MINSALUD - Resolución 1175 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1175 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( 0 6 JUN 2025 )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO De otra parte, se acordó realizar ajustes en algunos de los nombres de las personas que ostentan la calidad de negociadores de la organización sindical “Central Unitaria de Trabajadores - CUT', para los mismos efectos de plena identificación y se otorguen los permisos correspondientes. Que el día 04 de junio de 2025, se realizó la sesión No. 1 de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Que es importante mencionar que la “CONFEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC", conserva el listado de sus negociadores y asesores, relacionados en la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 983 de 2025, por medio de la cual exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial. Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025 “Por la cual se exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud”, debido a la necesidad de cambiar algunos representantes sindicales y en consecuencia garantizar el otorgamiento de los permisos sindicales con ocasión a la negociación. Que, la modificación obedece a la necesidad de reemplazar los negociadores y un
cambiar algunos representantes sindicales y en consecuencia garantizar el otorgamiento de los permisos sindicales con ocasión a la negociación. Que, la modificación obedece a la necesidad de reemplazar los negociadores y un asesor de la organización sindical “CTC - UTRADEC”. Por otra parte, se harán unos relevos y se ajustarán unos nombres que estaban incompletos para efectos de que puedan identificarse plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la información suministrada por los representantes sindicales. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, y, Por la cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00001175JÜ01175RESOLUCIÓN NÚMERO En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 2. Modificar la parte considerativa de la resolución, respecto al listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la resolución, el cual quedará de la siguiente manera: Que en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos
que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación. Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 983 de 2025, el cual quedará en los siguientes términos: Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado; se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo. Bajo el respeto de la autonomía presupuesta de las entidades del orden nacional y territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumirlos gastos de transporte y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación sindical unificada.
CEDULA
80230404 52748429 51975694 19382393 79424600 ROL
NEGOCIADOR
NEGOCIADORA
NEGOCIADORA
HOJA No 2
mesas de negociación sindical unificada.
CEDULA
80230404 52748429 51975694 19382393 79424600 ROL
NEGOCIADOR
NEGOCIADORA
NEGOCIADORA
HOJA No 2
Continuación de la resolución Porta cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud.
NOMBRE
ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO
LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO
MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA
—.
ASESORES CGT-UTRADEC
JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO
JUAN CARLOS PINZON WILCHESASESOR
ASESOR
DE 0 6 JU^025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3
CEDULA
CEDULA ROL
73075108 NEGOCIADOR ABIMELEC GOMEZ BECERRA ASESOR Artículo 3. Modificar el inciso sexto de la parte considerativa de la resolución, respecto al período de negociaciones, el cual quedará de la siguiente manera: Continuación de la resolución Por la cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud. ■ 41713286 40017370 52279748 63459024 52714590
MARIA DORIS GONZALEZ__________
CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO
JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO________________________
RICARDO MOÑOZ RUIN____________
SERGIO DEL MAR TEJADA_________
MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL_______________________
CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO
JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO________________________
RICARDO MOÑOZ RUIN____________
SERGIO DEL MAR TEJADA_________
MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL_______________________
CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ
SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS
FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA__________________________
CARLOTA CASTRO QUINTANA
MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO
MARIA VICTORIA JIMENEZ
SALAZAR
MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRO
GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO
JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN________________________
YESID HENRNANDO CAMACHO JIMENEZ_________________________
WILFER JHON PINZON FUENTES
HENRY JAVIER RIVERA
HERNANDEZ
LUZ STELLA BECERRA CHACON
GUSTAVO SILVA RINCON
79306066 37893854 1053302167 1022377574 36175573 36179752 43541378 31538464 28115899 14228328 91250825 19326789 79046224 72213784 91112267 33335737 51891391 41709432
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR ASESORES CENTRAL UNITARIA DE "TRABAJADORES DE^ ’ - - HCOLOMBÍÁCUT - -
91488815 ■
LIZ AMANDA SIERRA_________
\NANCY WILCHES DE OROZCO , -- NEGOCIADORES CENTRAUUNITARIA DE ¿TRABAJADORES DE> r'r\i a it - «r’ - • COLOMBIA CU I NOMBRE i .
.JÓ01175
NEGOCIADOR
NEGOCIADOR
T-RABAJADORESSCTC ____________ NOMBRE_________
HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO_____________________
JULIA ESTHER CASARCAS JULIO _________ ^ASESORES CONFEDERACIONOOLOMBIANA DE - trabaSádores^ctc
ASESORA ASESORA "ÑEGOCIÁDORESiCONFEDERACÍON COLÓMBIAÑAJDE^ - -^TRABAJADORES - CTC
ROL
DE 0 ü JUN20253301175RESOLUCIÓN NÚMERO
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
0 6 JUN 2025Dada en Bogotá, D. C., a los Artículo 4. Suprimir el inciso séptimo de la parte considerativa de la resolución, respecto a los días en los que se realizarán las negociaciones. Artículo 6. Comuniqúese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto. Artículo 7. La presente resolución entra en vigora partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.
GUILLERMO ALFONSOJáSAMILLO MARTÍNEZ
en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.
GUILLERMO ALFONSOJáSAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Secretario General. ■=_ Cristhian Ricardo Abello Zapata, Subdirector de Gestión del Talento Humano (E).
Revisó: Maria Camilla Huertas Capera, Profesional Especializado Subdirección de Gestión del Talento Humano.
Proyectó: Juan Sebastián Rodríguez Espin, Contratista - Grupo Planta de Personal y Situaciones Administrativas.
Artículo 5. Las demás disposiciones de la Resolución No. 983 de 2025, se mantienen en su integridad.
DE 0 8 JUM 2025 HOJA No 4
Continuación de la resolución Por la cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud. Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir dei día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de julio de 2025, por veinte (20) días hábiles, término que podrá ser prorrogado de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. “Términos y etapas de la negociación. que dispuso en su numeral 5o lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se
el artículo 2.2.2.4.14. “Términos y etapas de la negociación. que dispuso en su numeral 5o lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogadles de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones".