MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423001861222 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423001861222 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
Ke o CA E Salud € VIDA $ Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD Asunto: Consulta sobre la viabilidad de pago de servicios de salud prestados durante la vigencia de un contrato ya liquidado, con recursos diferentes a los contractuales. Radicado No. 2024423001861222 — ID 310823
Respetado Señor: Hemos recibido su consulta formulada en relación con la posibilidad de que un ente territorial reconozca y pague servicios de salud brindados a población pobre no asegurada prestados por parte de una Empresa Social del Estado (ESE), dentro del periodo de vigencia de un contrato de prestación de servicios ya liquidado, pero que fueron presentados para cobro con posterioridad a la liquidación. La consulta se presenta en los siguientes términos: ) Cuando un contrato de prestacion de servicios de salud con el ente territorial es liquidado, por agotamiento de los recursos y/o terminacién de su vigencia y la Empresa Social del Estado presenta para pago atenciones prestadas durante su vigencia y que son de competencia del respectivo ente territorial, pero que no fueron pagadas por haber sido presentadas posterior a la liquidación, existe alguna norma que impida el pago por el ente territorial con recursos diferentes a los contractuales, teniendo en cuenta que el contrato ya fue liquidado?.
Es de anotar que el ente territorial debe garantizar el acceso la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción sin solución de continuidad por lo cual considero que el no pago sería una barrera de acceso al derecho fundamental a la salud. ()7 Al respeto esta subdirección se permite exponer lo siguiente: Es importante precisar, en primer lugar, que la liquidación de un contrato constituye un acto posterior a su terminación, mediante el cual se deja constancia del estado de cumplimiento de
()7 Al respeto esta subdirección se permite exponer lo siguiente: Es importante precisar, en primer lugar, que la liquidación de un contrato constituye un acto posterior a su terminación, mediante el cual se deja constancia del estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los contratantes. Con la liquidación se cierra formalmente el vínculo jurídico, lo que impide la generación de nuevas obligaciones con cargo a dicho contrato. En ese sentido, el artículo 2.5.3.4.6.2 del Decreto 780 de 2016', modificado por el Decreto 441 de 20222, dispone que la liquidación debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, culminando con un acta que refleje el estado de las 1 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. Ministerio de Salud y Protección Social
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Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD obligaciones recíprocas. Esta norma no contempla la posibilidad de generar obligaciones adicionales ni autoriza el pago posterior de servicios con base en un contrato ya liquidado, así:
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD obligaciones recíprocas. Esta norma no contempla la posibilidad de generar obligaciones adicionales ni autoriza el pago posterior de servicios con base en un contrato ya liquidado, así: “Artículo 2.5.3.4.6.2. Liquidación de los acuerdos de voluntades. Ocurrida la terminación del acuerdo de voluntades, se procederá a su liquidación. A falta de acuerdo sobre el plazo ara la liquidación, esta se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siquientes contados a partir de la fecha de terminación del mismo, culminando con la elaboración de un acta en la que quede constancia del seguimiento de la ejecución contractual, el nivel de cumplimiento final de las obligaciones asumidas por cada parte, así como de los indicadores acordados y de la nota técnica, en los casos que aplique, y en la que las partes podrán declararse a paz y salvo.” (Subrayado fuera del texto).
Frente a la liquidación de contratos, vale la pena citar lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Radicación Número: 11001-03-06-0002015-00067-00(2253) del 28 de junio de 2016%, el cual indicó: “La liquidación entonces es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado. Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un
según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado. Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, debe dar fe de su estado económico y de los derechos y obligaciones de las partes; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a satisfacción de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas, y finiquitar así el vínculo contractual.” Portanto, ante la imposibilidad jurídica de ordenar pagos con cargo a un vínculo contractualmente extinguido y del cual se efectuó una liquidación en donde se dejó claro el cumplimiento de las obligaciones contractuales, no sería procedente realizar pagos por conceptos que quedaron por fuera de la liquidación. En este sentido, el efectuar pagos adicionales por servicios o atenciones cobrados después de la finalización del contrato y su liquidación, carecería de justificación, ya que tales reconocimientos no forman parte de lo aclarado, acordado o definido en el acta de liquidación que como ya se explicó, finiquita el vínculo contractual. Dicho lo anterior y en el marco de lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, le corresponderá al ente territorial, en este caso de Medellín Distrito Especial de Ciencia, Tecnología 3 Magistrado Ponente Alvaro Namen Vargas 4 Artículo 287 ARTICULO 287°—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobemarse por
4 Artículo 287 ARTICULO 287°—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobemarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Ministerio de Salud y Protección Social
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Radicado No.: RAD_S Fecha: F_RAD e Innovación, determinar, ponderar y analizar los riesgos asociados con el pago de obligaciones que no fueron objeto de reconocimiento al momento de la liquidación del vínculo contractual, en virtud de la autonomía administrativa que le otorga la Constitución.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, 5 ARTÍCULO 1”. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo |, Derecho de Petición ante las autoridadesformular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, 5 ARTÍCULO 1”. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo |, Derecho de Petición ante las autoridadesReglas Generales, Capítulo Il Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo II| Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ministerio de Salud y Protección Social
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