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MINSALUD - Concepto Jurídico 202311601886821 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202311601886821 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

202311601886821 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202311601886821

Fecha: 20-09-2023

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta relacionada con el pago de licencia de paternidad.

Radicado. 202342302048142. Respetado señor xxxxx; En atención a su consulta trasladada por competencia a esta cartera por parte del Ministerio del Trabajo, y en la cual requiere una asesoría relacionada con el reconocimiento de una licencia de paternidad, nos permitimos señalar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES La consulta se plantea en los siguientes términos: “Buen día, me pueden asesorar con una licencia de paternidad la cual inicio el 12 de septiembre y finalizo el 25 de Septiembre, según la empresa APET INGENIRIAS, la señora Diana Mejía de talento humano dice que son 8 días y ya me los tome, pero según el certificado de la EPS nueva Eps es de 14 días calendario. en donde le digo que se fije bien en los documentos enviados y solicitados como epicrisis de mi esposa, fotocopia de la cédula, nacido vivo y registro.

De igual forma radico los mismos documentos en la eps que pago como cotizante, en donde los resultados son de 14 días. El día sábado 24 de septiembre me llega el resultado en donde lo comparto con ella en horas de la mañana sin tener respuesta alguna hasta la fecha presente. Cabe aclarar que día 12, 17, 23, 24 y 26 los he laborado. esos días esta acumulados sobre licencia de paternidad que ellos no quieren dar en su totalidad. Anexo epicrisis de mi esposa, fotocopia de la cédula, nacido vivo y registro.”

II. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se circunscribe a determinar cuantos días deben reconocerse por licencia de paternidad.

III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Es preciso señalar que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 236 indica frente a la licencia de paternidad, lo siguiente: “ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

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Radicado No.: 202311601886821

Fecha: 20-09-2023 (…) PARÁGRAFO 2o. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.” El Decreto 1427 de 20221 incorporado en el Decreto 780 de 20162, indicó en el artículo 2.2.3.2.7 las generalidades del reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS, así: “Artículo 2.2.3.2.7 Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado. El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad. Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos

intereses de mora. La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente. Parágrafo. Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre y el periodo de cotización de este sea inferior al período de gestación, se deberá presentar ante la entidad responsable del aseguramiento, el certificado de licencia de maternidad, a efecto de realizar el cálculo proporcional de la licencia.” (Subrayado fuera del texto) 1 Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social

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Fecha: 20-09-2023

IV. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Sobre lo consultado, debe señalarse que de conformidad con el Decreto Ley 4107 de 20113 modificado por los Decretos 2562 de 20124 y 1432 de 20165, este Ministerio tiene como finalidad

primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos generales sobre la aplicación de las normas del SGSSS. Dicho lo anterior, es de precisar que si bien es cierto este ministerio fija la política en materia de salud y protección social, no tiene asignada la competencia para dirimir controversias entre empleadores y trabajadores sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad, la maternidad o la paternidad. No obstante y a la luz de lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que fue modificada por el artículo 1 de la Ley 2114 de 2021, el término de duración de la licencia de paternidad es de dos (2) semanas, la cual deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, conforme lo establecido en el artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016. Al punto, vale la pena indicar que antes de ser expedida la Ley 2114 de 2021, la norma vigente era la Ley 1822 de 20176, que contemplaba una licencia de paternidad de ocho (8) días, no obstante, con la expedición de la Ley 2114 de 2021, dicho término fue ampliado a dos (2) semanas, disposición esta que se encuentra actualmente vigente. Expuesto lo anterior y reiterando que este ministerio no es competente para resolver controversias ante una discusión por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre el empleador

y el trabajador, dicho conflicto podrá ser resuelto por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 5 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.” 6 Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Salud y Protección Social

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202311601886821 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202311601886821

Fecha: 20-09-2023 título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente; 7 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Ministerio de Salud y Protección Social

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