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MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424001620002 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424001620002 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

y Salud

R3DkODE-39

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Consulte su trámite en: LINK

CODV3R QRCOD1GO ASUNTO: Consulta respecto al reconocimiento de incapacidades. Radicado 2024424001620002 (Id 268596) Respetada señora: Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una petición relacionada con el pago de incapacidades, así: “(...) ME DESEMPEÑO COMO COMISARIA DE FAMILIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE BARBOSA SANTANDER. EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO EN INCAPACIDAD TOTAL POR CUENTA DEL MEDICO PSIQUIATRA. RADIQUE A TRAVES DEL CORREO

INSTITUCIONAL DE BARBOSA SANTANDER COPIA DE LA INCAPACIDAD. EL

MUNICIPIO SE NIEGA A PROFERIR ACTO ADMINISTRATIVO QUE REGULE LA

NOVEDAD POR MI SITUACIÓN DE INCAPACIDAD, HASTA TANTO NO ENVIE

SOPORTE FISICO DE LA INCAPACIDAD.

LE HE INSISTIDO EN REPETIDAS OCASIONES PERO MANIFIESTA QUE HASTA QUE

NO SE PRESENTE SOPORTE FISICO NO PROFERIRAN NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO. ES ESTO VERDAD? (...)” Al respecto, me permito señalar lo siguiente. De acuerdo con el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012? y 1432 de 20163, el Ministerio de Salud y Protección Social es

Al respecto, me permito señalar lo siguiente. De acuerdo con el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012? y 1432 de 20163, el Ministerio de Salud y Protección Social es el órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tiene como objetivo fijar políticas en materia de Salud y Protección Social; en concordancia con las anteriores previsiones normativas, el artículo 1.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, señala que este Ministerio “es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra en el Sector Administrativo de Salud y Protección Social” 2 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones” 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del pais: (+57) 01 8000 960020coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, (...)”, por lo que, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para pronunciarse respecto a los temas laborales, ni referente a las prestaciones que corresponden a la Administradora de Riesgos Laborales, como tampoco temas

promoción social en salud, (...)”, por lo que, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para pronunciarse respecto a los temas laborales, ni referente a las prestaciones que corresponden a la Administradora de Riesgos Laborales, como tampoco temas relacionados directamente con lo laboral conforme algunas de sus inquietudes. Entre tanto, tratándose de funcionarios de públicos, el artículo 2.2.5.5.105 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, definió, que las Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad, de los servidores públicos, se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, remitiendo entonces a la misma forma de liquidación que se realiza para entidades privadas. Señalado lo anterior, se esbozará a continuación lo contemplado en la normatividad vigente aplicable respecto de la documentación requerida para el reconocimiento y pago de una incapacidad general por parte de la EPS o Entidad Adaptada, el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016, determina: “Artículo 2.2.3.4.1 Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, según sea el caso:

Incapacidad de origen común:

prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, según sea el caso: Incapacidad de origen común: Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada, o validado por esta. (--) Documentos comunes a las solicitudes de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas:

1. Solicitud de pago suscrita por el aportante a través del medio que establezca la entidad promotora de salud o la entidad adaptada. 5 Artículo 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, matemidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, matemidad o patemidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan

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2. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad adaptada.” En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.3.4.2 del Decreto 780 de 2016 estableció que las EPS y/o entidades adaptadas, realizarán la validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas como son la incapacidad y las licencias de maternidad y paternidad, de la siguiente forma: Artículo 2.2.3.4.2 Validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestación económica. La entidad promotora de salud o la entidad adaptada constatará el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la prestación económica y de los documentos que soportan la solicitud y realizará las validaciones a que haya lugar, a fin de garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago. (Subraya fuera de texto).

Ahora bien, respecto del trámite para el reconocimiento de una incapacidad, el Decreto Ley 019 de 20125 en su artículo 121 indica: “ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por

Ley 019 de 20125 en su artículo 121 indica: “ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” (Subrayado y negrita fuera de texto) En este sentido, la norma en comento establece que el trámite para el reconocimiento de incapacidades debe ser adelantado de forma directa por el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud o Entidades Adaptadas, y en todo caso, la responsabilidad que le asiste al empleado es informar oportunamente a su empleador respecto de la existencia de la incapacidad. Asimismo, la normatividad mencionada líneas atrás establece las responsabilidades para el pago de incapacidades por parte de las EPS o entidades Adaptadas según sea el caso, para lo cual deberá cumplirse con los términos y requisitos dispuestos en el Decreto Ley 019 de 20127 en su artículo 121. 6 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” 7 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”

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Resto del país: (+57) 01 8000 960020y Salud En este orden, la única obligación del trabajador es entregar la incapacidad al empleador para que este realice el trámite respectivo ante la EPS o Entidad Adaptada, teniendo en cuenta, además, que el registro de las incapacidades se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en este orden de ideas es el empleador quien cancela la incapacidad al trabajador y posteriormente la gestiona ante la EPS o Entidad Adaptada, una vez el empleador solicita el reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes la EPS o Entidad Adaptada reconoce y legaliza la incapacidad.

Ahora bien, de conformidad a lo esbozado anteriormente los documentos requeridos para el reconocimiento, liquidación y pago de la incapacidad de origen común son: el certificado de incapacidad, la solicitud de pago y la certificación bancaria cuando aplique de acuerdo a | indicado en el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, se aclara que este ministerio no es competente para analizar casos particulares ni pronunciarse mediante un concepto sobre la responsabilidad frente al pago de incapacidades por parte del Municipio de BarbosaSantander, no obstante, si surge una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la entidad responsable del pago y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de

surge una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la entidad responsable del pago y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Por último, en cuanto a su petición referente a la expedición de un acto administrativo esta no es clara, atendiendo que la EPS o Entidad Adaptada cancelan las incapacidades con los documentos requeridos por la ley de conformidad con el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016. En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, 8 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Ministerio de Salud y Protección Social

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