MINSALUD - Resolución 0311 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0311 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA í'fr
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL REsoLuc1óN NÚMERdi;oco311 DE 2020 2 8 FEB2 020 ( ) Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2387 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 2.5.3.2.17, que "sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia". Que, según lo establecido en el articulo 2.5.3.2.6. Ibídem, los prestadores de servicios de salud deben reportar la atención en salud a victimas de accidente de tránsito dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la prestación. Que la Resolución 3823 de 2016 establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos, y se adoptó el anexo técnico para el reporte de la atención en salud prestada a víctimas de accidentes de tránsito. Que, en cumplimiento de lo anterior, se estableció el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito - SIRAS, como sistema-de información centralizado del que disponen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, para que los prestadores de servicios de salud registren la atención en salud a una víctima de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, en los términos del precitado articulo 2.5.3.2.6 del Decreto 780 de 2016, y cumplan así con la obligación de informar según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3823 de 2016. Que la Resolución 926 de 2017, reglamentó el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM, disponiendo al tenor del artículo 14, la obligación de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE de coordinar y gestionar la respuesta oportuna de salud a los pacientes atendidos por el Sistemas de Emergencias Médicas - SEM y direccionar su traslado a la institución prestadora de servicios de salud con la oportunidad requerida, según las condiciones de salud de la
persona, para lo cual deberá asignar un código de registro al servicio de atención pre hospitalaria y/o de transporte asistencial designado. loe FEB i RESOLUCIÓN NÚMÉ~6'003J ~~20 Página de 1 O 2 8 20 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a vfctimas de accidente de tránsito ff Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar la Resolución 3823 de 2016 en cuanto al mecanismo para el ré"fbrte 'de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, cbn •e 1 fin de incluir variables de interés para el análisis del evento y toma de decisiones en salud pública, así como adoptar un anexo adicional que estandarice la información que deben remitir los CRUE al SIRAS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el articulo 1 de la Resolución 3823 de 2016~el cual quedará asi: UArtlcu/o 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, reporten la atención en salud brindada a las victimas de accidentes de tránsito y la información del transporte al primer sitio de la atención, respectivamente, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones." Articulo 2. Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará asi:
"Articulo 2. Campo de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las entidades departamentales y distritales de salud que tengan implementado el Sistema de Emergencias MédicasSEM en los términos del articulo 4 de la Resolución 926 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya, a las compañlas aseguradoras autorizadas para operar el SOA T y a la r Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES." Articulo 3. Modifíquese el articulo 3 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3. Obligación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una victima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programada deberá informarlo, a través del mecanismo de que trata el artículo siguiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. Las entidades departamentales y distritales de salud, a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, deberán informar por el citado mecanismo, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la prestación del servicio, los códigos de registros asignados al servicio de atención pre hospitalaria y de transporte asistencial." Articulo 4. Modifíquese el articulo 4 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará asi: "Artículo 4. Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del Sistema de
Información de Reporte de Atenciones en Salud a victimas de accidentes de tránsito - SIRAS, por /os prestadores de servicios de salud, previo registro, en la estructura establecida en el Anexo Técnico 1 "Informe de la Atención en Salud Piestada a víctimas de accidentes de tránsito", y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE en la estructura del Anexo Técnico • 2, "informe de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y DesastresCRUE" los cuales hacen parte integral de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMÉRBC-03 l 1 OE2<F:8E B2 0202020 P ágina ;! de 1O Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito" El SIRAS deberá, operar las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, disponer de servicios para realizar el cargue consolidado de la información, de canales de atención y soporte técnico para atender los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información vía web y, notificar de manera inmediata, la respectiva constancia del cargue de la información. En ningún caso la operación del SIRAS generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud o para las entidades deparlamentafes y distrítales de salud, cuyo reporle se realiza a través de los CRUE. Articulo 5. Modifíquese el articulo 6 de la Resolución 3823 de 2016. el cual quedará así:
