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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601383631 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601383631 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601383631

Fecha: 07-09-2020

Página 1 de 16 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Observaciones frente al protocolo del sector inmobiliario. Radicado 202042400916802 Respetado señor XXX. Procedo a dar respuesta a la solicitud de la referencia, mediante la cual realiza algunas observaciones frente a la Resolución 890 de 2020, por medio de la cual este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario.

I. ANTECEDENTES.

El solicitante señala lo siguiente: “-Ninguna norma legal permite hacer avalúos sin la visita técnica presencial o la verificación de la existencia y estado del bien inmueble. Al contrario la Resolución 620 de 2008 del IGAC (…) la exige expresamente. -Ningún avaluador o entidad puede autorizar a nadie para hacer la visita técnica de un predio sino es un avaluador que cumpla con la idoneidad que exige la Ley 1673 de 2013 que es tener el RAA en la categoría del bien a avaluar. -No es verdad que haya un procedimiento para hacer avalúos para particulares y otros para el estado. Las normas legales son de obligatoria aplicación y cumplimiento y las normas ISO de Icontec no son obligatorias; para un juez solo vale lo legal.

RES 620. ARTÍCULO 6o. ETAPAS PARA ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS…

4. Reconocimiento en terreno del bien objeto de avalúo. En todos los casos dicho

reconocimiento deberá ser adelantado por una persona con las mismas características técnicas y profesionales de la persona que ha de liquidar y firmar el avalúo. -Dentro de las competencias y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social no está reglamentar como y cuando (sic) se hacen los avalúos de los bienes inmuebles. Y mucho menos hacerlo a la medida de Fedelonjas para generar falta de transparencia y engaño a comprador y vendedor o al estado como dice la ley del avaluador en el artículo 1 sobre el RIESGO SOCIAL”. 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 07-09-2020

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II. PROBLEMA JURÍDICO Se requiere determinar si el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 890 de 2020, reglamentó el procedimiento para los avalúos de bienes inmuebles, y si desconoció lo previsto en la Resolución 620 de 20081, expedida por el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL En primer lugar, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 20202, modificada por las Resoluciones 407 de 20203 y 450 del mismo año4, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Posteriormente, mediante las Resoluciones 8445 y 1462 de 20206, prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020.

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 417 de 20207, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica8 en todo el territorio nacional, por el termino de 30 días calendario, con el fin de conjurar la crisis que afectaba al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Con fundamento en la anterior disposición normativa, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 539 de 20209, el cual, en su artículo 1, otorgó a este Ministerio la 1 Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 2 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus 3 “Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”. 4 Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o evento 5 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones 6 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

8 El artículo 1 del decreto establece: Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. 9 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 16 competencia para expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para prevenir la propagación del COVID-19: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” (Negrilla fuera del texto). La parte considerativa del citado decreto legislativo señaló en relación con la competencia para expedir dichos protocolos, lo siguiente: “Que la legislación vigente no asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre

bioseguridad distintos al sector salud. Que es necesario evitar la duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción o expedición de protocolos que sobre bioseguridad se requieran para para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-205 de 2020, declaró exequibles los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 539 de 2020, al considerar: “Los protocolos de bioseguridad, según lo indicado, buscan que las empresas, los trabajadores y la sociedad en general, a partir de las medidas planteadas en los mismos, protejan su salud y su vida, así como la de sus familias y los que hacen parte de su entorno, y a su vez, la de aquellas personas con quienes comparte en su ámbito laboral, que al mismo tiempo podrían ser portadoras del virus, que resultaría propagándose en caso de que no se sigan tales instrucciones, relacionadas principalmente con el distanciamiento individual, al aseo personal y la utilización de tapabocas. En esa medida, la norma dirigida a que se apliquen de manera uniforme y se supervise su cumplimiento por las entidades territoriales propende por la mitigación y manejo del COVID-19.

55. En lo que concierne a la entrega de la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social (art. 1º), se advierte que se trata de una facultad expresa para la expedición de los protocolos de bioseguridad requeridos para la mitigación, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo del COVID-19. En efecto, se trata entonces de una potestad claramente definida y que se relaciona con la adopción de los referidos

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Página 4 de 16 instructivos de protección para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. El ejercicio de esta competencia se avala por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, 31 de agosto de 2020 de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 844 de 2020.

