MINSALUD - Resolución 0161 de 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0161 de 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
Hoja 1 de 4 ltF.PIJRi-l'CA m: cm.01,1111~ .-------~--
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 0161 DE 2004
(Enero 27) Por la cual se establece el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 2º, numeral 15 del rD ecreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 estableció que los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar serán escogidos por el Ministerio de la Protección Social de listas presentadas por las Centrales Obreras con personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación en relación con los trabajadores no sindicalizados; Que el inciso segundo de la norma en cita precisó que podrían pertenecer a tales Consejos Directivos en representación de los trabajadores todos los afiliados a las Cajas sin límite de salario; Que corresponde al Ministerio de la Protección Social determinar el procedimiento a través del cual se llevará a cabo la postulación de candidatos por parte de las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar para la posterior designación de representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las correspondientes Cajas de Compensación Familiar; Que conforme a lo anterior,
RESUELVE:
Libertya Odr den Artículo 1º. Designación de la representación de trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Corresponde al Ministerio de la Protección Social la designación de representantes de los trabajadores que actuarán ante los respectivos Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, esta designación se adelantará por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la Resolución 951 del 28 de abril de 2003. Artículo 2º. Representación de los trabajadores. Con el objeto de garantizar que todos los trabajadores afiliados tengan una adecuada y equitativa participación ante los Consejos Directivos, los representantes de los trabajadores serán escogidos de listas que presenten tanto las Centrales Obreras, como las Cajas de Compensación Familiar. Podrán pertenecer a los Consejos Directivos, todos los trabajadores afiliados a la Hoja 2 de 4
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Por la cual se establece el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. respectiva Caja, sin límite de salario. Ar tículo 3º. Invitación pública para la postulación de trabajadores sindicalizados y no si ndicalizados. Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario señalado para el Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar, para efectos de convocar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, cada Caja en la segunda quincena del mes de febrero publicará sendos avisos en un
diario de amplia circulación regional, los cuales contendrán entre otros aspectos que se consideren necesarios, la siguiente invitación: Aviso para trabajadores no sindicalizados: "Los trabajadores no sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación Familiar "..." que aspiren a conformar su Consejo Directivo, deberán radicar sus hojas de vida en la siguiente dirección "..." dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, anexando para el efecto comunicación en la que se manifieste de manera expresa tanto la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para la integración del Consejo Directivo como la aceptación de la eventual designación que llegare a realizarse". r Aviso para trabajadores sindicalizados: "Los trabajadores sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación Familiar "..." q ue aspiren a conformar su Consejo Directivo, deberán radicar sus hojas de vida en las oficinas regionales de las respectivas Centrales Obreras con personería jurídica reconocida, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, anexando para el efecto comunicación en la que se manifieste de manera expresa tanto la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para la integración del Consejo Directivo como la aceptación de la eventual designación que llegare a realizarse". Artículo 4º. Número de candidatos a presentar por parte de las Centrales Obreras. Las Centrales Obreras conformarán los listados de trabajadores sindicalizados con diez (10) candidatos por central. Para la conformación de los listados deberán tener en cuenta la participación de los diferentes sectores económicos públicos y privados con presencia en la región.
