MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423000061982 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423000061982 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
y Salud
R3DkODE-39
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CODV3R QRCOD1GO Asunto: Respuesta a consulta sobre modificaciones y convocatorias en sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado — ESE del II nivel de atención. Radicado No. 2025423000061982 ID 498454
Respetado Señor: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación, en la cual se plantea consulta sobre modificaciones y convocatorias en sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado — ESE del II nivel de atención. La consulta se presenta en los siguientes términos: “-) En una citación extra ordinaria de Junta Directiva en el Hospital Departamental de Villavicencio, se cita con un orden del dia.
Pregunta1 - Se puede retirar un punto del orden del dia pregunta? - se puede adicionar un punto Pregunta3 - puede llevar proposiciones y varios Pregunta4 - al terminar un sesión extra ordinaria, se puede citar el mismo dia a otra sesión extra ordinaria si todos los miembros estan de acuerdo y los estatutos no dicen nada respecto al tiempo conque se debe citar una sesión extraordinaria ()" Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del pais: (+57) 01 8000 960020y Salud En primer lugar, es relevante destacar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993' define
Conmutador en Bogota: (+57) 601 330 5043
Resto del pais: (+57) 01 8000 960020y Salud En primer lugar, es relevante destacar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993' define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. El artículo en cuestión establece: "ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo." Por otro lado, las reuniones de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado están reguladas por el Decreto 780 de 20162, el cual compila lo previsto anteriormente en el Decreto 1876 de 19943. En particular, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 establece: “Artículo 2.5.3.8.4.2.6. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
riamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.” (Resaltos fuera de texto). Asimismo, el Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.5.3.8.4.2.7, establece las funciones de la Junta Directiva: 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. ? Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. (compilado decreto 780 de 2016.). Ministerio de Salud y Protección Social
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Salud
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Resto del país: (+57) 01 8000 960020y Salud “Artículo 2.5.3.8.4.2.7. Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones
legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
()7 Expuesto lo anterior, damos respuesta a la consulta de la siguiente manera: A la luz de lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, la Junta Directiva tiene la facultad de expedir, adicionar y reformar el estatuto interno, lo que le confiere autonomía para regular los procedimientos relacionados con la modificación del orden del día, la convocatoria de sesiones extraordinarias y la inclusión de proposiciones, siempre conforme a lo que hayan dispuesto los estatutos internos de la ESE. Esta facultad permite que la Junta Directiva regule de manera adecuada dichos procesos, en concordancia con las disposiciones establecidas en los estatutos, y asegura que las decisiones se tomen dentro de un marco normativo claro y preestablecido. Frente a las preguntas planteadas, que abordan la modificación del orden del día, la convocatoria de sesiones extraordinarias y la inclusión de proposiciones, es fundamental que todas las decisiones se tomen conforme a lo dispuesto en los estatutos internos de la ESE. Esto incluye el retiro de un punto del orden del día (Pregunta 1), la adición de un
vocatoria de sesiones extraordinarias y la inclusión de proposiciones, es fundamental que todas las decisiones se tomen conforme a lo dispuesto en los estatutos internos de la ESE. Esto incluye el retiro de un punto del orden del día (Pregunta 1), la adición de un punto (Pregunta 2), la inclusión de proposiciones y varios (Pregunta 3) y la convocatoria de nuevas sesiones extraordinarias (Pregunta 4), las cuales deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión, según lo establecido en dichos estatutos. Así, se considera que todas las decisiones deben ajustarse a lo que hayan dispuesto los estatutos internos de la ESE, en virtud de la autonomía otorgada a la Junta Directiva por el mencionado artículo del Decreto 780 de 2016, sin que ello implique un margen de actuación fuera de los lineamientos ya establecidos por la organización. Esto garantiza que los procesos se lleven a cabo dentro de un marco de legalidad y transparencia, en beneficio de una gestión ordenada y conforme a los intereses de la entidad. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título ll, por Ministerio de Salud y Protección Social
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Cordialmente, 4 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridadesReglas Generales, Capítulo Il Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo II| Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ministerio de Salud y Protección Social
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