MINSALUD - Concepto Jurídico 2024230000220143 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2024230000220143 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
S . s POTENCIA 7 Salud € VIDA &
A Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD ASUNTO: Transferencias de recursos del municipio de Quimbaya - Quindio a una Empresa Social del Estado de ese ente territorial. Radicado No. 2024230000220143 ID 157857
Respetada señora: Hemos recibido el correo electrónico con el radicado del asunto, mediante el cual manifiesta y solicita: “...La ESE Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Municipio de Quimbaya se encuentra ubicada en el municipio de Quimbaya Quindío, donde en la actualidad la administración municipal quiere realizar una transferencia de $90.000.000 a esta institución para apoyar labores administrativas de la misma, ya que con corte al 30 de junio de la presente vigencia fiscal posee un déficit superior a los $600.000.000.
Al revisar la norma, para poder realizar el contrato de transferencia de recursos se evidencia lo siguiente: Numeral 8 del artículo 195 de la Ley 100 de 1.993. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales. A su vez, al revisar el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007 se encuentra: "Cuando las condiciones de mercado de su área de influencia, la ESE no sea sostenible financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales podrán transferir recursos que procuren garantizar los servicios básicos requeridos por la población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento. Por lo anterior, se realiza la siguiente consulta, Puede la alcaldía municipal de Quimbaya realizar contrato de transferencia de recursos con la ESE
garantizar los servicios básicos requeridos por la población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento. Por lo anterior, se realiza la siguiente consulta, Puede la alcaldía municipal de Quimbaya realizar contrato de transferencia de recursos con la ESE Hospital Sagrado Corazón de Jesús para apoyar labores administrativas de la misma, puesto que a la fecha anteriormente descrita posee un déficit fiscal?.” Al respecto nos permitimos precisar lo siguiente: En primer lugar, es necesario indicar que conforme lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20117, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562? de 2012 y 1432 de 2016, este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 2 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social. Página | 1S , @ POTENCIA “Y Salud € VIDA @ mn Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos específicos.
Fecha: F_RAD por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos específicos.
La naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, está dada en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, de la siguiente manera: ARTÍCULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. (subraya fuera de texto). Por su parte, la Ley 489 de 1998° regula el ejercicio de la función administrativa y determina la estructura del Estado, definiendo los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, previendo lo siguiente para las Empresas Sociales del Estado en su artículo 83: “Artículo 83. Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”. A su vez, el numeral 8 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, define el régimen jurídico de las
aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”. A su vez, el numeral 8 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, define el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado y dentro del mismo, contempla lo siguiente frente a las transferencias de recursos: “ARTÍCULO 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente ré- gimen jurídico: ()
8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales.” ( negrilla fuera de texto) 4 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 5 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Página | 2S , s POTENCIA %)’ Salud € VIDA & mn Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD De otra parte, el parágrafo 1 del artículo 26 de Ley 1122 de 20075, dispone también sobre transferencias de los entes territoriales a las Empresas Sociales del Estado, lo siguiente: “Artículo 26.De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público
servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. Parágrafo 1%. Cuando por las condiciones del mercado de su área de influencia, las ESE no sean sostenibles financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales podrán transferir recursos que procuren garantizar los servicios básicos requeridos por la población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento”. (subraya fuera de texto) Ahora, entre los principios que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentran previstos en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 20117, se encuentra los de complementariedad y concurrencia, los cuales de describen, así “ARTÍCULO 3”. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modificase el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: "Son principios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud: (...) 3.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
(...) 3.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Igualmente, entre los principios rectores del ejercicio de la competencia para los municipios, están los de concurrencia y complementariedad consagrados en el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012% que modifica el artículo 4 de la Ley 136 de 19949, de la siguiente forma: “ Artículo 3°. El artículo 4 de la Ley 136 de 1994 quedará así: 5 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 7 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 8 por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 9 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Página | 3EC IA a e POTENCA E) Salud VIDA Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgá- nica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: () b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual
() b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas. Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. () d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;” Expuesta la anterior normativa, es claro que legalmente, tal y como lo contempla para el efecto el numeral 8 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Sociales del Estado se encuentran habilitadas para recibir transferencias por parte de los entes territoriales, dentro de los cuales está el Municipio, lo cual se enmarca para el caso objeto de consulta en desarrollo del principio de complementariedad a que hace alusión el
de 2007, las Empresas Sociales del Estado se encuentran habilitadas para recibir transferencias por parte de los entes territoriales, dentro de los cuales está el Municipio, lo cual se enmarca para el caso objeto de consulta en desarrollo del principio de complementariedad a que hace alusión el numeral 3.16 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 y el literal d) del artículo 3 de la Ley 1551 de 2012" que modifica el artículo 4 de la Ley 136 de 19941. Dicho lo anterior y en desarrollo de la autonomía administrativa que le es propia al municipio, tal y como lo establece el artículo 287” de la Constitución Política, le corresponderá al Municipio de 10 por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 11 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 12 Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Página | 4S . s POTENCIA 7 Salud € VIDA & mn Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD Quimbaya — Quindío, entrar a definir particularmente la procedencia de efectuar la transferencia a que se alude en su escrito, toda vez que no es función de esta Dirección dar viabilidad vía concepto
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD Quimbaya — Quindío, entrar a definir particularmente la procedencia de efectuar la transferencia a que se alude en su escrito, toda vez que no es función de esta Dirección dar viabilidad vía concepto a las transferencias que desee efectuar un ente territorial, toda vez que los conceptos que emite esta dependencia son generales y no resuelven situaciones de carácter particular. Nótese que la Corte Constitucional mediante sentencia C-542 de 20053, sobre el alcance de los conceptos, al analizar los artículos 25 y 26 del entonces Código Contencioso Administrativo, indicó que los conceptos desempeñan una función orientadora y didáctica que debe realizar la autoridad pública bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015" en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, 13 Referencia: expediente D-5480 Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto 14 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Página | 5