"Artículo 6. Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOA T deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que éste a su vez los ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES; asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reporlados. En ningún caso, podrán las compañías aseguradoras disponer la información de atenciones en salud a cualquier otra entidad diferente a las previstas en el presente arlículo sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social". Artículo 6. Transición. Las compañías autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer los ajustes de acuerdo con la estructura definido en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del 1 de junio de 2020; modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución 3823 de 2016, sustituye el Anexo Técnico 1 y adopta el Anexo Técnico 2 en la precitada resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los 2 8 FEB2 020 IVÁN DARÍO NZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Viceministra de Protección Social _...-..~ ,d Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la ComunicaciónTIC~ - Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres a~ Directora Jurldica "',,'..,, NúMl:ijt)OQ3,11_So2~8' ' FEB2 (AAJ?º REsoLuc1óN Página ~ de 1O Continuación de la resolución •Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el inecanismo para el reporte de información de la atención en salud a victimas de accidente de tránsito~
ANEXO TÉCNICO 1
INFORME DE LA ATENCIÓN EN SALUD PRESTADA A VICTIMAS DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Instructivo para su adecuado diligenciamiento Instrucciones generales Este formato tiene por objeto estandarizar la información •q ue deben remitir los prestadores de servicios de salud a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestad0r, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ir:igresod e la víctima de un accidente de tránsito. Información del I restador tDiliaenciado cor el orestador\ : Nombre d8I campo. . Longitudes Valores pennltldos Descripción Tipo de 2 npo Alfanumérico Registre Nl cuando el tipo de
identificación identificación del prestador de Nl=Número de Identificación servicios corresponda a Número Tributaria de Identificación . Tributaria; registre ce cuando el tipo de CC= Cédula de ciudadanla identificación del prestador corresponda a cédula de ciudadanía. Número de 16 Tipo Alfanumérico Registre - el número de identificación Sin guiones, ni puntos. ni identificación. caracteres especiales, sin espacios, sin el dígito de verificación, para el 'tipo de identificación. Olgito de 1 Tipo Numérico Para el caso NI verificación Código de 12 Tipo Alfanumérico Registre el código de habilitación habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del orestador Oatos de ta victima de accidente de tránsito fDitiaenciado cor el crestadorl Nombre del ca~po Longitud Valores pennilldos Descrtl)Cl6n Tipo de documento de 2 Tipo Alfanumérico identificación de la víctima Para personas nacionales de COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanía Tt=Tarjeta de identidad RC=Registro civil de nacimiento CN=Certificadod e Nacido Vivo AS= Adulto sin identificar MS=Menor sin identificar Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjerla CD=Camé diplomático DE= Documento extranjero PA=Pasaoorte o 311 'oÉi'BF EB RESOLUCIÓN NÚME~@ (' 202()!020 Página§ de 10 Continuación de la resolución uPorl a cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el
mecanismo para el repone de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito" PE: Permiso Especial de Permanencia SC=Salvoconducto de oermanencia. Número de 3-16 Tipo Alfanumérico De acuerdo al tipo de documento o identificación de la vacío cuando éste sea AS o MS victima Validaciones Para personas nacionales de COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 1O ) Tl=Tarjeta de identidad (Numérico Longitud 11) RC=Registro civil de nacimiento (Alfanumérico Longitud 11) CN=Certificado de Nacido Vivo (Numérico Longitud 9) Para personas extranJeras CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6) CD=Carné diplomático {Alfanumérico Longitud 3 a 11 ) DE= Documento extranjero (Alfanumérico Longitud 3 a 16 ) Pk 0Pasaporte (Alfanumérico Longitud 3 a 16) PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15) SC=Salvoconducto de permanencia. (Alfanumérico Longitud 9) Primer apellido de la 60 Tipo Alfabético. Sin Registre los nombres y apellidos víctima caracteres especiales de la victima de accidente de tránsito a ser atendida ~s~.-g-,-nd~o-,-pe~l~lid~o~d•-+-~6~0~-+T=i~p-o--A~l=ra~b~é~ti-7o o-.--=s~,n la víctima caracteres especiales
No es oblinatorio Primer nombre de la 60 Tipo Alfabético. Sin victima caracteres especiales Segundo nombre de 60 Tipo Alfabético. Sin la víctima caracteres especiales No es obliqatorio Fecha de nacimiento 10 Formato fecha MM-MM de la víctima DD Sexo al momento de 2 Tipo alfanumérico nacer 01 = Hombre 02 = Mujer 03 =Indeterminado Condición de la 2 Tipo Alfanumérico. Registro de la forma en la que la víctima como actor en víctima del accidente de tránsito la vía al momento del 01 = Conductor se desplazaba al momento del incidente vial 02 - Pasaiero incidente. G3 1 ¡z8 t p[s 2 .RESOLUCIÓN NÚME~B (1 l!oE 20~20 Página de 1 O Continuación de la resolución -Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el • -mecanismo para el reparte de información de la atención en salud a victimas de accidente de tránsiton 03 - Peatón 04 = Ciclista 05= Usuario motocicleta 06= Otros ,Ti • reso a los se • • • - Tllll - --- - Tipo de ingreso 2 Tipo Alfanumérico. 01 = Atención de urgencias 02= Atención r ramada Fecha y hora de 16 Fonnato fecha-hora in reso AAAA-MM-DD HH:MM Clasificación del 2 Tipo Alfanumérico Resultados bésicos del triage triage 01 = Triage 1 según definiciones del artículo 5 02 = Triage 11 de la Resolución 5596 de 2015 03 = Triage 111 del Ministerio de Salud y
04 = Triage IV Protección Social. OS=Tria eV Victima viene 2 Tipo alfanumérico remitida 01=SI
- 02=No Código de 12 Tipo Alfanumérico habilitaciórl del De acuerdo con el registro REPS prestador q,e Cuando la víctima no viene remite. remitida debe reportarse vacio.