56. Bajo ese panorama, la Corte evidencia que se trata de una competencia delimitada material y temporalmente, con la cual no se entrega una absoluta discrecionalidad al ente ministerial, sino que se le autoriza para que ejerza una tarea específica, con una finalidad concreta relacionada con la atención de la pandemia del COVID-19 y en un plazo determinable a partir de la vigencia de la emergencia sanitaria. Esta premisa analizada a la luz del artículo 2º superior se advierte consonante con el deber de protección a todas las personas residentes en Colombia por las autoridades de la República”.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020, este ministerio profirió la Resolución 666 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Asimismo, mediante el Decreto 749 de 202010, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 1º de junio hasta 1º de julio de 2020. El artículo 3 del decreto en

cita consagró 43 casos o actividades para los cuales se permitía la circulación de las personas. En particular, el numeral 32 estableció la excepción para las actividades inmobiliarias. En todo caso, el articuló señaló que las personas que desarrollaran dichas actividades debían cumplir con los protocolos de bioseguridad que estableciera el Ministerio de Salud y Protección Social: “Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…)

32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.” (…) 10 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

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Página 5 de 16 Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. (…) Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones

que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)”. De igual manera, el Gobierno nacional expidió los Decretos 87811, 99012 y 107613 de 2020, en los que adoptó medidas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio. Así mismo, expidió el Decreto 1168 de 202014, por medio del cual inició a la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, y ordenó que toda actividad debía estar sujeta al cumplimiento de los protocolos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social (artículo 615). Ahora, para el caso que nos atañe, este Ministerio, mediante la Resolución 890 de 202016, con base en la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario. El inciso segundo del artículo 1 de este acto administrativo precisó que dicho protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020. 11 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020. 12 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del

Coronavirus CQVID-19, y el mantenimiento del orden público. 13 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. 14 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. 15 “Artículo 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.” 16 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario. 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 6 de 16 En relación con los avalúos, el anexo técnico de la resolución en comento señala lo siguiente: “3.2.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 3.2.4.5. Priorizar el uso de canales digitales como principal medio para el pago de arriendos y el intercambio comercial derivado de la actividad inmobiliaria, reduciendo las visitas a las que sean estrictamente necesarias. las actividades el envío de documentos,

información, propuestas comerciales, entrega de avalúos, entre otros, deben enviarse por medios virtuales. (…) 3.6 Avalúos 3.6.1. Realización de visita técnica Cuando ésta sea un requisito de ley, se han definido dos modalidades de visitas técnicas: visita técnica presencial y visita técnica virtual asistida en vivo; realizando la excepción de visitas técnicas virtuales asistidas en vivo para bienes que tengan relación con el Estado o los procesos de enajenación por obra pública, o para los inmuebles que no cuenten con la información suficiente, como datos de áreas o problemas de estabilidad y que deban ser verificadas de manera presencial. 3.6.2. Visitas técnicas presenciales 3.6.2.1. Deberán hacerse con citación previa, y teniendo en cuenta la condición de asistir a la misma, un representante por parte del cliente o solicitante y el avaluador o quien esté autorizado por éste. 3.6.2.2. Al momento de ejecutar la visita técnica presencial para inspeccionar el bien objeto de avalúo, se deben mantener una distancia mínima de dos metros, limpieza y desinfección del calzado y los elementos de trabajo, y manejo de elementos de protección como lo son el tapabocas y el lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente o la higienización de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.6.2.3 Para el caso de bienes inmuebles que se encuentren ubicados al interior de una propiedad horizontal residencial, comercial o industrial, se deberán adoptar las medidas establecidas para el ingreso de visitantes, conforme lo disponga la administración.

3.6.3. Captura de información relacionada con el bien objeto de avalúo En caso de ser sumamente necesario el desplazamiento al lugar, el avaluador deberá mantener una distancia mínima de dos metros, usar tapabocas y demás elementos de protección personal que requiera, realizar lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente y limpieza y desinfección de los elementos de trabajo. 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 7 de 16 3.6.4. Consulta y recolección de normatividad e información adicional en las oficinas de planeación y/o curaduría urbana El avaluador o empresa avaluadora deberán emitir un documento donde se especifique la oficina de planeación y/o curaduría urbana a la que se dirige, con la descripción breve del trámite a realizar, en caso de ser solicitada por las autoridades de control. Además, el avaluador debe atender a las restricciones establecidas, con una distancia personal mínima de dos metros, uso de tapabocas y lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente. 3.6.5. Avalúos corporativos Para los avalúos corporativos, en los que se hace necesaria la presentación del avalúo por parte del avaluador, ante un comité de avalúos o instancia similar, dicha presentación y/o aprobación debe realizarse de manera virtual, utilizando aplicaciones o plataformas digitales que permitan la validación de asistencia y quórum. (…)”. Es del caso anotar que, con la finalidad de dar respuesta a su petición, se solicitó

