la prestación de servicios relacionados con medicina laboral, expresó: “La Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, estableció en su artículo 23, lo siguiente: “Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben

comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.” Teniendo en consideración lo establecido por el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a saber, los artículos que se citan a continuación: “Artículo 2.2.4.6.40. Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en que éste delegue” (Decreto 614 de 1984, art. 32) 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 8 de 11 Artículo 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios

de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades: (subrayado fuera de texto)

1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento;

2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.

(Decreto 614 de 1984, art. 33) En el periodo reglamentario de la Ley 1562 de 2012, fue expedida la Resolución 4502 de 2012, por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones, la cual estableció en su Artículo 2, los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que deseen prestar servicios de salud ocupacional a terceros, así: “A. Personas Naturales:

1. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades

de formación académica: a. Profesional Universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

b. Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una Institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. c. Tecnólogo en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. d. Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional” “2. Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior, conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.”

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B. Personas Jurídicas:

1. Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional, ya sean profesionales con postgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, todos ellos con títulos en un área de salud ocupacional, obtenidos en una institución de educación formal superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de salud

ocupacional.

3. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios.

4. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.” (Subrayado fuera de texto) Como se observa, la normatividad previamente citada, determina que el certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica, debe señalar las características básicas de los servicios que pretende ofertar.

Las empresas que presten u oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo entre ellos, servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, deben contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo, expedida por secretaria departamental o distrital de salud. Las personas jurídicas de manera autónoma deciden los campos de acción que ofertarán y solicitarán en la licencia, teniendo clara la responsabilidad de acreditar siempre el Talento Humano idóneo y licenciado, así como los equipos necesarios para la prestación de los servicios, garantizando siempre su disponibilidad. Que, para el caso de los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, será contar como mínimo con un profesional en medicina con especialización en seguridad y salud en el trabajo, con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente. Los campos de acción que se otorgan en las licencias están definidos en el Anexo Técnico N° 3 de la Resolución 4502 de 2012.

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Página 10 de 11 Ahora bien, si el servicio a prestar es de Medicina de seguridad y salud en el Trabajo como profesional independiente o como Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS, este debe ser habilitado el servicio ante la Secretaría Departamental o Distrital de Salud, tal como lo establece la Resolución 3100 de 2019, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de Salud, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, en cumplimiento de lo definido en la Resolución 2003 de 2014, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”., específicamente lo relacionado en el numeral 11.2.4 del Anexo Técnico. En ese sentido, se considera importante mencionar la Resolución 2346 de 2007, “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, la cual establece que el examen médico ocupacional, es un acto médico, en donde el art. 9 de la citada Resolución 2346 de 2007, además determina que este debe ser realizado por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, así:

“ARTÍCULO 9°. PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES

MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto) Se concluye entonces, que: - Si la Persona Natural (Médico Especialista en Seguridad y salud en el trabajo) pretende ofertar el servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo como Profesional Independiente deberá habilitar el Servicio de Medicina de seguridad y salud en el trabajo, además de contar con la respectiva licencia como persona natural. - La persona Jurica que aspire prestar el servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo, debe garantizar el Talento Humano idóneo y licenciado en Seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo definido en la precitada Resolución 2346 de 2007. - Si la Persona Jurídica pretende ofertar servicios de Medicina de seguridad y salud en el Trabajo, deberá habilitar el Servicio, además de contar con la respectiva licencia como persona jurídica. - Los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo deben garantizar las calidades y estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sector Salud, definidos en la Resolución 3100 de 2019 o norma que adiciones o sustituya, 202011401315951 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 11 de 11 así como el cumplimiento de las condiciones legales para el desarrollo de evaluaciones

médicas ocupacionales establecidas en la Resolución 2346 de 2007. Las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud son las entidades competentes para otorgar y renovar la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como lo relacionado con los procedimientos de verificación de las condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de servicios de salud”. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201515 . Cordialmente, 15Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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