MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423002256352 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423002256352 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
y Salud
R3DkODE-39
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CODV3R
QRCOD1GO
ASUNTO: Radicado 2024423002256352 ID CONTROL: 373642
Facultades y Competencias de los Secretarios de Salud Respetada Señora: Hemos recibido su comunicación, en la cual plantea varias inquietudes relacionadas con los actos administrativos que pueden emitir las Secretarías de Salud, bien sean de orden departamental, distrital o municipal, y cuáles de estos pueden ser objeto de delegación para su expedición. Al respecto y previa transcripción de sus interrogantes, me permito señalar lo siguiente: “1. ¿Qué actos administrativos pueden emitir las secretarias de salud en virtud de las funciones asignadas?” Sobre el particular, debe indicarse que este Ministerio en ninguna normativa ha establecido o descrito qué actos administrativos en particular pueden emitir las Secretarías de Salud, bien sean de orden departamental, distrital o municipal. Razón por la cual, los actos administrativos que expidan dichas secretarías deben corresponder a la ejecución de las funciones a ellas asignadas por las diferentes normas que le establecen competencias. No está por demás señalar que las competencias en materia de salud a cargo de los entes territoriales (departamento, distrito y municipio) y que en la práctica ejecutan las secretarías de salud, están previstas principalmente en los artículos 176[1] de la Ley 100 de 1993[2] y 43[3], 44[4] y 45[5] de la Ley 715 de 2001[6]. “2. ¿Qué actos administrativos puede delegar los secretarios de salud?”
de 1993[2] y 43[3], 44[4] y 45[5] de la Ley 715 de 2001[6]. “2. ¿Qué actos administrativos puede delegar los secretarios de salud?” Este Ministerio no ha regulado qué actos administrativos puede delegar o no un secretario de salud departamental, municipal o distrital, por ende, tampoco ha contemplado qué actos administrativos deben ser expedidos por uno u otro funcionario al interior de una secretaría de salud. Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del pais: (+57) 01 8000 960020y Salud Ahora bien, siendo el secretario de salud quien dirige y coordina las acciones de la Secretaría de Salud, este servidor público tiene la potestad de trasferir el ejercicio de sus funciones mediante acto de delegación a sus colaboradores, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998[7].
En cuanto a la delegación de funciones, la Corte Constitucional ha definido esta modalidad de transferencias de funciones administrativas en sentencia T-382/2000[8], destacando que: “La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley”. En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha manifestado que la delegación es un
es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley”. En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha manifestado que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado. Dicho lo anterior, lo que si debe tenerse presente es que la figura de la delegación, como esta se realiza y qué puede o no delegarse, está regulada en los artículos 9, 10, 11 y siguientes de la Ley 489 de 1998, así: “Artículo 9°.Delegacion. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 960020Salud Artículo 10. Requisitos de la delegación. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.” 3. “¿En cumplimiento de las siguientes funciones asignadas que actos administrativos se pueden delegar?” -Coordinar y articular el Sector de Desarrollo Administrativo a su cargo. -Presidir el
susceptibles de delegación.” 3. “¿En cumplimiento de las siguientes funciones asignadas que actos administrativos se pueden delegar?” -Coordinar y articular el Sector de Desarrollo Administrativo a su cargo. -Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. -Articular las acciones de los diferentes organismos, dependencias y entidades descentralizadas que hacen parte del Sector de Desarrollo Administrativo a las políticas de Gobierno. - Elaborar, coordinar, liderar y articular la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del sector de desarrollo administrativo, bajo las directrices del Alcalde, el Plan de Desarrollo Distrital y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital. -Coordinar acciones y gestionar alianzas del Comité de Desarrollo Administrativo con los organismos y entidades correspondientes de los sectores nacional, regional, departamental, y Distrital. - Representar al sector de desarrollo administrativo en las relaciones con los grupos de interés; generando alianzas para el desarrollo de proyectos y programas en su sector. - Coordinar y articular el proceso de programación presupuestal del Sector de Desarrollo Administrativo y hacer seguimiento a la ejecución del mismo - Asegurar la implementación de las políticas y directrices, orientando la participación de las dependencias Distritales y entidades descentralizadas correspondientes a su sector de desarrollo administrativo, en la formulación, adopción, implementación y ejecución del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios” Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 960020Salud Este ministerio vía concepto no puede determinar qué actos administrativos en específico puede expedir un Secretario de Salud para el cumplimiento de las funciones relacionadas en su interrogante, sobre el particular, cada Secretaría de Salud en el marco de la autonomía que concede al ente territorial el artículo 287[9] de la Constitución Política, es la que determinará lo pertinente, teniendo en cuenta para el efecto las competencias a su cargo y el deber que le asiste de tener en cuenta en sus actuaciones la finalidad y los principios que rigen la función administrativa y que están previstos en los artículos 3[10], 4[11] y 5[12] de la Ley 489 de 1998.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.” Cordialmente, [1]. ARTICULO 176. De las funciones de la Dirección Seccional, Distrital y Municipal del Sistema de Salud. Las direcciones seccional,
de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.” Cordialmente, [1]. ARTICULO 176. De las funciones de la Dirección Seccional, Distrital y Municipal del Sistema de Salud. Las direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 tendrán las siguientes funciones 1. Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones 2. Preparar para consideración del Consejo territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha. 3. Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la presente Ley, con los controles previstos en el numeral 7 del artículo 153 4. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. [2] Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones [3]. Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental 43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.
43.2.De prestación de servicios de salud 43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. ) 43.3.De Salud Pública 43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación 43.3.2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. () Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: (+57) 01 8000 960020Salud 43.4.De Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud 43.4.1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993. [4] Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
asignadas en otras disposiciones 44.1.De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 44.1.2. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud (..) 44.2.De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud 44.21. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin, 44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia, 44.2.4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes 44.3.De Salud Pública 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1%, 2 y 3”, deberán ejercer las
siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. ( [5]. Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital [6]. Por la cual se dictan nomas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. [7]. Por la cuál se dictan nomas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. [8]. Expediente D-2552 Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL
[9]. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos 1. Gobemarse por autoridades propias 2. Ejercer las competencias que les correspondan 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. [10JArticulo 3°.Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen [11] Artículo 4 Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. [12]Articulo 5°.Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
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