concepto técnico a la Dirección de Promoción y Prevención, la cual, mediante memorando con radicado 202021120153353 del 13 de julio de 2020, señaló: “Al respecto se precisa que el objeto de la Resolución 890 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario” es definir las medidas de bioseguridad que se deben tener en cuenta al momento de desarrollar tal actividad durante el tiempo de la vigencia de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, para prevenir y mitigar la transmisión de la enfermedad COVID-19, por lo cual desde este Ministerio en ningún momento se pensó en modificar los requisitos que se deben cumplir para un avalúo. Por otra parte, de acuerdo a las competencias otorgadas en el Decreto 539 de 2020, articulo 1, este Ministerio deberá elaborar los distintos protocolos de bioseguridad: (…) Dado lo anterior, este Ministerio ha elaborado en conjunto con los ministerios que lideran cada sector o actividad, los protocolos de bioseguridad, para este caso los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio Industria y Turismo, como se menciona en el último considerando de la Resolución 890 de 2020. Los precitados Ministerios en el marco de su experticia, presentaron una propuesta de anexo técnico, la cual fue revisada y ajustada por esta entidad, y posteriormente revisada nuevamente por ellos, quienes sugirieron los ajustes que ellos consideraron pertinentes, agotada estas fases, el Ministerio de Salud y Protección Social, procedió a expedir el

respectivo acto administrativo, el cual se concretó en la Resolución 890 del 3 de junio de 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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2020. Nos permitimos manifestar que este acto, como las demás expedidas por este Ministerio cuenta con el aval de todos los Ministerios relacionados de acuerdo a la actividad, económica, social o sectores de la administración pública.

Teniendo en cuenta que el objetivo de la resolución es definir las medidas de bioseguridad para el sector inmobiliario, no es de nuestra competencia definir las formas de realizar los avalúos, por lo cual, las formas planteadas en el numeral 6 de la Resolución 890 de 2020 corresponden a la propuesta de las instituciones del sector con el fin de reducir el contacto entre personas, y presentadas a este Ministerio por los ministerios participantes, involucrados en la actividad. Así las cosas y específicamente en lo referido por el peticionario, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ningún momento se involucra en cambios relacionados con la actividad especifica que no sean propuestos por los Ministerios que lideran cada actividad”. (Negrilla fuera del Texto). Así mismo, se solicitó concepto técnico al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 202042301368642 del 25 de agosto de 2020, indicó sobre el particular lo siguiente: “Con ocasión de la expedición del Decreto 1420 de 199817 se le confirió al IGAC la facultad para la determinación de las normas metodológicas para la realización y presentación de los avalúos relacionados a continuación mediante resolución:

1. Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa

2. Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria

3. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial.

4. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa

5. Determinación del efecto de plusvalía

6. Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación

7. Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de la misma.

8. Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que señala el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

Con fundamento en dicha disposición normativa el IGAC profirió la Resolución 620 del 23 de septiembre de 2008, mediante la cual se establecieron los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997, modificatoria de la Ley 9 de 1998 y de la Ley 2 de 1991. 17 Artículo 23 del Decreto 1420 de 1998 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 9 de 16 De esta manera la citada Resolución 620 unificó, clarificó y actualizó los procedimientos para la realización de los avalúos especiales, es decir, los señalados en las disposiciones legales y reguló lo relativo a los avalúos de bienes no sometidos al régimen de propiedad horizontal, el procedimiento en caso de solicitudes de vivienda de interés social (VIS), el cálculo del valor de la compensación debida por la afectación a causa de una obra