Dichas listas deberán ser remitidas al Viceministerio de Relaciones Laborales junto con los demás requisitos señalados en la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año en que deba elegirse el nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, según lo establezcan los estatutos. Las Centrales Obreras deberán acreditar la condición de trabajadores sindicalizados de los postulados. Artículo 5º. Criterios que deben tener en cuenta las Centrales Obreras para la Libertya Od rden conformación de listas de trabajadores sindicalizados. Las Centrales Obreras deberán determinar las reglas básicas que guiarán el proceso de conformación de listas, velando por garantizar una participación adecuada, equitativa e igualitaria a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en las empresas afiliadas a la respectiva Caja de Compensación Familiar, que se encuentren al día en el pago de los aportes, a paz y salvo por todo concepto en relación con sus obligaciones exigibles en el momento de la postulación y que gocen de los derechos derivados de la calidad de afiliadas. De igual manera, tendrán en cuenta que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a que se refiere el Decreto-ley 2463 de 1981, sin perjuicio de la función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el numeral 19, del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992 y que los aspirantes presentados estén en condiciones de Hoja 3 de 4
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Por la cual se establece el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. desempeñar eficientemente las funciones de consejeros, teniendo en cuenta que aquellas deben ejercerse dentro del régimen de transparencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley 789 de 2002. Artículo 6º. Organo competente para adelantar el proceso de conformación de listas de trabajadores no sindicalizados. Corresponde al Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar adelantar el proceso de difusión y publicación del aviso de invitación para la postulación de candidatos y posteriormente remitir los correspondientes listados de trabajadores no sindicalizados que se presentaron a la respectiva convocatoria. Dichas listas deberán ser remitidas al Viceministerio de Relaciones Laborales junto con los demás requisitos señalados en la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año en que deba elegirse el nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, según lo establezcan los estatutos. Artículo 7º. Reglas mínimas para el proceso de conformación de listas de trabajadores no r sindicalizados. El Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar determinará el proceso interno para efectos de la convocatoria, publicación y remisión de listas de postulados, el cual deberá ser conocido previamente por los aspirantes y deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspe ctos:
1. Que se garantice la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de trabajadores no sindicalizados que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la respectiva Caja.
2. Que los trabajadores postulados pertenezcan a empresas que se encuentren al día en el pago de aportes, a paz y salvo por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles en el momento de la postulación y que gocen de los derechos derivados de la calidad de afiliadas en atención a las normas vigentes sobre la materia.
3. Verificar que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a que se refiere el Decreto-ley 2463 de 1981, sin perjuicio de la función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el numeral 19, del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992.
Artículo 8º. Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Conforme a las facultades de inspección y vigilancia asignadas por el Decreto-ley 2150 de 1992, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá en cualquier tiempo inspeccionar el procedimiento adelantado por la respectiva Caja de Compensación. Artículo 9ºL. Requisiitosb para lae presentraciónt dey alistado sO dde traba jadroresd aspiranetes. Tannto las Centrales Obreras como las Cajas de Compensación Familiar presentarán las listas con indicación de los nombres completos de los aspirantes y su identificación, nombre de la empresa o empleador con quien se encuentren vinculados laboralmente, anexando en cada caso la correspondiente hoja de vida, carta de aceptación de la inclusión en la lista y aceptación del cargo para el evento en que resultaren designados, manifestación escrita de no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trat a
el Decreto-ley 2463 de 1981, certificación expedida por la respectiva Caja en la que se haga constar la calidad de afiliado del empleador y certificación de la vinculación laboral expedida por el empleador. Tratándose de trabajadores sindicalizados se deberá acreditar tal condición por parte de las Centrales Obreras. Artículo 10. Designación de Representantes. El Ministerio de la Protección Social Hoja 4 de 4
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Por la cual se establece el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. dispondrá de veinte (20) días contados a partir del recibo de las listas junto con sus anexos, para pronunciarse sobre la designación de consejeros, procediendo de inmediato a comunicarles su designación, siempre que se allegue en forma completa la documentación, conforme a lo previsto en la presente resolución. Para efectos de la respectiva designación de representantes de los trabajadores sindicalizados solo se tendrán en cuenta los listados remitidos por las Centrales Obreras que contengan el número de postulados a que se refiere el artículo 4º de la presente resolución. Artículo 11. Provisión de vacantes. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario, sin perjuicio de la designación del nuevo suplente por parte del Ministerio de la Protección Social. La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por el Ministerio de la Protección Social. Para efectos de la provisión de vacantes se tendrán en cuenta
r aquellas personas integrantes de las listas remitidas por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar y que no fueron designadas en su momento para el respectivo período de que se trate. Artículo 12. Prohibición de pertenecer a más de un (1) Consejo Directivo. Ningún trabajador podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 21 de 1982. Artículo 13. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 001931 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. Libertya Od rden