I Página de 1 O Continuación de la resolución ~Por Is cual se modifica fa Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de fa atención en salud a victimas de accidente de tránsito" Información del transporte al orimer sitio de atención --... - --- Nombre del Longitudes valores permitidos campo Descripción - - -- -. - Victima fue 2 Tipo Alfanumérico trasladadae n servicio de 01= SI transporte 02= No asistencial Código de 12 Tipo Alfanumérico De acuerdoc on el registro REPS. habilitación del prestador de Cuando no fue transporte servicio de asistencial debe reportarse transporte vacío. asistencial Placa del vehiculo 6 Tipo Alfanumérico. Cuando de servicio de no fue transporte asistencial transporte debe reportarsev aclo asistencial Código del CRUE 10 Tipo Alfanumérico Código establecido po, el que solicita e1e l Ministerio de Salud y Protección servicio de Social para el reporte de transporte información asistencial Código de 40 Tipo Alfanumérico Código emitido por el CRUE despacho emitido correspondiente. por el CRUE para el servicio de transporte asistencial Datos del accidente (Diligenciado por el prestador)
Nombre del campo· -Longitudes-· Valores pennltldos Descripción ·- Fecha y hora 16 Formato fecha - hora Fecha en formato de 24 horas evento
AAM-MM-DD HH: MM Código 2 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE departamento del accidente ..
Código mumcIpI0 3 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE del accidente Dirección del 60 Tipo Alfanumérico accidente Placa del vehículo 6 Tipo Alfanumérico involucrado en el accidente Vehlculo no 2 Tipo Alfanumérico Aplica únicamente si no existe identificado identificación de la placa del 01=No identificado vehfculo Datos del conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito Diligenciado por el prestador) . Nombre del Longitudes Valores pennitidos Descripción campo Tipo documento del 2 Tipo Alfanumérico conductor Para personas nacionales de COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanla Tt=Tarjeta de identidad RC=Registro civil de nacimiento CN=Certificado de Nacido Vivo AS= Adulto sin identificar G[ , 311 pi:t:2 8 F~B. 2 02620 !!