pública, la determinación del valor del suelo de bienes inmuebles de interés cultural, la valoración de predios en áreas de renovación urbana, los avalúos en áreas de cesión, en zonas rurales. Cabe también resaltar que la Resolución 620 de 2008 de igual forma definió los métodos para establecer el valor comercial de los bienes y su aplicación, las etapas para la elaboración de los avalúos, los aspectos para la identificación física de los predios y el procedimiento para la revisión e impugnación. En materia de avalúos de conformidad con lo establecido por los artículos 6 del Decreto 2113 de 1992 y 25 del Decreto 208 de 2004, el IGAC tiene dentro de sus competencias servir como última instancia en la determinación de avalúos de bienes inmuebles de interés para el Estado; en igual sentido, los artículos 27 del Decreto Ley 2150 de 1995, 61 de la Ley 388 de 1997, y 23 de la Ley 1682 de 2013, entre otros, facultan a este Instituto para elaborar avalúos comerciales; i) de bienes inmuebles, que deban realizar la entidades públicas en general, ii) de bienes inmuebles en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social referidos a reforma urbana, y iii) de bienes inmuebles requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, respectivamente. En este orden, en cuanto a la denuncia presentada por el ciudadano XXX contra la resolución 620 de 2008, señalamos en cuanto a sus afirmaciones lo siguiente • Ninguna norma legal permite hacer avalúos sin la visita técnica presencial o la

verificación de la existencia y estado del bien inmueble. Al contrario, la Resolución 620 de 2008 del IGAC la exige expresamente. El artículo 6 de la Resolución 620 de 2008 dispone que para la elaboración de los avalúos deberán realizarse las siguientes etapas:

1. Revisión de la documentación suministrada por la entidad peticionaria, y si hace falta algo de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1420 de 1998 se procede a solicitarlo por escrito.

2. Definir y obtener la información que adicionalmente se requiere para la correcta identificación del bien. Se recomienda especialmente cartografía de la zona o fotografía aérea, para la mejor localización del bien.

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3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1420 de 1998, verificar la reglamentación urbanística vigente en el municipio o distrito donde se encuentre localizado el inmueble. En el evento de contar con un concepto de uso del predio emitido por la entidad territorial correspondiente, el avaluador deberá verificar la concordancia de este con la reglamentación urbanística vigente.

4. Reconocimiento en terreno del bien objeto de avalúo. En todos los casos dicho reconocimiento deberá ser adelantado por una persona con las mismas características técnicas y profesionales de la persona que ha de liquidar y firmar el avalúo.

5. Siempre que sea necesario se verificarán las mediciones y el inventario de los bienes objeto de la valoración. En caso de edificaciones deberán constatarse en los planos las

medidas y escalas en que se presente la información. Y cuando se observen grandes inconsistencias con las medidas se informará al contratante sobre las mismas.

6. En la visita de reconocimiento deberán tomarse fotografías que permitan identificar las características más importantes del bien, las cuales posteriormente permitirán sustentar el avalúo.

7. Cuando se realicen las encuestas, deberán presentarse las fotografías de los inmuebles, a los encuestados para una mayor claridad del bien que se investiga.

8. Aun cuando el estudio de los títulos es responsabilidad de la entidad interesada, una correcta identificación requiere que el perito realice una revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres y otras limitaciones que puedan existir sobre el bien; excepto para la determinación de los avalúos en la participación de plusvalías. Así las cosas, el reconocimiento en terreno del bien objeto de avalúo es una de las etapas que deberán realizarse en la elaboración de los avalúos.

De igual forma, con ocasión de la expedición de la Resolución 890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de la Protección Social adopto el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario y en el anexo técnico se contempló que en materia de avalúos se efectuará la realización de una visita técnica que contempla dos modalidades visita técnica presencial y visita técnica virtual asistida en vivo; realizando la excepción de visitas técnicas virtuales asistidas en vivo para bienes que tengan relación con el Estado o los procesos de enajenación por obra pública, o para los inmuebles que no cuenten con la

información suficiente, como datos de áreas o problemas de estabilidad y que deban ser verificadas de manera presencial. (…) • Ningún avaluador o entidad puede autorizar a nadie para hacer la visita técnica de un predio sino es un avaluador que cumpla con la idoneidad que exige la Ley 1673 de 2013 que es tener el RAA en la categoría del bien a avaluar. La Ley 1673 de 2013 tiene por objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia, de igual forma define al avaluador como la persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la 202011601383631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 11 de 16 valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores, dicha inscripción está regulada por el artículo 6 ibidem que señala: ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS. La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley: a) Acreditar en la especialidad que lo requiera: (i) formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran: (a) teoría del valor, (b) economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar,

(d) las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedadesintrínsecas de los bienes a avaluar, (e) de las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar, (d) métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e) en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar, o (ii) Demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1o del presente artículo; b) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta información. PARÁGRAFO 1o. Régimen de transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluad

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