MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601718981 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601718981 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
202211601718981 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601718981
Fecha: 01-09-2022
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 2 02242301838352 Trámite y pago de incapacidades Radicado Ministerio de Trabajo 02EE2022410600000045610 del 2022-08-08
Respetada señora xxxxxxx: Procedente del Ministerio del Trabajo hemos recibido su comunicación, mediante la cual manifiesta; “A quien corresponde por ley tramitar y pagar las incapacidades de un empleado. teniendo en cuenta que la norma no es impositiva, pues dice que el emplear deberá realizar el trámite y pago y luego recobrar. al hablar de deberá significa que no es obligación imperioso del empleador hacerlo?, puede el empleador ordenarle al trabajador que el realice todo el trámite y espere el pago por parte de la EPS?. teniendo en cuenta esto que las EPS NO PAGAN a tiempo esas incapacidades a la empresa y eso genera un perjuicio. como en el caso de una ESE, en donde ella de su patrimonio paga las incapacidades al empleado y la EPS se tarda más de 6 meses en realizar el desembolso después de que el empleador le hace la reclamación, lo que perjudica notablemente el patrimonio de la entidad. a mas que los empleados teniendo en cuenta que no tienen que hacer nada y les pagan se están incapacitando constantemente:” Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, es preciso indicar que en el marco de las competencias otorgadas a este Ministerio en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562
de 20122 y 1432 de 20163, esta entidad tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, por lo cual no gozamos de competencia para determinar vía concepto el procedimiento o trámite a seguir por la Entidad Promotora de Salud-EPS, para realizar el trámite y pago de incapacidades originadas por enfermedad general. Igualmente, nos permitimos realizar las siguientes precisiones normativas, referentes al reconocimiento de incapacidades, de la siguiente manera: La Ley 100 de 19934 en su artículo 2065, establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades por Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra en el Sector Administrativo de Salud y Protección Social” 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones” 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social”. 4 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. 5 Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías
aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202211601718981 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 2 de 4 El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En este sentido y por regla general del –SGSSS-, la incapacidad será reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 20166, el cual establece: “Artículo 2.2.3.3.1 Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:
1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los
pensionados con ingresos adicionales.
2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen. (…)”. Ahora, frente al trámite relacionado con el pago de la prestación económica derivada de la incapacidad, éste se debe realizar directamente ante la EPS a la cual se encuentra afiliado el paciente, conforme lo establecido por el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en cuyo artículo 121 dispone: “ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras
las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 6 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202211601718981 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 3 de 4 de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” (negrillas fuera de texto) De lo anterior se concluye que, corresponde al empleador adelantar todos los trámites ante las EPS, por incapacidad de origen común, licencias de maternidad y paternidad, y sustraer al trabajador de tal obligación. En este orden de ideas las incapacidades médicas deben ser otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, y la única obligación del empleado es entregarla a su empleador para el realice el trámite respectivo ante la EPS, debido a que el registro de las incapacidades se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. En el entendido que ha quedado claro que el empleador es quien debe pagar las incapacidades
al trabajador, y que luego este debe gestionar ante la EPS el pago de esas incapacidades, debiendo la EPS hacer el pago una vez las reconozca y legalice. De igual forma, vale la pena traer en cita el procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, el cual se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, que indica: “Artículo 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. La entidad promotora de salud o la entidad adaptada enviará comunicación por el medio autorizado por el usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestación, y podrá verificar por
cualquier medio que el beneficiario de la prestación económica la haya recibido. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o entidad adaptada, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202211601718981 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 4 Parágrafo. Los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad”. Conforme a lo expuesto y frente a lo consultado, una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS, tiene quince (15) días hábiles para revisar estos, entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas y una vez estas sean autorizadas tiene hasta cinco (05) días hábiles para pagarlas. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157. Cordialmente, 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co