RESOLUCIÓN NÚMÉR8 . Página de 1O
. Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a victimas de accidente de tránsito" MS=Menors in identificar Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería CD=Camé diplomático DE= Documentoe xtranjero PA=Pasaporte
PE: Penniso Especial de Permanencia SC=Salvoconductod e narmanencia. NUmero de 3-16 Tipo Alfanumérico De acuerdo al tipo de identificación del documentoo vacío cuando éste conductor sea AS o MS Validaciones . Para personasn acionalesd e COLOMBIA CC=Cédulad e ciudadanla (numérico longitud 3 a 10) Tl=Tarjeta de identidad (Numérico Longitud 11) RC=Registroc ivil de nacimiento (Alfanumérico Longitud 11) CN=Certificado de Nacido Vivo (Numérico Longitud 9) . Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6) CD=Camé diplomático (Alfanumérico Longitud 3 a 11 ) DE= Documento extranjero (Alfanumérico Longitud 3 a 16) PA=Pasaporte (Alfanumérico Longitud 3 a 16) PE: Permiso Especial de . Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15) . . SC=Satvoconduclo de permanencia. (Alfanumérico . Longitud 9) Primer apellido del 60 Tipo Alfabético. Sin Registre los nombres y conductor . caracteres es""'ciales apellidos del conductor· Segundo apellido 60 Tipo Alfabético. Sin • del conductor caracteres especiales No es oblioatorio . Primer nombre del 60 Tipo Alfabético. Sin conductor caracteres es-ciales Segundo· nombre 60 Tipo Alfabético. Sin del conductor caracteres especiales No es oblioatorio Dirección del 60 Tipo Alfanumérico Dirección de residencia del
conductor conductor Teléfono del 13 Tipo Numérico Incluir el indicativo de la ciudad conductor Celular del 11 Tipo Numérico conductor ~ Página l! de 1O Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con ef mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de transito" Código 2 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del OANE departamento de residencia Código municipio 3 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del OANE de residencia orta la atención Tipo de documento Tipo Alfanumérico de identificación de la persona que Para personas nacionales de reporta la atención COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanía Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia Número del 3-16 Tipo Alfanumérico Validaciones documento de identificación Para personas nacionales de COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 10) Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6) PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Lon itud 3 a 15 Primer apellido de 60 Tipo Alfabético. Sin Registre los nombres y quien reporta la caracteres especiales apellidos de funcionario quien atención reporta la atención Segundo apellido 60 Tipo Alfabético. Sin de quien reporta la caracteres especiales atención No es obli atorio Primer nombre de 60 Tipo Alfabético. Sin quien reporta la caracteres especiales atención Segundo nombre 60 Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales
No es obli atorio Cargo de quien 30 Tipo Alfabético re orta la atención Teléfono de quien 13 Tipo Numérico Incluir el indicativo de la ciudad re orta la atención Celular de quien 11 Tipo Numérico re orta la atención Extensión 6 Ti o Numérico p =~-----------___J~w, ~ oo :zur 311 FEB2 0W>20 REsoLuc16N NÚMlj:~~ DE Página 10 de 10 Continuación de la resolución •Por la cual se modifica fa Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a victimas de accidente de tránsiton
ANEXO TÉCNICO 2
INFORME DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS
Y DESASTRES - CRUE.
Instructivo para su adecuado diligenciamiento Instrucciones generales Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres - CRUE al Sistema Centralizado de registro de atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Debe ser diligenciado por el funcionario .que designe el CRUE, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la atención pre hospilalaria de la vlclima de un accidente de tránsito. Datos· Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE I' ·..--_ Valóre"S··- ¡ Nombre-del campo , .' ·LongltÚdes • penn!fidos DEtsc:rlpt:lón 1 1 Código departamento del 2 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE
CRUE Código municipio del 3 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE CRUE Alfanumérico} Código departamento del 2 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE accidente de transito Aalfanumérico Código municipio del 3 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE accidente de tránsito Aalfanumérico Fecha y hora de despacho 16 Fonnato fecha Fecha de despacho del servicio de para e1s ervicio de AA.AA-MM-DO transporte asistencial transporte asistencial HH:MM Hora de despacho del servicio de transporte asistencial - fonnato de 24 horas Código de despacho para 40 Tipo Alfanumérico Registre el eódigo de registro el servicio de atención emitido por el CRUE para la prehospitalaria asignación y/o despacho del servicio de atención nrehosnita!aria Código de despacho para 40 Tipo Alfanumérico Registre el código de registro e1s ervicio de transporte emitido por el CRUE para la asistencial asignación y/o despacho del servicio trans""'rte asistencial Información del servicio de transporte asistencial -· • ---··- v:a1oms· • Nomb_~·d!'I camp~ Longitudes, •• permitidos Descripción • 1 '· ' Código de habilitación del Tipo Alfanumérico prestador de servicio de 12 De acuerdo con et registro REPS. trans""'rte asistencial Registre la placa del vehículo de Placa del vehlcu1od e transporte asistencias que fue transporte asistencial 6 Tipo Alfanumérico autorizado por el CRUE para autorizado atender a la victima de accidente de tránsito Código de habilitación del prestador de servicios de 12 Tipo Numérico De acuerdo con el registro REPS. salud de destino 1